Contadora Pública Nacional - Matriculada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Chaco - Posgrado en Docencia Universitaria - Maestría en Gobierno y Economía Política - Posgrado en Derecho Tributario y Previsional - Liquidación de Sueldos - Impuestos Nacionales, Provinciales, Municipales - Certificaciones - Certificados de No Retención de Ganancias! Declaraciones Juradas - IVA - Ganancias - Bienes Personales - Asesoramiento Impositivo - contable.-
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jueves, 31 de marzo de 2016
martes, 29 de marzo de 2016
La cuota del Monotributo aumentará hasta 18% desde junio
La cuota del Monotributo aumentará hasta 18% desde junio 2016
El gobierno nacional dispuso un aumento del 18% en uno de los componentes de la cuota del Monotributo. A través de la resolución general 3845, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió actualizar la cotización que va a las obras sociales de la cuota del Monotributo a partir de junio próximo.
La cotización que los trabajadores aportan cada mes a sus obras sociales o al Sistema Nacional del Seguro de la Salud pasará de $323 a 419 pesos.
Como se trata de una suma fija que pagan los inscriptos (no es obligatoria) al régimen, el ajuste tendrá un impacto dispar. Por ejemplo, en la categoría más baja (B, con ingresos anuales de hasta $48.000) el aumento escalará hasta el 18 por ciento.
En el otro extremo, un contribuyente de la categoría más alta (L, con ingresos anuales de hasta $600 mil) prácticamente no va a sentir la suba.
Los trabajadores en relación de dependencia que se inscriben al monotributo para facturar tareas secundarias no tendrán aumentos ya que realizan el aporte previsional a través de la compañía que los tiene contratados.
El aumento, que fue fundamentado por la necesidad de "mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales", comenzará a aplicarse en junio próximo, que vence el 20 de dicho mes.
El Monotributo tiene tres componentes de pago: el impositivo, el previsional y el de obra social. Sólo el primero diferencia los importes a pagar según el monto que factura el contribuyente: por la salud y la jubilación se abona lo mismo tanto en la categoría más baja como en la más elevada.
Por lo tanto, el impacto del aumento disminuye a medida que se avanza en las escalas del régimen.
Aumentan los aportes para Empleados de Casas Particulares
Nuevos importes de cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
De acuerdo con la nueva escala, las familias que contraten una empleada doméstica por menos de 12 horas semanales los aportes para una empleada doméstica que trabaja menos de 12 horas semanales se irán de $ 19 a $ 34. Para las que trabajen entre 12 y 16 horas subirán de $ 35 a $ 63. Y para aquellas que superen las 16 horas, la cifra pasará de $ 233 a $ 419.
miércoles, 23 de marzo de 2016
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA - Nuevos importes mínimos para presentar DDJJ informativas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica los importes a partir de los cuales los empleados en relación de dependencia tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Por otra parte establece un nuevo “formulario” que debe ser entregado por el empleador para que sus dependientes cumplimenten con la obligación citada en el párrafo anterior y que reemplaza el preexistente F-649
Resumen de las modificaciones realizadas:
MODIFICACIÓN IMPORTES MÍNIMOS PARA PRESENTAR DDJJ INFORMATIVAS.
a) El importe mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales se incrementa desde los $ 96.000 actuales a $ 200.000
Recordemos que el importe citado corresponde a los sueldos brutos percibidos en el año calendario.
b) El importe mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias se incrementa desde los $ 144.000 actuales a $ 300.000 (al igual que el punto anterior este importe corresponde a sueldos brutos percibidos en el año calendario)
REEMPLAZO DEL FORMULARIO F-649
Se reemplaza el formulario F-649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.” de la presente Resolución General.
Para acceder a dicha liquidación ingresa aquí:RG 3839 AFIP
MOMENTO EN QUE CORRESPONDE ENTREGAR LA “LIQUIDACIÓN”
a) Respecto de la liquidación anual:
a.1) Cuando el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a presentar la declaración informativa anual de ganancias, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
a.2) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.”.
SE PERMITE LA DEDUCCIÓN DE APORTES A CAJAS DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES Y OTRAS
Se incorpora la posibilidad de deducir los aportes realizados por los empleados a las Cajas de Previsión para Profesionales, Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.”.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y el cambio del formulario F-649 por las nuevas liquidaciones tendrán aplicación respecto del período fiscal 2015.
FUENTE: contadoreseninteraccion
martes, 22 de marzo de 2016
EMPLEADOS DE COMERCIO. NUEVA ESCALA A PARTIR DE ABRIL 2016. ACUERDO NO HOMOLOGADO
Se publicó el nuevo acuerdo de empleados de comercioque entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2016.
Puntos destacados
Incremento de las escalas:
- Incremento del 20% sobre los básicos de noviembre 2015.
- A partir de octubre 2016 y hasta marzo 2017, los básico se actualizarán (la base del incremento será noviembre 2015), deberán convenirse los nuevos montos.
- Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.
- El incremento, en virtud del Art. 28 del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio.
- El adicional especial previsto en el Art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se establece por acuerdo departes en $ 7.132,32 (siete mil ciento treinta y dos) anuales a partir del mes de abril 2016.
Suma No Remunerativa:
- Se acuerda una gratificación (“Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”) que se abonará en dos cuotas iguales de pesos $ 1.000 cada una las que se harán efectivas la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de junio de 2016.
- Esta gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.
- Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.
- Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.
- No debe realizarse sobre el mismo ninguna retención en concepto de aportes sindicales ni obra social.
- Deberán presentarse para los meses de abril y junio la DJ de conceptos No Remunerativos RG 3279.
- Se deberá calcular y abonar la ART sobre este concepto.
Absorción – Compensación:
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte OSECAC:
- Se realizara con carácter extraordinario y excepcional y sin que ello implique sentar precedente alguno, por el plazo comprendido entre el mes de Abril 2016 y el mes de marzo 2017.
- El aporte será a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y afiliados a la OSECAC.
- El referido aporte será de pesos $ 100 mensuales.
- Este aporte puede abonarse a través del F. 931 o del F. 120/A.
Contribución INACAP:
- Se calcula como el 0,5% del básico de la categoría Maestranza “A”.
- El valor de la contribución a partir de abril 2016 será de $ 64,53.
martes, 15 de marzo de 2016
AFIP autonomos: tabla nuevos montos aportes 2016
AFIP autonomos: tabla nuevos montos aportes 2016. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) viene muy activa durante Marzo en publicar diferentes tablas de nuevos montos como los nuevos topes aportes y contribuciones de empleados 2016 o la tabla Valuaciones Bienes Personales 2015-2016. En este caso se trata de la tabla
nuevos montos aportes 2016 de los trabajadores autónomos, que se actualizan dos veces al año -en Marzo y Septiembre por los aumentos de jubilaciones y pensiones-por la Ley de Movilidad Jubilatoria.
Desde Cuando Rigen:
Los nuevos montos aportes autonomos 2016 fueron publicados en la Web de AFIP, el aumento de la cuota de los autónomos estará vigente desde el período devengado de Marzo y con vencimiento en Abril 2016.
Aumento por Ley de Movilidad:
Lo que es algo que esperan los autónomod y que llega puntualmente es el aumento de la cuota a partir de la Ley de Movilidad que permite incrementar los haberes de los jubilados y pensionados en Marzo y Septiembre de cada año, AFIP aprovecha a aplicar un aumento sobre la cuota de autónomos. Algo que para este año ya habia anunciado el Presidente Mauricio Macri, a partir de la suba de las jubilaciones y pensiones en 2016 en un 15,35%.
AFIP autonomos: tabla nuevos montos aportes 2016
Estas son las tablas publicadas por AFIP el con los nuevos montos de los aportes de autónomos desde Marzo 2016:
Categorías Mínimas de Revista:
Categoría | Aporte | Comprende a |
I | $919 |
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II | $1.287 |
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III | $1.839 |
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IV | $2.943 |
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V | $4.047 |
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lunes, 7 de marzo de 2016
Tarjetas: las cuotas sin interés cuestan caro
El anuncio de una agencia de turismo destaca que a ese destino paradisíaco se puede viajar pagando el paquete en 12 cuotas sin interés. Lo mismo pasa con el de una casa de electrodomésticos que ofrece heladeras ultra-sofisticadas con un altísimo precio pero, financiadas en 18 meses y... ¡sin pagar intereses!
En tiempos de inflación, el financiamiento que ofrecen los bancos a través de los plásticos se transformó en una herramienta clave para el consumo. El problema llega cuando se pasa de la parte atractiva del aviso a la letra chica.
Los pagos sin interés pueden costar más del 8% anual, como consecuencia del impacto del seguro de vida sobre el saldo deudor, y eso sin considerar los gastos administrativos y de mantenimiento que tienen algunos clientes para tener su plástico.
En febrero último, el Banco Central dispuso que en los avisos se debe publicar el costo financiero total (CFT) en una tipografía cinco veces mayor que la tasa de interés. Eso hizo que en la publicidad de comercios o servicios que venden en cuotas y tienen acuerdos con distintos bancos quedaran expuestos los altos costos y la dispersión de cargos que puede haber entre las diferentes entidades financieras. Las cuotas a tasa cero tienen intereses ocultos.
Las dos puntas
En un mismo anuncio de turismo, el CFT de las cuotas sin interés del Banco Ciudad es del 0,16% y representa el más bajo del mercado. Lo sigue otro banco público, el Provincia, con un valor de 1,49% anual, y el banco privado con costo más bajo es el Macro, con un CFT del 2,1% anual. En la mayoría de los bancos privados, el CFT está en el orden del 3,5 por ciento anual.
En el otro extremo, el más caro es el Supervielle. La entidad financiera les cobra a sus clientes el 8,25% anual en concepto de seguro de vida sobre el saldo deudor para su plan de 12 cuotas sin interés con una agencia de turismo. La tarjeta Cencosud está en la misma línea, con un cargo anual del 7,3 por ciento.
De esta manera, una compra de 1000 pesos en 12 cuotas sin interés con una tarjeta de crédito del Banco Ciudad puede costar en total 1001,6 pesos. Pero pagar la misma cuenta con un plástico del Supervielle costaría $ 1082,5, un total de $ 80,9 más en el año por cada $ 1000 más de gasto. La diferencia es del 5000 por ciento.
En Cencosud se da la particularidad de que cuando financia en cuotas "sin interés" para una compañía de turismo tiene un CFT del 7,3% y cuando el financiamiento es para empresas del mismo grupo, cae al 4,89% anual.
Consultados por LA NACION, en Cencosud argumentaron que la diferencia está dada porque el seguro de vida varía según los montos máximos a financiar, la edad de los clientes, el tiempo de permanencia y la suma asegurada. "Las propuestas de valor que brinda la cobertura ofrecida por cada seguro varían de acuerdo con estos parámetros", explicaron.
El Banco Central (BCRA) venía mirando de cerca el tema del cargo por seguro de vida desde el año pasado. En la gestión de Alejandro Vanoli, primero dispuso la norma N°5685 de protección de usuarios de servicios financieros, por la cual los bancos sólo les podían cobrar a sus clientes por un seguro lo mismo que le cobraría la compañía al cliente si fuera a contratar individualmente la cobertura.
Pero en noviembre amplió el alcance de la medida con la norma N°5828, que prohibió a los bancos que obtuvieran "retribución o utilidad" a través del cobro de seguros de vida por saldo deudor a sus clientes.
Más regulaciones
Ante la consulta de LA NACION, tanto en el Macro como en el Ciudad confirmaron que el único costo que se incluye en el CFT es el seguro de vida sobre saldo deudor. "En el crédito personal o hipotecario, el CFT incluye también impuestos como el IVA o gastos de adjudicación, pero en las cuotas con tarjetas de crédito el único adicional es el seguro", explica Maximiliano Coll, gerente de Marketing del Banco Ciudad.
"El banco hace anualmente una licitación y elige las tres compañías que ofrezcan el valor más bajo; el cliente puede optar entre ésas, pero como el costo es muy bajo, pocas veces piden el cambio de empresa", agrega Coll.
"En la primera etapa de las cuotas sin interés los clientes valoraban tanto el producto que no miraban nada más, pero con el paso del tiempo aumentaron las exigencias y piden explicaciones por cada uno de los cargos", reconoce Coll.
El BCRA sospecha que algunas entidades financieras podrían utilizar el seguro para incluir cargos de forma engañosa en las promocionadas cuotas sin interés, y evalúa prohibir el cobro del seguro al cliente. "Las tasas de interés son libres y el banco puede reflejar todos sus gastos y ganancias en esa tasa, lo que sería más transparente para el cliente, en lugar de que le digan «tasa cero» y después incluyan ítems ocultos que son difíciles de identificar para el consumidor", explicó una fuente de la entidad que preside Federico Sturzenegger.
Para controlar
El seguro de vida es una cobertura que saldaría las cuotas pendientes con las que se financió el cliente en caso de su fallecimiento. Pero como la deuda va decreciendo a medida que se pagan las cuotas, el cargo también debe ir achicándose. El banco debe darle al cliente la opción de elegir entre tres aseguradoras, pero en la mayoría de los casos los clientes no saben la compañía que tienen asignada, ya que hicieron la elección cuando abrieron la cuenta en el banco.
viernes, 4 de marzo de 2016
La AFIP modificó el mecanismo de habilitación del CUIT de los contribuyentes observados
La AFIP dispuso un cambio en el mecanismo de sanciones sobre la utilización del CUIT, para los contribuyentes que registren incumplimientos de obligaciones con el organismo o inconsistencias económicas y financieras.
El director de la AFIP, Alberto Abad, explicó los alcances de la resolución 3832, que deja deja sin efecto una normativa de 2012, que le permitía al organismo cancelar la CUIT fiscal y que, por tanto, dejaba al contribuyente sin posibilidad de operar.
El director de la AFIP, Alberto Abad, señaló que "cuando uno inactiva la CUIT le elimina al contribuyente la posibilidad de operar, y así se lo manda a una morgue tributaria y no se los deja operar ni en la página de la AFIP", El funcionario explicó que de 412.050 contribuyentes que tenían su CUIT inahabilitada, tras su revisión fueron autorizadas 128.029 y otras 284.021 tienen una activación reducida.
"Antes se producía la muerte comercial y no se podía hacer nada; ahora el organismo no quiere ser tan rígido con el contribuyente y de acuerdo al grado de inconsistencias se limitará el uso de la CUIT" explicó ABAD , La resolución publicada hoy en el Boletín Oficial establece las diferentes causas por las que se producirá un cambio en el "estado administrativo" de la CUIT según la situación en que el contribuyente se encuentre, podrán hacerse determinadas operaciones y otras, no.
Según la resolución, se suspenderá temporalmente la posibilidad de acceder a los servicios con clave fiscal que haya habilitado el contribuyente, salvo los considerados necesarios para regularizar la situación.
La normativa dispone que los "estados administrativos de la CUIT" serán a partir de esta nueva resolución los siguientes: activo (sin limitaciones); limitado por falta de inscripción en impuestos/regímenes; limitado por falta de presentación de declaración jurada; limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada; limitado por inclusión en "base de contribuyentes no confiables"; inactivo (estado preexistente para situaciones especiales, como por ejemplo, organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar)
FUENTE:
Periodismo de lunes a viernes, hecho por contadores, basado en normas vigentes.
martes, 1 de marzo de 2016
FACTURA ELECTRONICA EN MONEDA EXTRANJERA
FACTURA ELECTRÓNICA PUEDE EMITIRSE EN MONEDA EXTRANJERA DESDE HOY.
A partir de hoy 1 de marzo de 2016 se habilitará en los diferentes servicios de factura electrónica la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil.
Si desea ver el procedimiento para emitir factura electrónica a través del servicio Comprobantes en Línea, podrá consultar la Guía Paso a Paso – Comprobantes en Línea – ¿Cómo efectuar la emisión de factura electrónica?
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