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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

lunes, 18 de abril de 2016

Monotributistas: Pasos para acceder al cobro de las asignaciones familiares


Luego de que el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, anunció el sábado que los trabajadores inscriptos en el Régimen del Monotributo podrán percibir las Asignaciones Familiares, la Anses dió a conocer mediante un comunicado de prensa el procedimiento para acceder a dicho beneficio.
En primer lugar deben corroborar que cuentan con sus datos personales y los de su grupo familiar acreditados correctamente en la ANSES.

La consulta para verificar dichos datos debe hacerse desde la página web del organismo (www.anses.gob.ar). 

En caso de que no estén acreditados, deberán dirigirse a una oficina de la ANSES sin turno previo con la siguiente documentación:
• original y fotocopia de los DNI de ambos progenitores e hijos,
• partida de nacimiento original y fotocopia,
• constancia de CBU emitida por banco, donde consten el DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular.

Consulta a través de www.anses.gob.ar

1) Ir a la sección Mi ANSES. Ingresar el CUIL y la Clave de la Seguridad Social. Si no se cuenta con la clave, se la puede generar allí mismo, completando información y respondiendo 3 preguntas sin necesidad de presentarse personalmente.
2) Una vez ingresado a Mi ANSES, hacer clic en el ícono de Relaciones Familiares.
3) Completar los datos de domicilio particular, teléfono de contacto y dirección de email.
4) Revisar si los datos personales y del grupo familiar se encuentran completos, correctos y si se encuentran en estado “acreditado”.
5) Si los datos están debidamente acreditados, ingresar en la solapa gestión/cambio de boca de pago AAFF. Si desea modificar la boca de pago pulsar continuar e ingresar el nuevo CBU para recibir el pago.
6) Si los datos no están acreditados, debe presentarse en cualquier oficina de la ANSES sin turno previo


Fuente: www.ele-ve.com.ar

miércoles, 6 de abril de 2016

Asesoramiento Profesional


¿Sabes cuales son las claves para cumplir con tus impuestos este año?
¿Qué hacer con tus impuestos?, Cómo liquidarlos..?
¿Tengo que pagar por Impuesto a las Ganancias este año?
¿Tengo que pagar por Impuesto a los Bienes Personales este año?
¿Cómo liquidar y pagar mis IMPUESTOS ANUALES?

Vencimientos desde el 11/04/2016
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martes, 5 de abril de 2016

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES!

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES!

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?



Impuesto a las Ganancias
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).
  • Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Si al 31 de diciembre del año anterior poseen bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $305.000
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)

¿Cuándo opera el vencimiento?

Las Declaraciones Juradas Informativas, es decir aquellas que no determinan saldo a favor de la AFIP o del contribuyente, pueden ser presentadas hasta el día 30 de junio inclusive, del año siguiente al que corresponde la información que se declara.
En caso de que la declaración jurada de que se trate arroje un saldo a favor de la AFIP o del contribuyente, o bien si éste se encuentra inscripto en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), la presentación deberá efectuarse en los meses de abril o mayo, según corresponda:








También puede realizar el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas, para lo que deberá utilizar el programa aplicativo “RG 984” 

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