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viernes, 22 de julio de 2016

Blanqueo y Moratoria. Ley 27.260 - SE PUBLICO!!!


Se publicó.

Luego de que la ley haya quedado promulgada de hecho en el día de ayer,  el gobierno publicó hoy en el boletín oficial la ley 27.260 de blanqueo y moratoria, aunque lleva el nombre rimbombante de PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. 


La ley tiene cinco grandes apartados: el aumento a los jubilados, el blanqueo de fondos, la moratoria,  el premio a los contribuyentes cumplidores y algunas modificaciones impositivas.


FOCALIZANDO EN LA MORATORIA

Se dispone una amplia moratoria para los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive.

El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Se condonan:
a) Multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Título;
b) El cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios de los aportes de los trabajadores autónomos.
c) Parte de los intereses resarcitorios y/o punitorios. Los intereses a ingresar en el plan de pago tendrán los siguientes topes máximos:
1. Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
2. Períodos fiscales 2013 y 2014: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
3. Períodos fiscales 2011 y 2012: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
4. Períodos fiscales 2010 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Se condonan también las multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive.

Forma de cancelación de las obligaciones regularizadas
a) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada;
b) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, con un interés de financiación del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
2. Las Micro y Pequeñas Empresas, conforme lo disponga la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, podrán optar por el plan indicado en el numeral 1 de este inciso o por ingresar un pago a cuenta equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.
3. Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes podrán optar, por el plan indicado en el numeral 1 del presente inciso, o por ingresar un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
4. En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual.

Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

Podrán incluirse en el nuevo plan de pagos planes caducos cuya caducidad haya operado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley e incluya obligaciones con vencimiento hasta el 31 de mayo de 2016.

Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley

Fuente: Contadores en interacción

miércoles, 20 de julio de 2016

El blanqueo estará totalmente operativo a partir del 1° de agosto

 La ley de blanqueo y moratoria, que también prevé un premio para contribuyentes cumplidores, estará operativa el próximo 1 de agosto.
Se publicará un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo. Y luego habrá una resolución general de la AFIP para poner operativo lo que le corresponde. Pero todo sucederá en el término de una semana y media para llegar al 1 de agosto.

- Establece un régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, o blanqueo.
- Crea un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras con importantes condonaciones en intereses y sanciones, o moratoria.
- Dispone distintos beneficios impositivos para los "contribuyentes cumplidores" y brinda la posibilidad de que aquellos que hayan declarado correctamente sus impuestos del año 2015 accedan a los mismos beneficios del blanqueo de capitales. O sea, un "tapón fiscal" hacia atrás para la AFIP.
- Modifica los mínimos no imponibles y disminuye progresivamente la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales, a partir del ejercicio fiscal 2016.
- Introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas financieras.
- Elimina el impuesto del 10% sobre los dividendos.
- Propone la eliminación del Impuesto a la Ganancia mínima presunta desde el ejercicio 2019 inclusive.
Tienen la posibilidad de adherirse al blanqueo tanto las personas humanas como lasjurídicas residentes fiscales en Argentina o domiciliados en el país.
El plazo para acceder al régimen será a partir de la entrada en vigencia de la norma y hasta el 31 de marzo de 2017.
Podrán ser objeto del blanqueo de capitales los bienes muebles como inmuebles, incluidas la tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo o en depósitos en el país o en depósitos en el exterior y la tenencia de acciones, participaciones societarias, títulos valores y demás bienes y derechos susceptibles de valor económico, como los bienes de cambio.
Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley para las personas humanas y preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016 para las personas jurídicas. Quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país.
Para los casos de tenencia en moneda nacional o extranjera en el país, será necesario su depósito en entidades financieras del país y su mantenimiento por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo próximo, lo que resulte mayor. En el caso de tenencia de dinero en efectivo en el exterior, no está previsto el blanqueo. Se exceptúa del mantenimiento del depósito a los fondos que se destinen a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables.
Quienes ingresen al blanqueo quedarán librados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones que pudieran corresponder. Asimismo, quedarán liberados del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados.
Los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluso del que se paga a través de los responsables sustitutos, por los períodos 2016, 2017 y 2018:
- Haber cumplido las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
- No haber adherido en esos períodos fiscales, al blanqueo de los Cedines ni a planes de facilidades de pago particulares otorgados por la AFIP.
- No poseer deudas por multas por defraudación en condiciones de ejecución fiscal por los períodos 2014 y 2015.
Está prevista la devolución del Impuesto a las Ganancias del primer medio aguinaldo de 2016 para quienes cumpliendo todos los requisitos, no estén obligados al pago del Bienes Personales.

lunes, 4 de julio de 2016

SOCIEDADES: Vence el plazo de información de Participaciones Societarias!

Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles al 31/12/2015.

 Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales - RG 3293  Régimen de Información Anual

Esta mes  vence el plazo para que las empresas cumplan con el régimen de información establecido por la RG 3293 e informen a la AFIP la composición de sus integrantes y de las autoridades y apoderados. Hasta fin de mes las sociedades tendrán plazo para informar a la AFIP los datos de sus integrantes, de las autoridades societarias y de los apoderados.

En efecto, a partir del 25 de julio, y por orden de CUIT, las compañías deberán cumplir con la obligación: 

Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.
Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las sociedades de hecho (irregulares) y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.

Personal de Casas particualres - Nuevo Aumento!!!! a partir de Junio 2016

Personal de Casa particulares ley 26844. 

Los gremios que nuclean a las empleadas domésticas y su contraparte empleadora firmaron su primer acuerdo paritario de la historia en el Ministerio de Trabajo de la Nación, que contempla un aumento del 28%.

 El incremento salarial se concretará en dos tramos, siendo el primero del 21 por ciento desde este mes, y en forma retroactiva, y el segundo será "no acumulativo", del 7 por ciento a partir de diciembre.

Los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.

Escalas estimadas según el acuerdo salarial acordado:

Fuente: Ignacion On line