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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

martes, 16 de agosto de 2016

AFIP REINTEGRA GANANCIA SOBRE LOS ANTICIPOS Y DETERMINA LA EXCENCION DE IMPUSTO A LOS BIENES PERSONALES

Los contribuyentes cuyos salarios fueron afectados por el impuesto a las Ganancias en junio pueden solicitar desde hoy a la AFIP la devolución del dinero, en el marco de la ley ómnibus aprobada recientemente por el Congreso.
También los contribuyentes pueden solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018 o, en caso de no estar alcanzado por ese régimen, la devolución del Impuesto a las Ganancias pagado con el medio aguinaldo de junio.
El plazo impuesto por la ley para realizar los trámites va desde este martes hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, por lo que los contribuyentes tendrán siete meses para recuperar o conservar su dinero afectado por los impuestos.
Los benegicios rigen sólo para los contribuyentes que tengan sus impuestos al día dado que así lo establece ley ómnibus que aprobó el Congreso por iniciativa del oficialismo en el marco del blanqueo de capitales.
Los trámites son personales y deben realizarse a través de la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): habrá que esperar que el organismo recaudador apruebe la solicitud para ser exceptuado de Bienes Personales o recibir el reintegro por Ganancias.
El reintegro del impuesto a las Ganancias será realizado por el empleador que hizo la retención cuando liquidó los sueldos de junio y la exención de Bienes Personales, lo hará el mismo Estado a través de la AFIP.
Los contribuyentes que ya hayan abonado el anticipo correspondiente a 2016 por Bienes Personales pueden ingresar el CBU de su cuenta bancaria y solicitar que la AFIP le devuelva lo pagado a través de una transferencia.
De acuerdo con la Ley 26.860 pueden solicitar el beneficio quienes no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, no hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, sea con condena firme, por multas o por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2015 y 2014.
También quedan excluidas aquellas personas que en los últimos dos períodos fiscales hayan accedido a alguno de los blanqueos de capitales creados por el kirchnerismo, hayan aplicado a la amnistía fiscal actual o hayan entrado en alguno de los planes de pago particulares que otorga la AFIP.
Si cumple con esos requisitos, el contribuyente debe tener una clave fiscal con nivel de seguridad 3 para poder hacer el trámite, que se realiza únicamente a través de la web; en caso de no tenerla, el usuario deberá acercarse a la sucursal de la AFIP más cercana y solicitarla.
Fuente: 
Noticias Argentinas

miércoles, 10 de agosto de 2016

Monotributo: se vienen nuevos topes (después de tres años)

Monotributo: la AFIP prepara la actualización de los topes de facturación. La Administración Federal de Ingresos Públicos ya se encuentra diagramando una actualización de los parámetros de facturación del Monotributo que no se actualizan desde 2013.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya se encuentra diagramando una actualización de los parámetros de facturación del Monotributo que no se actualizan desde 2013. 













El próximo vencimiento para la recategorización vence el 20 de septiembre próximo y comprende la evaluación de los últimos 12 meses hasta agosto inclusive. La actualización de los parámetros también implicaría una suba en el componente impositivo que los contribuyentes soportan mensualmente.

"Las tablas de los parámetros para el encuadre de las diferentes categorías sólo fueron actualizadas en el 2013, desde que nació el Monotributo que está vigente", advirtió Ceteri.
Por ese motivo, un comercio que paga de alquiler más de $6.000 en promedio por mes, o que vende bienes con precios unitarios superiores a $2.500 quedan expulsados del Régimen Simplificado.
También se pierde la condición de pequeño contribuyente al superar los límites anuales de facturación, de $400.000 para los servicios y de $600.000 para el comercio.
"Asimismo, la falta de ajuste produce que muchos tengan que abonar las cuotas por las categorías más altas", agrega el experto.
Otro inconveniente se da ya aparecen más cargas administrativas al subir de categoría en el Monotributo, ya que hay que cumplir con el Régimen de Información (que comienza a partir de la categoría F); y al alcanzar la categoría H, u otra superior, aparece el uso obligatorio de la factura electrónica, salvo para los que venden bienes o prestan el servicio en su propio local o establecimiento. 
"Para materializar los cambios necesarios no hace falta modificar la Ley del Monotributo y ni siquiera emitir un decreto, simplemente se puede realizar a través de una resolución general de la AFIP, actualizando los parámetros de ingresos, el gasto de alquiler y adecuando los importes de las mensualidades que tiene que abonar cada categoría", explicó Ceteri.
"El hecho que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar"
El último ajuste fue realizado en 2013 y elevó los valores en un 100%. "Sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el 2010 a la actualidad".
Fuente: Iprofesional

martes, 9 de agosto de 2016

Monotributo: se vienen nuevos topes (después de tres años)

Monotributo: la AFIP prepara la actualización de los topes de facturación. La Administración Federal de Ingresos Públicos ya se encuentra diagramando una actualización de los parámetros de facturación del Monotributo que no se actualizan desde 2013.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya se encuentra diagramando una actualización de los parámetros de facturación del Monotributo que no se actualizan desde 2013. 













El próximo vencimiento para la recategorización vence el 20 de septiembre próximo y comprende la evaluación de los últimos 12 meses hasta agosto inclusive. La actualización de los parámetros también implicaría una suba en el componente impositivo que los contribuyentes soportan mensualmente.

"Las tablas de los parámetros para el encuadre de las diferentes categorías sólo fueron actualizadas en el 2013, desde que nació el Monotributo que está vigente", advirtió Ceteri.
Por ese motivo, un comercio que paga de alquiler más de $6.000 en promedio por mes, o que vende bienes con precios unitarios superiores a $2.500 quedan expulsados del Régimen Simplificado.
También se pierde la condición de pequeño contribuyente al superar los límites anuales de facturación, de $400.000 para los servicios y de $600.000 para el comercio.
"Asimismo, la falta de ajuste produce que muchos tengan que abonar las cuotas por las categorías más altas", agrega el experto.
Otro inconveniente se da ya aparecen más cargas administrativas al subir de categoría en el Monotributo, ya que hay que cumplir con el Régimen de Información (que comienza a partir de la categoría F); y al alcanzar la categoría H, u otra superior, aparece el uso obligatorio de la factura electrónica, salvo para los que venden bienes o prestan el servicio en su propio local o establecimiento. 
"Para materializar los cambios necesarios no hace falta modificar la Ley del Monotributo y ni siquiera emitir un decreto, simplemente se puede realizar a través de una resolución general de la AFIP, actualizando los parámetros de ingresos, el gasto de alquiler y adecuando los importes de las mensualidades que tiene que abonar cada categoría", explicó Ceteri.
"El hecho que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar"
El último ajuste fue realizado en 2013 y elevó los valores en un 100%. "Sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el 2010 a la actualidad".
Fuente: Iprofesional

X Jornada Tributaria del NEA


Ajuste por inflación. Estados contables anuales cerrados a partir del 31/12/2016

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas informa a sus profesionales que el 28 de julio de 2016 las autoridades de la Mesa Directiva convocaron a una reunión a los Presidentes de los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, ex presidentes de la Federación, Directores Generales de los Consejos Elaboradores de Normas(CENADMIN, CENCYA y CENECO) y del Centro de Estudios (CECYT), donde resolvieron:










1. Respecto de lo establecido por las Normas Contables Argentinas sobre ajuste por inflación, confirmar la aplicación de las Resoluciones Técnicas (normas argentinas) vigentes para todas las empresas que no aplican las NIIF en la preparación de sus estados contables.
2. Facultar a la Mesa Directiva de la FACPCE a solicitar unanueva solicitud de derogación del decreto 664/2003 mediante el cual se dispuso para determinados organismos (entre ellos, la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) no aceptar estados contables ajustados por inflación.
3. Considerar que se ha cumplido lo establecido por la Resolución Técnica (FACPCE) 17 y la Interpretación 8(alcanzar o superar tasas de inflación del 100% acumuladas en tres años y para los estados contables de las empresas alcanzados por esas normas, aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste por inflación).
4. Como no se ha publicado el Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) de noviembre y diciembre de 2015, para ese período tomar la variación del Índice de Precios al Consumidor de la CABA.
5. Aplicar el ajuste por inflación a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).
6. A efectos de facilitar su aplicación, encomendar a CENCyA a trabajar en una norma de transición con un procedimiento simplificado de ajuste.
Fuente: Editorial Errepar