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miércoles, 23 de noviembre de 2016

4 PUNTOS CLAVES DEL PROYECTO DEL GOBIERNO PARA MODIFICAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El jefe de Gabinete, Marcos Peña, adelantó que pedirán un dictamen de la AFIP antes de avanzar con la discusión en el Congreso de la Nación. Los bloques que no responden a la Casa Rosada quieren debatir la reforma esta misma semana.

Los principales puntos del proyecto del Gobierno:
1) Vigencia. El oficialismo y la oposición coinciden en que los cambios deben ser graduales y regir desde el 1° de enero de 2017, pero hay algunos criterios muy disímiles cuando se analizan los criterios utilizados por unos y otros.

2) El mínimo no imponible subirá entre 15% y 17 por ciento. Se trata del pisosalarial a partir del cual los trabajadores están obligados a tributar este impuesto. Hoy es de $18.880 para los solteros y $25.000 para los casados con dos hijos.

Con una suba del mínimo de 15%, un soltero pagará Ganancias a partir de los $21.700 netos. Y un casado con hijos, desde los $28.700.

3) Las escalas, que no se mueven desde el 2000, se modificarán gradualmente. La idea del Gobierno es arrancar en un 5% y terminar entre 40% y 45 por ciento. Así los que menos ganan pagarán menos de impuesto y los que tienen salarios más altos tendrán descuentos muchos más altos. Los operadores de Cambiemos creen que es difícil que pase la alícuota del 45% una votación en el Congreso.

4) El costo fiscal de la medida está calculado en torno a $27.000 millones. Es el impacto que se acordó con los gobernadores (Ganancias es coparticipable) y el que estipula el Presupuesto que aún se debate en el Senado.

FUENTE: infobae.com

Quedará eximido del impuesto a las Ganancias el medio aguinaldo de diciembre

El Gobierno ratificó hoy que quedará eximido del impuesto a las Ganancias el medio aguinaldo de diciembre de los salarios brutos hasta $ 55.000. La medida, anunciada el 12 de octubre, para desactivar lo que se presumía que sería el primer paro general de la CGT contra la gestión de Mauricio Macri , será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial.

"Está acordado en función del nivel salarial. Los argentinos de ingresos medios, ya saben que pueden contar con eso", aseguró el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay, tras su disertación en la UIA, donde celebró que hay garantizados ya, al menos, 20 mil millones de dólares del blanqueo.

"La exención del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo que se cobrará a fin de año significará, para los asalariados alcanzados por la medida, un alivio de hasta $ 4357 en la carga fiscal "
Compartilo

La exención del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo que se cobrará a fin de año significará, para los asalariados alcanzados por la medida, un alivio de hasta $ 4357 en la carga fiscal de este año. Ese es el monto que dejarán de tributar quienes están alcanzados por el tope de los $ 15.000 dispuesto para la exención y, a la vez, pagan la alícuota máxima contemplada en el esquema del tributo.

Así, por ejemplo, alguien con un salario mensual bruto de $ 50.000 y un medio aguinaldo de $ 25.000, tendrá una parte de este pago afectada por Ganancias: $ 15.000 quedarán eximidos y sobre $ 10.000 sí se tributará. Esa liberación parcial del tributo significará, en este caso, un alivio de $ 4357 en la carga fiscal de este año. De tratarse de una persona con deducciones por cónyuge y dos hijos a su cargo, el impuesto de todo el año pasará de $ 61.574 a $ 57.217. Si se trata de un soltero, el monto pasará de $ 89.419 a $ 85.062 anuales.

En el caso de quien tiene un salario bruto de $ 30.000 y, por tanto, un medio aguinaldo de $ 15.000, la totalidad de este último ingreso quedará exenta. En este caso, se trata de alguien no alcanzado por la alícuota máxima del impuesto y el alivio derivado de liberar el medio aguinaldo de Ganancias será de $ 3362.

Más allá de ese alivio, el reclamo de los tributaristas (al igual que el de dirigentes sindicales) es el de una readecuación de la estructura del impuesto, sobre todo en lo referido a actualizar los valores de la tabla que -en función de varios rangos de ingresos- define qué alícuota se aplicar para calcular el impuesto. Esos valores no se modifican desde el año 2000 y eso determinó la pérdida de progresividad del impuesto

FUENTE:LA NACIÓN

martes, 22 de noviembre de 2016

Nuevos beneficios fiscales y financieros para las Pymes

 LA ley 27.264, publicada en el Boletín Oficial el 1 de agosto de 2016, establece beneficios fiscales, medidas de fomento para las inversiones y ventajas financieras para las Pequeñas y Medianas Empresas.
Esta norma fue reglamentada recientemente, por medio de un decreto y dos resoluciones de la AFIP, poniéndose en vigencia desde ahora el pago del IVA a los 90 díasy el cómputo del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. 
Beneficios fiscales:
Los contribuyentes que encuadren dentro de la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo que establece la ley 25.300, no pagarán el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, desde el ejercicio 2017.
La ley ómnibus de blanqueo (27.260), sancionada recientemente, ya prevé que este tributo se elimine para todos las empresas a partir del año 2019.
Por otro lado, las que se encuentran definidas como micro y pequeñas empresas podrán computar el 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
En cambio, las que califican como medianas que integran el “Tramo I” de la clasificación realizada por la ley 25.300, podrán computar el 50% de ese tributo.
El cómputo del pago a cuenta podrá realizarse en la declaración jurada anual o en los anticipos del Impuesto a las Ganancias.
De generarse saldo a favor, por el cómputo efectuado, la empresa podrá solicitarle a la AFIP la reducción de sus anticipos que tenga que ingresar a futuro. Actualmente, todos los contribuyentes pueden descontar sólo el 34% del tributo cobrado por las acreditaciones (depósitos) de Ganancias y de Mínima Presunta.
Otro beneficio que se prevé, siempre para ese tipo de empresas, es el de poder ingresar el Impuesto al Valor Agregado a los 90 días de su liquidación.
Si bien, a partir de este mes de junio, la AFIP autorizó ingresar el impuesto trimestralmente, el pago de las tres liquidaciones se tiene que efectivizar en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes que integra el trimestre; acumulándose de esta manera un importante monto a pagar.
Por otro lado, en los casos que los pequeños contribuyentes posean saldos a favor y a la vez sean deudores del Fisco, se permitirá la compensación directa de los saldos, a través del sistema de “Cuentas Tributarias”.
Por último, en materia impositiva, se faculta a la AFIP para efectuar tareas desimplificación tributaria para aliviar la carga que tienen las PYMES; y al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios tributarios diferenciales a favor de las empresas que se encuentren ubicadas en zonas de frontera. 
Fomento de inversiones:
La ley crea un Régimen de fomento de inversiones productivas para las Pymes, para las erogaciones que se realicen, entre el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, destinadas a bienes de capital y a obras de infraestructura. Se favorecerán las inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose automóviles.
Se mantendrá la estabilidad fiscal para las Pymes, no permitiéndose incrementar la carga impositiva para ese tipo de empresas, invitándose a las provincias para que hagan lo mismo con los impuestos provinciales y municipales.
Las empresas que hagan este tipo de inversiones, podrán computar el 10% de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión, hasta el límite del 2% calculado sobre las ventas del ejercicio.
Para las empresas ubicadas en el “tramo I” de las categorías vigentes de Pymes el límite de los beneficios de la inversión será del 3% sobre la facturación anual.
Asimismo, para las nuevas empresas habrá posibilidades de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, del 10% de las inversiones y si queda aún un saldo pendiente, el mismo se trasladará durante 5 años.
Por otro lado, en el IVA los saldos a favor originados por créditos fiscales técnicos que se generen por esas inversiones se podrán transformar en un bono que podrá ser utilizado luego para cancelar otros impuestos nacionales.
Finalmente en el proyecto de ley se propone modificar, anualmente, los parámetros para considerar a las empresas en la categoría de pequeñas y medianas. De esta manera, los montos de facturación de los últimos tres años dejarían de existir para definir a las Pymes. Además, se prevé otorgar un Régimen de bonificación de tasas de interés, con mayores porcentajes para las que se encuentren ubicadas determinadas regiones del país.
Quiénes son Pymes hoy:
Según la última Resolución de la SEPYME (11/2016) se consideran pequeñas y medianas empresas las que no superaron los siguientes montos anuales de facturación de los tres últimos años (sin impuestos):
Trámites previos:
Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que se efectúa desde la página Web de la AFIP.
Antes que nada, debe constituirse el domicilio electrónico, trámite que se realiza dando de alta esta opción, incluida dentro del sitio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”.
Luego, dentro del “Sistema Registral” tiene que brindarse una dirección de correo electrónico y un número de teléfono del contribuyente.
Continuando con el trámite se tiene que dar de alta la opción y de debe ingresar con elCUIT y la clave fiscal dentro de la página Web de la AFIP, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. 
A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de PyME.
Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” o en el “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa PyME”. 
Qué rige ahora: 
El decreto 1101 y las resoluciones de la AFIP 3945 y 3946, reglamentaron los beneficios fiscales para las Pymes.
1. Pago del IVA a los 90 días: Las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente. El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el volante electrónico de pago (VEP).
Estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes que autoriza la AFIP. Para las Micro y Pequeñas empresas, que ya poseen el beneficio de pago del IVA trimestral (dado por la RG 3878) la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal del mes de diciembre de 2016.
En cambio, las empresas Medianas del tramo 1 podrán seguir con el beneficio sólo hasta que venza su declaración de Ganancias.
2. Impuesto al Cheque: Las Micro y Pequeñas Empresas y las industrias manufactureras que sean Medianas Empresas –tramo 1- tienen el beneficio de computar el Impuesto retenido por los bancos a cuenta de Ganancias. Las Micro y Pequeñas Empresas pueden descontar el 100%. Las Industrias manufactureras medianas –tramo I de la tabla- podrán computar el 50% de todos los movimientos.
Las demás empresas (no Pymes) podrán seguir computando, como hasta ahora, el 34% del impuesto que se retiene por las acreditaciones bancarias. El beneficio regirá a partir de los descuentos que hicieron y hagan los bancos desde el día 10 de agosto de 2016, en la medida que la inscripción se efectúe hasta fin de este año.
FUENTE_:http://www.iprofesional.com/

Las claves de la nueva Ley Pyme para poder aprovechar los beneficios fiscales

En  la búsqueda de reactivación de la actividad económica y de una mayor inversión productiva que genere empleo, desde el Gobierno se ha manifestado especial interés por que las pymes sean uno de los principales agentes dinamizadores e impulsores de la economía.
En este contexto, la resolución 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) actualizó los parámetros que deben considerarse para que una empresa encuadre como pyme, muchos de los cuales llevaban varios años sin modificación alguna. Franco Basile, gerente de Tax & Legal de KPMG Argentina, explicó los alcances de la norma.
Se define como pyme aquella empresa o emprendimiento que no supere los topes de facturación anual, según su actividad. Se considera para ello la venta total promedio de los últimos tres estados contables, sin IVA ni Impuestos Internos. Asimismo, se permite deducir hasta el 50% de las exportaciones efectuadas en esos períodos para establecer el monto para calificar.
Cabe destacar que aquellas entidades cuya actividad principal sea la intermediación financiera, servicios inmobiliarios y servicios relacionados con juegos de azar y apuestas quedan excluidos de este régimen.
Además, no pueden calificar aquellas empresas que sean controladas o tengan vinculación con otras empresas, nacionales o extranjeras, que no reúnan los requisitos para encuadrar como tales.
En mayo el Gobierno presentó una serie de  medidas que beneficiarían en forma directa a las pymes, algunas apuntadas a la asistencia financiera concreta y otorgamiento de créditos blandos, y otras dirigidas a morigerar la carga fiscal y las obligaciones formales que las entidades deben cumplir ante el Fisco.
Todo esto enmarcado en el objetivo de respaldar a este tipo de empresas para que puedan impulsar la actividad siendo que las pymes conforman el 99% de las empresas del país y generan el 70% del empleo.
Cualquier empresa que quiera gozar de los beneficios de la Ley, deberá primero certificar su carácter de pyme, completando la inscripción respectiva mediante clave fiscal de AFIP, utilizando el servicio web de la Sepyme especialmente diseñado.
La Sepyme responderá a cada contribuyente indicando su aceptación (o no) y enviando un certificado electrónico. Solo en ese momento el contribuyente estará habilitado como pyme para incluirse en esta Ley. Por su parte, varios de los beneficios (como el Régimen de Fomento de inversiones productivas o el diferimiento del pago del IVA) requieren que el contribuyente ejerza expresamente la opción de gozar el beneficio y, en algunos casos, completar una declaración jurada online.
Beneficios Fiscales:
a) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Ley Pyme simplemente adelanta este beneficio dos años.
b) Impuesto al Débito-Crédito Bancario: Las empresas consideradas Micro y Pequeñas podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios ingresado. Las industrias manufactureras consideradas Medianas – Tramo 1, por su parte, podrán computar el 50% de dichos montos.
c) IVA: Podrán ingresar el saldo de sus declaraciones juradas de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes. Este diferimiento de 90 días en el pago de IVA era una medida muy solicitada por el sector donde las empresas en muchos casos están cobrando sus facturas en 2 o 3 meses. Hasta ahora debían tributar el impuesto en el mismo mes de facturación aún sin hacerse de los fondos de su cliente, generando así un costo financiero adicional considerable.
d) Pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones productivas: Podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de las inversiones incurridas, teniendo como tope para ese cómputo el 2% del promedio de los ingresos netos de ventas correspondientes al año fiscal en que se realizaron las inversiones y el inmediato anterior. Este tope aumenta al 3% del promedio de las ventas en el caso de empresas manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas.
e) Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura: vinculado con el punto anterior, los créditos fiscales de IVA (acumulados como saldo a favor) que surjan por las inversiones productivas podrán ser convertidos en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales (incluso aduaneros).