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jueves, 12 de enero de 2017

¿cómo pagar el Monotributo de enero?

"El período 01/2017 debe abonarse con la categoría producto de la conversión de oficio con el importe actual para dicha categoría. 

Como cualquier modificación impositiva realizada en Argentina la recategorización en el Monotributo genero un amplio debate en varios temas, entre ellos como debe realizarse el pago del mes de enero. Esto es lo que está respondiendo AFIP respecto de como realizar dicho pago.

En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio no sea la que efectivamente corresponde al sujeto, podrá efectuar una “modificación de datos” con vigencia a partir de 01/2017, debiendo abonar dicho período con la categoría modificada al importe actual de la misma.


 En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio sea la que efectivamente corresponde al sujeto, pero en función de los ingresos correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre calendario (enero a diciembre 2016) corresponde recategorizarse, deberá efectuar una “recategorización” con vigencia a partir de 02/2017, debiendo abonar el período 01/2017 con la categoría producto de la conversión de oficio y 02/2017 con la categoría producto de la recategorización, ambas al importe actual"

FUENTE: http://consultoriodelcontador.blogspot.com.ar/

Escoring fiscal de cada contribuyente

A partir del viernes 20 de enero próximo, los contribuyentes podrán acceder en la página web del organismo, con su clave fiscal, a la calificación fiscal que el organismo les asignó según un sistema que se pondrá en marcha con una resolución a publicar esta semana, y que les permitirá a los ciudadanos acceder a mejores condiciones en los próximos planes de facilidades de pagos y al organismo, fiscalizar a los contribuyentes más riesgosos.
Según informó AFIP, el llamado Siper (Sistema de Perfil de Riesgo) arrojará una calificación compuesta por una tabla de cinco letras: A para "muy buena", B para "buena", C para "regular o nuevas altas", D para "mala" y E para "muy mala".
Los principales componentes que se tomarán en cuenta para determinar la calificación serán: la falta de presentación o pago de una declaración jurada, las caducidades de los planes de facilidades de pagos, una relación débito/crédito insuficiente, ajustes de fiscalización significativos, la situación concursal, la existencia de incumplimientos formales, cambios de domicilio frecuentes y presentaciones de IVA sin movimiento, entre otros indicadores. Además, el organismo incorporará datos externos, como el nivel de riesgo crediticio que observa el Banco Central.
Y en el futuro agregará más componentes y se asignará diferentes ponderaciones para asignar mejor el riesgo.
En AFIP señalaron que el uso de la indicador será interno, no se compartirá con otros organismos o el sector privado.
En tanto, la adhesión al sinceramiento fiscal o a la moratoria vigente no se considerará para determinar la calificación fiscal.
Según ya relevó el organismo, un 12,8% de los contribuyentes (726 mil) está calificado con un "muy bueno"; 37,2% (2,1 millones), con un "bueno"; 21% (1,2 millones), con un "regular o nuevas altas"; 14,1% (800 mil), como "malo", y 14,8% (840 mil), con un "muy malo".
Se trata de un total de 5,6 contribuyentes que incluye a 5,2 contribuyentes directos y suma a trabajadores que presentan Bienes Personales.
Tanto las personas físicas como las jurídicas no sólo tendrán disponible su calificación fiscal, sino que también podrán conocer cómo se compone y, en caso de estar en desacuerdo, pedir una revisión o solicitar información adicional.
Ante una mejor calificación, los contribuyentes podrán acceder, a partir de abril próximo, cuando termine el sinceramiento fiscal, a planes de facilidades de pagos con mejores condiciones de tasas de interés y cuotas, acceder a un trámite más sencillo para pedir que se exima del pago de anticipos de impuestos y sufrir una menor cantidad de fiscalizaciones.
En tanto, AFIP podrá elegir el universo de contribuyentes a fiscalizar, los más bajos en su escala de riesgo, y destinar su cantidad limitada de recursos para realizar las inspecciones en forma más eficaz.
El sistema rectificará la calificación todos los meses. En tanto, utilizará la información de los últimos uno o dos años, según el impuesto que considere (para los pagos de IVA, los últimos doce meses; para los pagos de Ganancias, los últimos tres períodos).
La AFIP resaltó que el sistema quitará arbitrariedad y sistematizará el tratamiento de los datos fiscales de los contribuyentes.
En tanto, quiere mostrar que cuando se termine el sinceramiento fiscal, será más costoso para los contribuyentes regularizar sus deudas, así cuanto menor sea su calificación en el Siper.
De hecho, $ 38.000 millones de la deuda consolidada de los contribuyentes (76% del total) proviene de sujetos calificados con baja conducta fiscal.
FUENTE: http://www.cronista.com/economiapolitica

martes, 10 de enero de 2017

Cómo hacer para usar la tarjeta de débito del NBCh en el exterior

10/01/2017 Para poder operar sin dificultad con la tarjeta de débito del Nuevo Banco del Chaco en otros países solo bastará que el titular de la misma avise 24 horas antes de viajar a través del cajero automático, home banking, call center de la Red Link y/o en la sucursal del Nuevo Banco del Chaco.



Antes de viajar al exterior, se debe efectuar el aviso previo, para poder operar sin dificultades en otros países. 

A través de: 

Cajero Automático: Consultas/Solicitudes –> Solicitudes al Banco –> Aviso de viaje al exterior. 

• Home Banking: Opciones Personales -> Aviso de Viaje al Exterior. 

• Call Center de Red Link - 0800 888 5465. 

• En la Sucursal del Nuevo Banco del Chaco. 

Con el aviso de viaje al exterior, la tarjeta de Débito, se habilita para comprar en comercios sin inconvenientes. 

Al regresar al país, se debe efectuar una transacción por cajero automático, para dar de baja el aviso de viaje al exterior.

Debés tener presente que este aviso tiene una validez de 30 días, con una antelación mínima, al viaje, de 24 hs. 

A modo de ejemplo, si viajas el día 1(uno) de Febrero de 2017, deberás realizar este aviso en el periodo comprendido entre los días: 1 (uno) y 31 (treinta y uno) de Enero de 2017. 

*Atención: Si no efectúas la operación mencionada, estarás habilitado a realizar únicamente 5 (cinco) operaciones de compras en comercios, cada una por un monto máximo de $1.000 (un mil).

Para operar con caja de ahorro en dólares 

La tarjeta permite operar en cajeros automáticos internacionales con débito a tu caja de ahorro en dólares, y realizar compras en comercios. 

A través de las redes: 

Brasil: Itaú, Banco do Brasil. 

Uruguay: Red Brou, Redbanc, Cabal Uruguay y Bancomat 

En cualquier cajero de la Red Cirrus y Visa Plus en el resto del mundo.

Fuente: Página web del NBCh 

MONOTRIBUTO ¿QUE VALOR DEBO ABONAR EN ENERO 2017?

MONOTRIBUTO ¿QUE VALOR DEBO ABONAR EN ENERO 2017? – REIMPRESION DE CREDENCIAL, MODIFICACION DE DATOS Y RECATEGORIZACION.


Con las modificaciones introducidas por la Ley 27346, surgen algunas confusiones con respecto a cual es el valor de la cuota de monotributo que debería abonar en Enero 2017.

¿Qué valor debería abonar?
El valor a abonar es el que corresponde a la misma categoría que el contribuyente tenía vigente en diciembre de 2016, pero con los valores actualizados a Enero 2017.

Ejemplo:
Contribuyente que se encontraba en la categoría H de servicios en diciembre 2016 (según Recategorizacion hecha en septiembre 2016, con ingresos anuales a esa fecha de $ 284.985)
Este contribuyente debería en enero 2017 abonar la categoría que le corresponda por esa facturación, en este caso sería la nueva categoría E y debería abonar $ 1.558.-

PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN LA PRACTICA.

OPCION REIMPRIMIR CREDENCIALES
La opción mas lógica y que esta disponible es “Reimprimir la Credencial”, sin embargo esta opción no sirve, ya que la AFIP, lo único que hizo fue modificar de oficio la categoría en función del siguiente cuadro, pero no tuvo en cuenta la facturación del contribuyente.
Actual Categoría              Nueva Categoría               Parámetro “Ingresos Brutos”
B                                                 A                                          Hasta $ 84.000
C                                                 B                                          Hasta $ 126.000
D                                                 C                                          Hasta $ 168.000
E                                                 D                                          Hasta $ 252.000
F                                                 E                                           Hasta $ 336.000
G                                                 F                                           Hasta $ 420.000
H                                                 G                                          Hasta $ 504.000
I                                                  H                                          Hasta $ 700.000
J                                                  I                                           Hasta $ 822.500
K                                                 J                                           Hasta $ 945.000
L                                                 K                                           Hasta $ 1.050.000


Siguiendo con el ejemplo
Al intentar “Reimprimir la Credencial” de este contribuyente y su “Constancia de Inscripción”, el valor a pagar que arroja es el de la categorización de oficio (Nueva Categoría G) que hizo la AFIP, por lo cual la credencial indica un valor de $ 2.175.-, valor que supera ampliamente el valor correcto.

OPCION RECATEGORIZACION
La opción Recategorizacion, no sirve para obtener la credencial de monotributo del periodo 1-2017 con el valor correcto, ya que la Recategorizacion recién tiene efectos a partir del periodo 2-2017 y si bien, seguramente muchos contribuyentes deban realizarla, hay tiempo hasta el 31-1-2017 para hacerla y la credencial que emite el sistema recién será utilizada para el pago del próximo mes.

OPCION MODIFICACION DE DATOS
La única opción correcta para abonar el periodo 1-2017 del monotributo con el valor que realmente corresponde es entrar al sistema por modificación de datos, el sistema permite en este caso realizar la modificación a partir del periodo 1-2017.

Tener en cuenta en la modificación de datos:
Al ingresar al sistema, el mismo debería mostrar los valores informados en la ultima Recategorizacion, pero es posible que muestre otros mas antiguos. Controlar que el valor corresponda a la facturación de los últimos 12 meses correspondientes al período 1-9-2015 al 31-8-2016. Ya que esta fue la ultima Recategorizacion y es la que estableció la categoría vigente hasta 1-2017 inclusive.

Conclusiones preliminares:
1.      No apurarse, hay tiempo hasta el 20/1/2017 para modificar los datos en función a la categoría que realmente corresponde. Y se considera, que si los débitos del pago de monotributo se realizarán el 31/1/2017 también hay tiempo hasta esa fecha para realizar el pago mensual en efectivo. 

2.      El sistema de AFIP no permite realizar la modificación de datos y la Recategorizacion el mismo día, pero para realizar la Recategorizacion hay tiempo hasta el 31/1/2017, por lo cual primero se aconseja realizar la modificación de datos.

3.      No abonar la cuota de monotributo del periodo 1-2017 con la credencial vieja, porque si el Banco/Pago Fácil, etc. tiene ya actualizados los valores, el monto a pagar va a ser superior al que deberían abonar. ¿Por qué?, Porque la “Recategorizacion de oficio” que hizo AFIP también incluyo la Recategorizacion del CUR (Código único de Revista). Según el ejemplo que les comentaba para el contribuyente que hasta 12-2016 estaba en la vieja categoría H, el CUR era 420101-8, a partir de la Recategorizacion de Oficio ese CUR corresponde a la categoría G.


FUENTE: CONTADORES EN RED.COM

miércoles, 4 de enero de 2017

AFIP recategorizara de oficio a Monotributistas

AFIP recategorizará de oficio a los más de 3 millones de monotributistas para encuadrarlos en los nuevos valores que surgen de la reciente modificación del 75% en los valores de las escalas y cuotas de este Régimen Simplificado. Y, a partir del próximo martes 10 de enero, podrán realizar los pagos y demás movimientos de este mes, como las presentaciones de las declaraciones juradas cuatrimestrales, ampliando el vencimiento hasta el 31 de enero.

Así informó hace instantes la AFIP con varias aclaraciones de importancia.

* Por los cambios en las categorías y topes, los monotributistas serán recategorizados de oficio en la categoría inmediata anterior a la que estaba. Por ejemplo, quien hoy reviste en la Categoría E (de hasta $ 144.000 anuales) y pagaba $ 210 de impuesto o $ 786 incluyendo obra social y aporte previsional, pasará a la categoría D (hasta $ 252.000 anuales) y pagará $ 368 o $ 1.186,30 incluyendo todos los conceptos.

El monotributista deberá descargar su nueva credencial que le servirá para el pago mensual. Y confirmar esta categorización de oficio hasta el 30 de abril.

No obstante, los monotributistas podrán recategorizarse, en más o en menos, en forma voluntaria de acuerdo a los nuevos valores y, efectuada ese recategorización, realizar el pago mensual que surge de su nueva categoría.

Para todos los que pagan la cuota mensual por medios electrónicos ( VEP, Home Banking o tengan débito automático) la cuota de este mes se abonará a partir del 10 de enero con los nuevos valores que surgen de la reconversión de oficio o voluntaria.

Para los que pagan en bancos, Rapipago, Pago Fácil, si la entidad no adecuó sus sistemas de caja, la cuota se abonará a los valores de diciembre, y habrá plazo hasta el 31 de mayo para ingresar la diferencia.