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lunes, 6 de noviembre de 2017

MONOTRIBUTO: PASA A ENERO RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

El régimen de Monotributo está en el ojo de la tormenta. El Gobierno lo tiene apuntado porque presume que hay una gran cantidad de inscriptos que lo usa para encubrir una operatoria económica mayor a la declarada. Por eso, en los últimos días salieron de la usina oficial de medidas impositivas varias propuestas para hacerlo más restrictivo y de inmediato generaron polémica. 

Pero no todas son malas noticias para los monotributistas. Hay una medida que la AFIP no anunció pero ya está aplicando: las re - categorizaciones de oficio que debían empezar a aplicarse desde mitad de octubre último se postergaron hasta enero, según pudo averiguar Ámbito Financiero.


De esta forma, la AFIP ofrece una tregua a todos los inscriptos que quedaron bajo sospecha porque tras la última recategorización voluntaria (que cerró el 5 de octubre) no lograron justificar su nivel de gastos realizados con tarjeta de crédito con la facturación declarada. 

Así, de hecho los que están "en capilla" tendrán una segunda oportunidad para regularizar su situación antes de aparecer en los listados de excluidos que se publican mensualmente en el Boletín Oficial. En enero habrá un nuevo reacomodamiento general de inscriptos, ya que comenzarán a regir los nuevos valores de pago mensual y las franjas por categoría. Todas las cifras actuales se ajustarán un 28%, tal como surge de la aplicación de la fórmula que se utiliza también para actualizar las jubilaciones. Este es el porcentaje determinado para 2017, que se ubica unos 3 puntos por encima de la inflación del año.

Así, en los primeros días de 2018 habrá una nueva oportunidad de cambiar de categoría, en función de las nuevas escalas y cuotas.

Y a partir del 20 de enero (de no mediar alguna postergación adicional) la AFIP cargará con todo el peso fiscalizador sobre quienes no puedan justificar con sus ingresos los montos totales de gastos realizados con medios electrónicos de pago.

En esos casos, a los montos consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un 20% para determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea el caso. Si se trata de monotributistas que venden bienes, el recargo será de 30%

fuente:http://novedadesdeimpuestos.blogspot.com.ar/