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jueves, 4 de enero de 2018

AFIP sube a 500 dólares la franquicia para compras en el exterior

AFIP sube a 500 dólares la franquicia para compras en el exterior


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que decidió elevar a 500 dólares, desde 300, la franquicia libre de impuestos para compras en free shops para los turistas argentinos que veranean en el exterior, con el objetivo de equiparar los valores vigentes en los países que integran el Mercosur.

La medida se publicará este jueves en el Boletín oficial a través de la Resolución General 4181, que también establecerá que para los menores de 16 años la franquicia será equivalente a la mitad del valor vigente para los adultos, es decir de 250 dólares.

La AFIP también decidió que las compras por el régimen puerta a puerta realizadas por el Correo Oficial cuyo valor no superen los 25 dólares se enviarán a domicilio sin necesidad de completar la declaración jurada de envíos postales como sí lo requieren las demás operaciones.

GANANCIAS: AFIP PUBLICÓ LOS VALORES DE LAS DEDUCCIONES PARA EL 2018


GANANCIAS: AFIP PUBLICÓ LOS VALORES DE LAS DEDUCCIONES PARA EL 2018

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los nuevos valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias.

Para que los trabajadores no tengan sorpresas con la liquidación del impuesto a las Ganancias a la hora de cobrar el aguinaldo, la AFIP recomienda estar al día con la carga de las deducciones y los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo para hacerlo hasta el próximo 31 de enero. Esto se hace obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2.  Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, si correspondiera, cuando se produzcan modificaciones referidas al detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención.
 
Allí se informa tanto al fisco como al empleador cuáles son las cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o créditos hipotecarios, entre otros rubros que se pueden deducir para pagar menos impuestos. Los empleados que no tengan clave fiscal puede validar el acceso al Siradig con la clave de home banking. "En caso de tener saldo a favor, la devolución se concretará en febrero", aclararon a Infobae fuentes de la AFIP.
 
Entre las deducciones que se pueden realizar se destacan: cargas de familia; cuotas médico asistenciales; gastos médicos y paramédicos; deducción de personal doméstico; alquiler de un inmueble destinado a casa habitación;  intereses de préstamos hipotecarios y gastos de sepelio. El detalle de los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) es importante para que el trabajador informe a su empleador de esas deducciónes con las que podrá disminuir el pago del impuesto a las Ganancias original.
 
En el caso de los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y la cuota sindical se deducen en forma automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos). Lo mismo sucede con las deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.
 
1. Por cónyuge
El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.
 
2. Hijos o hijastros
En este caso, se deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes). Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad). Si cumplen 18 en el año, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.
 
3. Servicio doméstico
El tope anual para deducir es 51.967 pesos. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador. Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.
 
4. Créditos hipotecarios
El límite anual es de $20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.

5. Alquileres
El límite anual es de 51.967 pesos. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.
 
6. Seguro de vida
Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.
 
7. Gastos de sepelio
Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $996,23 al año.
 
8. Gastos y honorarios médicos
El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y, la AFIP pone el límite. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.

9 Medicina prepaga
Tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra). Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.
 
10. Aportes jubilatorios
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática. Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.
 
11. Donaciones
El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. No, solamente las efectuadas a Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales o al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos (incluso para el caso de campañas electorales).
 
12. Impuesto a los débitos y créditos
Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.
 
Fuente: infobae.com  Por: Carlos Arbia

Novedades Impositivas!!!

El próximo 22 finaliza un nuevo período de recategorízación en el Monotributo con nuevos valores en las escalas, y que desde el 31 de diciembre pasado, las categorías F a la K del Monotributo están obligadas a aceptar tarjeta de débito.



El límite de Ingresos Brutos anuales para cada categoría para 2018 en el Monotributo, luego de haber sido actualizado por la AFIP será el siguiente:

- Para servicios, va desde $ 107.525,27 (categoría A) hasta $ 896.043,90 (categoría H).

- Para venta de bienes, va desde $ 107.525,27 (categoría A) hasta $ 1.344.065,86 (categoría K).

Para el rubro de Prestación de servicios, el componente impositivo del Monotributo va desde $ 87,04 a $ 3.584,17. En tanto, para Venta de cosas muebles irá desde $ 87,04 a $ 6.048,30.

Si se agrega el aporte jubilatorio y a las obras sociales, la cuota para servicios va desde $ 1.007,41 a $ 4.868,86, y la cuota total para Venta de cosas muebles va desde $ 1.007,41 a $ 7.580,69.

Para empleados
El Siradig, formulario on line para informar deducciones del Impuesto a las Ganancias, se prorrogó del 31 de enero al 31 de marzo. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño había pedido esta prórroga para que los contadores a los que representan pudieran descansar este mes.

En cuanto a la declaración informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales, se eleva de $ 500.000 a $ 1 millón el monto de remuneraciones brutas para que los empleados que pagan Ganancias, pero no llegan al mínimo no imponible de Bienes Personales, hagan este trámite.

FUENTE: http://novedadesdeimpuestos.blogspot.com.ar/