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martes, 17 de diciembre de 2019

moratoria para las deudas tributarias de las Pymes con quita del 100% en intereses y multas

El Gobierno estableció en la ley de emergencia una moratoria para las deudas tributarias de las pequeñas y medianas empresas con un plan de hasta 120 cuotas que incluye una quita en las multas e intereses.

Si el pago es al contado,en ese caso tendrán una quita del 15% sobre la deuda consolidada.

La quita en el caso de intereses (resarcitorios y punitorios) y multas será de hasta el 100%.

Los planes serán de hasta 120 cuotas para todos los tributos y de 60 cuotas para los de aportes previsionales.

La tasa de interés será del 3% anual el primer año y luego se ajustará por Badlar.

Podrán sumarse a la iniciativa las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, con deudas hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive. También podrán sumarse las entidades civiles sin fines de lucro. Las empresas que no tengan el certificado de Mypyme, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo si lo tramitan en un plazo determinado.

El artículado aclara que “se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos”.

Los contribuyentes podrán sumarse entre enero y fines de abril del 2020.

Podrán sumar las deudas que están en discusión administrativa o judicial; en este segundo caso, el contribuyente deberá desistir del reclamo ante la Justicia.

También podrán ingresarse las deudas prescriptas que estén bajo denuncia penal tributaria.

Claro está que quien se acoja a este plan ya no enfrentará más acciones penales tributarias ni aduaneras en curso, siempre y cuando no haya sentencia firme.

La primera cuota del plan vencerá como máximo el 16 de julio de 2020, “según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido”.

No se tomará en cuenta para el plan la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP (el denominado Siper)

Quedará a cargo de la AFIP que conduce Mercedes Marcó del Pont la reglamentación de las normas complementarias que establecerán "los plazos, formas, requisitos y condiciones para acceder al programa de regularización que se aprueba por la presente y sus reglas de caducidad; también, definirá condiciones diferenciales para " estimular la adhesión temprana al mismo y ordenar la refinanciación de planes vigentes".


Inequidad

El abogado tributarista Diego Fraga opinó que “es una gran noticia y una señal que las MiPyMEs estaban esperando, agobiadas por la situación económica y por la presión que ejerció la AFIP sobre ellas durante los últimos años”.

“No obstante, debería ser generalizada la moratoria para todos los contribuyentes. Si bien es una mala señal para los contribuyentes cumplidores, el contexto financiero actual lo justifica. Además, puede generar recursos de manera relativamente rápida al actual gobierno. Lamentablemente, el proyecto no contiene un premio o incentivo a los contribuyentes cumplidores”, aclaró.

Además, aclaró que “el proyecto no dice nada del plazo de gracia, aunque hay algunas delegaciones a AFIP que podrían usarse en este sentido”.

“Un punto que no contempla el proyecto es la situación de aquellos contribuyentes que fueron injustificadamente expulsados del monotributo por la AFIP en los últimos años -se habla de 3 millones de contribuyentes-, ya que -con un inexplicable ensañamiento- se los arrojó a un abismo y se les están reclamando deudas ficticias e impagables. A ello se le suma la insostenible carga fiscal que implica pasar a ser autónomo y responsable inscripto durante por lo menos tres años”, concluyó el abobado




miércoles, 20 de noviembre de 2019

Impulsarán amplia moratoria impositiva y previsional

Amplia moratoria impositiva y previsional



Según el "albertismo" hay casi 400.000 empresas (en su mayoría pymes) al borde de la desaparición por su volumen de deudas ante la AFIP. Incluirá perdón de pasivos más un importante plan de pagos.




El próximo gobierno enviará al Congreso un ambicioso proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional, que incluirá una quita de la deuda que se mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y un importante plan de pagos. La nueva norma formará parte de la iniciativa del Pacto Social que lanzará Alberto Fernández de manera oficial el mismo día de asumir; y se buscará que el Congreso apruebe el proyecto dentro de las sesiones extraordinarias que el próximo presidente convocará una vez que asuma. Según los asesores albertistas se trataría de una de las moratorias de mayor alcance en décadas, y obedecería a un reclamo tanto de la industria, especialmente las pequeñas y medianas empresas, y los sindicatos. La iniciativa formaría parte del paquete que se discute para que ambos sectores aceleren las negociaciones para firmar lo más rápido posible el acuerdo social, como primer elemento para comenzar con la reducción de la inflación y la reactivación económica, según la confianza que se tiene dentro de los equipos económicos del próximo presidente. Este paquete se complementa, tal como adelantó este diario, con la apertura, por primera vez en décadas, de las negociaciones para la firma de nuevas convenciones colectivas de trabajo en rubros y sectores que vayan negociando acuerdos puntuales entre empresarios y trabajadores.



En el caso de la moratoria impositiva, desde el albertismo justifican la medida con un dato demoledor: según la información que manejan en los equipos económicos del próximo jefe de Estado, habría aproximadamente 400.000 empresas (la mayoría pymes) con serios incumplimientos tributarios ante el organismo recaudador; las que, en muchos casos, están al borde de las inhibiciones bancarias en cuanto la AFIP levante la suspensión que rige hasta diciembre. Además, según los asesores de Alberto Fernández, la mayoría de esas empresas, estaría en condiciones económicas y comerciales de crisis terminal, con lo que tampoco tendrían la posibilidad de poder cumplir con la deuda acumulada ante el fisco.
Los datos del próximo oficialismo hablan de una situación que se salió de eje durante el último año y medio, a partir de la crisis financiera y cambiaria desatada desde abril de 2018. Se critica la actitud de la conducción impositiva de Leandro Cuccioli; quién, según la visión de la oposición, en lugar de asistir a las empresas en crisis, presionó aún más a los contribuyentes morosos para que estos desistieran de financiarse con el no pago de impuestos, ante el incremento acelerado de las tasas de interés bancarias, al ritmo de la evolución de las Leliq. Luego, con la desaparición del crédito desde septiembre del 2018, situación profundizada desde abril de este año, según la visión del albertismo la cantidad de contribuyentes que comenzaron a mostrar problemas de continuidad, se fue multiplicando hasta llegar al número preliminar que se maneja hoy dentro de la propia AFIP. La propuesta que se elabora, es la de proponerles a los contribuyentes que estén en plena morosidad y que puedan mostrar los problemas de complimiento que sufrieron desde la crisis del 2018; que puedan acceder a una quita en el volumen del pasivo y un plan de pagos de “largo plazo y con tasas razonables”. “La mayoría son pequeños y medianos contribuyentes que se cayeron con la crisis, y que no tienen ninguna posibilidad de acceso al crédito ni de pagar sus deudas”, aseguran desde el albertismo para justificar la medida.
En el caso de la moratoria previsional, se trata de un pedido hecho específicamente de parte de la CGT, como condición para sumarse al acuerdo social que propone el próximo gobierno de Alberto Fernández. La intención es presentar un proyecto de ley que incluya un amplio llamado al blanqueo de empleados no registrados, al menos desde el estallido de la crisis; sumado, en el caso de las pymes, a una rebaja en las contribuciones patronales y aportes durante un período determinado de tiempo.

Alcances

También se buscará redactar artículos de reducción de la litigiosidad, a pedido de la Unión Industrial Argentina (UIA) y con el aval de la CGT. Según el albertismo desde la crisis del 2018, la evolución del trabajo en negro se fue acelerando hasta superar hoy un record de 40%, porcentaje que no se veía desde la crisis del 2001. “Uno de cada tres trabajadores no tienen cobertura médica, ni hacen aportes para su jubilación, lo que potencialmente se trata de una bomba social”, aseguran desde la oposición. El proyecto incluiría condonaciones de las deudas de aportes y contribuciones; extinción de acción penal, multas, exención de capital e intereses adeudados en materia de seguridad social y la baja en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

FUENTE: AMBITO.COM - Por Carlos Burgueño


martes, 19 de noviembre de 2019

Los nuevos montos de las categorías del monotributo para el 2020

Ya se publicó el índice RIPTE de junio 2019 que era necesario para calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuota del Monotributo 2020
De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para todos y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269 a 29.115 pesos.

Referencias:
Anexo de la Ley N° 24.977. Valores a actualizar no incluídos en tabla:
  • Inciso c) del tercer párrafo del Artículo 2°: $ 29.119,56
  • Inciso e) del segundo párrafo del Artículo 31: $ 7.765,22
  • Primer párrafo del Artículo 32: $ 38.826,08
Movilidad Art. 32 Ley N° 24.241: Resoluciones Secretaría de Seguridad Social
  • Marzo/19_Resolución 4/19 (11,83%)
  • Junio/19_Resolución 8/19 (10,74%)
  • Septiembre/19_Resolución 12/19 (12,22%)
Coeficiente de actualización: 1,511201712671118 (sobre tabla valores vigentes 2019 publicados en sitio "web")
  • Redondeo decimales: se aplica Resolución General (DGI) N° 3.442/92 )
  • FUENTE: IPROFESIONAL
  • FUENTE:AFIP

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Impuesto a las Ganancias: las deducciones para 2020 aumentarán cerca de 40 por ciento

En diciembre se publicará el último índice que terminará de definir el porcentaje de actualización de las deducciones para el año entrante.

Los primeros días de diciembre se publicará el último índice que terminará de definir el porcentaje de actualización de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias para el año entrante.

Se trata del índice RIPTE que mensualmente publica la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y cuyo último dato cierto corresponde al mes de septiembre del corriente año.

Recordamos que la ley de ganancias establece, tanto para las deducciones del artículo 23 como para la escala del artículo 90, que dichos montos "se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior".

Como dijimos, el último dato cierto del RIPTE corresponde a septiembre 2019 el cual indica una remuneración promedio de $45.485,23. En octubre del año pasado la remuneración promedio ascendió a 33.154,28 pesos

Es decir que de no haber modificaciones en las remuneraciones durante octubre, el índice tendría una variación del 37,19 por ciento.

Si calculamos que en octubre las remuneraciones en promedio se incrementarán un 2% respecto a septiembre, la variación del RIPTE respecto a 2018 sería del 39,94% con lo cual el mínimo no imponible pasaría a ser de 120.137 pesos.

En tanto, si los salarios se incrementan un 3% mensual, la actualización de deducciones y escala rondaría el 41,31% con lo cual el mínimo no imponible pasaría a ser de $121.313 pesos.

Cabe destacar que para 2019 la actualización fue del 28,29% y el mínimo no imponible alcanzó los 85.848,99 pesos.

Asimismo, hay que tener presente que el Decreto 561/19 y la Resolución General. 4546 (AFIP) determinaron que para 2019, para el caso de las rentas de cuarta categoría de empleados y/o jubilados se deberán considerar las deducciones de los incisos a) y c) del art. 23 de la ley de ganancias incrementadas en un 20%.

De este modo, para esta categoría de contribuyentes, quedaría absorbido ese 20% con la nueva actualización prevista a partir del primer día de 2020.



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Fuente: iprofesional.com - 13-11-19

lunes, 28 de octubre de 2019

Las nuevas medidas del Banco Central: quiénes quedan exceptuados del cepo

A través de la Comunicación "A" 6815/2019, la autoridad monetaria aclaró a quienes alcanza y quienes quedan exceptuados de la decisión anunciada este lunes


El Banco Central explicó este lunes los alcances de las nuevas limitaciones para la compra de dólares, que incluyen numerosas operaciones.
A través de la Comunicación "A" 6815/2019, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la autoridad monetaria aclaró a quienes alcanza y quienes quedan exceptuados de esta decisión.

Desde este lunes, el límite para la adquisición de divisas alcanza a 200 dólares para aquellas personas que hagan la operación vía homebanking, pero para las compras en efectivo, sólo se podrán adquirir 100 dólares.
De este endurecimiento del cepo se exceptuaron las operaciones de:
- Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.
- Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.
- Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
- Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Fuente: iprofesional-28-10-2019

viernes, 25 de octubre de 2019

AFIP prorroga por un mes más la posibilidad de ingresar al plan de pagos amplio

la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año

Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año.

Así lo dispondrá una Resolución General que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial.

Como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último.

Obligaciones excluidas:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

p) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados.

– Condiciones de los planes de pago

a) Tendrán un pago a cuenta, los planes para los contribuyentes no caracterizados como PyMEs y para los planes caducos, equivalente a:

1. 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago de contribuyentes no caracterizados como PyMEs.

2. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago que incluya planes caducos.

Cabe aclarar entonces que para las PyMEs caracterizadas como tales y los sujetos que sean potenciales PyMEs según la caracterización de AFIP, no se deberá ingresar pago a cuenta alguno al momento de acceder al plan de AFIP de 120 cuotas.

b) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan seguidamente. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

c) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a mil pesos.

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de:

1. 120 cuotas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES" y sujetos asimilados y para deudas de Monotributo y Autónomos.

2. 36 cuotas para Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Art. 1°.

3. De 36, 48 o 60 cuotas para el Resto de Contribuyentes dependiendo si el monto del pago a cuenta que se realice es del 5%, 10% ó 20% respectivamente.

e) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina.

2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.

g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24:00 del día de su generación.

h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 1.

j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

– Requisitos:

– Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

 Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

– Declarar en el servicio "Declaración de CBU", la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

– Procedimiento para su adhesión:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES", que se encuentra disponible en el sitio "web" de la AFIP, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio "MIS FACILIDADES".

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema "MIS FACILIDADES" el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones o proceder al envío del plan según corresponda.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta o efectuado el envío del plan según corresponda, y producido el envío automático del mismo.

– Ingreso de las cuotas:

La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Art. 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria

Fuente iprofesional.com


jueves, 24 de octubre de 2019

Ley Pyme 2.0, de inversiones, Monotributo Plus y Empleo: claves de los proyectos

El oficialismo envía 3 proyectos de ley de impulso a la producción y el empleo. Acceda al texto completo de cada una de las iniciativas

Con el objetivo de continuar generando políticas transversales que favorezcan el desarrollo federal y regional de todos los sectores industriales, este martes ingresaron en el Congreso de la Nación los proyectos de Ley PyME 2.0, Ley de Inversiones y Ley de Promoción del Empleo.

El ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica anunció el envío de estos proyectos y resaltó: "Estos proyectos los venimos trabajando con el interbloque de Cambiemos, manteniendo reuniones con los equipos técnicos y con las cámaras para buscar consensos. Son leyes que vienen a darle una mejora y sendero de crecimiento a las PyMEs. Creo que vamos a poder conseguir el consenso suficiente".

Por su parte, el diputado nacional Eduardo Amadeo destacó: "Estos tres proyectos que trabajamos junto al Ejecutivo son un enorme avance en la calidad del empleo, en los incentivos a la inversión y en general para la economía de las PyMEs. Propondremos tratar estos tres proyectos en la primera sesión después de las elecciones".

Los proyectos tienen como objetivo llevar alivio fiscal, fomentar el empleo formal y las inversiones productivas para que las empresas puedan crecer, invertir y exportar.

Ley Pyme 2.0


Las pymes son las protagonistas de la generación de empleo y transformación productiva. El 99,6% de las empresas argentinas son pymes. Existe un sistema tributario regresivo que impide la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las existentes. Esto fomenta la evasión impositiva y la competencia desleal. Argentina no tiene un tratamiento impositivo diferenciado para pymes".
La iniciativa propone:

-Bajar del 35% al 22% el Impuesto a las Ganancias para las micro empresas. Se propondrán alícuotas escalonadas de Ganancias a medida que van creciendo de tamaño.

-Permitirles a las empresas pagarle a la AFIP con las deudas que el organismo tributario tiene con ellas. Para ello, se creará la Cuenta Única Tributaria. El Estado tardaba en pagarles (como saldos de IVA o reintegros a las exportaciones) pero exigía rapidez en el pago de impuestos. En la cuenta única se podrán compensar impuestos, saldos aduaneros y las cargas sociales de los trabajadores.

-Monotributo Plus: Para muchas empresas en crecimiento, el salto del monotributo al régimen general de la AFIP se había convertido en una barrera infranqueable. Se reducirán a la mitad los impuestos de los monotributistas que pasan al régimen general. Además, habrá menos trámites y pagos unificados.

-Habrá beneficios para que las pymes que decidan invertir puedan hacerlo: Se reducirá el plazo para amortizar los bienes de uso. Además, las inversiones productivas que encuadren en la definición de Industria 4.0 tendrán un 10% del monto invertido como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.
Respecto a las iniciativas, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que "el proyecto de Ley Pyme 2.0 plantea que la alícuota en Ganancias baje del 35% al 22% para las pymes".
"También plantea la creación de la Cuenta Única Tributaria que permite utilizar los saldos a favor de IVA para el pago de otros impuestos", agregó.
"Asimismo, se plantea los términos en los que se va a dar el salto del Monotributo al régimen general, a través del Monotributo Plus", explicó Sasovsky.
"Se plantea que los nuevos empleos creados a partir de 2020 no tengan costo para el empleador durante el primer año", precisó el reconocido tributarista.
Puntualmente, se bonificarán completamente los impuestos al trabajo (contribuciones patronales) durante el primer año, y el 75% durante el segundo, a quien contrate a jóvenes de entre 17 y 24 años sin experiencia o con menos de 12 meses de experiencia formal.


Ley de Inversiones

El proyecto de ley aumenta 4 puntos porcentuales el retorno de la inversión, favorece nuevas inversiones por más de u$s35.000 millones, fomenta la creación de 576.000 nuevos empleos para 2027 y el 1% de crecimiento adicional del PBI anual hasta 2027.
-La iniciativa propone beneficios para todas las inversiones mayores de u$s10 millones: estabilidad fiscal y jurídica, deducir impuestos sobre sus inversiones y depreciación acelerada.

-Estabilidad fiscal y jurídica: mediante contratos de estabilidad, se ofrecen salvaguardas referidas a la carga tributaria y el marco regulatorio, que mantienen las condiciones de inversión y las preserva de cambios en las reglas de juego. Además, en caso de controversias, las partes podrán optar por recurrir a un tribunal arbitral extranjero o local.

-Bono fiscal: se aplicará un descuento al pago de impuestos nacionales (IVA o Ganancias), que se otorgará de manera decreciente durante el régimen de promoción: el primer año 25%, el segundo año 20%, y el tercer año 15%.

-Extensión ilimitada del plazo para el uso de los quebrantos fiscales.

-Acelera por 5 el monto a amortizar. Por ejemplo, una máquina que ahora se amortiza en 10 años, con la ley se amortizará en 2 años.


Ley de Promoción del Empleo



El objetivo de esta ley es fomentar la creación de empleo y la formalización. En el país, hay actualmente 2 millones de personas buscando trabajo y uno de los motivos principales es que es muy costoso para las empresas. 

-La propuesta es promover la creación de empleo formal a través de la reducción de los impuestos al trabajo que pagan las empresas. La iniciativa establece la eliminación de las contribuciones patronales a los nuevos empleos creados durante 2020 y reducir la carga a la mitad en 2021. Sólo se aplicará a las empresas que aumenten su plantilla de empleados: no se puede despedir a uno para contratar a otro con menos impuestos, dice el proyecto de ley.
-Para facilitar el acceso de los jóvenes al empleo registrado formal (en este segmento, la tasa de desempleo se encuentra más de dos veces por encima de la tasa de desempleo general), se bonificarán completamente los impuestos al trabajo (contribuciones patronales) durante el primer año, y el 75% durante el segundo, a quien contrate a jóvenes de entre 17 y 24 años sin experiencia o con menos de 12 meses de experiencia formal.

-Además, las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia de esta norma y se encuentren gozando de planes o programas de los ministerios de Producción y Trabajo o de Salud y Desarrollo Social continuarán percibiendo estas prestaciones durante dos años desde el inicio de la relación laboral, en carácter de subsidio a su nueva ocupación y formalidad laboral.
Fuente Iprofesional - 24-10-2019