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miércoles, 20 de noviembre de 2019

Impulsarán amplia moratoria impositiva y previsional

Amplia moratoria impositiva y previsional



Según el "albertismo" hay casi 400.000 empresas (en su mayoría pymes) al borde de la desaparición por su volumen de deudas ante la AFIP. Incluirá perdón de pasivos más un importante plan de pagos.




El próximo gobierno enviará al Congreso un ambicioso proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional, que incluirá una quita de la deuda que se mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y un importante plan de pagos. La nueva norma formará parte de la iniciativa del Pacto Social que lanzará Alberto Fernández de manera oficial el mismo día de asumir; y se buscará que el Congreso apruebe el proyecto dentro de las sesiones extraordinarias que el próximo presidente convocará una vez que asuma. Según los asesores albertistas se trataría de una de las moratorias de mayor alcance en décadas, y obedecería a un reclamo tanto de la industria, especialmente las pequeñas y medianas empresas, y los sindicatos. La iniciativa formaría parte del paquete que se discute para que ambos sectores aceleren las negociaciones para firmar lo más rápido posible el acuerdo social, como primer elemento para comenzar con la reducción de la inflación y la reactivación económica, según la confianza que se tiene dentro de los equipos económicos del próximo presidente. Este paquete se complementa, tal como adelantó este diario, con la apertura, por primera vez en décadas, de las negociaciones para la firma de nuevas convenciones colectivas de trabajo en rubros y sectores que vayan negociando acuerdos puntuales entre empresarios y trabajadores.



En el caso de la moratoria impositiva, desde el albertismo justifican la medida con un dato demoledor: según la información que manejan en los equipos económicos del próximo jefe de Estado, habría aproximadamente 400.000 empresas (la mayoría pymes) con serios incumplimientos tributarios ante el organismo recaudador; las que, en muchos casos, están al borde de las inhibiciones bancarias en cuanto la AFIP levante la suspensión que rige hasta diciembre. Además, según los asesores de Alberto Fernández, la mayoría de esas empresas, estaría en condiciones económicas y comerciales de crisis terminal, con lo que tampoco tendrían la posibilidad de poder cumplir con la deuda acumulada ante el fisco.
Los datos del próximo oficialismo hablan de una situación que se salió de eje durante el último año y medio, a partir de la crisis financiera y cambiaria desatada desde abril de 2018. Se critica la actitud de la conducción impositiva de Leandro Cuccioli; quién, según la visión de la oposición, en lugar de asistir a las empresas en crisis, presionó aún más a los contribuyentes morosos para que estos desistieran de financiarse con el no pago de impuestos, ante el incremento acelerado de las tasas de interés bancarias, al ritmo de la evolución de las Leliq. Luego, con la desaparición del crédito desde septiembre del 2018, situación profundizada desde abril de este año, según la visión del albertismo la cantidad de contribuyentes que comenzaron a mostrar problemas de continuidad, se fue multiplicando hasta llegar al número preliminar que se maneja hoy dentro de la propia AFIP. La propuesta que se elabora, es la de proponerles a los contribuyentes que estén en plena morosidad y que puedan mostrar los problemas de complimiento que sufrieron desde la crisis del 2018; que puedan acceder a una quita en el volumen del pasivo y un plan de pagos de “largo plazo y con tasas razonables”. “La mayoría son pequeños y medianos contribuyentes que se cayeron con la crisis, y que no tienen ninguna posibilidad de acceso al crédito ni de pagar sus deudas”, aseguran desde el albertismo para justificar la medida.
En el caso de la moratoria previsional, se trata de un pedido hecho específicamente de parte de la CGT, como condición para sumarse al acuerdo social que propone el próximo gobierno de Alberto Fernández. La intención es presentar un proyecto de ley que incluya un amplio llamado al blanqueo de empleados no registrados, al menos desde el estallido de la crisis; sumado, en el caso de las pymes, a una rebaja en las contribuciones patronales y aportes durante un período determinado de tiempo.

Alcances

También se buscará redactar artículos de reducción de la litigiosidad, a pedido de la Unión Industrial Argentina (UIA) y con el aval de la CGT. Según el albertismo desde la crisis del 2018, la evolución del trabajo en negro se fue acelerando hasta superar hoy un record de 40%, porcentaje que no se veía desde la crisis del 2001. “Uno de cada tres trabajadores no tienen cobertura médica, ni hacen aportes para su jubilación, lo que potencialmente se trata de una bomba social”, aseguran desde la oposición. El proyecto incluiría condonaciones de las deudas de aportes y contribuciones; extinción de acción penal, multas, exención de capital e intereses adeudados en materia de seguridad social y la baja en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

FUENTE: AMBITO.COM - Por Carlos Burgueño


martes, 19 de noviembre de 2019

Los nuevos montos de las categorías del monotributo para el 2020

Ya se publicó el índice RIPTE de junio 2019 que era necesario para calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuota del Monotributo 2020
De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para todos y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269 a 29.115 pesos.

Referencias:
Anexo de la Ley N° 24.977. Valores a actualizar no incluídos en tabla:
  • Inciso c) del tercer párrafo del Artículo 2°: $ 29.119,56
  • Inciso e) del segundo párrafo del Artículo 31: $ 7.765,22
  • Primer párrafo del Artículo 32: $ 38.826,08
Movilidad Art. 32 Ley N° 24.241: Resoluciones Secretaría de Seguridad Social
  • Marzo/19_Resolución 4/19 (11,83%)
  • Junio/19_Resolución 8/19 (10,74%)
  • Septiembre/19_Resolución 12/19 (12,22%)
Coeficiente de actualización: 1,511201712671118 (sobre tabla valores vigentes 2019 publicados en sitio "web")
  • Redondeo decimales: se aplica Resolución General (DGI) N° 3.442/92 )
  • FUENTE: IPROFESIONAL
  • FUENTE:AFIP

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Impuesto a las Ganancias: las deducciones para 2020 aumentarán cerca de 40 por ciento

En diciembre se publicará el último índice que terminará de definir el porcentaje de actualización de las deducciones para el año entrante.

Los primeros días de diciembre se publicará el último índice que terminará de definir el porcentaje de actualización de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias para el año entrante.

Se trata del índice RIPTE que mensualmente publica la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y cuyo último dato cierto corresponde al mes de septiembre del corriente año.

Recordamos que la ley de ganancias establece, tanto para las deducciones del artículo 23 como para la escala del artículo 90, que dichos montos "se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior".

Como dijimos, el último dato cierto del RIPTE corresponde a septiembre 2019 el cual indica una remuneración promedio de $45.485,23. En octubre del año pasado la remuneración promedio ascendió a 33.154,28 pesos

Es decir que de no haber modificaciones en las remuneraciones durante octubre, el índice tendría una variación del 37,19 por ciento.

Si calculamos que en octubre las remuneraciones en promedio se incrementarán un 2% respecto a septiembre, la variación del RIPTE respecto a 2018 sería del 39,94% con lo cual el mínimo no imponible pasaría a ser de 120.137 pesos.

En tanto, si los salarios se incrementan un 3% mensual, la actualización de deducciones y escala rondaría el 41,31% con lo cual el mínimo no imponible pasaría a ser de $121.313 pesos.

Cabe destacar que para 2019 la actualización fue del 28,29% y el mínimo no imponible alcanzó los 85.848,99 pesos.

Asimismo, hay que tener presente que el Decreto 561/19 y la Resolución General. 4546 (AFIP) determinaron que para 2019, para el caso de las rentas de cuarta categoría de empleados y/o jubilados se deberán considerar las deducciones de los incisos a) y c) del art. 23 de la ley de ganancias incrementadas en un 20%.

De este modo, para esta categoría de contribuyentes, quedaría absorbido ese 20% con la nueva actualización prevista a partir del primer día de 2020.



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Fuente: iprofesional.com - 13-11-19