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martes, 24 de marzo de 2020

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE): Beneficios para Trabajadores Informales, Monotributistas y Empleados del Servicio domestico

El gobierno nacional informó que se otorgará un pago de $10000 pesos a los trabajadores informales y a los pequeños monotributistas. Esto forma parte de la batería de medidas tomadas por el presidente y sus ministros para paliar la crisis económica producida por el avance del coronavirus.



Este Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), se les otorgará a las familias cuyo único sustento sea un trabajador en condiciones de informalidad o un monotributista (categorías A y B). A su vez, informaron que también incluirá a las trabajadoras domésticas, tanto sea formal como informal.

"El beneficio no hará distinción entre aquellos que tienen un empleo formalizado o en negro, ya que la actividad no figura entre las exceptuadas a someterse al aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes en todo el país", indicaron fuentes gubernamentales.

En la presentación realizada por el ministro de Economía, Martín Guzmán, y por el titular de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni en la Quinta de Olivos, se informó que este Ingreso Familiar será compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH) que muchas trabajadoras domésticas perciben.

Según cifras de la cartera, se espera que beneficie a 3,6 millones de familias. Además indicaron que para acceder los monotributistas y trabajadores de la economía informal "no deberán tener ningún otro ingreso, patrimonio importante ni rentas financieras".

Se espera que en 10 o 15 días comience el proceso que será a través de la páginas de internet gubernamental, con un sencillo trámite.

Esta será una asistencia especial familiar, por ahora por única vez de $10.000, aunque “podría repetirse si la situación lo amerita” a liquidar en los primeros días de abril, para adultos de 18 a 65 años. La asignación llevará el nombre de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y podrán recibirla quienes cumplan con las siguientes características, según precisa el decreto 310 publicado en el Boletín Oficial de este martes:


1. Ser un trabajador en la informalidad, no registrado, que no tenga otro ingreso más que la percepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH). La Encuesta Permanente de Hogares del Indec estima que en la Argentina la proporción de asalariados en negro es del 34% de los trabajadores en relación de dependencia; unos 2,2 millones de trabajadores que no tienen aportes al sistema de jubilaciones y pensiones;


2. Monotributista único, que no tenga otro ingreso declarado, como asalariado en blanco, pensionado, jubilado o trabajador autónomo, ni trabajador registrado de casas particulares, inscriptos en categorías “A”, hasta $208.339,25 y “B" $313.108,87, de ingreso acumulado en los pasados 12 meses, un promedio mensual de $17.361,60 en el primer caso; y $26.092,40 en el segundo.


La AFIP tiene registrados unos 3,2 millones de trabajadores en esa condición, pero el Ministerio de Trabajo identificó que se reduce a casi 1,6 millones la cantidad que no depende de otro ingreso. Del total, unos 2 millones están anotados en las escalas de ingreso A y B, y según la relación anterior, poco más de 900 mil serían dependientes de lo que facturan solamente como monotributista, dada la alta proporción de pluriempleo que se observa en la Encuesta Permanente de Hogares del Indec.

3. Monotributista Social; el último dato de Trabajo es de 366.000 trabajadores en esa condición;


4. Perceptoras de Asignación Universal por Embarazo; existen 159.000, según las previsiones del Presupuesto 2020, no tratado; y


5. Beneficiarios como único recurso monetario del Plan Progresar, actualmente unos 530.000 estudiantes que perciben menos de $6.000 por mes.

Quedarán excluidos si se comprueba que los beneficiarios a priori tienen un gran patrimonio; reciben una renta financiera o inversiones como plazos fijos; y si no es argentino, o naturalizado y residente con más de dos años


El ministro Claudio Moroni precisó en una informal rueda de prensa en Olivos que los trabajadores detallados previamente quedarán excluidos si se comprueba que: “tienen un gran patrimonio; reciben una renta financiera o inversiones como plazos fijos; y si no es argentino, o naturalizado y residente con más de dos años”.

Fuentes: Boletin Oficial, Iprofesional. 24-03-2020

ANEXO: DECRETO 310/2020
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
ARTÍCULO 3°.- La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.
ARTÍCULO 4°.- El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán
e. 24/03/2020 N° 15969/20 v. 24/03/2020
Fecha de publicación 24/03/2020

martes, 3 de marzo de 2020

Valores de autónomos para marzo 2020

De acuerdo a una resolución del Ministerio de Trabajo los valores de autónomos para marzo 2020 se ajustarán según la variación del índice RIPTE del tercer trimestre 2019.

El Gobierno definió en el día de hoy la forma en que se actualizarán los valores de autónomos para marzo 2020 y los topes a la base imponible para el cálculo de aportes a la seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia.
nuevos valores de autonomosEn efecto, a través de la Resolución 139/20 del Ministerio de Trabajo se determinó que tales conceptos a partir del 1° marzo de 2020, se actualizarán conforme la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019.
Recordamos que el artículo 55 de la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva suspende por 180 días la aplicación del índice de movilidad jubilatoria fijada por el artículo 32 de la Ley 24241.
Durante dicho período el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley 24241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
La facultad delegada al Ministerio de Trabajo para determinar el nuevo índice de actualización viene dada mediante el artículo 5° del Decreto 163/2020 que dispuso que el MTEySS determinará la actualización de las prestaciones y/o conceptos no considerados en dicha norma que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24241, sus modificatorias y complementarias.
Según la resolución publicada hoy, el MTEySS considera pertinente utilizar el índice establecido por la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) por reflejar el desempeño real del mercado de trabajo y la variación del salario de manera fiel, ya que incluye a todos los sectores económicos.
Fuente:blogdelcontador