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miércoles, 15 de julio de 2020

Vencimiento de Bienes Personales: tres medidas novedosas de AFIP que hay que tener en cuenta

La casa habitación, el interés de los plazos fijos en pesos y los bienes en el exterior fueron definidos a último momento en los aplicativos de la AFIP

Los expertos señalan algunas cuestiones prácticas y novedosas vinculadas con la liquidación de Ganancias y Bienes Personales por el período fiscal 2019, cuyas declaraciones juradas están venciendo entre el 24 y el 28 próximo.

Lucio Sabena, gerente de impuestos de EY Argentina, analizó el tema de la exención de la casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La ley de emergencia modificó el Impuesto sobre los Bienes Personales dejando afuera de su alcance a partir del período fiscal 2019 a los inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, cuyo valor al 31 de diciembre sea igual o inferior a $18 millones.


Este nuevo mínimo que exime a la vivienda única del pago del impuesto, generaba incertidumbre acerca de la interpretación que daría el fisco a la aplicación de dicho mínimo respecto de los inmuebles cuyo valor fuera superior a $18 millones.

Esto se debe a que la ley no aclara expresamente si se trata de un mínimo exento aplicable únicamente a aquellos inmuebles cuyo valor no exceda de los $18 millones, con lo cual los inmuebles valuados en un monto mayor quedarían gravados en su totalidad.


O bien si su mecanismo de aplicación sería equivalente al del Mínimo No Imponible de $2 millones que aplica sobre la totalidad de los bienes gravados, con lo cual aquellos inmuebles cuyo valor excediera los $18 millones tributarían únicamente sobre el valor en exceso de dicho monto.

Con la publicación de la nueva versión del aplicativo "Bienes Personales Web" para el período fiscal 2019, se pudo constatar que efectivamente la interpretación del fisco para la vivienda única con valor superior a $18 millones ha sido la de gravar únicamente el valor que exceda dicho límite y no la totalidad del valor del inmueble, indicó Sabena.

Esta interpretación se encuentra a su vez respaldada por un Dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos el 3 de junio pasado, en el cual se citan los debates parlamentarios que evidencian la intención del legislador de que la vivienda única "empiece a pagar" el impuesto a partir de que su valor superase los $18 millones.

No obstante, es importante tener en cuenta que el mínimo no imponible de $18 millones de pesos debe aplicarse exclusivamente al inmueble destinado a casa habitación, y en caso de que el valor de la vivienda única fuera inferior, no podrá computarse el excedente no utilizado contra otros inmuebles ni contra el resto de los bienes gravados del contribuyente, aclaró Sabena.




Bienes Personales y plazos fijos
Mayra Celentano, gerente de impuestos de EY Argentina, explicó la cuestión de la exención de los intereses de plazo fijo en pesos (sin cláusula de ajuste) por el período fiscal 2019.

Esa exención no correspondía según una la primera interpretación de AFIP de abril pasado, pero ahora, el aplicativo del Impuesto Cedular no la considera gravada, explicó Celentano.

El Gobierno derogó el impuesto a la renta financiera, incluyendo nuevamente dentro de las exenciones de Ganancias a los plazos fijos en pesos sin actualización.

Durante el período fiscal 2018, el interés resultante de este tipo de inversión se encontró gravado en el Impuesto Cedular a una tasa del 5%, siempre y cuando no exista cláusula de ajuste o indexación.

La duda que surgió a partir de la vigencia de la exención que no se previó en forma expresa sino que en general quedó con toda la norma "a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial", recordó Celentano.

Una primera interpretación señaló que la exclusión aplicaría a partir del 23 de diciembre de 2019 y no por intereses percibidos con anterioridad.

Si bien esta postura fue ratificada por la AFIP en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes en abril pasado, la publicación del aplicativo de Impuesto Cedular determinó que sólo quedarían gravados los intereses de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera y en pesos con cláusula de ajuste al 15% para el período fiscal 2019, puntualizó Celentano.

Es decir, conforme el citado servicio web de Impuesto Cedular, finalmente se encontrarían exentos los intereses de depósitos a plazo fijo en pesos, sin cláusula de ajuste percibidos por las personas humanas durante todo el año 2019, aseveró Celentano.

Bienes en el exterior
Valeria Kissling, gerente de impuestos de EY Argentina precisó el alcance de la casi duplicación de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019 para los bienes situados en el exterior.

El Impuesto sobres los Bienes Personales grava los activos a valor de mercado al 31 de diciembre de 2019, convirtiendo las posiciones en dólares estadounidenses al tipo de cambio de $59,69.

Considera para los bienes localizados en Argentina, luego de descontar el mínimo de $2 millones, una alícuota progresiva que se ubica entre el 0,5% y el 1,25% y, por su parte, para los bienes en el exterior, una tasa que oscila entre el 0,7% y el 2,25%.

Sólo se puede pagar con la tabla inferior por estos bienes si se optó por la repatriación del 5% del patrimonio en el exterior, en cuyo caso aplica la misma alícuota que los bienes en Argentina. El rango dependerá de la suma total de los bienes en Argentina y en el exterior, puntualizó Kissling.

A raíz de la publicación del aplicativo de AFIP "Bienes Personales Web", a diferencia de la interpretación de los contadores al respecto, se establece que a los fines de determinar la alícuota a aplicar para los bienes en el exterior, correspondería incorporar el total de los bienes incluyendo los exentos, generando esto una importante carga impositiva, dijo Kissling.

A modo de ejemplo, dijo Kissling, si poseo bonos públicos argentinos por u$s 400.000 (no gravados en Bienes Personales y hoy, con un valor sumamente inferior al nominal), pagaré directamente 2,25% por mis bienes en el exterior, independientemente del valor de estos últimos.

De no haber considerado tales bienes exentos en el país dentro de la base para la consideración de la alícuota de bienes en el exterior, podría no haber pagado nada o a la tasa más baja del 0,7%, enfatizó Kissling.

La experta dijo que la AFIP se encuentra evaluando esta postura que, "si bien se basa en un pequeño criterio técnico, repercute significativamente en el costo fiscal del ahorrista que decidió invertir en deuda soberana de nuestro país".

Fuente: Iprofesional. 15-07-2020

¿Cuándo cobro?: este miércoles se paga a jubilados, bono IFE y AUH

Según lo determina el calendario de la seguridad social, este miércoles se pagarán bono Anses IFE, jubilaciones, AUH, entre otras prestaciones

Los jubilados y pensionados con Documento Nacional de Identidad (DNI) finalizado en 3, cuyo haber no supere los $18.952 cobrarán este miércoles en las sucursales bancarias correspondientes, por ventanilla.


En tanto, los beneficiarios del bono Anses Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) con DNI terminado en 7 que validaron su CBU en la página web de la Anses, recibirán la ayuda de $10.000. Este pago es para las personas que en la primera etapa eligieron otro medio de cobro, precisó la Anses en un comunicado

Por su parte, quienes reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las mujeres que perciben la Asignación Universal por Embarazo (AUE), ambos con DNI finalizado en 3, tendrán este miércoles acreditado el dinero utilizando su tarjeta de débito.

Del mismo modo, quienes reciben la Asignación por Prenatal y Asignación por Maternidad con DNI terminado en 4 y 5 cobrarán su prestación, entre otros beneficios.
Calendario: fecha de cobro bono Anses de $10.000

Las siguientes son fechas de cobro según el número final del DNI:
7 cobran el: 15 de julio
8 cobran el: 16 de julio
9 cobran el: 17 de julio
Bono IFE 10.000 pesos: tercer pago

Se calcula que más de 3 millones de personas que en la primera ronda eligieron cobrar el IFE a través del Correo Argentino (1,3 millones de personas) y cajeros de la Red Link (1.272.000) y de la Red Banelco (470.000) deberán informar una CBU para volver a cobrar los $10.000.

En los últimos días, la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, adelantó que habrá un tercer pago del IFE en aquellas áreas del país "donde la cuarentena vuelve a una fase 1, donde la cuestión está más complicada en términos de respetar el aislamiento".

"Cada vez que se paga el Ingreso Familiar de Emergencia es una decisión nueva, donde se incluye volver a asignar presupuestariamente un monto enorme para acompañar a los argentinos y argentinas a los que el gobierno está cuidando en la situación de pandemia", dijo la funcionaria.

Esta semana continúa el pago de la segunda ronda del bono IFE


Sobre la posibilidad de que el Gobierno instrumente un ingreso universal para los próximos meses, Raverta dijo que el tema "está en agenda y se está discutiendo pero le falta mucho recorrido".


"Hay múltiples miradas sobre la posibilidad de tener un ingreso universal y no es una discusión sencilla; las cuestiones y soluciones no son unidireccionales, en la comunidad participa el tercer sector y también el sector privado", señaló.

"Tenemos que hacer un esfuerzo al tener una población de 9 millones de personas que algunos trabajan de manera no registrada y quienes no tienen un ingreso, ese esfuerzo de conducir desde el Estado esa comunidad, debe garantizar que cada uno ponga su parte, el Estado y también el tercer sector y el sector privado", cerró Raverta.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya informó el calendario de cobro para julio para todas sus prestaciones, incluyendo jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, Prestación por Desempleo y Asignaciones Familiares y de Pago Único, como las correspondientes a matrimonio, nacimiento y adopción.

Los calendarios de pago de todas las prestaciones del organismo previsional pueden consultarse a través de la página web del organismo, www.anses.gob.ar, en sus cuentas de Facebook y Twitter o telefónicamente llamando al 130. Se actualizan cada tres meses.Las fechas de cobro se determinan a partir del último número del DNI del beneficiario y, en cada caso, se informa una fecha límite para cobrar.
Calendario
Fecha de cobro para jubilaciones y pensiones

Haberes que no superen la suma mensual de $18.952

Documentos terminados en:
3 cobran el: 15 de julio
4 cobran el: 16 de julio
5 cobran el: 17 de julio
6 cobran el: 20 de julio
7 cobran el: 21 de julio
8 cobran el: 22 de julio
9 cobran el: 23 de julio

Haberes que superen la suma mensual de $18.952

Documentos terminados en:
0 y 1 cobran el: 24 de julio
2 y 3 cobran el: 27 de julio
4 y 5 cobran el: 28 de julio
6 y 7 cobran el: 29 de julio
8 y 9 cobran el: 30 de julio

Fuente: Iprofesional. 15-07-2020