Estos valores entraron en vigencia a partir del día 15/03/2021
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores
autónomos Categorías Importes en pesos
Categoría I $ 3695,16
Categoría II 5173,14
Categoría III 7390,25
Categoría IV 11824,40 V 16258,48
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que
realicen actividades
penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional
diferencial Categorías Importes en pesos
Categoría I’ (I prima) 4041,58
Categoría II’ (II prima) 5658,12
Categoría III’ (III prima) 8083,08
Categoría IV’ (IV
prima) 12932,93
Categoría V’ (V prima) 17782,71
C) Afiliaciones
voluntarias Categorías Importes en pesos
Categoría I 3695,16
D) Menores
de 21 años Categorías Importes en pesos
Categoría I 3695,16
E) Beneficiarios
de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241
y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma Categoría Importe en pesos
Categoría I 3117,79
F) Amas
de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
Categoría I 1270,21
El vencimiento para el pago comienza a operar el 5 de Abril, según el N° de CUIT.
¿Dónde puedo pagar?
Desde cualquier dispositivo
electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página
WEB de Mercado Pago.
• CHEQUE PROPIO, FINANCIERO Y
CANCELATORIO
¿Dónde puedo pagar?
Entidades bancarias.
Podrás efectuar la impresión de
los volantes de pago, ingresando con clave fiscal al servicio CCMA -
Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Allí deberás seleccionar
las obligaciones a cancelar y luego la opción "Generar volantes".
• TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE
FONDOS
¿Dónde puedo pagar?
- Homebanking. A fin de utilizar este
servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros
automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la
clave de acceso.
- Red Banelco. A fin de utilizar este
servicio, deberás seleccionar la opción "Otras Operaciones",
para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos
ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
También podrás ingresar por el
sitio web de tu entidad bancaria, accediendo desde la opción "Pago Mis
Cuentas".
- En el sitio web de AFIP, ingresando con clave fiscal.
Posteriormente, deberás generar
el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a
cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto,
subconcepto e importe.
A fin de abonar el VEP, deberás
acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El
pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
También podrás efectuar la
generación de los volantes electrónicos de pago (VEP), ingresando con tu clave
fiscal al servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos.
• TARJETAS DE CRÉDITO
¿Dónde puedo pagar?
- Pago internet: Ingresando al sitio web
de la administradora de la tarjeta de crédito.
- Pago telefónico: llamando a la tarjeta
adherida.
- Débito automático: llamando a la
tarjeta (*).
ARGENCARD - MASTERCARD (011) 4340-5665
CABAL (011) 4319-2550
VISA (011) 4378-4499
• DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA
BANCARIA
¿Dónde puedo pagar?
Los titulares de cuenta corriente
o caja de ahorro deberán formalizar la operatoria en alguno de los bancos
habilitados para el pago, en la propia institución, solicitando allí la
adhesión al servicio.
Adhesión telefónica:
0810-345-7274
Con el objeto de evitar el uso
inadecuado de claves bancarias, a partir del 1° de junio del 2017, aquellos
ciudadanos que realicen el pago de sus obligaciones a través de débito en
cuenta bancaria deberán informar su CBU en el Registro de Claves Bancarias,
accediendo con clave fiscal al servicio “Declaración de CBU”. Para más
información ingresá a la Resolución General N° 4059 –E
BILLETERA ELECTRÓNICA
¿Dónde puedo pagar?
Para poder utilizar este medio de
pago tenés que ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción
“Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. Las obligaciones
incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento
del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el
período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma. Recordá que solo es
posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes NO son
editables. Este método es únicamente para cancelar obligaciones propias, no de
terceros.
Fuente: afip.gob.ar/Autónomos