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martes, 27 de diciembre de 2016

MONOTRIBUTO: nuevos montos 2017

Nuevo Monto de la Cuota del Monotributo 2017.
Con el aumento en el Monotributo, el tope de facturación para los Pequeños Contribuyentes que presten servicios irá de $400.000 a $700.000. En el caso de los monotributistas que efectúan venta de cosas muebles, el techo se eleva de $600.000 a $1.500.000.
Con estos cambios, la nueva escala de las categorías del Monotributo 2017 es la siguiente:
Cat.
Ingresos Brutos hasta
Superficie afectada hasta
Energía Eléctrica consumida anualmente
Monto de alquileres devengados hasta
A
$84.000
30 m2
3330 KW
$31.500
B
$126.000
45 m2
5000 KW
$31.500
C
$168.000
60 m2
6700 KW
$63.000
D
$252.000
85 m2
10000 KW
$63.000
E
$336.000
110 m2
13000 KW
$78.500
F
$420.000
150 m2
16500 KW
$78.750
G
$504.000
200 m2
20000 KW
$94.500
H
$700.000
200 m2
20000 KW
$126.000
Si con su facturación supera los $700.000 de Ingresos Brutos se podrá mantener en el Régimen Simplificado sólo si contrata la siguiente cantidad mínima de empleados en relación de dependencia:
Cat.
Cantidad mínima de empleados
Ingresos Brutos Anuales
I
1
$822.500
J
2
$945.000
K
3
$1.050.000
En cuanto al monto a pagar por la cuota del Monotributo 2017 también se ha actualizado. El impuesto se ha incrementado en un 75% pasado el mínimo de $39 a $68 y el máximo de $2.700 a $4.725. También han crecido la suma de los aportes a la Seguridad Social.
Los aportes a la Obra Social se han mantenido en $419 para todas las categorías.
Con esta actualización, los nuevos montos de cuota del Monotributo 2017 para prestadores de servicio son los siguientes:
Categoría
Impuesto Integrado
Aportes SIPA
Obra Social
Total
A
$68
$300
$419
$787
B
$131
$330
$419
$880
C
$224
$363
$419
$1.006
D
$368
$400
$419
$1.187
E
$700
$440
$419
$1.559
F
$963
$484
$419
$1.866
G
$1.225
$533
$419
$2.177
H
$2.800
$585
$419
$3.804
Los montos del Monotributo para los Pequeños Contribuyentes que efectúen la venta de cosas muebles serán los siguientes:
Categoría
Impuesto Integrado
Aportes SIPA
Obra Social
Total
A
$68
$300
$419
$787
B
$131
$330
$419
$880
C
$207
$363
$419
$999
D
$340
$400
$419
$1.159
E
$543
$440
$419
$1.402
F
$709
$484
$419
$1.612
G
$884
$533
$419
$1.836
H
$2.170
$585
$419
$3.174
I
$3.500
$644
$419
$4.563
J
$4.113
$708
$419
$5.240
K
$4.725
$779
$419
$5.923
Un dato a tener en cuenta es que la normativa dispone que se aplique una actualización automática en el mes de septiembre de las escalas y de los montos de las cuotas en base a los incrementos de la jubilación mínima

SE PUBLICO HOY...MODIFICACIONES DE LA LEY DE GANANCIA...


Ley 27.346 : Ganancias, Monotributo, IVA 

( PUBLICADA )

El Gobierno Nacional publicó en el boletín oficial de hoy la ley modificatoria de Ganancias y Monotributo ( entre otros ). Entre otras modificaciones:
  • se actualizan las deducciones personales y la tabla de alícuotas;
  • se restringe la deducción por hijo hasta los 18 años; 
  • se elimina la deducción para parientes descendientes, ascendientes y hermanos; 
  • se actualizan los parámetros del monotributo y los importes del impuesto.

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
1.- Incorpórase como inciso z) del artículo 20, el siguiente:
z) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente.
2.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
Artículo 23: Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete ($ 48.447) por el cónyuge.
2. Pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo.
La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan, además, ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, determinará el modo del cálculo de las deducciones previstas en el presente artículo respecto de los ingresos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79, a los fines de que los agentes de retención dividan el Sueldo Anual Complementario por doce (12) y añadan la doceava parte de dicho emolumento a la remuneración de cada mes del año.
Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).
Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 79 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
3.- Incorpórase a continuación del último párrafo del artículo 69, los siguientes:
Sin embargo, las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%). La alícuota mencionada será aplicable tanto para las personas humanas como para las jurídicas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones operativas para la aplicación de esta alícuota y para la apropiación de gastos efectuados con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas a que hace mención el párrafo anterior, en concordancia a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 80 de la presente ley.
4.- Sustitúyese la denominación del Capítulo IV del Título II por la siguiente:
CAPÍTULO IV
— GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA —
INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS.
5.- Sustitúyense los incisos a) y c) del artículo 79, por los siguientes:
a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
6.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 79, por los siguientes:
También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo.
No obstante, será de aplicación la deducción prevista en el artículo 82 inciso e) de esta ley, en el importe que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, sobre la base de, entre otros parámetros, la actividad desarrollada, la zona geográfica y las modalidades de la prestación de los servicios, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.
Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.
También se considerarán ganancias de esta categoría las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.
A tales fines la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las condiciones bajo las cuales se hará efectivo el cómputo de esta deducción.
7.- Incorpórase como inciso i) del artículo 81, el siguiente:
i) El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones bajo las cuales se hará efectivo el cómputo de esta deducción.
8.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 90, por los siguientes:
Artículo 90: Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas —mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad— abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
Ganancia neta imponible acumuladaPagarán $Más el %Sobre el Excedente de $
Más de $A $
020.000050
20.00040.0001.000920.000
40.00060.0002.8001240.000
60.00080.0005.2001560.000
80.000120.0008.2001980.000
120.000160.00015.80023120.000
160.000240.00025.00027160.000
240.000320.00046.60031240.000
320.000en adelante71.40035320.000
Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
9.- Incorpórase a continuación del último párrafo del artículo 90, los siguientes:
Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las indicadas en el inciso z) del artículo 20, no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las modalidades de liquidación correspondientes a lo indicado en el párrafo precedente.
10.- Sustitúyese el séptimo párrafo del artículo 18, por el siguiente:
Las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.

viernes, 23 de diciembre de 2016

YA ES LEY: MODIFICACIONES IMPUESTO A LOS INGRESOS

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto para la baja del Impuesto a las Ganancias que acordó el Gobierno con la CGT y que fue avalado por los gobernadores.

Ayer los senadores ya le habían dado media sanción. En ambos casos, la mayor parte de los bloques opositores se sumaron al oficialismo para darle amplio respaldo al proyecto, que modificó al que se había votado inicialmente en la Cámara baja por impulso del massismo y el kirchnerismo.

Se mantienen las misma deducciones que existían hasta el momento como: cargas de familia (padres, abuelos cónyuge e hijos que no cuenten con ingresos y con algunos requisitos), personal doméstico, intereses de créditos hipotecarios, seguro de vida, cobertura médica, donaciones, honorarios médicos y gastos de sepelio.

Con la reforma se incorporaron nuevas deducciones:

- Alquileres hasta el 40% con un tope de 4 mil pesos mensuales.

- Viáticos con un tope de hasta 40% del Mínimo no Imponible

La nueva ley de Impuesto a los Ingresos prevé además algunas exenciones:

- Horas extras: El plus por las horas trabajadas en días feriados y no laborables estará exento de tributar Ganancias.

Además el plus por las horas extras trabajadas en días laborales no modificará la escala sobre la cual el trabajador tributa. La idea es que sin importar cuántas horas extra se trabaje el trabajador se mantenga en la escala prevista de acuerdo a su salario básico.

El aguinaldo en tanto seguirá tributando pero el impuesto se liquidará de tal forma que el mayor peso que se siente en los meses de julio y diciembre se prorratee a lo largo de todo el año de modo que el trabajador siempre pague lo mismo.

FUENTE 

MODIFICACIÓN DEL MONOTRIBUTO - 2017

Junto con la modificación en el impuesto a las Ganancias que sancionó ayer el congreso, se incluyeron cambios en el régimen de monotribuo. Por ejemplo se elevó a 700.000 pesos el tope de ingresos brutos devengados en un año para permanecer dentro del régimen en el caso de locación y/o prestación de servicio. Y se extiende hasta $1.050.000 para la venta de bienes muebles.

Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:


En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:


FUENTE: Ignacioonline:  http://www.ignacioonline.com.ar/

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Proyecto de modificación del impuesto a las ganancias con aplicación a partir del 1/1/2017.

Impuesto a las ganancias para el año 2017. Situación actual


Diversos medios periodísticos informan que se encuentra en elaboración un nuevo proyecto de modificación del impuesto a las ganancias con aplicación a partir del 1/1/2017.
El proyecto que se encuentra en discusión en forma previa a su presentación en el Senado dispondría, con respecto al año en curso, unincremento en las deducciones personales del orden del 23% y la posibilidad de deducir al cónyuge, un porcentaje del importe de los alquileres pagados en concepto de vivienda y los viáticos.
También se prevé efectuar modificaciones en las escalas del artículo 90 de la ley del impuesto.
Adicionalmente, se prevé un tratamiento especial para las horas extras y los días feriados trabajados, como así también se encuentra en discusión un incremento de las deducciones personales aplicables a los trabajadores ubicados en zonas desfavorables.
Fuente: Editorial Errepar

martes, 6 de diciembre de 2016

Modificaciones del Monotributo

Luego de debates, negociaciones y modificaciones, el proyecto oficial para actualizar el Impuesto a las Ganancias incluyó cambios en el monotributo, cuyas escalas no se actualizaban desde septiempre de 2013.

El dictamen establece un aumento de 50% en los parámetros de facturación, una suba del valor del impuesto integrado y lleva de $ 157 a $ 300 el aporte jubilatorio. Por ahora no se prevén cambios en los aportes a la obra social, cuyo componente se encuentra actualmente en 419 pesos. 

Los empleados en relación de dependencia que se adhieren al monotributo para realizar una segunda actividad comercial suelen abonar únicamente el impuesto integrado. 

El esquema que debate el Congreso también incluye modificaciones en los topes: será de $ 600.000 para los servicios y llegará hasta $ 900.000 para venta de cosas muebles. 


Una de las novedades es que la venta de cosas muebles pagará más que servicios -hoy es al revés-. Cuando se analizan las nuevas categorías, el impuesto integrado se va a mover entre los $ 128 y los $ 2800 para servicios, y entre $ 128 y $ 6540 (categoría L) para venta de cosas muebles.

jueves, 1 de diciembre de 2016

SE DUPLICARÍAN LOS IMPORTES DE LAS CATEGORÍAS DEL MONOTRIBUTO

El Gobierno cerró anoche su nueva propuesta para modificar el Impuesto a las Ganancias que se aplica sobre los trabajadores en relación de dependencia. Mauricio Macri avaló, tras una reunión con parte del gabinete económico, que se introdujeran nuevas deducciones como los alquileres (clave para lograr apoyo de la opinión pública al proyecto), viáticos (como le exigía la CGT) y que se mantenga la deducción por cónyuge que el proyecto original proponía eliminar.

Todo esto terminará provocando una nueva suba el mínimo no imponible en Ganancias. Entre las concesiones que hace el gobierno también está una nueva suba del tope máximo de facturación para pertenecer al monotributo, que se duplicará. Este último cambio no sólo fue una de las exigencias del massismo para negociar el apoyo a la ley, sino que también venía siendo analizado por la AFIP desde el comienzo del gobierno de Macri, ya que durante la era K los topes al monotributo quedaron desactualizados.

Durante todo el día Luciano Laspina (Santa Fe), presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados por el PRO, trabajó junto a técnicos de la AFIP y al radical Luis Pastori (Misiones) para pulir el dictamen. Macri y el ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, recibían las actualizaciones online a medida que avanzaban los cambios.
El nuevo costo fiscal de la reforma en Ganancias subía anoche hasta $ 7.000 millones, Para compensarlo en parte, el gobierno ofreció crear un impuesto doble sobre los tragamonedas: se gravará la tenencia de las máquinas por parte de las empresas y el valor unitario de la apuesta que hace cada jugador. Este tributo, de todas formas, aparecía más como un componente político para compensar los costos de la reforma.

De todas formas, la negociación anoche estaba lejos de terminarse, Sergio Massa en persona, asistido por su espada financiera Marco Lavagna, presionaba para mostrar que aún no estaba dispuesto a dar el visto bueno al proyecto oficial. Así, pedía que se sumaran exenciones a jubilados y que agregara al justicialista Diego Bossio y al socialismo a la mesa de negociación.

A pesar de la falta de acuerdo y las presiones de última hora, todo indica que el gobierno tendrá la reforma en Ganancias que la semana pasara parecía trabada. El macrismo cedió con cambios al proyecto inicial aceptando pedidos del Frente Renovador como es poder deducir alquileres, una verdadera novedad para el impuesto a las Ganancias sobre la cuarta categoría, viáticos y gravar a las máquinas tragamonedas para financiar el costo de la reforma.

Si bien el massismo insistía anoche en que un acuerdo con Cambiemos por Ganancias aún estaba lejos, algunos puntos ya tenían consenso como el no tocar la renta financiera a la hora de crear un nuevo impuesto y tampoco a la minería, pedido especial de los gobernadores.

Así el gobierno decidió avanzar con modificaciones al dictamen propio, incorporando pedidos de la oposición. En cuanto a la nueva deducción admitida para los alquileres de viviendas se permitirá computar hasta un 40 % del valor y con un tope de $ 4.000 mensuales de acuerdo al último borrador del gobierno y se mantienen la deducciones por cónyugue, aunque por un valor más bajo, similar a los descuentos que pueden hacerse por hijos a cargo.