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viernes, 3 de febrero de 2017

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA... DEDUCCIONES DE GANANCIAS...

 AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo de 2017 “a modo de excepción” el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año , que se realiza a través del formulario de la web del organismo. También informó que a partir del próximo año todas las declaraciones deberán realizarse por internet.
Mediante la Resolución General 3.966 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial, se indicó que los que superen los mensuales netos deberán cargar con su clave fiscal los datos en el formulario de declaración jurada desde el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones (Siradig) de la web de la AFIP.
Este tributo incluye a los solteros que ganaban más de $23.185 (ahora el límite es de $18.880 con la nueva ley), a los casados que tenían sueldos de $26.912 (hoy, $21.940) y a los casados con dos hijos que cobraron $30.671 (ahora, $25.000).
El organismo aclaró que para ingresar al servicio, los contribuyentes deberán "previamente" informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el sitio web institucional.
La resolución recordó también que el régimen de sinceramiento fiscal prevé “la exención en el Impuesto a las Ganancias de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al período fiscal de 2016”

FUENTE: www.pagina12.com.ar

miércoles, 1 de febrero de 2017

Ganancias, Bienes Personales y monotributo - 2017


ACTUALIZACIÓN IMPOSITIVA 2017

Una de las novedades es que, por primera vez en más de una década y media, una ley dispone una actualización, aunque parcial, de los valores de la tabla de alícuotas



La ley aprobada
fija las pautas por las que desde este primer mes de 2017 se rige el impuesto a las ganancias que pesa sobre asalariados, jubilados y autónomos.
Quiénes pagan




En el caso de asalariados, tributan quienes reciben ingresos de por lo menos $ 23.185 netos o $ 27.934 brutos si no tienen familiares a cargo ni aplican otras deducciones (las cifras son un promedio mensual, con el proporcional de aguinaldo incluido). Para quienes deducen cónyuge y dos hijos, el menor salario alcanzado se eleva a $ 30.671 (netos) o 36.953 (brutos). Otro caso puede ser el de alguien que tiene deducción por hijos y no por cónyuge (algo bastante usual, porque el requisito para deducir es que la otra persona no tenga ingresos propios o que los que perciba sean muy escasos); en este supuesto, con un hijo a cargo el salario más bajo afectado por Ganancias es de $ 25.065 (netos) o $ 30.199 (brutos). 
Para los jubilados, la ley dispone que -si por su patrimonio no están alcanzados por Bienes Personales o si lo están pero sólo por su vivienda- tributen cuando cobren un ingreso de por lo menos seis haberes mínimos: hoy eso equivale a $ 33.966. 
Los autónomos, en tanto, mantendrán la distancia con los asalariados establecida hace años por ley; así, ahora pagarán a partir de una facturación promedio mensual de $ 8661 si no tienen deducción por familiares, y de $ 16.770 si se deducen cónyuge y dos hijos.
En el caso del asalariado soltero, el valor del mínimo salario alcanzado es un 23% superior al de 2016. 




Cuánto se paga
El impuesto se cobra considerando el ingreso neto (ya descontados los aportes a la seguridad social) y una vez restados los montos no imponibles (que son los mencionados en el apartado anterior). Luego, se restan las deducciones posibles por diferentes gastos. El número resultante es el ingreso imponible. Según cuál sea esa cifra, el contribuyente será ubicado en uno de los nueve escalones que tiene la nueva tabla de alícuotas (se agregaron dos y se llevaron las tasas más bajas del 9 al 5% y del 14 al 9%). Al haberse elevado los valores que definen en qué parte de la tabla se ubica alguien, se produce un alivio en la alícuota efectiva, es decir, en cuánto representa el impuesto como porcentaje del ingreso. 
Un asalariado sin cargas de familia que en 2016 cobró un salario promedio de $ 30.000 netos, tuvo un descuento anual por Ganancias equivalente al 8,4% de su salario; si se considera un sueldo para este año de $ 37.500 (un 25% más), la carga impositiva será de 6,5% del ingreso ($ 32.045 anuales). 
Un casado y con dos hijos, con un sueldo neto de $ 50.000, tuvo un descuento equivalente al 14,7% en 2016; si este año su salario promedio llega a $ 62.500, la carga será del 12,8% ($ 104.223).
Las deducciones
La nueva ley eliminó la posibilidad de deducir (restar de la base imponible) a familiares como padres, abuelos, hermanos o suegros. Y en cuanto a los hijos, elevó a $ 24.432 el monto anual de la deducción y redujo a 18 años la edad máxima (antes era de 24 años). "Además, con la reforma los hijos podrán ser deducidos sólo por uno de los padres, mientras que antes se permitía que lo hicieran los dos".
Por salarios y aportes para el servicio doméstico, la deducción tope anual es de $ 51.967. 
Y la nueva ley suma la posibilidad de deducir viáticos, con montos que deberá detallar la AFIP y con un tope de $ 20.786. 
A los fines prácticos, para declarar las deducciones habrá que esperar la actualización, en los próximos días, del formulario 572, que se completa en forma electrónica ingresando con clave fiscal en la web de la AFIP y cliqueando en la opción llamada "Siradig".
Aguinaldo
El salario anual complementario sigue alcanzado por Ganancias, pero desde este año el cobro del impuesto se distribuirá en los 12 meses. Por eso, la AFIP estableció que los empleadores (o los organismos previsionales) deberán agregar una doceava parte del sueldo al calcular la retención mensual del impuesto (que es de determinación anual). Y los montos deberán ajustarse cuando se conozca la cuantía real de esos pagos.
Horas extras
Se estableció una exención para la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, cuando el pago se perciba por dar servicios en días feriados, inhábiles o durante el fin de semana. La segunda novedad es que un trabajador no cambiará de escala, dentro de la tabla de alícuotas, por efecto del cobro de horas extras (el concepto se excluirá para la consideración de cuál es la alícuota que corresponde).
Hacia adelante...
A partir de 2018, cada año los montos del salario imponible y los valores de la tabla de alícuotas se ajustarán según la evolución del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Bienes personales

Hacia 2015 tributaron quienes tenían un patrimonio gravado cuyo valor era de al menos $305.000; ahora ese valor se elevó a $800.000 y, además, se redujo la tasa de imposición
La ley 27.260 dispuso modificaciones en el esquema del impuesto a los Bienes Personales. Los cambios abarcan a los años 2016, 2017 y 2018. Lo más sustancial es el aumento del valor del patrimonio alcanzado por el tributo y la baja de las alícuotas.
Quiénes pagan
Por el ejercicio fiscal 2016 se determinó que tributarán quienes al 31 de diciembre pasado tenían un patrimonio de por lo menos $ 800.000 (considerando los bienes que están gravados y las normas de valuación vigentes). La declaración y el pago del impuesto vencerán este año en el mes de junio, según una medida excepcional dispuesta por la AFIP (lo habitual es que esos vencimientos sean en el mes de abril) para facilitar las gestiones del blanqueo de bienes y capitales, cuyo vencimiento es el 31 de marzo. La ley también definió que el monto de patrimonio a partir del cual se pagará el impuesto será de $ 950.000 para este año (el vencimiento será en 2018) y de $ 1.050.000 para 2018 (con pago en 2019).
Exentos por cumplir
La ley de blanqueo fiscal estableció un premio para los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones en los últimos años y que no tienen necesidad de sincerar la tenencia de activos, por haberlos declarado ya. 
El beneficio tiene dos opciones (elegir una excluye a la otra): la exención de Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, o la exención de Ganancias del medio aguinaldo cobrado en junio de 2016 (en este segundo caso, se tramita una devolución del monto ya aportado). 
La exención no es automática sino que debe tramitarse en la página web de la AFIP, cliqueando en la opción de servicios interactivos denominada "Sistema registral" y siguiendo los pasos que allí se indican; para hacer ese trámite hay tiempo hasta el 31 de marzo de este año.
Cuánto se paga
"El cambio más importante en Bienes Personales es la baja del nivel de imposición", afirma el contador Martín Caranta, director de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. Así, por lo correspondiente a 2016 se pagará una alícuota única de 0,75% (hasta el ejercicio anterior, las tasas eran de 0,50%, 0,75%, 1% o 1,25% dependiendo del valor de los bienes gravados). Para el impuesto correspondiente a este año la alícuota será de 0,50% y para el de 2018, de 0,25 por ciento. Además, 
Hasta el año pasado la alícuota se aplicaba sobre el valor total del patrimonio gravado, mientras que ahora se considerará sólo lo que exceda del monto no imponible. 
Es decir, en el caso de este año, para lo que exceda de $ 800.000. De esta manera, alguien con bienes gravados por un millón de pesos en 2015, tributó $ 7500 por ese período; si por 2016 se declara un patrimonio también de un millón de pesos, entonces el pago al fisco será de $ 1500. En el ejemplo, la alícuota es la misma en ambos casos, pero en el segundo período y dados los cambios aprobados, se descuentan $ 800.000 de la base imponible y el cálculo se hace sobre $ 200.000. +
Otro caso: para un patrimonio gravado valuado en 3 millones de pesos, la alícuota aplicable hasta el ejercicio pasado fue de 1,25% y, al calcularse sobre la totalidad del monto, el impuesto resultó de $ 37.500; con el nuevo esquema, por tener bienes de ese valor este año habrá que tributar $ 16.500.
Las valuaciones
Para saber cuánto se declara como valor de cada bien, en el caso de los inmuebles la ley indica que debe considerarse el precio de la adquisición o del momento de ingreso al patrimonio y descontarse una amortización del 2% anual; la cifra se compara con el valor fiscal que surge del impuesto inmobiliario cobrado por la jurisdicción donde está ubicada la propiedad. Y se toma el valor más elevado. En el caso de los automóviles, al valor de compra se le descuenta un 20% anual y así, en el término de 5 años el bien queda amortizado y ya no tributa; el valor declarado del vehículo nunca puede ser inferior al que se consigna en un listado que cada año publica la AFIP. Entre otros activos, están alcanzados por el tributo los bienes ubicados en el exterior, la tenencia de billetes, ya sea de pesos o de moneda extranjera; los saldos en cuenta corriente bancaria; los objetos de arte y antigüedades y bienes varios del hogar. También están gravadas las obligaciones negociables, las cuotapartes de fondos comunes de inversión y las acciones.
Exenciones
Aunque deben declararse, algunos activos no están alcanzados por el tributo. Según la ley vigente, se trata, entre otros bienes, de los depósitos en pesos o en moneda extranjera a plazo fijo o en cajas de ahorro bancarias; los títulos y bonos emitidos por la Nación, las provincias, la ciudad de Buenos Aires o los municipios; las Lebacs; los bienes inmateriales (marcas y patentes, por ejemplo) y las cuotas sociales de cooperativas.
Monotributo
Se incrementaron un 75% los montos tope de facturación para estar en el sistema y en cada categoría, y también se elevó el aporte mensual; habrá actualización automática
Los nuevos topes
La facturación máxima anual que permite la permanencia en el régimen del monotributo se elevó de 
$ 400.000 a $ 700.000 (en las actividades de servicios) 
y de $ 600.000 a $ 1.050.000 (venta de cosas muebles). 
En el segundo caso, para las tres categorías más altas (I, J y K según las nuevas denominaciones) rige también la exigencia de tener 1, 2 o 3 trabajadores a cargo, en cada caso. 
Las categorías
Además de los montos de facturación tope para estar en el sistema, se actualizaron -en la misma proporción, es decir un 75%- los valores de los rangos de ingresos para cada una de las categorías. Así, en la nueva tabla, la categoría A incluye a quienes facturan hasta $ 84.000 al año (además de cumplir con los otros parámetros, como los de superficie afectada y el consumo de electricidad, que se mantienen igual, y el del monto de alquileres devengados, que en cada escalón se elevó también un 75%).
El segundo escalón (categoría B) será para quienes tengan ingresos de más de $ 84.000 y de hasta $ 126.000, en tanto que en la nueva categoría C se ubicarán quienes facturen entre ese último monto y $ 168.000 al año. 
Reincorporados
Quienes habían quedado excluidos del monotributo durante 2016 por haber superado los montos de facturación tope, podrán regresar ahora si es que cumplen con los nuevos requisitos. Según la resolución 3982 de la AFIP, publicada el viernes en el Boletín Oficial, esa opción se podrá ejercer hasta el 31 de mayo.
Impuesto a pagar
El monto de lo que debe pagarse mensualmente por el componente impositivo se eleva desde este mes un 75 por ciento. Así, por ejemplo, en las dos categorías más bajas, donde no hay diferenciación de montos según se trate de actividad de servicios o de comercio, los montos pasan de $ 39 a $ 68 y de $ 75 a $ 131. Y en los escalones más altos pasará a tributarse $ 2800 (categoría H correspondiente a servicios) y $ 4725 (categoría K correspondiente a comercio). Para los pagos de enero y febrero se usarán las credenciales que estaban vigentes en 2016. La AFIP informó que, si se paga por ventanilla en una entidad que no tiene actualizado su sistema, habrá que ingresar luego las diferencias: habrá tiempo hasta el 31 de mayo.
Salud y jubilación
El pago con destino a la obra social, que había aumentado en junio pasado, seguirá en $ 419. Y el destinado a la jubilación sube de $ 157 a $ 300 para la nueva categoría A y, a partir de allí, en cada categoría se agrega un 10% respecto de lo que se paga en el escalón inferior. Por caso, en la categoría B se pagarán $ 330 y en la C, $ 363. En el último escalón, en la categoría K se aportarán $ 778. Hasta ahora, todos pagaban un mismo importe. Las contribuciones a la salud y a la jubilación no son pagadas por quienes, además, de monotributistas, son empleados dependientes.
Actualización
La ley establece que tanto los montos de facturación y de alquileres devengados para estar en cada categoría, como los importes del impuesto y del aporte jubilatorio, se actualizarán en septiembre de cada año. El porcentaje será el que resulte de sumar los incrementos percibidos por los haberes jubilatorios en los meses de marzo y en septiembre mismo, en virtud de la ley de movilidad previsional.


FUENTE: www.lanacion.com.ar

jueves, 12 de enero de 2017

¿cómo pagar el Monotributo de enero?

"El período 01/2017 debe abonarse con la categoría producto de la conversión de oficio con el importe actual para dicha categoría. 

Como cualquier modificación impositiva realizada en Argentina la recategorización en el Monotributo genero un amplio debate en varios temas, entre ellos como debe realizarse el pago del mes de enero. Esto es lo que está respondiendo AFIP respecto de como realizar dicho pago.

En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio no sea la que efectivamente corresponde al sujeto, podrá efectuar una “modificación de datos” con vigencia a partir de 01/2017, debiendo abonar dicho período con la categoría modificada al importe actual de la misma.


 En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio sea la que efectivamente corresponde al sujeto, pero en función de los ingresos correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre calendario (enero a diciembre 2016) corresponde recategorizarse, deberá efectuar una “recategorización” con vigencia a partir de 02/2017, debiendo abonar el período 01/2017 con la categoría producto de la conversión de oficio y 02/2017 con la categoría producto de la recategorización, ambas al importe actual"

FUENTE: http://consultoriodelcontador.blogspot.com.ar/

Escoring fiscal de cada contribuyente

A partir del viernes 20 de enero próximo, los contribuyentes podrán acceder en la página web del organismo, con su clave fiscal, a la calificación fiscal que el organismo les asignó según un sistema que se pondrá en marcha con una resolución a publicar esta semana, y que les permitirá a los ciudadanos acceder a mejores condiciones en los próximos planes de facilidades de pagos y al organismo, fiscalizar a los contribuyentes más riesgosos.
Según informó AFIP, el llamado Siper (Sistema de Perfil de Riesgo) arrojará una calificación compuesta por una tabla de cinco letras: A para "muy buena", B para "buena", C para "regular o nuevas altas", D para "mala" y E para "muy mala".
Los principales componentes que se tomarán en cuenta para determinar la calificación serán: la falta de presentación o pago de una declaración jurada, las caducidades de los planes de facilidades de pagos, una relación débito/crédito insuficiente, ajustes de fiscalización significativos, la situación concursal, la existencia de incumplimientos formales, cambios de domicilio frecuentes y presentaciones de IVA sin movimiento, entre otros indicadores. Además, el organismo incorporará datos externos, como el nivel de riesgo crediticio que observa el Banco Central.
Y en el futuro agregará más componentes y se asignará diferentes ponderaciones para asignar mejor el riesgo.
En AFIP señalaron que el uso de la indicador será interno, no se compartirá con otros organismos o el sector privado.
En tanto, la adhesión al sinceramiento fiscal o a la moratoria vigente no se considerará para determinar la calificación fiscal.
Según ya relevó el organismo, un 12,8% de los contribuyentes (726 mil) está calificado con un "muy bueno"; 37,2% (2,1 millones), con un "bueno"; 21% (1,2 millones), con un "regular o nuevas altas"; 14,1% (800 mil), como "malo", y 14,8% (840 mil), con un "muy malo".
Se trata de un total de 5,6 contribuyentes que incluye a 5,2 contribuyentes directos y suma a trabajadores que presentan Bienes Personales.
Tanto las personas físicas como las jurídicas no sólo tendrán disponible su calificación fiscal, sino que también podrán conocer cómo se compone y, en caso de estar en desacuerdo, pedir una revisión o solicitar información adicional.
Ante una mejor calificación, los contribuyentes podrán acceder, a partir de abril próximo, cuando termine el sinceramiento fiscal, a planes de facilidades de pagos con mejores condiciones de tasas de interés y cuotas, acceder a un trámite más sencillo para pedir que se exima del pago de anticipos de impuestos y sufrir una menor cantidad de fiscalizaciones.
En tanto, AFIP podrá elegir el universo de contribuyentes a fiscalizar, los más bajos en su escala de riesgo, y destinar su cantidad limitada de recursos para realizar las inspecciones en forma más eficaz.
El sistema rectificará la calificación todos los meses. En tanto, utilizará la información de los últimos uno o dos años, según el impuesto que considere (para los pagos de IVA, los últimos doce meses; para los pagos de Ganancias, los últimos tres períodos).
La AFIP resaltó que el sistema quitará arbitrariedad y sistematizará el tratamiento de los datos fiscales de los contribuyentes.
En tanto, quiere mostrar que cuando se termine el sinceramiento fiscal, será más costoso para los contribuyentes regularizar sus deudas, así cuanto menor sea su calificación en el Siper.
De hecho, $ 38.000 millones de la deuda consolidada de los contribuyentes (76% del total) proviene de sujetos calificados con baja conducta fiscal.
FUENTE: http://www.cronista.com/economiapolitica

martes, 10 de enero de 2017

Cómo hacer para usar la tarjeta de débito del NBCh en el exterior

10/01/2017 Para poder operar sin dificultad con la tarjeta de débito del Nuevo Banco del Chaco en otros países solo bastará que el titular de la misma avise 24 horas antes de viajar a través del cajero automático, home banking, call center de la Red Link y/o en la sucursal del Nuevo Banco del Chaco.



Antes de viajar al exterior, se debe efectuar el aviso previo, para poder operar sin dificultades en otros países. 

A través de: 

Cajero Automático: Consultas/Solicitudes –> Solicitudes al Banco –> Aviso de viaje al exterior. 

• Home Banking: Opciones Personales -> Aviso de Viaje al Exterior. 

• Call Center de Red Link - 0800 888 5465. 

• En la Sucursal del Nuevo Banco del Chaco. 

Con el aviso de viaje al exterior, la tarjeta de Débito, se habilita para comprar en comercios sin inconvenientes. 

Al regresar al país, se debe efectuar una transacción por cajero automático, para dar de baja el aviso de viaje al exterior.

Debés tener presente que este aviso tiene una validez de 30 días, con una antelación mínima, al viaje, de 24 hs. 

A modo de ejemplo, si viajas el día 1(uno) de Febrero de 2017, deberás realizar este aviso en el periodo comprendido entre los días: 1 (uno) y 31 (treinta y uno) de Enero de 2017. 

*Atención: Si no efectúas la operación mencionada, estarás habilitado a realizar únicamente 5 (cinco) operaciones de compras en comercios, cada una por un monto máximo de $1.000 (un mil).

Para operar con caja de ahorro en dólares 

La tarjeta permite operar en cajeros automáticos internacionales con débito a tu caja de ahorro en dólares, y realizar compras en comercios. 

A través de las redes: 

Brasil: Itaú, Banco do Brasil. 

Uruguay: Red Brou, Redbanc, Cabal Uruguay y Bancomat 

En cualquier cajero de la Red Cirrus y Visa Plus en el resto del mundo.

Fuente: Página web del NBCh 

MONOTRIBUTO ¿QUE VALOR DEBO ABONAR EN ENERO 2017?

MONOTRIBUTO ¿QUE VALOR DEBO ABONAR EN ENERO 2017? – REIMPRESION DE CREDENCIAL, MODIFICACION DE DATOS Y RECATEGORIZACION.


Con las modificaciones introducidas por la Ley 27346, surgen algunas confusiones con respecto a cual es el valor de la cuota de monotributo que debería abonar en Enero 2017.

¿Qué valor debería abonar?
El valor a abonar es el que corresponde a la misma categoría que el contribuyente tenía vigente en diciembre de 2016, pero con los valores actualizados a Enero 2017.

Ejemplo:
Contribuyente que se encontraba en la categoría H de servicios en diciembre 2016 (según Recategorizacion hecha en septiembre 2016, con ingresos anuales a esa fecha de $ 284.985)
Este contribuyente debería en enero 2017 abonar la categoría que le corresponda por esa facturación, en este caso sería la nueva categoría E y debería abonar $ 1.558.-

PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN LA PRACTICA.

OPCION REIMPRIMIR CREDENCIALES
La opción mas lógica y que esta disponible es “Reimprimir la Credencial”, sin embargo esta opción no sirve, ya que la AFIP, lo único que hizo fue modificar de oficio la categoría en función del siguiente cuadro, pero no tuvo en cuenta la facturación del contribuyente.
Actual Categoría              Nueva Categoría               Parámetro “Ingresos Brutos”
B                                                 A                                          Hasta $ 84.000
C                                                 B                                          Hasta $ 126.000
D                                                 C                                          Hasta $ 168.000
E                                                 D                                          Hasta $ 252.000
F                                                 E                                           Hasta $ 336.000
G                                                 F                                           Hasta $ 420.000
H                                                 G                                          Hasta $ 504.000
I                                                  H                                          Hasta $ 700.000
J                                                  I                                           Hasta $ 822.500
K                                                 J                                           Hasta $ 945.000
L                                                 K                                           Hasta $ 1.050.000


Siguiendo con el ejemplo
Al intentar “Reimprimir la Credencial” de este contribuyente y su “Constancia de Inscripción”, el valor a pagar que arroja es el de la categorización de oficio (Nueva Categoría G) que hizo la AFIP, por lo cual la credencial indica un valor de $ 2.175.-, valor que supera ampliamente el valor correcto.

OPCION RECATEGORIZACION
La opción Recategorizacion, no sirve para obtener la credencial de monotributo del periodo 1-2017 con el valor correcto, ya que la Recategorizacion recién tiene efectos a partir del periodo 2-2017 y si bien, seguramente muchos contribuyentes deban realizarla, hay tiempo hasta el 31-1-2017 para hacerla y la credencial que emite el sistema recién será utilizada para el pago del próximo mes.

OPCION MODIFICACION DE DATOS
La única opción correcta para abonar el periodo 1-2017 del monotributo con el valor que realmente corresponde es entrar al sistema por modificación de datos, el sistema permite en este caso realizar la modificación a partir del periodo 1-2017.

Tener en cuenta en la modificación de datos:
Al ingresar al sistema, el mismo debería mostrar los valores informados en la ultima Recategorizacion, pero es posible que muestre otros mas antiguos. Controlar que el valor corresponda a la facturación de los últimos 12 meses correspondientes al período 1-9-2015 al 31-8-2016. Ya que esta fue la ultima Recategorizacion y es la que estableció la categoría vigente hasta 1-2017 inclusive.

Conclusiones preliminares:
1.      No apurarse, hay tiempo hasta el 20/1/2017 para modificar los datos en función a la categoría que realmente corresponde. Y se considera, que si los débitos del pago de monotributo se realizarán el 31/1/2017 también hay tiempo hasta esa fecha para realizar el pago mensual en efectivo. 

2.      El sistema de AFIP no permite realizar la modificación de datos y la Recategorizacion el mismo día, pero para realizar la Recategorizacion hay tiempo hasta el 31/1/2017, por lo cual primero se aconseja realizar la modificación de datos.

3.      No abonar la cuota de monotributo del periodo 1-2017 con la credencial vieja, porque si el Banco/Pago Fácil, etc. tiene ya actualizados los valores, el monto a pagar va a ser superior al que deberían abonar. ¿Por qué?, Porque la “Recategorizacion de oficio” que hizo AFIP también incluyo la Recategorizacion del CUR (Código único de Revista). Según el ejemplo que les comentaba para el contribuyente que hasta 12-2016 estaba en la vieja categoría H, el CUR era 420101-8, a partir de la Recategorizacion de Oficio ese CUR corresponde a la categoría G.


FUENTE: CONTADORES EN RED.COM

miércoles, 4 de enero de 2017

AFIP recategorizara de oficio a Monotributistas

AFIP recategorizará de oficio a los más de 3 millones de monotributistas para encuadrarlos en los nuevos valores que surgen de la reciente modificación del 75% en los valores de las escalas y cuotas de este Régimen Simplificado. Y, a partir del próximo martes 10 de enero, podrán realizar los pagos y demás movimientos de este mes, como las presentaciones de las declaraciones juradas cuatrimestrales, ampliando el vencimiento hasta el 31 de enero.

Así informó hace instantes la AFIP con varias aclaraciones de importancia.

* Por los cambios en las categorías y topes, los monotributistas serán recategorizados de oficio en la categoría inmediata anterior a la que estaba. Por ejemplo, quien hoy reviste en la Categoría E (de hasta $ 144.000 anuales) y pagaba $ 210 de impuesto o $ 786 incluyendo obra social y aporte previsional, pasará a la categoría D (hasta $ 252.000 anuales) y pagará $ 368 o $ 1.186,30 incluyendo todos los conceptos.

El monotributista deberá descargar su nueva credencial que le servirá para el pago mensual. Y confirmar esta categorización de oficio hasta el 30 de abril.

No obstante, los monotributistas podrán recategorizarse, en más o en menos, en forma voluntaria de acuerdo a los nuevos valores y, efectuada ese recategorización, realizar el pago mensual que surge de su nueva categoría.

Para todos los que pagan la cuota mensual por medios electrónicos ( VEP, Home Banking o tengan débito automático) la cuota de este mes se abonará a partir del 10 de enero con los nuevos valores que surgen de la reconversión de oficio o voluntaria.

Para los que pagan en bancos, Rapipago, Pago Fácil, si la entidad no adecuó sus sistemas de caja, la cuota se abonará a los valores de diciembre, y habrá plazo hasta el 31 de mayo para ingresar la diferencia.