QUIERES ALGO???? SOLO VE, Y HAZLO!!!!
Contadora Pública Nacional - Matriculada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Chaco - Posgrado en Docencia Universitaria - Maestría en Gobierno y Economía Política - Posgrado en Derecho Tributario y Previsional - Liquidación de Sueldos - Impuestos Nacionales, Provinciales, Municipales - Certificaciones - Certificados de No Retención de Ganancias! Declaraciones Juradas - IVA - Ganancias - Bienes Personales - Asesoramiento Impositivo - contable.-
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lunes, 15 de febrero de 2016
VE Y HAZLO
Una persona usualmente se convierte en aquello que el cree que es. Si yo sigo diciéndome a mi mismo que no puedo hacer algo, es posible que yo termine siendo incapaz de hacerlo. Por el contrario si yo tengo la creencia que sí puedo hacerlo, con seguridad yo adquiriré la capacidad de realizarlo aunque no la haya tenido al principio.
El 31 de marzo se terminan las facturas en papel !!!!
El 31 de marzo la factura en papel dejará de existir y todos los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica. Están incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", que se emiten por venta de bienes, locaciones de obra y por las prestaciones de servicios. Siguen excluidos los comercios que utilizan controladores fiscales y también las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente.
Las empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación pública de gestión privada –en sus tres niveles-, los locadores de inmuebles rurales, los representantes de modelos y los que administren u oferten locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos o de veraneo, también tendrán que generar factura electrónica a partir de abril.
Adicionalmente, con la generalización de la factura electrónica todos los inscriptos en el IVA tendrán que cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de las operaciones de sus compras y ventas, por Internet ante la AFIP.
Monotributistas y exentos
Para los monotributistas la obligación del uso de la factura electrónica continúa todavía a partir de la categoría "H", en adelante; con la excepción que la prestaciones de servicios o la venta de los bienes que se efectúen en el propio local o establecimiento. En cambio, los que están exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura electrónica tipo "C".
Facturador móvil
Actualmente, la AFIP autoriza a facturar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios desde un dispositivo móvil (teléfonos celulares o tabletas). La opción alcanza a los inscriptos en el IVA y los Monotributistas que se encuentran inscriptos a partir de la categoría "H", en la medida que no utilicen contoladores fiscales o que entreguen los bienes o presten los servicios en los domicilios de sus clientes.
Según los argumentos de la AFIP se incorpora una nueva modalidad de facturación electrónica para poder intensificar el uso de los recursos tecnológicos para "facilitarles a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales y optimizar las tareas de fiscalización y control", ¿será tan así...?. De esta manera el uso del papel ya va siendo historia a la hora de facturar, seguramente muy pronto se verán esos comprobantes exhibidos en algún museo. Pero la duda que persiste, es si hoy están todos los contribuyentes en las condiciones técnicas necesarias para poder emitir la factura electrónica.
*José Luis Ceteri es especialista en sistema tributario argentino
sábado, 13 de febrero de 2016
La mayoría de los trabajadores tendrá que cumplir con Bienes Personales
Este año, la mayor parte de los trabajadores deberá presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales. El motivo es porque desde el año 2007 no se actualiza el monto de los sueldos brutos anuales de $ 96.000, que funciona como límite de ingresos para obligar a detallarle los bienes a la AFIP.
En el año 2002, fue derogada la Resolución anterior de la Cuarta Categoría, que exigía informar los bienes a los trabajadores que percibían sueldos netos iguales o mayores a $ 40.000. Inflación de por medio, si se hubiesen aplicado los índices mayoristas que elabora el INDEC (medida que se debería utilizar para la actualización contable e impositiva), en la actualidad el tope hubiese llegado a ingresos brutos de $ 440.000, a partir del cual sería obligatorio que los empleados informen sus bienes ante la AFIP.
En el año 2002, fue derogada la Resolución anterior de la Cuarta Categoría, que exigía informar los bienes a los trabajadores que percibían sueldos netos iguales o mayores a $ 40.000. Inflación de por medio, si se hubiesen aplicado los índices mayoristas que elabora el INDEC (medida que se debería utilizar para la actualización contable e impositiva), en la actualidad el tope hubiese llegado a ingresos brutos de $ 440.000, a partir del cual sería obligatorio que los empleados informen sus bienes ante la AFIP.
Sin embargo esto no ocurrió, y el próximo 30 de junio los trabajadores, los jubilados y los pensionados que hayan igualado o superado $ 96.000 de ingresos brutos anuales (incluido el aguinaldo y los rubros no remunerativos), tendrán que detallar sus bienes frente al Fisco. Adicionalmente, la AFIP requiere que los que hayan percibido ingresos brutos iguales o mayores a $ 144.000, tengan que presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Deberes en detalle
a) Declarar Bienes Personales: cuando el empleado o jubilado percibe, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 96.000.
b) Presentar Impuesto a las Ganancias: cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000.
La obligación se cumple con la presentación de declaraciones juradas que se confeccionan mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES".
Para el Impuesto a las Ganancias, el empleado puede optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS".
Los que no pueden utilizar este método alternativo son los que están inscriptos en Ganancias por desarrollar otra actividad, y los empleados que solicitan el reintegro de las percepciones por el impuesto al dólar. Sí pueden utilizar el sistema simplificado los trabajadores que, además de ser empleados, perciben ingresos como monotributistas.
En este programa reducido no se detallan los bienes ni tampoco se informa el monto consumido anual. La presentación de los formularios de declaración jurada 711 y 762/A se formaliza mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", utilizando para ello la clave fiscal y el CUIL del empleado.
Las declaraciones juradas tienen el carácter de informativas, salvo que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente; entonces, para ese caso el vencimiento de la presentación se adelanta al mes de abril de 2016.
En Bienes Personales se paga por los automóviles, los inmuebles, la tenencia de efectivo, de dólares y por los saldos en cuenta corriente. No pagan los plazos fijos, los saldos en cajas de ahorro ni los títulos públicos.
Para tener que pagar los bienes gravados, al 31 de diciembre, tienen que superar $ 305.000. Corresponde atribuir a cada cónyuge:
1. La totalidad de los bienes propios.
2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. Los bienes gananciales los declara el marido, salvo que ambos contribuyan con sus ingresos para adquirirlos.
Queda pendiente una reforma del texto de las dos leyes luego de la sanción del nuevo Código Civil. No parece útil que la AFIP se llene de datos, intentando "cazar en el zoológico", ni que la mayoría los trabajadores y muchos jubilados tengan que cumplir con esta tediosa y costosa carga administrativa todos los años.
b) Presentar Impuesto a las Ganancias: cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000.
La obligación se cumple con la presentación de declaraciones juradas que se confeccionan mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES".
Para el Impuesto a las Ganancias, el empleado puede optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS".
Los que no pueden utilizar este método alternativo son los que están inscriptos en Ganancias por desarrollar otra actividad, y los empleados que solicitan el reintegro de las percepciones por el impuesto al dólar. Sí pueden utilizar el sistema simplificado los trabajadores que, además de ser empleados, perciben ingresos como monotributistas.
En este programa reducido no se detallan los bienes ni tampoco se informa el monto consumido anual. La presentación de los formularios de declaración jurada 711 y 762/A se formaliza mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", utilizando para ello la clave fiscal y el CUIL del empleado.
Las declaraciones juradas tienen el carácter de informativas, salvo que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente; entonces, para ese caso el vencimiento de la presentación se adelanta al mes de abril de 2016.
En Bienes Personales se paga por los automóviles, los inmuebles, la tenencia de efectivo, de dólares y por los saldos en cuenta corriente. No pagan los plazos fijos, los saldos en cajas de ahorro ni los títulos públicos.
Para tener que pagar los bienes gravados, al 31 de diciembre, tienen que superar $ 305.000. Corresponde atribuir a cada cónyuge:
1. La totalidad de los bienes propios.
2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. Los bienes gananciales los declara el marido, salvo que ambos contribuyan con sus ingresos para adquirirlos.
Queda pendiente una reforma del texto de las dos leyes luego de la sanción del nuevo Código Civil. No parece útil que la AFIP se llene de datos, intentando "cazar en el zoológico", ni que la mayoría los trabajadores y muchos jubilados tengan que cumplir con esta tediosa y costosa carga administrativa todos los años.
La ética para un Contador no es una opción!!!!
La ética y el buen hacer ético es intrínseco al Contador Público, a su actuar; son inherentes a la Contaduría como quiera que la honestidad, integridad y objetividad conllevan equidad e imparcialidad, constituyendo las bases sobre las cuales se levantan las columnas del debe y el haber que sostienen desde 1.494 la infraestructura de la ciencia contable; son portada que franquean el acceso al hombre de bien que se adentra en el espacioso edificio de los hechos y procesos económico- financieros para conocer, registrar, controlar, evaluar, informar, analizar, interpretar y concluir.
Por: JESS MARA PEÑA BERMUDEZ* Vicepresidente Confecop
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