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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

martes, 16 de agosto de 2016

AFIP REINTEGRA GANANCIA SOBRE LOS ANTICIPOS Y DETERMINA LA EXCENCION DE IMPUSTO A LOS BIENES PERSONALES

Los contribuyentes cuyos salarios fueron afectados por el impuesto a las Ganancias en junio pueden solicitar desde hoy a la AFIP la devolución del dinero, en el marco de la ley ómnibus aprobada recientemente por el Congreso.
También los contribuyentes pueden solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018 o, en caso de no estar alcanzado por ese régimen, la devolución del Impuesto a las Ganancias pagado con el medio aguinaldo de junio.
El plazo impuesto por la ley para realizar los trámites va desde este martes hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, por lo que los contribuyentes tendrán siete meses para recuperar o conservar su dinero afectado por los impuestos.
Los benegicios rigen sólo para los contribuyentes que tengan sus impuestos al día dado que así lo establece ley ómnibus que aprobó el Congreso por iniciativa del oficialismo en el marco del blanqueo de capitales.
Los trámites son personales y deben realizarse a través de la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): habrá que esperar que el organismo recaudador apruebe la solicitud para ser exceptuado de Bienes Personales o recibir el reintegro por Ganancias.
El reintegro del impuesto a las Ganancias será realizado por el empleador que hizo la retención cuando liquidó los sueldos de junio y la exención de Bienes Personales, lo hará el mismo Estado a través de la AFIP.
Los contribuyentes que ya hayan abonado el anticipo correspondiente a 2016 por Bienes Personales pueden ingresar el CBU de su cuenta bancaria y solicitar que la AFIP le devuelva lo pagado a través de una transferencia.
De acuerdo con la Ley 26.860 pueden solicitar el beneficio quienes no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, no hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, sea con condena firme, por multas o por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2015 y 2014.
También quedan excluidas aquellas personas que en los últimos dos períodos fiscales hayan accedido a alguno de los blanqueos de capitales creados por el kirchnerismo, hayan aplicado a la amnistía fiscal actual o hayan entrado en alguno de los planes de pago particulares que otorga la AFIP.
Si cumple con esos requisitos, el contribuyente debe tener una clave fiscal con nivel de seguridad 3 para poder hacer el trámite, que se realiza únicamente a través de la web; en caso de no tenerla, el usuario deberá acercarse a la sucursal de la AFIP más cercana y solicitarla.
Fuente: 
Noticias Argentinas

miércoles, 10 de agosto de 2016

Monotributo: se vienen nuevos topes (después de tres años)

Monotributo: la AFIP prepara la actualización de los topes de facturación. La Administración Federal de Ingresos Públicos ya se encuentra diagramando una actualización de los parámetros de facturación del Monotributo que no se actualizan desde 2013.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya se encuentra diagramando una actualización de los parámetros de facturación del Monotributo que no se actualizan desde 2013. 













El próximo vencimiento para la recategorización vence el 20 de septiembre próximo y comprende la evaluación de los últimos 12 meses hasta agosto inclusive. La actualización de los parámetros también implicaría una suba en el componente impositivo que los contribuyentes soportan mensualmente.

"Las tablas de los parámetros para el encuadre de las diferentes categorías sólo fueron actualizadas en el 2013, desde que nació el Monotributo que está vigente", advirtió Ceteri.
Por ese motivo, un comercio que paga de alquiler más de $6.000 en promedio por mes, o que vende bienes con precios unitarios superiores a $2.500 quedan expulsados del Régimen Simplificado.
También se pierde la condición de pequeño contribuyente al superar los límites anuales de facturación, de $400.000 para los servicios y de $600.000 para el comercio.
"Asimismo, la falta de ajuste produce que muchos tengan que abonar las cuotas por las categorías más altas", agrega el experto.
Otro inconveniente se da ya aparecen más cargas administrativas al subir de categoría en el Monotributo, ya que hay que cumplir con el Régimen de Información (que comienza a partir de la categoría F); y al alcanzar la categoría H, u otra superior, aparece el uso obligatorio de la factura electrónica, salvo para los que venden bienes o prestan el servicio en su propio local o establecimiento. 
"Para materializar los cambios necesarios no hace falta modificar la Ley del Monotributo y ni siquiera emitir un decreto, simplemente se puede realizar a través de una resolución general de la AFIP, actualizando los parámetros de ingresos, el gasto de alquiler y adecuando los importes de las mensualidades que tiene que abonar cada categoría", explicó Ceteri.
"El hecho que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar"
El último ajuste fue realizado en 2013 y elevó los valores en un 100%. "Sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el 2010 a la actualidad".
Fuente: Iprofesional

martes, 9 de agosto de 2016

Monotributo: se vienen nuevos topes (después de tres años)

Monotributo: la AFIP prepara la actualización de los topes de facturación. La Administración Federal de Ingresos Públicos ya se encuentra diagramando una actualización de los parámetros de facturación del Monotributo que no se actualizan desde 2013.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya se encuentra diagramando una actualización de los parámetros de facturación del Monotributo que no se actualizan desde 2013. 













El próximo vencimiento para la recategorización vence el 20 de septiembre próximo y comprende la evaluación de los últimos 12 meses hasta agosto inclusive. La actualización de los parámetros también implicaría una suba en el componente impositivo que los contribuyentes soportan mensualmente.

"Las tablas de los parámetros para el encuadre de las diferentes categorías sólo fueron actualizadas en el 2013, desde que nació el Monotributo que está vigente", advirtió Ceteri.
Por ese motivo, un comercio que paga de alquiler más de $6.000 en promedio por mes, o que vende bienes con precios unitarios superiores a $2.500 quedan expulsados del Régimen Simplificado.
También se pierde la condición de pequeño contribuyente al superar los límites anuales de facturación, de $400.000 para los servicios y de $600.000 para el comercio.
"Asimismo, la falta de ajuste produce que muchos tengan que abonar las cuotas por las categorías más altas", agrega el experto.
Otro inconveniente se da ya aparecen más cargas administrativas al subir de categoría en el Monotributo, ya que hay que cumplir con el Régimen de Información (que comienza a partir de la categoría F); y al alcanzar la categoría H, u otra superior, aparece el uso obligatorio de la factura electrónica, salvo para los que venden bienes o prestan el servicio en su propio local o establecimiento. 
"Para materializar los cambios necesarios no hace falta modificar la Ley del Monotributo y ni siquiera emitir un decreto, simplemente se puede realizar a través de una resolución general de la AFIP, actualizando los parámetros de ingresos, el gasto de alquiler y adecuando los importes de las mensualidades que tiene que abonar cada categoría", explicó Ceteri.
"El hecho que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar"
El último ajuste fue realizado en 2013 y elevó los valores en un 100%. "Sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el 2010 a la actualidad".
Fuente: Iprofesional

X Jornada Tributaria del NEA


Ajuste por inflación. Estados contables anuales cerrados a partir del 31/12/2016

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas informa a sus profesionales que el 28 de julio de 2016 las autoridades de la Mesa Directiva convocaron a una reunión a los Presidentes de los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, ex presidentes de la Federación, Directores Generales de los Consejos Elaboradores de Normas(CENADMIN, CENCYA y CENECO) y del Centro de Estudios (CECYT), donde resolvieron:










1. Respecto de lo establecido por las Normas Contables Argentinas sobre ajuste por inflación, confirmar la aplicación de las Resoluciones Técnicas (normas argentinas) vigentes para todas las empresas que no aplican las NIIF en la preparación de sus estados contables.
2. Facultar a la Mesa Directiva de la FACPCE a solicitar unanueva solicitud de derogación del decreto 664/2003 mediante el cual se dispuso para determinados organismos (entre ellos, la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) no aceptar estados contables ajustados por inflación.
3. Considerar que se ha cumplido lo establecido por la Resolución Técnica (FACPCE) 17 y la Interpretación 8(alcanzar o superar tasas de inflación del 100% acumuladas en tres años y para los estados contables de las empresas alcanzados por esas normas, aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste por inflación).
4. Como no se ha publicado el Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) de noviembre y diciembre de 2015, para ese período tomar la variación del Índice de Precios al Consumidor de la CABA.
5. Aplicar el ajuste por inflación a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).
6. A efectos de facilitar su aplicación, encomendar a CENCyA a trabajar en una norma de transición con un procedimiento simplificado de ajuste.
Fuente: Editorial Errepar

viernes, 22 de julio de 2016

Blanqueo y Moratoria. Ley 27.260 - SE PUBLICO!!!


Se publicó.

Luego de que la ley haya quedado promulgada de hecho en el día de ayer,  el gobierno publicó hoy en el boletín oficial la ley 27.260 de blanqueo y moratoria, aunque lleva el nombre rimbombante de PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. 


La ley tiene cinco grandes apartados: el aumento a los jubilados, el blanqueo de fondos, la moratoria,  el premio a los contribuyentes cumplidores y algunas modificaciones impositivas.


FOCALIZANDO EN LA MORATORIA

Se dispone una amplia moratoria para los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive.

El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Se condonan:
a) Multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Título;
b) El cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios de los aportes de los trabajadores autónomos.
c) Parte de los intereses resarcitorios y/o punitorios. Los intereses a ingresar en el plan de pago tendrán los siguientes topes máximos:
1. Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
2. Períodos fiscales 2013 y 2014: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
3. Períodos fiscales 2011 y 2012: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
4. Períodos fiscales 2010 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Se condonan también las multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive.

Forma de cancelación de las obligaciones regularizadas
a) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada;
b) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, con un interés de financiación del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
2. Las Micro y Pequeñas Empresas, conforme lo disponga la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, podrán optar por el plan indicado en el numeral 1 de este inciso o por ingresar un pago a cuenta equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.
3. Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes podrán optar, por el plan indicado en el numeral 1 del presente inciso, o por ingresar un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
4. En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual.

Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

Podrán incluirse en el nuevo plan de pagos planes caducos cuya caducidad haya operado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley e incluya obligaciones con vencimiento hasta el 31 de mayo de 2016.

Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley

Fuente: Contadores en interacción

miércoles, 20 de julio de 2016

El blanqueo estará totalmente operativo a partir del 1° de agosto

 La ley de blanqueo y moratoria, que también prevé un premio para contribuyentes cumplidores, estará operativa el próximo 1 de agosto.
Se publicará un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo. Y luego habrá una resolución general de la AFIP para poner operativo lo que le corresponde. Pero todo sucederá en el término de una semana y media para llegar al 1 de agosto.

- Establece un régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, o blanqueo.
- Crea un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras con importantes condonaciones en intereses y sanciones, o moratoria.
- Dispone distintos beneficios impositivos para los "contribuyentes cumplidores" y brinda la posibilidad de que aquellos que hayan declarado correctamente sus impuestos del año 2015 accedan a los mismos beneficios del blanqueo de capitales. O sea, un "tapón fiscal" hacia atrás para la AFIP.
- Modifica los mínimos no imponibles y disminuye progresivamente la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales, a partir del ejercicio fiscal 2016.
- Introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas financieras.
- Elimina el impuesto del 10% sobre los dividendos.
- Propone la eliminación del Impuesto a la Ganancia mínima presunta desde el ejercicio 2019 inclusive.
Tienen la posibilidad de adherirse al blanqueo tanto las personas humanas como lasjurídicas residentes fiscales en Argentina o domiciliados en el país.
El plazo para acceder al régimen será a partir de la entrada en vigencia de la norma y hasta el 31 de marzo de 2017.
Podrán ser objeto del blanqueo de capitales los bienes muebles como inmuebles, incluidas la tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo o en depósitos en el país o en depósitos en el exterior y la tenencia de acciones, participaciones societarias, títulos valores y demás bienes y derechos susceptibles de valor económico, como los bienes de cambio.
Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley para las personas humanas y preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016 para las personas jurídicas. Quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país.
Para los casos de tenencia en moneda nacional o extranjera en el país, será necesario su depósito en entidades financieras del país y su mantenimiento por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo próximo, lo que resulte mayor. En el caso de tenencia de dinero en efectivo en el exterior, no está previsto el blanqueo. Se exceptúa del mantenimiento del depósito a los fondos que se destinen a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables.
Quienes ingresen al blanqueo quedarán librados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones que pudieran corresponder. Asimismo, quedarán liberados del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados.
Los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluso del que se paga a través de los responsables sustitutos, por los períodos 2016, 2017 y 2018:
- Haber cumplido las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
- No haber adherido en esos períodos fiscales, al blanqueo de los Cedines ni a planes de facilidades de pago particulares otorgados por la AFIP.
- No poseer deudas por multas por defraudación en condiciones de ejecución fiscal por los períodos 2014 y 2015.
Está prevista la devolución del Impuesto a las Ganancias del primer medio aguinaldo de 2016 para quienes cumpliendo todos los requisitos, no estén obligados al pago del Bienes Personales.