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miércoles, 24 de febrero de 2021

Registración de contratos de locación de inmuebles

 El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1º de marzo.


El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.








Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
Locaciones de bienes inmuebles urbanos
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Fuente: Resolución General 4933/2021 - AFIP

domingo, 3 de enero de 2021

Ganancias: AFIP publicó los valores de las deducciones y la escala de alícuotas 2021

AFIP dio a conocer los importes de las deducciones personales y la tabla con la escala de alícuotas correspondiente al Impuesto a las Ganancias 2021.

AFIP dio a conocer los importes de las deducciones personales y la tabla con la escala de alícuotas correspondiente al Impuesto a las Ganancias 2021.

Las mismas fueron actualizadas en función de la variación del índice RIPTE de octubre 2020 respecto al mismo mes del año 2019.

Los nuevos valores de las deducciones y la nueva escala de alícuotas publicada por la AFIP, son los siguientes:

 

Tabla del Artículo 94:

 


Impuesto a las Ganancias: qué cambios se imponen?

En relación al escenario actual del Impuesto a las Ganancias, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados aseguró que hay cuestiones urgentes que merecen ser modificadas de inmediato.

 El sistema de ajuste de las deducciones personales, es un sistema que ajusta por variable salarial. "El ajuste tiene que ser por el costo de vida y debe ajustarse semestralmente; no anualmente".

Litvin también señaló que no es entendible la diferencia que existe entre la deducción de asalariados y autónomos. Se debe igualar.

El experto también dejó al descubierto que el sector público asalariado tiene "coronita". "A diferencia del sector privado, los conceptos no remunerativos en el sector público no pagan Ganancias", destacó Litvin

Funcionarios publicos y legisladores tienen una parte significativa de su remuneración que no paga ganancias. "No es equitativo, es una injusticia y es un privilegio", advirtió César Litvin.

Otro cambio urgente que se impone refiere al tope de las donaciones en el Impuesto a las Ganancias. "Se debe eliminar el tope del 5% de la utilidad neta", sugirió el experto.


Ganancias 2021: qué pasa con los aumentos salariales

El Impuesto a las Ganancias es un impuesto es progresivo, que aplica tasas sucesivamente mayores a medida que el trabajador va pasando a escalas superiores de ingreso.

Las alícuotas se aplican sobre cada tramo, de modo de hacer progresivo el impuesto y evitar que un aumento salarial sea absorbido íntegramente por el fisco. Al respecto Litvin señaló que los aumentos de 2021 significarán para muchos pagar alícuotas y sumas mayores en la medida que la recomposición supere el 35,38% de la variación del RIPTE.

"Estos nuevos montos son para todo el año 2021 y en la medida que los trabajadores tengan alguna recomposición salarial, algunos que ahora están afuera del impuesto empezarán a pagar y los que ya están pagando pagarán más", puntualizó Litvin.

"Además de Ganancias, los trabajadores pagan todos los impuestos al consumo con lo cual están haciendo un importante sacrificio fiscal en sus consumos, con alícuotas significativas. En definitiva, el bolsillo es uno solo y de ahí se paga todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales", concluyó Litvin.

Fuente: iprofesional.com - 3-1-21

Se viene el nuevo Monotributo, que beneficiará a muchos menos contribuyentes: ¿se suspende la recategorización de enero?

El Gobierno está dando los últimos retoques al régimen para pequeños contribuyentes que reemplazará al Monotributo y tendrá menos categorías




Según los últimos trascendidos de la AFIP, el Gobierno está puliendo el texto que enviará en los próximos días al Congreso para modificar el Monotributo, y el mismo incluirá un nuevo índice de actualización periódica de las tablas de categorías y montos a pagar.

Por ese motivo, la actualización de las escalas que correspondería aplicar este mes ya habría sido descartada por la AFIP, y seguirían aplicándose las actuales tablas del Monotributo, en cuanto a facturación, energía eléctrica, alquileres e impuesto integrado.

Así lo anticipó Mario Goldman Rota, en Tributum.news, quien además puso un manto de dudas sobre la posibilidad de que también quede suspendida la recategorización semestral de monotributistas que recae este mes.

El proyecto del "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes" fue incorporado en las sesiones extraordinarias a través de un decreto y trascendió lo siguiente respecto de su contenido, según adelantó Goldman Rota:

-Se eliminarán las últimas categorías, por lo que el Monotributo quedará vigente para muchos menos contribuyentes y serán numerosos los actuales monotributistas que deberán pasar al Régimen General de IVA, Impuesto a las Ganancias y jubilación de autónomos.

-Habrá un procedimiento de adecuación al régimen general en el pase desde el Monotributo al siguiente escalón de tributación.

-La actualización de las tablas en el Monotributo remanente se hará según un nuevo índice

-Está en veremos la definición sobre si se suspende o no la recategorización de enero 2021.

El Monotributo va a beneficiar a menos contribuyentes
La no actualización de la tabla

Ante la no actualización de la tabla de categorización y montos a abonar 2021 y la inminente reforma legislativa, las escalas de facturación y demás parámetros para este año que comienzan seguirán siendo las mismas que para 2020.

Esto trae serios perjuicios para los monotributistas que van subiendo de categoría e incluso quedan fuera del Régimen Simplificado por el mero incremento inflacionario.

Sin embargo, por el momento, en el marco de las medidas de excepción a raíz de la pandemia, rigen varias suspensiones en ese sentido, enumeró Goldman Rota:

-Exclusión de pleno derecho: ingresos últimos 12 meses mayores a la categoría máxima; mayor precio a aquel máximo unitario de venta; depósitos bancarios, adquisición de bienes o gastos incompatibles; realización de más de tres actividades simultáneas o que en igual cuantía posean unidades de explotación; margen mínimo de utilidad; entre otros.

-Falta de pago. Baja automática (10 meses consecutivos).

Goldman Rota concluyó que, si bien la AFIP manejó diversas posibilidades sobre la posible actualización de las tablas, "predominó la de mayor cautela y prudencia ante los efectos en los derechos adquiridos en las decisiones económicas de los nuevo parámetros".

Así como también, debido al agregado del proyecto del "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes" cuyo envío al Congreso es inminente.

Consecuentemente la tabla vigente para el período fiscal 2021, es aquella análoga al año 2020, enfatizó Goldman Rota
La no actualización de la tabla produce el salto de escala por inflación
La recategorización de enero

Desde 2018, las recategorizaciones acontecen en enero y julio de cada año, o sea en forma semestral, mientras que anteriormente y por varios años, fueron tres, cuatrimestrales, recordó Goldman Rota.

La recategorización de enero es la más relevante ya que es la primera que extrapola los montos devengados de ingresos brutos, energía y otros del año anterior (por ejemplo, enero a diciembre 2020), a los actualizados con la nueva tabla (año 2021 si fuera el caso), explicó el experto.

Esto implica un claro beneficio a favor del monotributista, pero esta situación, al menos a la fecha, no sucederá, remarcó Goldman Rota.

Por este motivo, el editor de Tributum.news se planteó si se llevará a cabo la recategorización de enero 2021 o bien se suspenderá hasta tanto se defina la tabla vigente para todo el año 2021, que puede actualizarse, o no.

En tal sentido, Goldman Rota recordó que el plazo para el cumplimento de la recategorización es hasta el mismo día que el pago del impuesto integrado, o sea el próximo día 20, en este caso.

Por este motivo, podría ser prudente no apurarse a recategorizarse los primeros días de enero, sino esperar a más cerca del vencimiento para ver qué pasos dan la AFIP, el Ministerio de Economía y el Congreso.

Fuente: Iprofesional.com
03-01-2021

viernes, 4 de diciembre de 2020

Empleadas domésticas: así queda la escala salarial con el aumento de diciembre 2020

Desde diciembre de 2020 las empleadas domésticas y todo el servicio de cuidado en general recibirá un ajuste de su salario del 28%, repartido en tres cuotas, no acumulativas, que se completará en abril de 2021.


Pese a que hubo pedidos de mayor porcentaje, la negociación salarial se acordó en un 28% para un sector que mensualmente es uno de los que menos ingresos percibe. 

De esta manera en diciembre, la remuneración tendrá un aumento del 10% -el aguinaldo de fin de año deberá calcularse con ese incremento-, en febrero se percibirá un 8% y en abril de 2021 otro 10%.

De acuerdo a lo informado por la Unión Personal de Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), los sueldos tendrán los siguientes incrementos, dependiendo la categoría del empleado y la modalidad de trabajo, con o sin retiro.


Escala salarial de servicio doméstico para diciembre 2020, correspondiente a sueldos mínimos:

Supervisor/a
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Hora con retiro: $191,95
Hora sin retiro: $210,10
Mensual con retiro: $24.000,35
Mensual sin retiro: $26.733,85

Personal para tareas específicas
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Hora con retiro: $181,50
Hora sin retiro: $199,10
Mensual con retiro: $22.297,55
Mensual sin retiro: $24.820,95

Caseros

Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $171,05
Mensual: $21.754,70

Asistencia y cuidado de personas
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Hora con retiro: $171,05
Hora sin retiro: $191,95
Mensual con retiro: $21.754,70
Mensual sin retiro: $24.243,45


Personal para tareas generales
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Hora con retiro: $158,95
Hora sin retiro: $171,05
Mensual con retiro: $19.564,05
Mensual sin retiro: $21.754,70



Upacp informó, además, que se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 25% sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.


Fuente: iprofesional - 4/12/2020

jueves, 3 de diciembre de 2020

Recargo impositivo por la compra de dólares: el paso a paso para pedir que te devuelvan la percepción de 35% de Ganancias

Recargo impositivo por la compra de dólares: el paso a paso para pedir que te devuelvan la percepción de 35% de Ganancias

Según si la persona es contribuyente de Ganancias o no, serán distintas las fecha y los trámites para obtener la devolución del recargo al dólar

La compra de dólares sufre un recargo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%. Los expertos indicaaron cuál es el paso a paso para recuperar lo pagado en caso de no ser contribuyente de ese tributo.




La AFIP estableció un recargo para la compra de dólares que rige entre el 16 de septiembre pasado y el próximo 31 de diciembre.

En concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar ahorro y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Se trata de un nuevo mecanismo de percepción de 35% a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

Ante estas normas se dan tres situaciones, precisó Hermida:
1. Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos.
2. Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos.
3. Personas que están alcanzadas por ambos tributos.

 

No contribuyentes

Entre los no contribuyentes de Ganancia y Bienes Personales, en tanto, se dan los casos que sigan, según puntualizó Hermida.




-Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido, indicó Hermida.

El momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero de 2021.

-Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción también en enero de 2021.

-En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021.
Si quedara saldo, el empleado deberá reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021.

Aspectos prácticos

Según estableció AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos, enumeró Hermida:

-Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
-Contar con Clave Fiscal.
-Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria. 
Quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP, precisó Hermida.

Dónde pedir la devolución



Luego de contar con estas tres formalidades, las personas tendrán que ingresar al Micrositio habilitado al efecto en la web de AFIP, donde se detallan los términos y condiciones de dicha devolución, explicó Hermida.

Allí los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción (bancos y emisoras de tarjetas).

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permite incorporarlas manualmente, "a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas, indicó Hermida.

Esto es, por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente.

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante, advirtió Hermida.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, remarcó Hermida.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el responsable.
En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, procederá a notificar la situación, añadió Hermida.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros datos, el apellido y nombres del solicitante, su CUIT, su domicilio, el monto solicitado que se rechaza y los fundamentos correspondientes.
Ese rechazo por parte de AFIP podrá ser recurrido, en caso de ser necesario, mediante un recurso de apelación ante el Director General, expresó Hermida.
Para los que pagan Ganancias

Para los contribuyentes que pagan Ganancias y Bienes Personales, podrán establecer a cuenta el reintegro al momento de complementar la declaración jurada anual de dichos Impuestos, manifestó Hermida.

Esa fecha, en el caso de personas físicas, o jurídicas con cierre de ejercicio fiscal por ejemplo en diciembre 2020, será en junio de 2021, precisó Hermida.

Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente de la percepción de 35% será reintegrado conforme los mecanismos establecidos para los no contribuyentes, concluyó el experto.
Falta el aplicativo.

De todos modos, Aaron Cores Moglia, gerente de Asesoramiento Tributario de SMS Buenos Aires, advirtió que el procedimiento no está reglamentado en todos sus detalles, por lo que también recomendó ir declarando una CBU a través de la página de Internet de la AFIP.
Habrá que esperar hasta 2021 para que se implementen las condiciones y aplicativo para alcanzar el nuevo régimen de contabilidad, indicó Cores Moglia.

Sin embargo, sería positivo que quienes tienen intenciones de solicitar este impuesto, ya vayan adelantando los trámites operativos necesarios, comentó Cores Moglia.

Hermida opinó que "los contribuyentes siguen financiando al Estado, anticipando fondos vía sistemas de percepción de Impuestos, que adelantan fondos al Tesoro sin tener un reconocimiento por el uso de su capital".

Y contrapuso que "que si es el Contribuyente el que se atrasa en el pago de sus obligaciones tributarias, sin importar los motivos debe soportar los intereses resarcitorios que el Estado establece".

Fuente: iprofesional.com - 3/12/2020

Censo Nacional Económico 2020/2021 (CNE)

 A partir del 30 de noviembre de 2020 comienza en todo el país el Censo Nacional Económico 2020/2021 (CNE) y su colaboración es fundamental para el éxito de este operativo estadístico, establecido por Res.180/2020 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La información proporcionada es estrictamente confidencial y está protegida por la Ley 17.622.



 

Por primera vez en la Argentina, el CNE se realiza mediante un cuestionario digital (e-CNE). Completar el censo es fácil, rápido y seguro y puede acceder a él a través de https://cne.indec.gob.ar, previa validación de identidad con CUIT y clave fiscal.

 

Antes de acceder al sitio seguro del censo, es necesario que el administrador de relaciones de la empresa o institución adhiera el servicio del CNE, o que realice la delegación de permisos en otra persona a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

En dos tutoriales que ofrecemos a continuación se detallan ambas acciones:

 

ADHESIÓN DE SERVICIO PARA VALIDAR INGRESO AL e-CNE

 

DELEGACIÓN Y ACEPTACIÓN PARA VALIDAR INGRESO AL e-CNE

 

Si ya adhirió el servicio o habilitó a otra persona humana para que complete el censo, estará listo para realizar el cuestionario siguiendo estos pasos:

 

1. Acceder al e-CNE a través del enlace https://cne.indec.gob.ar
2. Validar la identidad con CUIT y clave fiscal, para asegurar que solo las personas correctas tengan acceso al sitio seguro del INDEC.
3. Completar el cuestionario que, dependiendo la complejidad de la unidad económica, demandará un promedio de 15 minutos.
4. Descargar el certificado de cumplimiento censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios.

 

En el siguiente tutorial encontrará una guía detallada para completar la aplicación del e-CNE.

 

GUÍA PASO A PASO PARA CENSARSE: PERSONAS JURÍDICAS

 

El CNE 2020/2021 es un relevamiento estadístico a empresas, instituciones sin fines de lucro, profesionales y trabajadores independientes con actividad registrada en el territorio nacional. A partir de la información proporcionada por quienes producen bienes, proveen servicios y los comercializan, se podrá conocer la estructura económica completa y actualizada de la República Argentina, imprescindible para la toma de decisiones en los ámbitos público y privado.



miércoles, 2 de diciembre de 2020

Comenzó el Censo Nacional Económico 2020/2021

 30/11/2020

Desde hoy, en todo el territorio nacional
Comenzó el Censo Nacional Económico 2020/2021

El director del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), Marco Lavagna, completó esta mañana el cuestionario digital del Censo Nacional Económico (CNE) en representación del organismo y, de esa manera, dio inicio al relevamiento estadístico. Durante esta primera etapa, que se extenderá durante seis meses, las personas que producen bienes y servicios en el país y que tienen una actividad registrada, deben completar un cuestionario en línea desarrollado por el INDEC.



"El CNE nos va a dar la información necesaria para ver los cambios productivos de las distintas regiones, la dinámica del empleo y las nuevas actividades que fueron surgiendo en el país en los últimos años", explicó Lavagna, quien también recordó que hace 15 años que no se realizaba un censo económico.

Para esta etapa inicial del censo, el INDEC desarrolló un cuestionario digital denominado e-CNE. Con este nuevo sistema de recolección de datos, se obtendrá información de alta calidad, en menor tiempo y a un menor costo en comparación a los censos tradicionales realizados mediante barrido territorial. "Lo bueno del e-CNE es que las personas lo van a poder completar en el momento y en el lugar donde quieran: desde su casa, su oficina, la fábrica o el consultorio", agregó Lavagna.

Las empresas e instituciones sin fines de lucro podrán completar el cuestionario digital hasta el 1 de abril de 2021, mientras que las personas inscriptas en el régimen de los Autónomos tendrán tiempo hasta el 1 de mayo de 2021 y las inscriptas en el Monotributo, hasta el 1 de junio de 2021.

Para ingresar al aplicativo de e-CNE se requiere la validación de la identidad de las personas mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal. El INDEC utiliza la plataforma Autenticar de la AFIP porque es la que brinda la certeza de que solo las personas correctas tengan acceso al sitio seguro del censo. Luego de la validación, los usuarios son redireccionados al aplicativo del INDEC, que cuenta con seguridad digital propia para el resguardo de la información, de acuerdo con la normativa de secreto estadístico. El cuestionario digital puede tener 14, 15 o 17 preguntas dependiendo el tipo de persona que complete el censo y una vez que se finalice, el sistema ofrecerá la descarga del certificado censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios.

Para obtener más información y conocer las últimas novedades del relevamiento estadístico, el INDEC creó una página web sobre el CNE 2020/2021: https://censoeconomico.indec.gob.ar/. Allí se pueden ver los videos tutoriales explicativos del e-CNE, la información histórica de los censos económicos, las preguntas frecuentes del relevamiento y otros datos centrales del censo.