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miércoles, 6 de julio de 2022

Chaco: El Régimen Simplificado provincial se pone en marcha a partir del 1 de julio 2022

Chaco: El Régimen Simplificado provincial

La Administradora Tributaria Provincial -ATP- de Chaco reglamentó el régimen simplificado del impuesto impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -L. 666-K-, de carácter voluntario y/o condicional para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia.

Por medio de la resolución general 2128/2022, Rentas de la provincia de Chaco reglamenta el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos cuya entrada en vigencia es desde el 1 de julio de 2022.

El presente régimen se había creado e incorporado al Código Tributario de la provincia a la través de la Ley A-3385 del 18 de junio de 2021, pero se encontraba a la espera su reglamentación por parte de la ATP.

Por sus características, este régimen es de carácter voluntario por el derecho de los contribuyentes a solicitar su exclusión.

La solicitud de exclusión o no Inclusión por parte de los pequeños contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos procederá cuando desarrollen más de una actividad y cuya actividad principal se encuentra exenta, no alcanzada o sus principales ingresos provengan de la exportación o actividad no gravada, debiendo asimismo, tributar el impuesto sobre el régimen general. La solicitud producirá efectos a partir del mes siguiente en el que se apruebe la petición del contribuyente.

La opción de exclusión ha sido reglamentada por la resolución general 2105/2021, la cual establece que los contribuyentes locales podrán solicitar la exclusión del régimen simplificado provincial , dentro del plazo de 30 días, ingresando con CUIT y clave fiscal en la web del Organismo en la opción “Mis Adhesiones / RS-Monotributo unificado“, en la cual se deberá confirmar la opción en los casos de contribuyentes que consideren conveniente ser excluidos del Régimen Simplificado Provincial (Monotributo Chaco), generando el sistema un acuse de haber efectuado el trámite.

Además, aclara la normativa que, vencido el plazo de 30 días, y una vez que se encuentre operativo el monotributo unificado provincial, los contribuyentes no perderán el derecho a solicitar la exclusión del régimen.

Otra de las características que presenta este régimen es que es condicional. Esto significa que deben darse una serie de condiciones para podes inscribirse y/o permanecer en el mismo.

¿Cuáles son los beneficios del presente régimen?

-Se elimina la presentación mensual de declaraciones juradas, evitando sanciones y multas

-Los contribuyentes de categoría A tendrán bonificado el pago en un 100% durante los primeros 6 meses desde el alta y del 50 % por los siguientes seis meses.

-Un solo vencimiento (impuesto fijo + Monotributo). Un único pago del Monotributo de AFIP e ingresos brutos de la provincia.

-Se simplifican los trámites para el contribuyente al poder realizarlos ante un solo organismo y online.

-No se realizarán retenciones y percepciones a quienes estén al día, ni sufrirán retenciones bancarias -SIRCREB-.

Esto es lo que siempre han demandado los contribuyentes: un régimen simple, práctico y que sea fácilmente operable.

Condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado Provincial:Encontrarse inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-

Ser contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia del Chaco; y
No estar incluido en los supuestos de exclusión.

¿Quiénes serán excluidos o no podrán ingresar al presente régimen?

Los que se encuentren comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977;

Los que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social;

Los que se encuentran inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (Ley N° 24.977 y modificatorias);

Los que ejercen únicamente actividades encuadradas como de producción primaria en la provincia del Chaco;

Los contratados de obra del estado, cuyo único ingreso proceda del contrato respectivo, en cuyo caso deberán proceder conforme a lo estipulado en la Resolución General 2088, a efectos de que se efectivice la exclusión del Régimen que se propicia en la presente;

Los asociados de Cooperativas de Trabajo incluidos en la categoría “A” del Régimen Simplificado Nacional, en tanto sea su única actividad;

Agencias y Sub Agencias oficiales de quiniela, cuándo sólo se obtengan ingresos de la comercialización de juegos de azar y servicios dependientes de la Lotería Chaqueña.

Impuesto fijo mensual a ingresar

Mediante la resolución general 2122/2022 se aprueban los valores de cada una de las categorías correspondientes al impuesto fijo mensual a ingresar del Régimen Simplificado Provincial a partir del 1/7/2022

(*) El valor indicado para la categoría A del Régimen Simplificado Provincial no contempla la bonificación prevista en el punto 14 del art. 149 bis del Código Tributario Provincial, Ley N° 83-F.

Los sujetos a los que corresponda incluir o inscribir en la Categoría A del Régimen Simplificado Provincial gozarán, por única vez, de una bonificación del 100 % en el impuesto provincial por el plazo de los primeros 6 meses y del 50 % por lo próximos 6 meses, contados desde la inscripción o alta, en el mismo y siempre que se mantengan en la categoría de forma continua.

INCORPORACIÓN AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO

La resolución conjunta general (AFIP-ATP Chaco) 5209, incorpora en el Sistema Único Tributario a los sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Chaco, adheridos al Monotributo Nacional y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

También, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios y la Provincia de Chaco, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo F. 184- y la credencial para el pago.

La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de CUIT”.

La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO (https://atp.chaco.gob.ar/).

Mas tarde, la Administradora Tributaria Provincial reglamenta y establece precisiones precisiones acerca del mismo por parte de los contribuyentes comprendidos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia, a partir del 1 de julio del 2022.


En tanto , aquellos pequeños contribuyentes que al 1/7/2022 se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, se corresponde en el régimen simplificado de la contribución municipal, serán incorporados automáticamente al “Sistema Único Tributario”.

Fuente: ERREPAR- 01-07-2022
https://blog.errepar.com/chaco-el-regimen-simplificado-provincial-pone-en-marcha-a-partir-del-1-de-julio/

martes, 7 de junio de 2022

AFIP actualizó el monto de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual las y los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $2.500.000 a $3.700.000.


La Resolución General 5204/2022, que será publicada este miércoles en el Boletín Oficial, redundará en una mejora de la información disponible para llevar adelante las tareas de fiscalización y control. La medida también facilita las tareas de cumplimiento de las y los contribuyentes.

La normativa establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). La actualización fija el nuevo monto en $3.700.000.

La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral.

En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales.

También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Fuente:  www.afip.gob.ar/gananciasY Bienes/

jueves, 2 de junio de 2022

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago.

AFIP extiende hasta el 31 de julio los plazos para que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.






El organismo también prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

Para su implementación no se considerará la categoría SIPER al momento de consolidar planes para regularizar obligaciones de Ganancias y Bienes Personales.

Se trata de los mini planes de tres cuotas y un pago a cuenta del 25% para Ganancias y Bienes Personales.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




Fuente: AFIP

Fecha de publicación 30/05/2022

miércoles, 9 de febrero de 2022

Embargos de billeteras digitales por deudas impositivas!

AFIP podrá embargar billeteras digitales por deudas impositivas: cuáles son las aplicaciones alcanzadas.
Este mes se reactivaron las ejecuciones de deudas fiscales, que estuvieron suspendidas durante 19 meses de pandemia.


En ese contexto, el organismo sumó a su procedimiento poner la lupa sobre cuentas virtuales. Ya hay 9.800 contribuyentes en la mira




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede trabar embargos para cobrar las deudas impositivas acumuladas por contribuyentes morosos. La recomendación para los abogados del organismo data de noviembre pasado, pero como la mayor parte de los juicios de ejecución fiscal se mantuvieron suspendidos hasta el 31 de enero esa posibilidad empieza a estar operativa.

El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos ante el avance de las billeteras digitales.

La capacidad de AFIP de embargar activos de contribuyentes ya pesaba sobre distintos tipos de vehículos. El procedimiento del organismo permite trabar medidas cautelares sobre cuentas bancarias, créditos que el contribuyente tenga a su favor con terceros y bienes muebles o inmuebles registrables, entre otros. Ahora, se agregó la posibilidad de trabar embargos sobre cuentas digitales.

“El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas”, dijeron fuentes oficiales.
Según detallaron, para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

Qué cuentas abarca?


La nueva capacidad de la AFIP de embargar saldos en cuentas digitales pesa, a grandes rasgos, sobre todas las cuentas en pesos identificadas con un Código Virtual Uniforme (CVU). 




En este sector, el principal jugador es Mercado Pago, la billetera digital de Mercado Libre. Según números de la consultora Nau Securities, al tercer trimestre del año pasado los clientes de la empresa tenían $270 millones a la vista en la billetera más otros $ 325 millones colocados en Mercado Fondo.
Pero abarca también a las más de 30 billeteras digitales que operan con pesos, como Bimo, Ualá, Naranja X y otras.


 

La AFIP entre sus facultades ya tenía la posibilidad de embargar todo tipo de activos, siempre y cuando la custodia de esos activos esté en una entidad basada en la Argentina. Eso te incluye la posibilidad de, llegado el caso, que se trabe embargo sobre tenencias financieras o hasta criptomonedas. La novedad apunta a que en el procedimiento se apunte a a billeteras digitales por su crecimiento, pero eso no implica que el resto de los activos no estén sujetos a posibles embargos”, dijo Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.


Fuente: Infobae.com - 09-02-2022

martes, 8 de febrero de 2022

La AFIP intimó a casi 33.000 contribuyentes por diversas inconsistencias en declaraciones juradas


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a casi 33.000 contribuyentes por incumplimientos en las fiscalizaciones electrónicas, que van desde inconsistencias en la valuación de inmuebles en el exterior, el uso de facturas apócrifas, liquidaciones de granos no declaradas, hasta la falta de presentación de declaraciones juradas referidas a rendimientos financieros, entre otros motivos, confirmaron a Ámbito fuentes del organismo recaudador.

En concreto, son 32.746 contribuyentes quienes recibieron este lunes notificaciones por parte de AFIP, que encabeza Mercedes Marcó del Pont. Las mismas representan el paso previo al inicio de las acciones de fiscalización presencial que, ante la persistencia de los incumplimientos por parte de los contribuyentes, permitirán profundizar en el análisis de las inconsistencias identificadas.

Las fiscalizaciones electrónicas automáticas son verificaciones y controles no presenciales que se basan en información de distintas bases de datos para detectar inconsistencias en el cumplimiento tributario.

La herramienta es utilizada por la AFIP de Marcó del Pont desde 2020. A lo largo de los últimos dos años, los ingresos generados por la herramienta automática superan los $4500 millones en casi dos años.

La fiscalización electrónica potenció las tareas de control sobre los sectores de mayor capacidad contributiva en el marco de la pandemia del Covid-19. Se trata de utilizar recursos para identificar inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.

La herramienta ofrece un avance tecnológico en materia de fiscalización para abordar distintas maniobras que afectan la recaudación. El mecanismo permite realizar fiscalizaciones de amplio alcance a partir de distintas fuentes de información que, en la mayoría de los casos, no requieren ningún tipo de información adicional de las y los contribuyentes.

"Los datos de la AFIP muestran un elevado nivel de respuestas de los contribuyentes a estas fiscalizaciones, que fueron rectificando declaraciones juradas y cumplieron la pretensión fiscal", indicaron desde AFIP. No obstante, el organismo identificó a un grupo de contribuyentes que no cumplieron con los requerimientos o que no se allanaron a la pretensión fiscal.

Las misivas enviadas por la AFIP al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes incumplidores recuerda la vigencia hasta el 15 de marzo de 2022 de la moratoria establecida por la Ley de Alivio Fiscal. El plan de regularización permite incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021.



Existen 14 motivos por los cuales se iniciaron fiscalizaciones electrónicas. Algunas de éstas fueron:

Falta de presentación del Impuesto Cedular.

Liquidaciones de granos no declaradas.

Subvaluación de inmuebles en el exterior en las declaraciones juradas de Bienes Personales.

Utilización de facturas apócrifas (cómputo indebido de crédito fiscal por compras a proveedores que tienen irregularidades e incumplimientos).

Rendimientos no declarados por diversas inversiones financieras en el Impuesto a las Ganancias.

Acreditaciones del exterior no declaradas.

Falta de declaración de contratos de arrendamiento.

Por Juan Pablo Marino

Fuente: Ámbito

AFIP instrumentó cambios para el acceso a los dólares

8 DE FEBRERO DE 2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sumó un nuevo paso burocrático que ocasiona en la práctica genera demoras para quienes buscan dólares, pero que apunta a evitar acciones especulativas.


A partir del 26 de enero, los importadores comenzaron a notar que su Capacidad Económica Financiera (CEF) acotaba el margen para operaciones económicas. Este proceso burocrático importante para obtener el permiso para importar, se convirtió en una dificultad más para el acceso a los dólares.

Una semana atrás, la AFIP adelantó que iba a comenzar a profundizar los controles para la evasión impositiva. En ese sentido la funcionaria precisó que entre los ejes del trabajo figuran las herramientas para el control en la comercialización de granos, las maniobras de sobre y subfacturación y el uso de imágenes satelitales. Pero más allá de este hecho, lo cierto es que la AFIP instrumentó un mes atrás un cambio en el CEF que permite una mayor fiscalización ya que este instrumento comenzó a reflejar la solvencia y la liquidez de las empresas cada 30 días, lo que antes se realizaba de forma automatizada.

Algunos importadores ya comenzaron a manifestar su reclamo ante la AFIP por las demoras que les ocasionaron las operaciones en el primer mes del año. Si el CEF era rechazado, la posibilidad de pedir un "reproceso" se hace una vez por mes, lo cual genera un nuevo margen de espera y normalmente termina en rechazo. Si se hace un pedido de disconformidad, la AFIP reclama informes a profesionales, comprobantes de AFIP y otras certificaciones.

Esto ya había sido adelantado el 6 de enero cuando la AFIP informó que modificó las herramientas de fiscalización para los pagos al exterior de servicios.

El Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) "es una herramienta tributaria que permitirá al Estado realizar una evaluación de la capacidad económica financiera de las empresas que realizan ese tipo de operaciones. El nuevo mecanismo es similar al que ya se utiliza para la importación de bienes", especificaron.



La Resolución General N.° 5135 extiende a los pagos al exterior de servicios la evaluación realizada a través del sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF). Se trata de una herramienta que se implementa en la actualidad sobre las operaciones de importación de mercaderías.


"Las modificaciones introducidas por la AFIP beneficiarán a aquellos contribuyentes que cumplen las normas y permitirá identificar operadores que no pueden acreditar el origen de los ingresos destinados a concretar el pago al exterior de los servicios contratados.

El SIMPES representa una mejora en la gestión de riesgo al obtener de manera anticipada y temprana información relevante sobre el cumplimiento tributario. De esta forma, la medida redunda en una optimización del control y fiscalización", agregaron en un comunicado de prensa.




Fuente: Ambito.com

AFIP: Devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro ante la AFIP y quiénes les corresponde?


A diferencia de lo que sucedió el año pasado, la AFIP ya comenzó a aprobar las devoluciones de algunos de los pedidos de devolución de la percepción del 35% (RG 4815) por compras y consumos en dólares y otras monedas extranjeras.


Los de mayor monto quedan en estado de verificación. Los más pequeños ya figuran con el estado "Devolución automática aprobada".

En la página web de la AFIP ya se encuentra disponible la devolución del 35% del impuesto en la compra de dólar ahorro 2021 para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

El trámite se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.

La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.
Cómo pedir la devolución del 35% en la compra de dólar ahorro


La devolución del 35% corresponde al recargo que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.

Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.


Qué se necesita para hacer el trámite
  1. Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  2. Contar con Clave Fiscal.
  3. Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".
  4. Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
  5. Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
  6. Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal NO deberá concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.
Para poder pedir la devolución del 35% es necesario que el contribuyente ​le informe previamente a la AFIP cuál es la CBU de la cuenta bancaria en la que el organismo fiscal debería hacerle el depósito del reintegro.

Atención: lo que se devuelve no es el impuesto PAIS del 30% sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias.

Para completar esta referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Esa carga debe hacerse mes por mes y es esencial para para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales.

Y luego le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.

Desde la página de AFIP el usuario podrá hacer a través de "Mis aplicaciones web" el seguimiento del trámite y ver en qué estado está la devolución sobre el dólar ahorro.
Sexto paso: el plazo

Se estima que la devolución no debería superar los 90 días.

Las personas que pagan Ganancias recién podrán solicitar la devolución del 35% sobre el dólar ahorro cuando completen la declaración anual de Ganancias y se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otros.


Fuente: AFIP - IPROFESIONAL - 08-02-2022