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lunes, 6 de noviembre de 2017

MONOTRIBUTO: PASA A ENERO RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

El régimen de Monotributo está en el ojo de la tormenta. El Gobierno lo tiene apuntado porque presume que hay una gran cantidad de inscriptos que lo usa para encubrir una operatoria económica mayor a la declarada. Por eso, en los últimos días salieron de la usina oficial de medidas impositivas varias propuestas para hacerlo más restrictivo y de inmediato generaron polémica. 

Pero no todas son malas noticias para los monotributistas. Hay una medida que la AFIP no anunció pero ya está aplicando: las re - categorizaciones de oficio que debían empezar a aplicarse desde mitad de octubre último se postergaron hasta enero, según pudo averiguar Ámbito Financiero.


De esta forma, la AFIP ofrece una tregua a todos los inscriptos que quedaron bajo sospecha porque tras la última recategorización voluntaria (que cerró el 5 de octubre) no lograron justificar su nivel de gastos realizados con tarjeta de crédito con la facturación declarada. 

Así, de hecho los que están "en capilla" tendrán una segunda oportunidad para regularizar su situación antes de aparecer en los listados de excluidos que se publican mensualmente en el Boletín Oficial. En enero habrá un nuevo reacomodamiento general de inscriptos, ya que comenzarán a regir los nuevos valores de pago mensual y las franjas por categoría. Todas las cifras actuales se ajustarán un 28%, tal como surge de la aplicación de la fórmula que se utiliza también para actualizar las jubilaciones. Este es el porcentaje determinado para 2017, que se ubica unos 3 puntos por encima de la inflación del año.

Así, en los primeros días de 2018 habrá una nueva oportunidad de cambiar de categoría, en función de las nuevas escalas y cuotas.

Y a partir del 20 de enero (de no mediar alguna postergación adicional) la AFIP cargará con todo el peso fiscalizador sobre quienes no puedan justificar con sus ingresos los montos totales de gastos realizados con medios electrónicos de pago.

En esos casos, a los montos consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un 20% para determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea el caso. Si se trata de monotributistas que venden bienes, el recargo será de 30%

fuente:http://novedadesdeimpuestos.blogspot.com.ar/

martes, 31 de octubre de 2017

la letra chica de la reforma tributaria...

La letra chica llegó finalmente. Las preguntas de gran parte de los sectores involucrados encuentran respuestas en el proyecto de reforma tributaria al que LA NACION tuvo acceso. 



En principio son ocho los principales impuestos que se modifican: aportes y contribuciones de la seguridad social, impuesto a las ganancias corporativas y personales, IVA, impuesto sobre los créditos y débitos -más conocido como impuesto al cheque-, ingresos brutos, sellos y aduanas interiores, impuestos internos, tributos ambientales y hasta el impuesto a la transferencia de inmuebles. El plazo de implementación será gradual: de uno a cinco años, y toma como referentes algunas de las reformas establecidas en Chile y Uruguay.

La reforma toma tres ejes principales: inversión y generación de empleo, eficiencia y equidad y desarrollo económico.

En el primero de los focos aparece la reducción en el impuesto a las ganancias corporativas no distribuidas. 

Esto se dará mediante la devolución anticipada de saldos a favor del IVA por inversiones. Es decir que las ganancias de las empresas estarán alcanzadas por una alícuota del 25%. Se aplicará un impuesto adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidas para completar el 35% de la carga total. 

Se establecen también presunciones para evitar distribuciones de utilidades encubiertas: por ejemplo gastos personales de socios o accionistas pagados por la sociedad. 

El esquema será paulatino: del 35% actual al 25% en 2021. La justificación de este punto es que tener una de las alícuotas más altas del mundo desincentiva la inversión.

Devolución de saldos a favor del IVA por inversiones: Se implementa un régimen que devuelve el crédito fiscal de IVA a las empresas que hayan realizado inversiones y no la hayan recuperado en un lapso de seis meses. En el sistema actual quien invierte puede tener que esperar mucho tiempo más para recuperar su crédito fiscal de IVA por la inversión realizada.

Mínimo no imponible para contribuciones patronales: Se establece un mínimo no imponible de $12.000 de salario bruto para las contribuciones patronales. Se implementará paulatinamente en cinco años y se ajustará por el índice de precios al consumidor. También se unificarán de manera gradual las alícuotas de contribuciones patronales para el sector privado (alícuota única de 19,5%) y se elimina el esquema de reducción de contribuciones por zona geográfica. La apuesta en este caso es que el mínimo no imponible reduzca el costo de contratación e incentive la formalización del empleo.

También apuestan a que se reduzcan los impuestos en cascada. Es decir al impuesto sobre los créditos y los débitos bancarios (cheque) y los impuestos provinciales sobre los ingresos brutos. De hecho el impuesto al cheque podrá ser utilizado como pago a cuenta de ganancias. Según la justificación de Hacienda este tributo genera distorsiones como la desintermediación financiera. También buscarán un acuerdo con las provincias para reducir ingresos brutos, sellos y eliminar aduanas interiores.


El capítulo denominado mayor equidad y eficiencia en el sistema tributario extiende a otros activos financieros el impuesto a las ganancias por rentas obtenidas por las personas físicas hasta hoy exentas. 

Se aumenta la deducción especial en ganancias para trabajadores autónomos, se elimina el impuesto a la transferencia de inmuebles y se extiende la aplicación del impuesto a las ganancias con alícuota reducida. La alícuota, tal como anticipó La Nación, será del 15% para rendimientos provenientes de instrumentos en moneda extranjera o indexados. En esos casos no se gravan las diferencias de cambio ni las actualizaciones.

Para no gravar la renta nominal la alícuota será del 5% para rendimientos provenientes de renta fija en pesos sin cláusula de ajuste. El Poder Ejecutivo Nacional podrá elevar esta alícuota según las condiciones económicas imperantes. Las acciones, en tanto, se mantienen con el tratamiento actual. La justificación para gravar la renta financiera está dada porque de los seis países más grandes de América latina, la Argentina es el único que no lo hacía.

La eliminación del impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI) es otro de los puntos a tener en cuenta. Se introduce un tributo a la ganancia de capital por la venta de inmuebles -excepto casa habitación- con una alícuota del 15%.

Se agrega también un esquema de modificaciones en las alícuotas de impuestos internos:
Los celulares, televisores, monitores y otros productos similares pasan de tributar 17% de impuestos internos a 0%.
os autos de gama media que van de $ 380.000 a $ 800.000 reducirán sus tributos de impuestos internos de 10% a 0.
Las motos de gama media de $ 70.000 a $ 140.000 pasan también de 10% a 0.
Las aeronaves van por el camino inverso: de 10% a 20%.
Las embarcaciones de gama alta (más de $ 430.000) duplican sus tributos internos de 10% a 20%.
Las motos de alta gama (más de $140.000) también pasan del 10% al 20%.
Los productos que de acuerdo al Ministerio de Hacienda no son saludables cambian también sus alícuotas:
Whisky, coñac y otras bebidas blancas pasan del 20% a una propuesta gradual que los llevará al 29%.
Las cervezas del 8 al 17%.
Los espumantes del 0% al 17% de manera gradual.
Los vinos y sidras de 0 a 10% también de manera gradual.
Las gaseosas en general y otras bebidas sin alcohol pasan de entre 4 y 8% a un 17% gradual las que tienen azúcar añadido. Cabe aclarar que las light o sin azúcar mantienen el 0%.
Los cigarrillos mantienen su carga tributaria superior al 70%.
Otro de los puntos que se incorpora es el cuidado del medio ambiente como foco tributario. Para ello se modifica el impuesto a los combustibles para que dependa de la cantidad de dióxido de carbono emitido. Inicialmente afectará a combustibles líquidos y de 2020 en adelante se aplicará sobre gas natural, GLP y carbón.
Los impuestos a los combustibles se simplificarán. Pasan a ser dos montos de suma fija, uno de ellos por emisiones de C02 y el otro de forma tal que no altere la carga tributaria actual. Se respetarán también los pagos a cuenta, reducciones por zona geográfica y exenciones de recursos naturales. 
FUENTE: LA NACIÓN

Reforma tributaria....

Adelanto: la reforma impositiva pone un límite patrimonial al Monotributo y aplica un 15% a las personas físicas que venden inmuebles

La iniciativa establece que quienes tengan un patrimonio superior a tres veces el piso en el Impuesto a los bienes personales. 

Reforma impositiva: quienes tengan un patrimonio superior a u$s159.000 no podrán estar en el Monotributo
La espera terminó. Hoy a las 16 el ministro de Economía, Nicolás Dujovne, detallará los aspectos centrales de la tan esperada reforma tributaria.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, losmonotributistas deberán afrontar una nueva traba. En efecto, el último borrador establece que no podrán estar adheridos al Monotributo quienes tengan un patrimonio superior atres veces el piso en el Impuesto a los Bienes Personales.

El piso antes mencionado es de $950.000 para este año. Si se multiplica por tres y se lo divide por la cotización al día de hoy del Banco Nación Argentina, arroja un valor límite de u$s159.217.
Teniendo en cuenta que la cotización a considerar es la del 31 de diciembre de cada año, puede afirmarse que el monto límite rondará los159.000 dólares (esto es así, porque el dolar avanzará unos centavos hasta fin de año).

Asimismo, vale tener presente que para 2018, el piso en Bienes Personales se eleva a $1.050.000. Si se estima undolar a $20 a final de 2018, el límite para el año siguiente sería cercano a 157.500 dólares.
El nuevo limitante no es un tema menor, ya que aquellos que dejen de ser monotributistas, deberán comenzar aafrontar el IVA mes a mes y el Impuesto a las Ganancias.
Igualmente, tal como adelantó este medio, las reformas se irán presentando paulatinamente dejando de lado las iniciativas que más ruido generan para 2018. Ni más ni menos que el famoso gradualismo. En particular, el nuevo limitante patrimonial en el Monotributo mencionado anteriormente será anunciado recién durante el año próximo para su ingreso al Congreso en marzo de 2018 con la nueva conformación de las Cámaras.

La iniciativa también excluye también del Monotributo a las sociedades de hecho. Y se reducen las unidades de explotación a unmáximo de dos para permanecer en el régimen.
Conocidos los cambios planteados en la reforma tributariaIván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló: "Las reformas son bienvenidas porque implican un cambio de época en materia tributaria, se busca unamayor equidad que deberá venir acompañada de un sinceramiento de ese 40% de la economía que sigue al margen de la ley y que compite de forma desleal en la rentabilidad general del país".
"Hay cuestiones técnicas que deberían ir en pos del desarrollo y en la disminución de la burocracia a la hora de recaudar. Se deberá evaluar en qué momento entra en vigencia cada norma, dado que en un contexto de crecimiento incipiente de determinados sectores un nuevo impuesto puede ser disparador de mayores problemas que soluciones", agregó Sasovsky.
Ganancias: se grava la utilidad de las inmuebles
En el marco de una charla en la Universidad Austral, el presidente del Consejo porteño en Ciencias Económicas, Humberto Bertazza, adelantó gran parte de los cambios que estarán contenidos en la reforma tributaria.
El cambio que va a generar mayor ruido refiere a laganancia de la venta de inmuebles para personas físicas. Pasa a estar gravado con una tasa del 15%sobre la utilidad, obviamente, considerando el costo actualizado. Regirá sólo para inmuebles adquiridos a partir de la reforma.
Vale tener presente que en la actualidad, la venta de inmuebles está alcanzada por Ganancias para las personas jurídicas. En las personas físicas, debe tenerse en cuenta la habitualidad. Si corresponde, se debe ingresar elImpuesto a las Transferencias Inmobiliarias (ITI) que tiene una alícuota del 1,5%.En la práctica, nadie lo paga.
También se crea la Unidad de Valor Tributario (UVT), una especie de UVA fiscal, que servirá para laactualización de normas de manera periódica y automática en base a la evolución del Indice de Precios Mayoristas, nivel general.
Ley Penal tributaria:
- Dejará de ser una Ley Penal Especial (se incorporará al Código Penal)
- Se multiplican por 2,5 el monto mínimo de punibilidad. Luego se actualizarán de manera automática.
- Se incorpora la figura de la falta de presentación maliciosa de declaraciones juradas.
Ley de Procedimiento Tributario:
- Se implementa la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico.
- Se deroga la responsabilidad de los usuarios por no pedir factura
- Se establecen nuevas causales para las clausuras preventivas.
- Se legaliza la inscripción de oficio.
Vuelve la presentación espontánea para evitar sanciones. 
Seguridad Social:
- Se unifica el porcentaje de la contribución previsional: 19.5%
Siguen las reformas
Tal como adelantó este medio, la iniciativa prevé una reducción gradual de la tasa en el Impuesto a las Ganancias que soportan las empresas de 10 puntos porcentuales.
Como primer escalón, desde 2019 y por tres años, la alícuota en Ganancias para las compañías bajará de 35% a 30 por ciento. Luego, la tasa de Ganancias para las empresas pasará al 25 por ciento.
La baja se compensará con la aplicación de un impuesto del 10% a la distribución de dividendos. De esta manera, se premia a las compañías que reinvierten sus ganancias.
Otro capítulo que ya estaría definido refiere al impuesto al cheque. Aunque hay coincidencia en que se trata de uno de los tributos más distorsivos que tiene la economía, el Gobierno no apuesta a eliminarlo.
Así como está previsto para las pequeñas y medianas empresas en la Ley Pyme, la idea oficial es que pueda tomarse a cuenta del impuesto a las Ganancias.
Habrá un esquema de gradualismo, por lo que el primer año se podrá descontar hasta 20% y así sucesivamente hasta llegar a los cinco años.
Otro punto en el que hay total coincidencia refiere a que las empresas que proveen servicios en el país pero no están radicadas aquí paguen IVA como es el caso de Netflix
Gaseosas, cigarrillos, champagne y cervezasPuntualmente, las gaseosas azucaradas, que hoy por hoy, tributan un 8% en Impuestos Internos, pasarán a soportar un 20% por ese gravamen.
En tanto, los espumantes pasarán de estar están exentos de pagar Internos a cancelar un tributo del 20 por ciento.
Tampoco se salvaría la cerveza. Actualmente paga un 8,7% de impuestos Internos. Luego de la reforma, la tasa subiría a 20%.
Igualmente el golpe más grande sería para las bodegas. En la actualidad, el vino no está alcanzado por Internos. Luego de la reforma tributarían a una alícuota del 20 por ciento.
A su vez, las bebidas de mayor graduación podrían llegar a soportar un impuesto Interno del 40 por ciento.
Renta financiera
Respecto a la renta financiera, el último bosquejo establece que se implementaría lo siguiente:
- Alícuota del 15% sobre la rentabilidad obtenida por personas físicas con bonos corporativos y soberanos en dólares;
- Alícuota del 5% sobre la rentabilidad percibida por personas físicas con bonos, letras y algunosplazos fijos en pesos;
-  Mantener las exenciones para la compraventa de acciones locales, incluyendo fondos comunes de inversión con acciones como subyacente principal;
- El monto mínimo sería de$1,5 millones.

lunes, 30 de octubre de 2017

AFIP PRORROGA LA ADHESIÓN AL PLAN DE PAGO: "PUENTE FISCAL"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el próximo 30 de noviembre de 2017 inclusive, el Puente Fiscal que vencía originalmente el 31 de octubre. El plan de pagos sirve para cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses.
El plan de facilidades tiene como objetivo complementar el saneamiento financiero de las empresas que no pudieron cancelar sus compromisos a través de los Planes Permanentes de Financiación o con la Moratoria comprendida en el Sinceramiento Fiscal, y permite refinanciar deudas corrientes desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.

La medida apunta a facilitar la adhesión de quienes tengan deudas impositivas y aún no hayan podido regularizar su situación. De esta forma la AFIP se hace eco de la solicitud de distintos sectores que quieren cumplir con sus obligaciones fiscales.

Para adherirse al Puente Fiscal hay que ingresar la web de AFIP con Clave Fiscal, al sistema denominado “Mis Facilidades”.

La prórroga se implementará a través del Resolución General 4148 que se publicará mañana en el Boletín Oficial.

FUENTE: Contadores en Interacción

miércoles, 20 de septiembre de 2017

AFIP prorroga al 5 de octubre la recategorización del monotributo

AFIP prorroga al 5 de octubre la recategorización del monotributo


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que pospuso hasta el 5 de octubre la recategorización anual obligatoria del monotributo que vencía este miércoles. Según publico Ambito Financiero hace unos días un poco más del 10% de los inscriptos habían cambiado su estatus. 

Fuente: AMBITO FINANCIERO

martes, 5 de septiembre de 2017

MONOTRIBUTISTAS: RECATEGORIZACIÓN - DESVÍOS - INCONSISTENCIA DE GASTOS Y MOVIMIENTOS BANCARIOS!!!

Más de 3 millones de monotributistas del país tendrán tres semanas para recategorizarse, en el caso de que su nivel de facturación se haya modificado en el último año. 

Desde este lunes todos los monotributistas pueden modificar su categoría 

La recategorización obligatoria tendrá lugar hasta el miércoles 20 de septiembre para todas las categorías. 


Para el caso de monotributistas que busquen ratificar su categoría, la AFIP dispuso los inscriptos en las categorías D y E tendrán plazo entre el primero al 20 de octubre; las B y C las mismas fechas en noviembre, y la A , hasta el 20 de diciembre. 

En tanto, hasta el 20 de septiembre tendrán lugar para confirmar su escala aquellos que estén en las categorías F a K. El titular del fisco Alberto Abad también adelantó que a partir del 21 de septiembre el organismo "realizará recategorizaciones de oficio" cuando los datos de un contribuyente no coincidan con su facturación. 

Tal como lo hizo durante el blanqueo de capitales, la AFIP mostrará al contribuyente cuáles son los datos con los que cuenta y si podrían significar una "inconsistencia". Para el caso de los monotributistas, al ingresar a la página de la AFIP el inscripto se encontrará con un título "Mis Desvíos", en el que encontrará resaltado en rojo las observaciones e inconsistencias que detectó el organismo recaudador entre sus registros de consumos del contribuyentes y su categoría de inscripción según el nivel de ingresos. 

Por otra parte, según informó el organismo tributario, desde octubre será obligatorio para todos los monotributistas la adhesión obligatoria al Domicilio Fiscal Electrónico y el Pago electrónico obligatorio desde noviembre.

Monotributo: preocupa la exclusión en base a gastos respaldados por "facturas truchas"

 No son pocos los casos en los que se recurre a la facturación apócrifa como parte del mecanismo para lavar dinero.
Está demás aclarar, que las "facturas truchas" - ahora electrónicas- se emiten a nombre de un CUIT cualquiera. Es decir, nuestra clave de identificación tributaria puede figurar en cualquier factura apócrifa que se emita.
De acuerdo al relevamiento que pudo llevar adelante iProfesional, se están registrando casos de monotributistas que son excluidos del régimen por la AFIP en base a gastos respaldados por "facturas truchas". 

De acuerdo a la reglamentación vigente, la AFIP puede excluir o recategorizar de oficio a aquellos monotributistas que manifiesten consumos que no condicen con la categoría en la cual se encuentran inscriptos.
El problema se da cuando el fisco nacional toma como válidos los gastos que figuran en las "facturas truchas".
Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que "la AFIP debe extremar el control respecto a la facturación apócrifa".
"Más aún si se tiene en cuenta que la defensa que puede realizar el monotributista ante esta maniobra seencuentra muy acotada", agregó Fraga.
Monotributo
En tanto, el viernes 1 de septiembre arrancó la recategorización obligatoria por la que deberán pasar todos los inscriptos en el Monotributo, según dispuso la AFIP.

FUENTE: IFPROFESIONAL

lunes, 28 de agosto de 2017

Las deducciones de Ganancias se deben cargar todos los meses

Las deducciones de Ganancias se deben cargar todos los meses.


Desde marzo último, son los propios trabajadores quienes tienen que hacer las declaraciones.


Algo que no todos tienen en cuenta todavía ya que puede haber pasado desapercibido en algunas compañías, es que desde marzo último, la AFIP deslindó a las empresas de toda responsabilidad respecto de las deducciones de sus empleados en el Impuesto a las Ganancias y que son los propios trabajadores en relación de dependencia los que tienen la obligación de cargar en los sistemas de la AFIP mensualmente ciertas informaciones sobre deducciones y otras cuestiones relacionadas con este gravamen.
La resolución 4003 de la AFIP ordenó a las compañías a informarle al trabajador dentro de los 30 días de iniciada la relación laboral que tiene que cargar mensualmente ciertos rubros que puede deducir de Impuesto a las Ganancias así como los salarios que cobra de otros empleadores en el aplicativo conocido como Siradig, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

También debe comunicarle cuál es la fecha de corte hasta la que tiene tiempo para informar las deducciones mensuales a tiempo de entrar en la liquidación del salario.
El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) es un servicio web de AFIP que le permite al trabajador informar los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también manifestar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida electrónicamente a AFIP, y el empleador debe consultarla a efectos de calcular la retención, indicó Sebastián Madio, de la consultora Auren.
De los distintos salarios en caso de pluriempleo, se le deben informar todos al empleador que paga la mayor remuneración, dijo Rodríguez, quien también aclaró que hay dos deducciones que se cargan anualmente antes del 31 de enero de cada año: los gastos médicos y el 34% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios generado por las acreditaciones bancarias en cuenta corriente y el 17% en caja de ahorro.
Rodríguez también puntualizó que se deben cargar sí o sí mensualmente los intereses de créditos hipotecarios hasta el tope de $ 20.000 anuales y los alquileres también con un techo, entre las deducciones, y en el resto, como por ejemplo las cargas de familia, sólo cuando haya algún cambio: el nacimiento de un hijo o que un hijo se vaya a vivir al exterior. No se deben incluir en el Siradig mensual las deducciones generales del Impuesto a las Ganancias o las que corresponden a la seguridad social.
A partir del ejercicio 2017 también se podrá deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que se pague en concepto de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación, hasta la suma establecida como mínimo no imponible ($ 51.967 para el ejercicio 2017), precisó Madio, y añadió que para que esta deducción sea procedente, es requisito que el contribuyente no sea titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Rodríguez recordó que el trabajador debe pasarle al empleador la factura escaneada de cada mes para que pueda hacerle la deducción.
Se deben informar en el mes en que se toman o producen, la prima de seguro para el caso de muerte por un importe anual de $ 996,23; gastos de sepelio también por $996,23 anuales; salario del personal doméstico hasta $ 51.967; intereses hipotecarios hasta la suma de $ 20.000 anuales.
Se informan anualmente los honorarios médicos, para los que se toma el 40% sobre el total de la facturación no reintegrada y no debe superar el 5% de la Ganancia Neta antes de restar las donaciones, cobertura médico asistencial y honorarios médicos. También los aportes del empleado a sociedades de garantías recíprocas: se deduce el 100% del importe aportado como fondo de riesgo o capital, así como el impuesto a los débitos y créditos bancarios con su tope del 34% para cuentas corrientes y 17% para cajas de ahorro, manifestó Madio.
El mínimo no imponible en 2017 será de 51.967; la deducción por cónyuge, de $ 48.447; por hijo, $ 24.432, y otras cargas, $ 19.889. La deducción especial será de $ 249.441,60 para personal en relación de dependencia.
A partir de este ejercicio se elimina la posibilidad de deducir como carga de familias las llamadas "otras cargas" la cual comprende a los descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Hasta 2016 se podrían deducir los hijos menores de 24 años, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no hubiesen obtenido en el año ingresos superiores al mínimo no imponible. Pero desde este año, se reduce a 18 años el límite de edad.
También desde este año, la ley incorpora como exención de Impuesto a las Ganancias a la diferencia entre el valor de las horas extras y las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles, y durante los fines de semana, comentó Madio, y manifestó que se deben liquidar horas extras cuando el dependiente o empleado que trabaja horas normales supera en algún caso las 48 horas semanales. En tales casos, el excedente correspondiente será considerado hora extra.

FUENTE: EL CRONISTA.COM

jueves, 17 de agosto de 2017

monotributistas la información sobre "desvíos" o "inconsistencias"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó para todos los monotributistas la información sobre "desvíos" o "inconsistencias" que haya detectado en su situación tributaria 

En el nuevo portal exclusivo y en la aplicación para el celular "Mi Monotributo" aparece "Mis desvíos", la que dirá por ejemplo:

  • que el monotributista no está adherido al domicilio electrónico, con un botón para "Adherirme"; 
  • que la actividad económica es incorrecta para la categoría
  • que hay actividad registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de ventapara factura en papel o electrónica. 
  • que los gastos superan el 80% de los ingresos.
Las que pude verificar, como:

Sin Código de Autorización de Impresión (CAI) ó Mis desvíos - Ventas sin facturación. La información no es correcta, y tampoco funciona el link para solucionarlo

Algunas de estas inconsistencias deberán ser solucionadas antes del período de recategorización anual obligatoria que deberá hacerse, desde este año y según la última reforma legal, entre el 1 y el 20 de septiembre. Luego de esa fecha, la AFIP hará una recategorización de oficio en caso de detectar inconsistencias. 

viernes, 11 de agosto de 2017

Empleadores: Prorroga de los Beneficios de la Ley 26940!

El Gobierno prorrogó desde el 1 de agosto de 2017 y por el término de 12 meses el el beneficio para empleadores de la ley 26940.


Mediante el decreto 638/17, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó desde el 1 de agosto de 2017 y por el término de 12 meses -hasta el 31 de julio de 2018- el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.

En que consiste el beneficio

El mencionado artículo estableció un régimen de promoción para la contratación de empleados que consiste en la reducción de las contribuciones patronales para aquellos empleadores que tengan hasta ochenta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.

El beneficio es para:

- Empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

- Empleadores que tengan entre 16 y ochenta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones

Fuentes:
www.ignacioonline.com.ar
Boletin Oficial PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Decreto 638/2017 - Prorrógase plazo. Ley N° 26.940. Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017