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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

miércoles, 29 de marzo de 2017

Bienes Personales período 2016: Valuaciones computables e informaciones complementarias.

La Resolución General 4018-E establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obstante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:
a) El valor mínimo de los automotores y moto-vehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2016.
b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de las monedas extranjeras.
c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).



  En el micrositio están publicados  los valores mínimos computables establecidos para:

  • Bienes automotores y moto-vehículos (motocicletas y motos);
  • Cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de las monedas extranjeras;
  • Cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión
También se publicó otras informaciones necesarias para efectuar la liquidación: 

  • El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
  • Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
La información a publicar comprende la contenida en los anexos de la Resolución General N° 4018 publicada Boletín oficial:

ANEXO I: (ver anexo)

  • Valores de los automotores, motocicletas y motos (motovehiculos) - años de fabricacion: 2007 a 2016
ANEXO II: (ver anexo)

  • Monedas extranjeras
ANEXO III: (ver anexo)

  • Obligaciones negociables - certificados de participación - títulos de deuda
  • Títulos públicos
  • Fondos comunes de inversión
ANEXO IV: (ver anexo)

  • Detalle del Formato de Catastro según la jurisdicción
ANEXO V: (ver anexo)

  • Detalle de entidades financieras

domingo, 26 de marzo de 2017

Blanqueo, moratoria: VENCIMIENTO 31 DE MARZO DE 2017

Descartada la prórroga, los contadores y asesores impositivos de las empresas y particulares trabajan contra reloj ya que no sólo el plazo de adhesión al régimen de blanqueo de capitales y a la moratoria vencen en apenas una semana, el próximo 31 de marzo.
También termina el plazo para solicitar la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales por tres años, la devolución del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo cobrado en julio pasado. Y para quienes no adhieren al régimen de sinceramiento fiscal, culmina el tiempo para adherir a los beneficios del "tapón fiscal".
Blanqueo de capitales
El régimen de blanqueo de capitales sigue vigente hasta el 31 de marzo. El costo del impuesto especial a abonar que es del 15% del valor de los bienes y derechos a exteriorizar, cuando hasta el 31 de diciembre pasado era del 10%, cuando superara los 800.000 pesos.
Para el caso de los inmuebles, cuya titularidad sea de personas humanas y personas jurídicas, el impuesto es del 5% de la valuación que surja del informe de los profesionales Certificantes autorizados en AFIP. Existe un registro donde se encuentran los mismos.
¿Qué no se puede exteriorizar? 
El dinero en efectivo (conocido como los fondos bajo el colchón), cuyo plazo venció el 31 de octubre
¿Qué se puede exteriorizar o sincerar?
Todos los bienes que se consideren, se encuentren en el país o en el exterior al 22 de julio de 2016.
1. Inmuebles,
2. Rodados, motos, ciclomotores, cuatriciclos, etc.
3. Embarcaciones, motos de agua, etc.
4. Aeronaves, aviones y todos aquellos que tengan un registro.
5. Cuentas bancarias en pesos o en dólares o en otra divisa.
6. Plazos fijos.
7. Participaciones en sociedades.
8. Créditos (derechos a percibir).
9. Obras de arte.
10. Tenencia de metales preciosos.
11. Otros
¿Se puede abonar el impuesto por ventanilla de bancos? 
No, es necesario realizarlo por transferencia bancaria, mediante la emisión de un Volante Electrónico de Pago.
¿Cómo puedo cancelar el impuesto especial?
1. Volante Electrónico de Pago en pesos
2. Volante Electrónico de Pago Internacional, utilizando los fondos que se tienen en cuentas en el exterior.
¿Existe alguna alternativa de abonar el impuesto especial?
Sí, adquiriendo Bonar 2017, Global 2017 o Bonar 2023 (bono mágico). 
Plazo de graciaSi bien no se trata de una prórroga, la AFIP decidió otorgar un "plazo de gracia" hasta el 17 de abril próximo para concluir trámites complementarios referidos al régimen de blanqueo de capitales.
Desde el organismo que conduce Alberto Abad aseguran que no se trata de una prórroga ya que el total del impuesto especial debe estar cancelado al 31 de marzo próximo a través del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente.
El otorgamiento del "plazo de gracia" se oficializó a través de la publicación de la resolución general 4016 en el Boletín Oficial:
A través de un comunicado de prensa la AFIP "ratifica que hasta el 31 de marzo de 2017 se deberá abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con Bonar 2023. En tanto que la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril".
 "Vencido el plazo del 31 de marzo no se podrá ampliar el valor de lo declarado", advierten desde el fisco nacional.
El organismo de recaudación recuerda "que el impuesto especial es del 5% para los inmuebles, del 15% para el resto de los bienes, siempre y cuando se abone mediante transferencia bancaria nacional o internacional".
"En caso de que se opte por la suscripción del Bonar 2023 (bono mágico), deberán hacerlo por un monto equivalente a un tercio del total de fondos (cuentas bancarias) a sincerar", agregaron.
Luego del pago, la resolución de la AFIP establece que hay tiempo hasta el 17 de abril para incorporar las tasaciones en el caso de inmuebles a través del sitio web del organismo de recaudación.
Qué dice la flamante norma

La resolución general 4016 establece que "se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización".

MoratoriaTambién vence el plazo para incorporar deuda en la amplia moratoria impositiva que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales.
Quienes adhieran a la moratoria gozarán de la condonación de:
- De las multas y las demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.
- Parte de los intereses resarcitorios y punitorios.
Por el pago al contado, se establece una reducción extra del 15% de la deuda consolidada.
Sino se puede cancelar en hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,5% mensual.
Beneficios en Ganancias y Bienes Personales
En tanto, los "contribuyentes cumplidores" pueden solicitar a través de la página web de la AFIP los beneficios especiales que se encuentran contemplados en el régimen de blanqueo de capitales.
Ellos son, la exención en el Impuesto a los Bienes Personales hasta el 2018 inclusive, o bien la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo cobrado a mediados de este año.

Podrán acceder a los beneficios quienes se consideran “contribuyentes cumplidores” de acuerdo a lo establecido por la Ley que implementó el Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Se trata de quienes hayan cumplido sus obligaciones tributarias por los períodos fiscales 2014 y 2015.
En otras palabras, quienes hayan presentado las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los cuales esté inscripto, Bienes Personales o Ganancias, y hayan pagado los montos correspondientes.
Otra exigencia establecida en el marco normativo consiste en no tener ninguna deuda con la AFIP ni haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados por multas o defraudación fiscal en esos períodos.
Además, no tienen que haber entrado al blanqueo vigente entre 2013 y 2015 ni a ningún plan de pago moratoria fiscal.
En primer término, el fisco nacional aclara que la exención en Bienes Personales no es automática, sino que cada contribuyente deberá presentar una solicitud ante la AFIP y el organismo analizará si corresponde o no el beneficio.
Vale tener presente que, desde el ejercicio 2016 - que vence en abril y mayo del año próximo-, sube el piso de Bienes Personales a $800.000 (nuevo mínimo no imponible exento) y se reduce la alícuota a 0,75%.

fuente: iprofesional.com


miércoles, 22 de marzo de 2017

Informativa Ganancias y Bienes Personales: Quiénes deben presentarlas?


Informativa Ganancias y Bienes Personales: Quiénes deben presentarlas?



Se encuentran obligados a presentar ante la AFIP las declaración jurada de Informativa:

Impuesto a las Ganancias
Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000 por el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.

Bienes Personales 
Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000.

Cuando se esté obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.

¿Cuándo opera el vencimiento?
Las Declaraciones Juradas Informativas, es decir aquellas que no determinan saldo a favor de la AFIP o del contribuyente, pueden ser presentadas hasta el día 30 de junio inclusive, del año siguiente al que corresponde la información que se declara.

fuente: ignacionline.com

martes, 7 de marzo de 2017

MORATORIA ATP: FINALIZA EL 31 DE MAR

Recaudación: a fin de mes vence el plazo para el pago bonificado de impuestos

El 28 de febrero, vence el segundo plazo para acceder a las bonificaciones de intereses en las distintas formas de pago. Para aquellos que paguen de contado, el interés será del 0% y la quita será de un 80%. 
En tanto, los que deseen abonar en cuotas, en hasta 6 cuotas el interés será del 6% y la quita del 50%. Aquellos que abonen en 12 cuotas tendrán un interés de 9% y un descuento del 40%, en 24 cuotas el interés será del 12% y el descuento del 30%. Para los que abonen en 36 cuotas el interés será de 18% y la quita del 20% y, por último, para quienes abonen en 48 cuotas el interés será del 24% y el descuento del 10%. 
Los beneficiarios del servicio son los contribuyentes locales y del convenio multilateral, inmobiliario rural, agentes de percepción, retención y sellos. Los impuestos que se pueden abonar son todos, incluyendo una deuda del período fiscal del mes de julio de 2016. 
Los requisitos son tener clave fiscal en ATP Chaco, CBU, tener presentadas las declaraciones juradas, enviar el plan de pagos vía web, y adherir al domicilio fiscal electrónico.
Las 48 cuotas están destinadas a contribuyentes directos, mientras que los agentes podrán extenderse hasta 18. Las mismas tendrán dos vencimientos, uno el 15 de cada mes y otro el 25 del mismo, o día hábil
La caducidad del convenio se dará en el caso en el que se acumulen más de tres cuotas alternadas o consecutivas impagas. “Ésta ley condona los dos tercios de los intereses atrasados que tienen los deudores. 

LOCACIÓN DE INMUEBLES. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN





LOCACIÓN DE INMUEBLES. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN. NUEVO CUADRO RESUMEN. RG 4004-E


A los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos.
LOCACIONES A TRAVES DE INTERMEDIARIOS
De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la CUIT de los mismos.
INMUEBLES CUYO DOMINIO PERTENEZCA A MÁS DE UN TITULAR
En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante, el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos.
COMPROBANTES ALCANZADOS
Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “B”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
c) Facturas y recibos clase “C”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio“Web Services”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o para los que se emitan en forma manual, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación.
Habilitación de puntos de Venta
Deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de ventadeberán observar la correlatividad en su numeración.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
En los comprobantes electrónicos originales que se emitan en los términos de esta resolución general, el contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
a) Código de Identificación “17” – Dato 01 (Operación facturada a través de intermediario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
b) Código de Identificación “18.1” – Dato a ingresar: C.U.I.T. del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
c) Código de Identificación “18.2” – Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
DISPOSICIONES PARTICULARES
Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales, los sujetos encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) excepto que hayan ejercido la opción voluntariamente.
Respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen, será de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive. Siempre que no haya ya ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente.
DISPOSICIONES GENERALES
Se deja sin efecto el punto o) del Apartado A del Anexo I de RG 1415, es decir, se deja sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500.-

FUENTE: CONTADORES EN INTERACCIÓN