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domingo, 26 de marzo de 2017

Blanqueo, moratoria: VENCIMIENTO 31 DE MARZO DE 2017

Descartada la prórroga, los contadores y asesores impositivos de las empresas y particulares trabajan contra reloj ya que no sólo el plazo de adhesión al régimen de blanqueo de capitales y a la moratoria vencen en apenas una semana, el próximo 31 de marzo.
También termina el plazo para solicitar la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales por tres años, la devolución del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo cobrado en julio pasado. Y para quienes no adhieren al régimen de sinceramiento fiscal, culmina el tiempo para adherir a los beneficios del "tapón fiscal".
Blanqueo de capitales
El régimen de blanqueo de capitales sigue vigente hasta el 31 de marzo. El costo del impuesto especial a abonar que es del 15% del valor de los bienes y derechos a exteriorizar, cuando hasta el 31 de diciembre pasado era del 10%, cuando superara los 800.000 pesos.
Para el caso de los inmuebles, cuya titularidad sea de personas humanas y personas jurídicas, el impuesto es del 5% de la valuación que surja del informe de los profesionales Certificantes autorizados en AFIP. Existe un registro donde se encuentran los mismos.
¿Qué no se puede exteriorizar? 
El dinero en efectivo (conocido como los fondos bajo el colchón), cuyo plazo venció el 31 de octubre
¿Qué se puede exteriorizar o sincerar?
Todos los bienes que se consideren, se encuentren en el país o en el exterior al 22 de julio de 2016.
1. Inmuebles,
2. Rodados, motos, ciclomotores, cuatriciclos, etc.
3. Embarcaciones, motos de agua, etc.
4. Aeronaves, aviones y todos aquellos que tengan un registro.
5. Cuentas bancarias en pesos o en dólares o en otra divisa.
6. Plazos fijos.
7. Participaciones en sociedades.
8. Créditos (derechos a percibir).
9. Obras de arte.
10. Tenencia de metales preciosos.
11. Otros
¿Se puede abonar el impuesto por ventanilla de bancos? 
No, es necesario realizarlo por transferencia bancaria, mediante la emisión de un Volante Electrónico de Pago.
¿Cómo puedo cancelar el impuesto especial?
1. Volante Electrónico de Pago en pesos
2. Volante Electrónico de Pago Internacional, utilizando los fondos que se tienen en cuentas en el exterior.
¿Existe alguna alternativa de abonar el impuesto especial?
Sí, adquiriendo Bonar 2017, Global 2017 o Bonar 2023 (bono mágico). 
Plazo de graciaSi bien no se trata de una prórroga, la AFIP decidió otorgar un "plazo de gracia" hasta el 17 de abril próximo para concluir trámites complementarios referidos al régimen de blanqueo de capitales.
Desde el organismo que conduce Alberto Abad aseguran que no se trata de una prórroga ya que el total del impuesto especial debe estar cancelado al 31 de marzo próximo a través del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente.
El otorgamiento del "plazo de gracia" se oficializó a través de la publicación de la resolución general 4016 en el Boletín Oficial:
A través de un comunicado de prensa la AFIP "ratifica que hasta el 31 de marzo de 2017 se deberá abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con Bonar 2023. En tanto que la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril".
 "Vencido el plazo del 31 de marzo no se podrá ampliar el valor de lo declarado", advierten desde el fisco nacional.
El organismo de recaudación recuerda "que el impuesto especial es del 5% para los inmuebles, del 15% para el resto de los bienes, siempre y cuando se abone mediante transferencia bancaria nacional o internacional".
"En caso de que se opte por la suscripción del Bonar 2023 (bono mágico), deberán hacerlo por un monto equivalente a un tercio del total de fondos (cuentas bancarias) a sincerar", agregaron.
Luego del pago, la resolución de la AFIP establece que hay tiempo hasta el 17 de abril para incorporar las tasaciones en el caso de inmuebles a través del sitio web del organismo de recaudación.
Qué dice la flamante norma

La resolución general 4016 establece que "se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización".

MoratoriaTambién vence el plazo para incorporar deuda en la amplia moratoria impositiva que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales.
Quienes adhieran a la moratoria gozarán de la condonación de:
- De las multas y las demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.
- Parte de los intereses resarcitorios y punitorios.
Por el pago al contado, se establece una reducción extra del 15% de la deuda consolidada.
Sino se puede cancelar en hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,5% mensual.
Beneficios en Ganancias y Bienes Personales
En tanto, los "contribuyentes cumplidores" pueden solicitar a través de la página web de la AFIP los beneficios especiales que se encuentran contemplados en el régimen de blanqueo de capitales.
Ellos son, la exención en el Impuesto a los Bienes Personales hasta el 2018 inclusive, o bien la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo cobrado a mediados de este año.

Podrán acceder a los beneficios quienes se consideran “contribuyentes cumplidores” de acuerdo a lo establecido por la Ley que implementó el Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Se trata de quienes hayan cumplido sus obligaciones tributarias por los períodos fiscales 2014 y 2015.
En otras palabras, quienes hayan presentado las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los cuales esté inscripto, Bienes Personales o Ganancias, y hayan pagado los montos correspondientes.
Otra exigencia establecida en el marco normativo consiste en no tener ninguna deuda con la AFIP ni haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados por multas o defraudación fiscal en esos períodos.
Además, no tienen que haber entrado al blanqueo vigente entre 2013 y 2015 ni a ningún plan de pago moratoria fiscal.
En primer término, el fisco nacional aclara que la exención en Bienes Personales no es automática, sino que cada contribuyente deberá presentar una solicitud ante la AFIP y el organismo analizará si corresponde o no el beneficio.
Vale tener presente que, desde el ejercicio 2016 - que vence en abril y mayo del año próximo-, sube el piso de Bienes Personales a $800.000 (nuevo mínimo no imponible exento) y se reduce la alícuota a 0,75%.

fuente: iprofesional.com


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