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miércoles, 26 de julio de 2017

Novedades Impositivas

NUEVO PLAN DE PAGOS: PUENTE FISCAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció hoy que a partir del 1 de agosto habrá un nuevo plan de facilidades de pago para que los contribuyentes morosos puedan regularizar las deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado.
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, de entre 12 y 24 cuotas y una tasa de interés del 23% anual, señalaron en el organismo.



El titular de la AFIP, Alberto Abad fundamentó la medida en que existe en la actualidad una "morosidad de entre $25.000 a $30.000 millones de deuda nueva que se generó luego de la moratoria impositiva" que cerró a fines del año pasado. Y que el objetivo es complementar el saneamiento financiero de las empresas.

El Plan de facilidades de pago, denominado "Puente Fiscal”, con vigencia entre el 1 de agosto y el 31 de octubre próximos. 
Se dispondrá de 12 cuotas para obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones y para reformular los planes permanentes vigentes. En tanto que serán 24 cuotas para obligaciones mensuales, como IVA. 

“Los interesados tendrán 90 días para adherir a este Puente Fiscal, hasta que el primero de noviembre lancemos el nuevo plan Permanente” de Regularización Fiscal, que como los anteriores será de 3 a 6 cuotas, dijo Abad.

Podrán ingresar al Puente Fiscal quienes tengan deudas de Aportes, Retenciones y Percepciones.

Fuente: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/prensa/VerGacetilla.aspx?id=258

lunes, 24 de julio de 2017

Vencen hoy las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales

El plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período 2016 vencerá hoy, de acuerdo a las diversas prórrogas otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a raíz de la complejidad que agregó este año el blanqueo de fondos y bienes reciente.
La última fecha prevista para cumplir con la presentación era el viernes 21 de julio pero la semana pasada la AFIP aceptó que se extendiera el plazo hasta el lunes 24 inclusive sin el cobro de multas, aunque sí de intereses.

El pedido de extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales había sido formulado por los entes gremiales que representan a los contadores públicos, debido a los "impedimentos" para ingresar a la página de Internet de la AFIP, congestionada por el hecho de que se sumaron varios vencimientos que normalmente se registran por separado.
Por otra parte, la AFIP indicó en su página de Internet que "en el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados hasta el 25 de julio"

viernes, 21 de julio de 2017

AFIP lanza micrositio sobre Incumplimientos


En el nuevo Micrositio, el Organismo informa cómo se puede conocer si se está al día con las obligaciones, cuáles son las consecuencias de no presentar las declaraciones juradas o no pagarlas y cuáles son las sanciones. Asimismo, como ya es costumbre, destaca que el contribuyente puede concurrir a la dependencia de AFIP y solicitar la asistencia de un representante del Fisco. Sólo le faltaría agregar que para evitar los incumplimientos y recibir un correcto asesoramiento se debería consultar un Contador Público matriculado.

En esta sección, se puede ingresar un reclamo por algún embargo o acción del Organismo, con el ingreso de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y el Número de Expediente Judicial. 

También brinda información sobre cuáles son las instancias que se producen ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones con AFIP. Por ejemplo, que luego de transcurridos cuatro días de la fecha de vencimiento de las obligaciones va a haber un incumplimiento en el Sistema de Cuentas Tributarias -en la opción “Cuenta Corriente/Estado de Cumplimiento”-, y posteriormente realizan las intimaciones por correo postal y la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. Aclara que desde la Agencia se pueden iniciar acciones por falta de pago a las 48 horas.




Una vez generado el incumplimiento, y si no se cumple, se realizan intimaciones por falta de presentación y/o pago, de las que existen:

  • Centralizadas: llegan por correo postal o a través de una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico y, una vez notificado, se cuenta con 15 días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido,
  • Desde la dependencia de inscripción: llegan por correo postal o a través de una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico. Si es por falta de pago, a las 48 horas de notificado se pueden iniciar acciones, si es por falta de presentación, deberán transcurrir 15 días.
  • Notificación: va a llegar una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico o por correo postal.
Si se recibe la intimación por incumplimiento y en el transcurso del plazo para responder y regularizarla no se hiciese, se procede a generar las acciones que detalladas, según cada caso: 

  • Boleta de deuda: con base presunta. Se Recibirá la notificación por cédula judicial (Art. 31).
  • Boleta de deuda: por falta de pago. Recibirás la notificación por cédula judicial (Art. 92).
  • Sumario: por multas (Art. 38).
  • Sumario: por falta de presentaciones (Art. 39).
Si luego de las intimaciones por incumplimiento, la deuda continúa impaga, se procede a la instancia de ejecución fiscal y se asignará un funcionario que actuará como Agente Fiscal. 

En el micro sitio , se puede consultar el listado de Agentes Fiscales de cada agencia, con día y horario de atención, pero no se consigna un teléfono ni email para contactarse 

viernes, 7 de julio de 2017

Feria judicial de invierno.AFIP

07/07/2017

Feria judicial de invierno.

Esta AFIP suspende el cómputo de los plazos previstos para los procedimientos vigentes del 10 al 21 de julio de 2017, ambas fechas inclusive.
Es en el marco de la Resolución General N° 1983 que faculta a esta Administración Federal a fijar períodos del año para suspender el cómputo de los plazos previstos para los procedimientos vigentes en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Referencia normativa: Resolución General 4089-E


Fecha de publicación: 07.07.17
FUENTE: http://www.afip.gob.ar/