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viernes, 21 de julio de 2017

AFIP lanza micrositio sobre Incumplimientos


En el nuevo Micrositio, el Organismo informa cómo se puede conocer si se está al día con las obligaciones, cuáles son las consecuencias de no presentar las declaraciones juradas o no pagarlas y cuáles son las sanciones. Asimismo, como ya es costumbre, destaca que el contribuyente puede concurrir a la dependencia de AFIP y solicitar la asistencia de un representante del Fisco. Sólo le faltaría agregar que para evitar los incumplimientos y recibir un correcto asesoramiento se debería consultar un Contador Público matriculado.

En esta sección, se puede ingresar un reclamo por algún embargo o acción del Organismo, con el ingreso de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y el Número de Expediente Judicial. 

También brinda información sobre cuáles son las instancias que se producen ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones con AFIP. Por ejemplo, que luego de transcurridos cuatro días de la fecha de vencimiento de las obligaciones va a haber un incumplimiento en el Sistema de Cuentas Tributarias -en la opción “Cuenta Corriente/Estado de Cumplimiento”-, y posteriormente realizan las intimaciones por correo postal y la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. Aclara que desde la Agencia se pueden iniciar acciones por falta de pago a las 48 horas.




Una vez generado el incumplimiento, y si no se cumple, se realizan intimaciones por falta de presentación y/o pago, de las que existen:

  • Centralizadas: llegan por correo postal o a través de una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico y, una vez notificado, se cuenta con 15 días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido,
  • Desde la dependencia de inscripción: llegan por correo postal o a través de una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico. Si es por falta de pago, a las 48 horas de notificado se pueden iniciar acciones, si es por falta de presentación, deberán transcurrir 15 días.
  • Notificación: va a llegar una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico o por correo postal.
Si se recibe la intimación por incumplimiento y en el transcurso del plazo para responder y regularizarla no se hiciese, se procede a generar las acciones que detalladas, según cada caso: 

  • Boleta de deuda: con base presunta. Se Recibirá la notificación por cédula judicial (Art. 31).
  • Boleta de deuda: por falta de pago. Recibirás la notificación por cédula judicial (Art. 92).
  • Sumario: por multas (Art. 38).
  • Sumario: por falta de presentaciones (Art. 39).
Si luego de las intimaciones por incumplimiento, la deuda continúa impaga, se procede a la instancia de ejecución fiscal y se asignará un funcionario que actuará como Agente Fiscal. 

En el micro sitio , se puede consultar el listado de Agentes Fiscales de cada agencia, con día y horario de atención, pero no se consigna un teléfono ni email para contactarse 

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