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lunes, 28 de agosto de 2017

Las deducciones de Ganancias se deben cargar todos los meses

Las deducciones de Ganancias se deben cargar todos los meses.


Desde marzo último, son los propios trabajadores quienes tienen que hacer las declaraciones.


Algo que no todos tienen en cuenta todavía ya que puede haber pasado desapercibido en algunas compañías, es que desde marzo último, la AFIP deslindó a las empresas de toda responsabilidad respecto de las deducciones de sus empleados en el Impuesto a las Ganancias y que son los propios trabajadores en relación de dependencia los que tienen la obligación de cargar en los sistemas de la AFIP mensualmente ciertas informaciones sobre deducciones y otras cuestiones relacionadas con este gravamen.
La resolución 4003 de la AFIP ordenó a las compañías a informarle al trabajador dentro de los 30 días de iniciada la relación laboral que tiene que cargar mensualmente ciertos rubros que puede deducir de Impuesto a las Ganancias así como los salarios que cobra de otros empleadores en el aplicativo conocido como Siradig, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

También debe comunicarle cuál es la fecha de corte hasta la que tiene tiempo para informar las deducciones mensuales a tiempo de entrar en la liquidación del salario.
El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) es un servicio web de AFIP que le permite al trabajador informar los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también manifestar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida electrónicamente a AFIP, y el empleador debe consultarla a efectos de calcular la retención, indicó Sebastián Madio, de la consultora Auren.
De los distintos salarios en caso de pluriempleo, se le deben informar todos al empleador que paga la mayor remuneración, dijo Rodríguez, quien también aclaró que hay dos deducciones que se cargan anualmente antes del 31 de enero de cada año: los gastos médicos y el 34% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios generado por las acreditaciones bancarias en cuenta corriente y el 17% en caja de ahorro.
Rodríguez también puntualizó que se deben cargar sí o sí mensualmente los intereses de créditos hipotecarios hasta el tope de $ 20.000 anuales y los alquileres también con un techo, entre las deducciones, y en el resto, como por ejemplo las cargas de familia, sólo cuando haya algún cambio: el nacimiento de un hijo o que un hijo se vaya a vivir al exterior. No se deben incluir en el Siradig mensual las deducciones generales del Impuesto a las Ganancias o las que corresponden a la seguridad social.
A partir del ejercicio 2017 también se podrá deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que se pague en concepto de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación, hasta la suma establecida como mínimo no imponible ($ 51.967 para el ejercicio 2017), precisó Madio, y añadió que para que esta deducción sea procedente, es requisito que el contribuyente no sea titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Rodríguez recordó que el trabajador debe pasarle al empleador la factura escaneada de cada mes para que pueda hacerle la deducción.
Se deben informar en el mes en que se toman o producen, la prima de seguro para el caso de muerte por un importe anual de $ 996,23; gastos de sepelio también por $996,23 anuales; salario del personal doméstico hasta $ 51.967; intereses hipotecarios hasta la suma de $ 20.000 anuales.
Se informan anualmente los honorarios médicos, para los que se toma el 40% sobre el total de la facturación no reintegrada y no debe superar el 5% de la Ganancia Neta antes de restar las donaciones, cobertura médico asistencial y honorarios médicos. También los aportes del empleado a sociedades de garantías recíprocas: se deduce el 100% del importe aportado como fondo de riesgo o capital, así como el impuesto a los débitos y créditos bancarios con su tope del 34% para cuentas corrientes y 17% para cajas de ahorro, manifestó Madio.
El mínimo no imponible en 2017 será de 51.967; la deducción por cónyuge, de $ 48.447; por hijo, $ 24.432, y otras cargas, $ 19.889. La deducción especial será de $ 249.441,60 para personal en relación de dependencia.
A partir de este ejercicio se elimina la posibilidad de deducir como carga de familias las llamadas "otras cargas" la cual comprende a los descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Hasta 2016 se podrían deducir los hijos menores de 24 años, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no hubiesen obtenido en el año ingresos superiores al mínimo no imponible. Pero desde este año, se reduce a 18 años el límite de edad.
También desde este año, la ley incorpora como exención de Impuesto a las Ganancias a la diferencia entre el valor de las horas extras y las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles, y durante los fines de semana, comentó Madio, y manifestó que se deben liquidar horas extras cuando el dependiente o empleado que trabaja horas normales supera en algún caso las 48 horas semanales. En tales casos, el excedente correspondiente será considerado hora extra.

FUENTE: EL CRONISTA.COM

jueves, 17 de agosto de 2017

monotributistas la información sobre "desvíos" o "inconsistencias"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó para todos los monotributistas la información sobre "desvíos" o "inconsistencias" que haya detectado en su situación tributaria 

En el nuevo portal exclusivo y en la aplicación para el celular "Mi Monotributo" aparece "Mis desvíos", la que dirá por ejemplo:

  • que el monotributista no está adherido al domicilio electrónico, con un botón para "Adherirme"; 
  • que la actividad económica es incorrecta para la categoría
  • que hay actividad registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de ventapara factura en papel o electrónica. 
  • que los gastos superan el 80% de los ingresos.
Las que pude verificar, como:

Sin Código de Autorización de Impresión (CAI) ó Mis desvíos - Ventas sin facturación. La información no es correcta, y tampoco funciona el link para solucionarlo

Algunas de estas inconsistencias deberán ser solucionadas antes del período de recategorización anual obligatoria que deberá hacerse, desde este año y según la última reforma legal, entre el 1 y el 20 de septiembre. Luego de esa fecha, la AFIP hará una recategorización de oficio en caso de detectar inconsistencias. 

viernes, 11 de agosto de 2017

Empleadores: Prorroga de los Beneficios de la Ley 26940!

El Gobierno prorrogó desde el 1 de agosto de 2017 y por el término de 12 meses el el beneficio para empleadores de la ley 26940.


Mediante el decreto 638/17, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó desde el 1 de agosto de 2017 y por el término de 12 meses -hasta el 31 de julio de 2018- el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.

En que consiste el beneficio

El mencionado artículo estableció un régimen de promoción para la contratación de empleados que consiste en la reducción de las contribuciones patronales para aquellos empleadores que tengan hasta ochenta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.

El beneficio es para:

- Empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

- Empleadores que tengan entre 16 y ochenta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones

Fuentes:
www.ignacioonline.com.ar
Boletin Oficial PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Decreto 638/2017 - Prorrógase plazo. Ley N° 26.940. Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

MONOTRIBUTO: Modificaciones de un régimen simplificado

Modificaciones de un régimen simplificado que de simplificado solo le queda su nombre.

1) Recategorización de oficio.
Desde el mes de octubre la AFIP procederá a recategorizar a monotributistas con gastos realizados que no tengan relación con los ingresos declarados según la categoría del monotributo en que se encuentran.

Recordemos que la AFIP tiene, a través de los distintos regímenes de información, numerosa información que les permite saber con precisión los gastos que cada contribuyente realiza. Para ello cuenta con información, entre otros, de gastos con tarjeta de crédito, gastos con tarjeta de débito, compras realizadas por los contribuyentes desde la generalización de la factura electrónica, consumos de servicios públicos, expensas abonadas, cuotas de los colegios de los hijos, pagos realizados a empresas de medicina prepaga, etc.

Es decir que en caso de que empleen de forma inteligente el gran cúmulo de información que poseen pueden tranquilamente establecer para cada contribuyente cual es la categoría mínima en la que debiera estar tributando.

La próxima recategorización comenzará el próximo 21 de septiembre y el primer día hábil de octubre se publicará en el Boletín Oficial la nómina de quienes fueron re ubicados en la escala de oficio por la AFIP. También dicha recategorización se comunicará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

En caso de que el contribuyente considere que es incorrecta la recategorización de oficio realizada por la AFIP cuenta con 15 días para presentar el descargo correspondiente adjuntando los medios de prueba que permitan comprobar sus real situación.


2) Nuevas funcionalidades en el nuevo portal del Monotributo.
Desde el próximo 15 de agosto la página exclusiva del Monotributo incluirá una nueva ventana que se llamará "Mis desvíos".

En dicha ventana el contribuyente podrá ver los desvíos, que según el organismo de contralor, el contribuyente presenta. A modo de ejemplo el monotributista que no está adherido al domicilio electrónico, recibirá esa “observación” junto con un botón para "Adherirme".

También se informará, en caso de corresponder, que la actividad económica es incorrecta para la categoría; o que hay actividad registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de venta para factura en papel o electrónica.

En caso de inconsistencias en las categorías se informará si los gastos superan el % de los ingresos establecidos en la normativa.

Algunos de esos desvíos deberán ser solucionados en forma previa a la recategorización anual obligatoria.
3) Nuevas fechas de recategorización.
Por razones operativas se modificó el calendario de recategorización y confirmación de la categoría.

Anteriormente se realizaría todo en septiembre, ahora según el siguiente cronograma:

Hasta el 21 de septiembre:
a)  quienes deben recategorizarse
b) confirmación de la categoría solo los contribuyentes con categorías de la F a la K.

Desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre
Confirmación de las categorías para aquellos contribuyentes con  categorías D y E

Desde el 1 de noviembre hasta el 20 de noviembre
Confirmación de las categorías para aquellos contribuyentes con  categorías B y C

Desde el 1 de diciembre hasta el 20 de diciembre
Confirmación de las categorías para aquellos contribuyentes A.

La confirmación se hará a través de la transacción "Mi categoría" que sólo aparecerá en el portal y en la aplicación "Mi Monotributo" cuando al contribuyente le corresponda validar su lugar en la escala, con un botón "Ver mi categoría" que abre información sobre los parámetros y otros dos botones para elegir "Confirmar categoría" o "Recategorizarme".


4) Pago del monotributo por medios electrónicos.
Desde el 1 de noviembre será obligatorio el pago electrónico del Monotributo para todas las categorías, ya que sólo faltan las escalas A, B y C, es decir que se prohíbe el pago “por ventanilla”

Acordate que si lo tenes en débito automático te ahorras una cuota anual (solo el componente impositivo)
Fuente: contadoreseninteraccion

Anticipos de Ganancias y Bienes Personales. Modificación de la modificación. Nuevas fechas de vencimiento

Finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó las nuevas fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales y para el pago de los anticipos de dichos impuestos

Mediante la Resolución General 4102- E se establecieron las fechas de vencimiento de los anticipos para el período fiscal 2017, que no coinciden con las fechas que había anticipado la propia AFIP en conferencia de prensa y que todavía al día de la fecha tiene publicada en el micrositio de la Ganancias de su página de Internet!!!!, es decir desprolijidad a más no poder.

FECHAS VENCIMIENTO ANTICIPOS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS
El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales deberá efectuarse -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4.093-E- en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:
TERMINACIÓN CUIT        FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3        Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6            Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9            Hasta el día 15, inclusive
FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS DDJJ GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguiente deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Entonces... 
Cuando vencen ahora?: septiembre, octubre, diciembre y marzo...

Fuente: http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/

viernes, 4 de agosto de 2017

Posponen a octubre vencimiento de Ganancias y Bienes Personales (más plazo para recategorizar monotributo)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso prorrogar el pago del segundo anticipo de ganancias, mínima presunta y bienes personales que vencía en agosto para octubre, según informó el titular de la entidad, Alberto Abad, en conferencia de prensa.  Asimismo también dispuso reducir automáticamente los anticipos de Ganancias para contemplar las deducciones y alícuotas aplicables para este año. Esto significa que si el contribuyente pagó, por ejemplo, $100 y en el segundo anticipo le corresponde pagar $ 80, la AFIP efectuará el cálculo automáticamente y solo se deberá pagar, en este caso, $60. Otra de las medidas anunciadas es que, a partir de ahora, se fijó el mes de junio de cada año para el pago de las declaraciones juradas siendo en agosto el vencimiento de primer anticipo correspondiente a este año. En tanto, las empresas deberán continuar liquidando ganancias en el mes de mayo. 

Asimismo el ente recaudador a partir del 15 de agosto se ocupará de las recategorizaciones de los monotributistas. Cabe recordar que esta recategorización debía efectuarse en septiembre.A los fines de evitar cuellos de botella ya que son más de 3.250.000 monotributistas que deben efectuar vía electrónica su categorización, la AFIP dispuso que este proceso se puede llevar a cabo en varios meses.La confirmación de categoría F a K se debe efectuar entre el 1 al 20 de septiembre; las letras D y E del 1 al 20 de octubre; la letra B y C del 1 al 20 de noviembre y la letra A del 1 al 20 de diciembre. En tanto los que busquen modificar su categoría deberán efectuarlo durante el mes de septiembre.De acuerdo a lo que informó Abad "solo el 8% de los monotributistas cambian su categoría". 



De todas maneras el organismo efectuará la recategorización de manera automática en los casos que observe inconsistencias, como por ejemplo, entre los ingresos y los egresos. Con la intención de ayudar a los monotributistas el ente recaudador a partir del 15 de agosto dispuso que el call center solo atenderá llamadas por este propósito. Abad recomendó a los monotributistas que utilicen todas las herramientas informativas que le brinda el organismo, como por ejemplo, el establecer el pago automático de la cuota del monotributo. "Con la ventaja que le regalamos la última cuota", promocionó. Asimismo a través de la aplicación Telegram los monotributistas pueden recibir el calendario de vencimientos como asimismo sugieren descarga la App de la Afip. 

Fuente: WWW.AMBITO.COM - ECONOMIA - POR LAURA FRANCO