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jueves, 27 de septiembre de 2018

Plan de pago de la AFIP: arranca el último mes para financiar deudas en hasta 4 años

El fisco estableció un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de junio de 2018



Arrabca el último mes para adherir al plan de pagos de hasta 48 cuotas que lanzó la AFIP.


El fisco nacional estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.


Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.


La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.


El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:


a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones


Se podrán incluir deudas correspondientes a:


1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.


2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).


3. Retenciones y percepciones impositivas.


b) Obligaciones mensuales y otras.


Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).


También quedan comprendidos en este inciso:


- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.


- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.


- Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.


c) Reformulación de planes vigentes de las RG 3.827 y 4.099.


- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018.
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:


a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.


b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.


c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:


1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.


2. Prestaciones de servicios digitales.


3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.


d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.


e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.


f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.


g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(ART).


h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.


i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.


j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones.


k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.


l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.


m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).


n) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346 y su modificatoria.


ñ) Deudas de origen aduanero.


o) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la Resolución General 4.166-E y su modificación, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Monotributo, aún los provenientes deajustes de fiscalización.


p) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.


q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.


También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en la ley penal tributaria, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.


Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:


a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)":


1. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $1.000., excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.


Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.


2. 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a $1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.


Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.


b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.


c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.


d) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:


1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.


2. Resto de contribuyentes.


La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de la AFIP.


e) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.


f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.


g) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.


La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal.


- Presentación de la declaración jurada


Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.


Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:


a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.


b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.


- Solicitud de adhesión


La adhesión a los planes se podrá formalizar hasta el 31 de octubre de 2018,, a cuyos fines se deberá:


a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.


b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.


c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente.


d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.


e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.


El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.


En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.


f) Imprimir el formulario de declaración jurada  1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.


- Aceptación de los planes


La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y seconsiderará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.


La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.


En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan.


- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes


Los planes de facilidades vigentes implementados por las Resoluciones Generales 3.827 y 4.099-E, que hubieran sido consolidados hasta el 30 de junio de 2018, inclusive, podrán ser reformulados.


Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.


Resultarán aplicables las siguientes pautas:


a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.


b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.


En caso de haber regularizado intereses punitorios en el plan que se reformula, se calculará el saldo adeudado por dicho concepto, el que se abonará con el pago a cuenta.


c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.


d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.


e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.


En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.


Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.


En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.


Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.


Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago.


En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios.


Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.


Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.


La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:


a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.


b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridoscontados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal-,  la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.


Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

FUENTE: IPROFESIONAL

jueves, 20 de septiembre de 2018

NUEVO FORMATO DE DEUDA Qué son las Lecaps, las nuevas letras "anti-Lebac" del Gobierno

El Gobierno está decidido a terminar con la era de las Lebac, cuyo gran stock a renovar se convirtió en un problema en los ya famosos "supermartes".
Para evitar que los pesos liberados presionen al tipo de cambio al alza, se lanzó un nuevo formato de deuda, que se conoce como Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos (Lecap). El nuevo instrumento es la apuesta del Gobierno para crear una opción de inversión en pesos que aleje los fondos del dólar.
El Ministerio de Hacienda licitó en la jornada tres plazos diferentes de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos (Letes en moneda nacional) en el que colocó unos $107.374 millones. Es decir, "recuperó" casi todos los pesos "sueltos" que quedaron sin renovar de las entidades no bancarias, de la licitación del martes de Lebac.

La razón para una adhesión tan fuerte radica en las altas tasas que pagan las letras. La más corta pagando una tasa mensual del 4% hasta enero, caso idéntico al de febrero, y la más larga vence en septiembre próximo con una tasa mensual de 3,45%. Anualizando, esto quiere decir que las letras devolverán retornos de 49,99%, 48,91% y 50,51%, respectivamente, detalla Infobae
Hay dos distinciones a tener en cuenta para estos nuevos instrumentos. A diferencia del caso de las Letras del Tesoro en pesos y dólares que se venían licitando, donde la capitalización era íntegra al final, estas nuevas Lecap tienen una "integración mensual".
Esto quiere decir que se capitalizan mensualmente, con lo cual los fondos desembolsados se vuelven a reinvertir en cada mes.
La segunda distinción, y la más relevante para el gobierno nacional, es el cambio del organismo responsable por las letras. En las Lebac, el peso de pago está sobre el Banco Central, quien en el peor de los casos podía acceder a emisión monetaria para hacer frente a los vencimientos que excedían sus capacidades, indica Infobae.
Las Lecap, como dice su nombre, son letras del Tesoro, ubicando la responsabilidad de pagar los vencimientos bajo el paraguas del Ministerio de Hacienda, al igual que ocurría en el caso de las Letesen pesos y dólares.
Fuente: iprofesional

Monotributo: la AFIP define el tratamiento de los condominios

NUEVA REGLAMENTACIÓN

A partir de la Reforma Tributaria, surgía un interrogante muy grande en relación a los condominios: ¿podían seguir dentro del Monotributo?




Gran parte (por no decir toda) la doctrina entendía que no iban a poder seguir dentro del monotributo, porque la reforma asimilaba los condominios a las sociedades, las cuales no pueden aplicar el régimen simplificado.

Sin embargo, el 29 de junio se publicó el Decreto 601/2018 que reglamentó este tema y, por el contrario a lo que la mayoría entendía, permitía que los condominios siguieran dentro del monotributo con una novedad: todos y cada uno de los condóminos tendrán que ser monotributistas, no pudiendo ninguno de ellos ser Responsable Inscripto por cualquier otra actividad.

A raíz de esta diversidad de criterios entre los especialistas tributarios y lo que finalmente estableció el Poder Ejecutivo, es que muchos condominios se dieron de baja del monotributo el 1 de junio del 2018, cuando entraba en vigencia la Reforma Tributaria para este caso puntual.


Como el Decreto fue publicado un mes más tarde (29/06), una gran cantidad de condominios se dieron de baja, creyendo que no iban a poder seguir dentro del monotributo.

Y, el gran problema que surgió es que, una vez que se renuncia al monotributo, no se puede volver al mismo por el término de 3 años.



Es así que, luego de la queja de muchos contribuyentes y profesionales, la AFIP dispuso en el día de hoy, mediante la Resolución General 4309, que “…los condóminos de condominiosque se encontraban adheridos al monotributo al 31/5/2018 podrán solicitar la adhesión al régimen en cabeza de cada uno de los condóminos hasta el 30/11/2018, para que sean considerados adheridos al régimen desde el 1/6/2018.”.

En otras palabras, les da tiempo hasta el 30/11/2018 para todos aquellos que creyeron que no iban a poder seguir dentro del monotributo (y se dieron de baja), a que se reinscriban y todo vuelva a la “normalidad”.

Por último, también es muy importante aclarar que, junto con esta norma, la AFIP dispone cómo se deberá facturar.

Al respecto, determinó que la factura deberá ser emitida por uno de los condóminos. Y, aquel, deberá ser siempre el que facture en el futuro.

Además, deberá indicar en dicha factura el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos.

fuente:iprofesional. 
20-09-2018

miércoles, 19 de septiembre de 2018

AFIP ajustó y unificó la reglamentación del Monotributo.


Lo hizo a través de la resolución general 4309 publicada en el Boletín Oficial este miércoles.


El pequeño contribuyente incorporado al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social no calculará la anualización, para su inscripción.

No se considerará inicio de actividad, la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o el reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo grupo.

Los parámetros que puedan modificarse en virtud de la referida incorporación o reemplazo, serán tenidos en cuenta a los efectos de realizar la recategorización semestral inmediata siguiente a la ocurrencia de tal hecho.

A los fines de la adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el Régimen Simplificado (RS), se observará lo siguiente:

a) La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.

b) Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:

1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,

2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y

3. el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.

La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.
La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

Los pequeños contribuyentes cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.

Modificaciones


OBRA SOCIAL

Quien se adhiera al monotributo, tendrá que optar por una obra social de la nómina comprendida en el Artículo 1 de la Ley 23.660, con excepción de aquellas que se encuentren en crisis, en ese caso se unificarán la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de la Salud, con la que corresponda a su cónyuge aún cuando se trate de una entidad en crisis.

PARÁMETROS DE CATEGORIZACIÓN

Los parámetros a tener en cuenta a los fines de la adhesión, recategoriación, y permanencia en el régimen serán los siguientes:

La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.

Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:

El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,

El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y

El parámetro alquileres devengados será igual la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.

Los parámetros "superficie afectada a la actividad" o "energía eléctrica consumida" no serán considerados en las actividades que, para cada caso, se consignan en el Anexo II de la presente.

EXCLUSIÓN
Se consideran como causales de exclusión previstas en los incisos d, e, j del Artículo 20 de la Ley 26.565 los siguientes supuestos:

La adquisición de bienes o realización de gastos, de índole personal, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la máxima categoría en la cual puedan encuadrarse los pequeños contribuyentes, según el caso, conforme lo dispuesto por el inciso d.

La registración de depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la máxima categoría en la cual puedan encuadrarse los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), según el caso, de acuerdo con lo establecido en el inciso e.

Del total de las compras aludidas en el inciso j se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resultan compatibles con el mismo.

No configuran causal de exclusión en los términos previstos en el inciso f del Artículo 20 de la citada Ley, las siguientes operaciones:

Reimportaciones de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser reingresadas.

Reimportaciones de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación.

Reimportaciones de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior.

En el caso de la adhesión individual de cada condómino se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, junto con los datos que permitan individualizar al mismo y al resto de los integrantes del condominio.

INICIO DE ACTIVIDADES

No se considerará inicio de actividad a la incorporación de nuevas actividades respecto de las declaradas o su reemplazo por otra del mismo grupo. Dichas modificaciones surtirán efectos respecto de la recategorización semestral inmediata siguiente en relación al hecho modificativo.

ADHESION
En el caso de la adhesión individual de cada condómino se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, junto con los datos que permitan individualizar al mismo y al resto de los integrantes del condominio.

viernes, 14 de septiembre de 2018

Escala salarial 2018 Colegios privados


Escala salarial 2018 Colegios privados CCT 88/90 SAEOEP


El Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (SAEOEP), publicó la escala salarial del CCT 88/90 de personal no docente de Colegios Privados, para Agosto y Septiembre 2018


Bonificaciones
  • Título Secundario 7%
  • Certificado de Capacitación 8%
  • Tareas riesgosas 15%
  • Guardería 15%
Antigüedad 
  • 1 a 10 años: 2% por año
  • 11 a 20 años: 3% por año
  • 21 años en adelante: 4% por año
Fuente. Iprofesional.com