¿Qué es el Revalúo Impositivo?
Se trata de un régimen optativo que permite a los ciudadanos alcanzados actualizar, excepcionalmente y por única vez, el valor residual fiscal de determinados bienes afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina. La re-valuación deberá realizarse mediante la aplicación de alguno de los mecanismos previstos para ello.
Esta opción fue introducida por la Ley de Reforma del Sistema Tributario Argentino, N° 27.430, sancionada el 27 de diciembre de 2017.
¿Cuál es el período para la opción del revalúo?
La Ley 27.430 de Reforma del Sistema Tributario Argentino, establece que la opción del revalúo se podrá ejercer para el primer ejercicio o año fiscal cuyo cierre se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley (30/12/2017).
Por lo tanto, podrás ejercer la opción del revalúo para el Período Fiscal 2017.
¿Cuáles son los efectos impositivos por el revalúo de los bienes?
El impuesto especial no será deducible del Impuesto a las Ganancias.
La ganancia generada por el Importe del Revalúo estará exenta del Impuesto a las Ganancias y no se computará a efectos de la retención sobre pagos de dividendos o distribución de utilidades, en las condiciones previstas en el primer artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esa ganancia no será considerada a los efectos de la proporción de gastos deducibles prevista en el artículo 117 del Decreto 1344/98, donde establece a efectos de la proporción de gastos deducibles, cuando los mismos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, se entenderá que estas últimas comprenden también a los resultados exentos del gravamen.
El Importe del Revalúo - neto de amortizaciones - no será computable a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Los bienes revaluados serán actualizados conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, debiéndose considerar a tales efectos los valores de los bienes que surjan como consecuencia del mencionado revalúo, y como fecha de inicio de las actualizaciones respectivas el 1° de enero de 2018 o el primer día del ejercicio fiscal siguiente al Período de la Opción, según corresponda.
¿Cómo se aplicará el Impuesto Especial?
El Impuesto Especial del régimen se aplicará sobre el Importe del Revalúo, respecto de TODOS los bienes revaluados, de acuerdo a las siguientes alícuotas:
- Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: 8%.
- Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%.
- Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: 5%.
- Resto de bienes: 10%.
Ingreso del Impuesto Especial
Podrás realizarlo mediante las modalidades que se indican a continuación:
- Transferencia electrónica de fondos a través de "Internet", a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019.
- Transferencia Bancaria Internacional, en Dólares Estadounidenses o en Euros, para lo cual deberán tenerse en cuenta las pautas mencionadas en el Apartado A del Anexo II.
- Un régimen de facilidades de pago a través del servicio informático "Mis Facilidades", habilitado a partir del 1 de agosto de 2018, que tendrá las siguientes características:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "Registro PyME" deberán ingresar un pago a cuenta del 10% y podrán conformar un plan de hasta 9 cuotas
- Otros contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 20% y podrán conformar un plan de hasta 4 cuotas
Las cuotas devengarán un interés de financiamiento mensual del 1,50% sobre saldo.
Cuotas
Las cuotas serán mensuales, iguales, consecutivas y vencerán el día 16 de cada mes, con nuevo intento de débito el día 26 del mes. Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Cuando no hubieran sido debitadas en las oportunidades indicadas en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. Se podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
El ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley 11.683, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Tales intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.
Caducidad
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que se indican a continuación:
- Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "e-Ventanilla" al que se accederá con Clave Fiscal-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del impuesto especial adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
FUENTE:WWW.AFIP.GOB.AR.
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