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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

martes, 16 de octubre de 2018

Monotributo. Desde Enero Se Actualizarían en un 28% las Escalas, Topes, Precio Máximo Unitario de Venta y Montos a Ingresar. ¿Cómo Quedaría el Cuadro de Categorías Para 2019?

Desde el año en curso las escalas, topes y montos a ingresar del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) se actualiza desde enero en base a la suma acumulada de los índices de movilidad fijados durante el transcurso del año.
Recordamos que para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% (Res. 34/17 ANSES) y de septiembre/2017 del 13,32% (Res. 176/17 ANSES).
Para el año 2019 nos encontramos con la variante que los índices de movilidad en el total del año en curso son cuatro (marzo, junio, septiembre y diciembre) por aplicación de lo dispuesto por la Ley 27.426 de Reforma Previsional.
El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo, de acuerdo al texto de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria vigente desde el 1° de enero de este año, establece que “los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales (*), previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.” (*) El resaltado es nuestro
Para complementar la lectura de lo que corresponde a la hora de actualizar los montos en cuestión, debemos considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, texto incorporado por el Decreto 601/18 el cual manifiesta que “La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del “Anexo” en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias, correspondiente al año calendario completo (*) que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.” (*) El resaltado es nuestro.
Por último, debemos tener en cuenta lo considerado en el artículo 100 de la Resolución General 4.309 que establece que ” La actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anexo” resultará de aplicación a partir del 1° de enero de cada año. Esta Administración Federal difundirá, a través del portal “web”, la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas, y de los importes a que refieren el inciso e) del segundo párrafo del Artículo 31 y el primer párrafo del Artículo 32, ambos del “Anexo”.”
Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuanto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1° de enero de 2019.
Por lo tanto, podemos afirmar que de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1° de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 28,46%. En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles.
El cuadro de categorías quedaría de la siguiente manera (desde ya aclaramos que se trata de una estimación aproximada teniendo en cuenta el índice de actualización calculado conforme el detalle desarrollado más arriba, llegado el momento la AFIP deberá oficializar los nuevos valores que pueden no coincidir exactamente con los aquí expresados).

FUENTE: https://www.cdormarcosfelice.com.ar/
16- 10-2018

Pymes: termina plan de deudas con AFIP

Las pequeñas y medianas empresas, y contribuyentes en general, tendrán a partir de hoy solo 11 días para aprovechar el plan de pagos para deudas acumuladas hasta el 30 de junio que implementó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El próximo 31 de octubre vencerá el beneficio otorgado por el organismo recaudador para que las empresas y contribuyentes se puedan mantener a flote en medio de la crisis económica

El plan consiste en el pago de un anticipo de la deuda de 5% o el 10%, según la calificación que otorgue el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y un financiamiento de hasta 48 cuotas, de acuerdo con el perfil que marca el historial de cumplimientos de cada contribuyente. 

De acuerdo a los datos que maneja el organismo que conduce Leandro Cuccioli sobre el funcionamiento del programa. hasta hace un par de semanas el plan de facilidades llevaba regularizadas deudas por $20.116 millones, y se habían concedido unos 50.555 planes.

El Gobierno había dispuesto que en agosto y septiembre se aplicara una tasa del 2% para las pymes y del 3% para el resto de los contribuyentes. A eso se le debe sumar una tasa efectiva mensual equivalente a la nominal del canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días.

Como una manera de incentivar el ingreso de contribuyentes, la AFIP dispuso que a partir del primero de este mes, el costo del plan subiera 50% para las pymes, del 2% al 3%, y 33% para el resto, del 3% al 4%.

El sistema de scoring es rechazado por profesionales de las ciencias económicas y directivos de cámaras pymes, porque entienden que castiga a las empresas que más ayuda necesitan para estar al día con sus impuestos. En cambio, en la AFIP defienden el concepto de premiar a las que cumplen en tiempo y forma.

El plan de regularización de deudas atrasadas convive hasta fin de mes con los denominados "miniplanes". Estos son permanentes y son más cortos, de entre 6 y 9 cuotas, según indica el SIPER.

Funcionarios del organismo fiscal comentan que estos programas fueron los más usados este año por las empresas para salir del atolladero financiero que les provocó la devaluación del peso. Los utilizaron para pagar en cuotas las contribuciones y aportes a la seguridad social. De ese modo, muchas lograron "financiarse" con la AFIP sin necesidad de caer en incumplimientos. Históricamente, las pymes en medio de una crisis lo primero que hacen es dejar de pagar impuestos, ya que el dinero que recaudan lo destinan prioritariamente a abonar salarios y luego a proveedores. Aparentemente, los "miniplanes" han servido para mitigar ese impacto.

Fuente: ambito.com
martes 16 de Octubre de 2018

martes, 9 de octubre de 2018

PyMEs - categorías - Beneficios de la Ley

¿Qué es una PyME?

Una PyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y sus ventas totales anuales en pesos no pueden superar los montos establecidos según su categoría.

Categorías

El Ministerio de Producción establece la categoría de las PyMEs de acuerdo a la actividad declarada y a los montos de las ventas totales anuales de cada empresa. Estas surgen del promedio de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones. Si después de registrarte cambiás tu actividad o se modifican los montos, cuando hagas la recategorización y cargues un nuevo ejercicio fiscal, se te va a asignar una nueva categoría.
Categorización PyME según monto de facturación:
Ventas totales anuales según rubro o sector de la empresa
ConstrucciónServiciosComercioIndustria y MineríaAgropecuario
MicroHasta
$ 7.400.000
Hasta
$ 5.800.000
Hasta
$ 19.800.000
Hasta
$ 16.800.000
Hasta
$ 4.800.000
PequeñaHasta
$ 47.300.000
Hasta
$ 34.600.000
Hasta
$ 119.200.000
Hasta
$ 102.200.000
Hasta
$ 30.000.000
Mediana
(Tramo 1)
Hasta
$ 378.900.000
Hasta
$ 289.000.000
Hasta
$ 1.001.800.000
Hasta
$ 829.900.000
Hasta
$ 228.900.000
Mediana
(Tramo 2)
Hasta
$ 568.300.000
Hasta
$ 412.800.000
Hasta
$ 1.431.200.000
Hasta
$ 1.212.800.000
Hasta
$ 363.100.000
Categorización PyME según cantidad de empleados:
Cantidad de empleados según rubro o sector de la empresa
ConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
Micro1277155
Pequeña4530356010
Mediana
(Tramo 1)
20016512523550
Mediana
(Tramo 2)
590535345655215

¿Quiénes pueden registrarse?

Los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados.
Las empresas que tengan como actividad “Servicio de seguros” o “Prestación de servicios inmobiliarios” pueden registrarse como PyME si sus activos financieros no superan los $100.000.000.
No pueden registrarse las empresas que realicen alguna de estas actividades:
  • Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico.
  • Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales.
  • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
  • Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

Certificado PyME

¿Qué es el certificado PyME?

Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.

Vigencia y renovación

La fecha de vigencia está impresa en cada certificado y corresponde al último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio fiscal. Para renovarlo, tenés que recategorizar tu PyME durante ese mes.
Síntesis de los beneficios para las pymes (Ministerio Producción)

Recategorización

Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu PyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
Para hacerlo seguí estos pasos:
  1. Entrá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
  2. Hacé clic en “Nuevo” y completá una nueva declaración jurada (formulario 1272). (Podés consultar la guía paso a paso "PyME: ¿Cómo solicito la categorización y/o Beneficios Fiscales?")
Si se te venció el certificado y no te recategorizás a tiempo, perdés los beneficios por los meses que no estuviste registrado. Para volver a obtener tu certificado, seguí los pasos de la recategorización.


Presentación Única de Balances

La Presentación Única de Balances (PUB) es un servicio online para presentar los estados contables de PyMEs registradas ante la AFIP, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs y terceros organismos públicos y privados en un solo trámite. Con este servicio, se puede certificar el balance una única vez y tener acceso a la copia digital que guarda el sistema.
Para realizar la presentación sólo tenés que ingresar con la clave fiscal al servicio Presentación Única de Balances - (PUB) en AFIP. Acá podés ver el paso a paso.

¿Es obligatoria?

Sí. A partir del 1 de junio de 2017, las PyMEs registradas con estados contables exigibles deben utilizar el nuevo servicio PUB en reemplazo del denominado “Transferencia electrónica de estados contables”.

¿Cuándo tenés que presentar balances?

Tenés que presentarlos anualmente y podés hacerlo hasta el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

¿Cuándo podés solicitar los beneficios?

Cuando estés realizando el registro podés solicitar el pago de IVA a 90 días. Además, en este momento se te activa de forma automática la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, podés solicitar el acceso al Régimen de Fomento a las Inversiones y cuando realices la declaración jurada de ganancias, (quinto o sexto mes dependiendo tu condición), tenés que declarar la compensación del impuesto al cheque.
Podés solicitar el certificado de no retención de IVA cuando tengas dos saldos de IVA a favor. Si tenés una micro empresa de comercio y querés acceder a la reducción de retenciones tenés que presentar el certificado ante el respectivo agente de retención cada vez que te recategoríces.
¿Cuáles son los beneficios?
ALIVIO FISCAL
1. Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
2. Compensación del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de Ganancias: 100% para micro y pequeñas empresas, y 50% para medianas tramo 1 industriales (Resolución General AFIP 3946).
3. Diferimiento del pago del IVA a 90 días para micro y pequeñas empresas (Resolución General AFIP 3945). El organismo recaudador precisó que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 27264, ese sector de la economía "podrá ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original", a partir de la facturación del impuesto desde el día de la publicación en el Boletín Oficial.
C. Fomento a inversiones
4. Desgravación del Impuesto a las Ganancias, hasta el 10% de las inversiones realizadas.
5. Devolución de IVA de las inversiones a través de un Bono de crédito fiscal para el pago de impuestos.
D. Menos retenciones
6. Se elevaron los umbrales de retención de IVA, en 135%, y de percepción de Ganancias, en 400 por ciento.
7. Para las microempresas se otorgan certificados de no retención de IVA automático.
E. Más crédito
8. Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14% al 15,5% anual. Un incremento que implicó $63.000 y a su vez amplió al 50% el acceso al financiamiento de corto plazo.
9. A través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), se lanzó la línea Primer Crédito PyME a una tasa variable de 16% anual máximo y con un plazo de hasta 7 años, para montos entre $500 mil y $5 millones.
F. Mejoras para exportadores
10. Extensión de 180 a 365 días del plazo para el ingreso de divisas.
G. ¿Cómo acceder?
Hay que registrarse en www.produccion.gob.ar/beneficios-pyme













































































jueves, 4 de octubre de 2018

Ajuste por Inflación Contable. Será Obligatorio Para Ejercicios Cerrados a Partir del 1/7/2018.

Ajuste por Inflación Contable. Será Obligatorio Para Ejercicios Cerrados a Partir del 1/7/2018. Nueva Resolución de FACPCE.


La Junta de Gobierno de la FACPCE en su reunión del 29 de septiembre, en San Juan, aprobó la resolución relacionada con el ajuste por inflación contable.
Así lo informa la propia Federación en su sitio web aunque aún no ha sido dada a conocer la resolución mencionada.
Si se destacan las principales características de la misma:
1. Reemplazo del índice para la determinación del coeficiente de reexpresión: se sustituye el IPIM por un empalme entre el IPIM y el IPC Nacional.
2. Modificación de la Interpretación 3, de la Resolución 536-18 y la RT 41 en temas relacionados.
3. Solicitar a CENCyA la preparación de distintos informes y guías para facilitar la aplicación de la RT 6 y de la NIC 29.
4. Establecer que:
a. Los estados contables cerrados hasta el 30.6.2018 no deben ajustarse.
b. Los estados contables cerrados a partir del 1.7.2018 (inclusive) deben ajustarse.
c. En el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación el ente podrá elegir opciones que buscan facilitar su implementación.
d. Deberá presentarse determinada información en notas.
e. La forma en que interactúan la RT 48 y la RT 6.
Recordamos que mediante Resolución de la Mesa Directiva de FACPCE 913/18 ratificada por Resolución 536/18 de la Junta de Gobierno de la Federación, se estableció que la Sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la Sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 41/15 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 1/2/18 y hasta el 30/9/18 (ambas fechas, inclusive) y sus correspondientes periodos intermedios, y no se aplicarán a los estados contables correspondientes a periodos intermedios cerrados en el mismo período
Fuente: www.cdormarcosfelice.com.ar