¿Qué es una PyME?
Una PyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y sus ventas totales anuales en pesos no pueden superar los montos establecidos según su categoría.
Categorías
El Ministerio de Producción establece la categoría de las PyMEs de acuerdo a la actividad declarada y a los montos de las ventas totales anuales de cada empresa. Estas surgen del promedio de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones. Si después de registrarte cambiás tu actividad o se modifican los montos, cuando hagas la recategorización y cargues un nuevo ejercicio fiscal, se te va a asignar una nueva categoría.
Ventas totales anuales según rubro o sector de la empresa | |||||
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Construcción | Servicios | Comercio | Industria y Minería | Agropecuario | |
Micro | Hasta $ 7.400.000 | Hasta $ 5.800.000 | Hasta $ 19.800.000 | Hasta $ 16.800.000 | Hasta $ 4.800.000 |
Pequeña | Hasta $ 47.300.000 | Hasta $ 34.600.000 | Hasta $ 119.200.000 | Hasta $ 102.200.000 | Hasta $ 30.000.000 |
Mediana (Tramo 1) | Hasta $ 378.900.000 | Hasta $ 289.000.000 | Hasta $ 1.001.800.000 | Hasta $ 829.900.000 | Hasta $ 228.900.000 |
Mediana (Tramo 2) | Hasta $ 568.300.000 | Hasta $ 412.800.000 | Hasta $ 1.431.200.000 | Hasta $ 1.212.800.000 | Hasta $ 363.100.000 |
Cantidad de empleados según rubro o sector de la empresa | |||||
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Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario | |
Micro | 12 | 7 | 7 | 15 | 5 |
Pequeña | 45 | 30 | 35 | 60 | 10 |
Mediana (Tramo 1) | 200 | 165 | 125 | 235 | 50 |
Mediana (Tramo 2) | 590 | 535 | 345 | 655 | 215 |
¿Quiénes pueden registrarse?
Los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados.
Las empresas que tengan como actividad “Servicio de seguros” o “Prestación de servicios inmobiliarios” pueden registrarse como PyME si sus activos financieros no superan los $100.000.000.
No pueden registrarse las empresas que realicen alguna de estas actividades:
- Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
Certificado PyME
¿Qué es el certificado PyME?
Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.
Vigencia y renovación
La fecha de vigencia está impresa en cada certificado y corresponde al último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio fiscal. Para renovarlo, tenés que recategorizar tu PyME durante ese mes.
Recategorización
Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu PyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
Para hacerlo seguí estos pasos:
- Entrá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
- Hacé clic en “Nuevo” y completá una nueva declaración jurada (formulario 1272). (Podés consultar la guía paso a paso "PyME: ¿Cómo solicito la categorización y/o Beneficios Fiscales?")
Si se te venció el certificado y no te recategorizás a tiempo, perdés los beneficios por los meses que no estuviste registrado. Para volver a obtener tu certificado, seguí los pasos de la recategorización.
Presentación Única de Balances
La Presentación Única de Balances (PUB) es un servicio online para presentar los estados contables de PyMEs registradas ante la AFIP, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs y terceros organismos públicos y privados en un solo trámite. Con este servicio, se puede certificar el balance una única vez y tener acceso a la copia digital que guarda el sistema.
Para realizar la presentación sólo tenés que ingresar con la clave fiscal al servicio Presentación Única de Balances - (PUB) en AFIP. Acá podés ver el paso a paso.
¿Es obligatoria?
Sí. A partir del 1 de junio de 2017, las PyMEs registradas con estados contables exigibles deben utilizar el nuevo servicio PUB en reemplazo del denominado “Transferencia electrónica de estados contables”.
¿Cuándo tenés que presentar balances?
Tenés que presentarlos anualmente y podés hacerlo hasta el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
¿Cuándo podés solicitar los beneficios?
Cuando estés realizando el registro podés solicitar el pago de IVA a 90 días. Además, en este momento se te activa de forma automática la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, podés solicitar el acceso al Régimen de Fomento a las Inversiones y cuando realices la declaración jurada de ganancias, (quinto o sexto mes dependiendo tu condición), tenés que declarar la compensación del impuesto al cheque.
Podés solicitar el certificado de no retención de IVA cuando tengas dos saldos de IVA a favor. Si tenés una micro empresa de comercio y querés acceder a la reducción de retenciones tenés que presentar el certificado ante el respectivo agente de retención cada vez que te recategoríces.
¿Cuáles son los beneficios?
ALIVIO FISCAL
1. Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
2. Compensación del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de Ganancias: 100% para micro y pequeñas empresas, y 50% para medianas tramo 1 industriales (Resolución General AFIP 3946).
3. Diferimiento del pago del IVA a 90 días para micro y pequeñas empresas (Resolución General AFIP 3945). El organismo recaudador precisó que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 27264, ese sector de la economía "podrá ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original", a partir de la facturación del impuesto desde el día de la publicación en el Boletín Oficial.
C. Fomento a inversiones
4. Desgravación del Impuesto a las Ganancias, hasta el 10% de las inversiones realizadas.
5. Devolución de IVA de las inversiones a través de un Bono de crédito fiscal para el pago de impuestos.
D. Menos retenciones
6. Se elevaron los umbrales de retención de IVA, en 135%, y de percepción de Ganancias, en 400 por ciento.
7. Para las microempresas se otorgan certificados de no retención de IVA automático.
E. Más crédito
8. Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14% al 15,5% anual. Un incremento que implicó $63.000 y a su vez amplió al 50% el acceso al financiamiento de corto plazo.
9. A través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), se lanzó la línea Primer Crédito PyME a una tasa variable de 16% anual máximo y con un plazo de hasta 7 años, para montos entre $500 mil y $5 millones.
F. Mejoras para exportadores
10. Extensión de 180 a 365 días del plazo para el ingreso de divisas.
G. ¿Cómo acceder?
Hay que registrarse en www.produccion.gob.ar/beneficios-pyme
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