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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

jueves, 3 de enero de 2019

RETENCIÓN DE GANANCIAS SOBRE SUELDOS. MODIFICACIONES. RG 4396 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos introduce modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias para sueldos en relación de dependencia.
Mediante la RG 4396 se realizan las siguientes modificaciones a la RG 4003

OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Los trabajadores obligados a presentar el SIRADIG deberán constituir obligatoriamente el Domicilio Fiscal Electrónico.
EL FORMULARIO EX – 649 SE PODRÁ OBTENER DESDE LA PÁGINA DE LA AFIP.
Los empleados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del aludido “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.
El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir del día inmediato siguiente a las fechas de vencimiento previstas -para cada tipo de liquidación- en el Artículo 22.
Este formulario, en el caso de cambio de empleo, deberá ponerse a disposición del nuevo empleador dentro de los 10 días de inicio de la nueva relación laboral.

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS DE GANANCIAS Y/O BIENES PERSONALES

Para la presentación de las declaraciones juradas citadas se utilizarán
  • a) Con relación al detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año aludido en su inciso a): mediante el servicio “Bienes Personales Web”.
  • b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, referido en su inciso b): a través del servicio “Ganancias Personas Humanas”.

En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción “Régimen Simplificado” del citado servicio, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara:
  • 1. Exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o
  • 2. ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

La opción prevista en este inciso no procederá cuando se trate de: i) sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, ii) socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso l) del Apartado D del Anexo II, e iii) inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 27.349.

LIQUIDACIONES ANUALES, FINALES O INFORMATIVAS

El agente de retención se encuentra obligado a practicar:
  • a) Liquidación anual: será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza.
  • Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación.
  • El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
  • b) Liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.
  • En esta liquidación deberán computarse los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del Artículo 90 de la ley del gravamen correspondiente al mes de diciembre del año que se liquida.
  • c) Liquidación informativa del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:
1. La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
2. El inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3°, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

PRESENTACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES ANUALES, FINALES O INFORMATIVAS ANTE AFIP

Las liquidaciones anuales, finales o informativas se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” que se encuentra en el Anexo III de la RG 4003.

Los agentes de retención deberán presentar ante AFIP las citadas liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” en los casos y plazos que se indican a continuación:
  • a) Liquidación anual de los trabajadores que cumplan con la condición prevista en el Artículo 14 de la RG 4003 (actualmente sueldos brutos anuales mayores a $ 1.000.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
  • b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.

El diseño de registro del archivo a remitir así como las características y demás especificaciones técnicas, podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/572web).

Es decir no esperes un aplicativo, es la característica de la AFIP actual, sacar laburo de encima y trasladarlo a los contribuyentes, el famoso costo argentino.

Para aquellos empleados que no perciban sueldos brutos mayores al $ 1.000.000, y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III. En este último caso, deberá conservarse una copia de la misma a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.”.

GASTOS DE SEGURO

El gasto de seguro de vida y los aportes realizados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación se deberán deducir en la declaración jurada anual.


FECHA DE HABILITACIÓN DEL SIRADIG TRABAJADOR

El “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” se encontrará habilitado a partir del 1 de marzo del 2019, a efectos de que los empleados puedan informar las deducciones incorporadas al régimen por la presente, correspondiente al período fiscal 2018 y siguientes.

La consulta y la presentación de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, a que se refieren los puntos 6 y 9 del Artículo 1°, respectivamente, resultarán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019, inclusive.

Impuesto cedular: Información para determinar el gravamen.

03/01/2019

Ganancias

Impuesto cedular: Información para determinar el gravamen.

El impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y se aplica -entre otros- sobre los rendimientos que surgen de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo realizados en entidades financieras y para los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de quienes resulten alcanzados por éste impuesto, ponemos a disposición el servicio con clave fiscal “Nuestra Parte” para brindar la información que disponemos sobre los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.
La información que se encuentra en ese servicio surge de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las operaciones mencionadas.
Para determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, se deberá contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el siguiente cuadro:
Tipo de renta en moneda nacional -con y sin cláusula de ajuste- o en moneda extranjeraDocumentación respaldatoriaSujeto que la provee
Intereses de depósitos a plazoComprobante del depósito realizado o resumen bancarioEntidad financiera
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valoresComprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los interesesAgente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor
Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículoComprobante de las operaciones y/o de pago del rendimientoSociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similaresComprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los interesesAgente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso
Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financierosComprobante de la liquidación de la operaciónAgente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso
Fecha de publicación: 03/01/2019

Empleadores: Declaración en Línea - Nuevo Release para aportes y contribuciones

03/01/2019

Nuevo release para aportes y contribuciones

Se encuentra a disposición de los empleadores una nueva actualización -release- del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, utilizado para efectuar la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al Sistema Declaración en Línea.
La nueva versión del aplicativo incorpora las siguientes novedades:
  • Incorporación de un código de Condición para identificar a los trabajadores de regímenes diferenciales que no se encuentran incluidos en el Decreto N° 633/18. (Condición 13 – Servicios Diferenciados no alcanzados por el Dcto. 633/2018)
  • Empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y/o de marroquinería: se incorpora un código de actividad que les permite acceder al beneficio establecido por el Decreto Nº 1067/18 (actividad 119 – Detracción especial – Ley 27430 – Textiles)
  • Actualización de listado de productores en convenios de corresponsabilidad gremial (11/2018)
  • Nuevos topes bases mínima y máxima: Resolución ANSeS 242/18 vigente a partir de 12/2018
El release está disponible para su descarga en el micrositio Aplicativos
La presente Resolución General entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y es de aplicación a partir de los períodos devengados que se indican a continuación:
  • Empleadores alcanzados por la reducción de contribuciones patronales previstas en el Decreto Nº 1067/18período devengado noviembre de 2018 y siguientes.
    Estos empleadores podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa correspondiente al período devengado noviembre de 2018, a través del sistema “Declaración en línea” o el release 4 de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, hasta el 31 de enero de 2019.
  • Restantes empleadores: período devengado diciembre de 2018 y siguientes.
Fuente: RG 4393
Fecha de publicación: 03.01.19

Nuevo Régimen de Información - Resultados obtenidos por colocacion de capitales durante el 2018

A cargo de entidades financieras relacionadas con personas humanas y sucesiones indivisas.

Se creó el nuevo Régimen de Información de rendimientos y resultados producto de la colocación de capital durante 2018 por parte de personas humanas y sucesiones indivisas.
La obligación de informar estará a cargo de las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.
Estos sujetos tendrán tiempo hasta el 15 de marzo de 2019, inclusive, para informar los datos relativos a, entre otros, los depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con y sin cláusula de ajuste.
Además, los mencionados agentes de información deberán poner la información a disposición de sus clientes, con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas.
Así se completa el Régimen Informativo para Entidades del Mercado de Capitales (R.G. 4.298que rige desde el 1° de enero de 2019.
NUESTRA PARTE
A su vez, la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes la información que posee relacionada con los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuota partes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.
Esta información estará disponible a través del servicio “Nuestra Parte” con Clave Fiscal, con la intención de facilitar la liquidación del gravamen.
También se detalló la documentación necesaria para que el contribuyente determine la obligación tributari
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR:
a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), del cliente.
b) De tratarse de depósitos bancarios a plazo:
  • Tipo de depósito.
  • Número de certificado.
  • Carácter del informado.
  • Fecha de alta.
  • Fecha de vencimiento.
  • Moneda de constitución.
  • Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.
  • Si posee cláusula de ajuste.
  • Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos.
  • Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.
En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores:
  • Número de la cuenta comitente.
  • Código de especie.
  • Denominación de especie.
  • Moneda.
  • Si posee cláusula de ajuste.
  • Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.
Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.
CÓMO SE SUMINISTRARÁ LA INFORMACIÓN:
La información deberá enviarse mediante alguna de las siguientes opciones:
  • Transferencia electrónica de datos mediante el servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos"
  • Intercambio de información mediante "webservices" denominado "Presentación de DDJJ - perfil contribuyente"
Una vez efectuada la transmisión de la información el sistema generará el formulario F.8135.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 03 de enero de 2019.
Fecha de publicación: 03.01.18
Fuente: Resolución General 4394/2019