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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

lunes, 10 de junio de 2019

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

Se encuentran obligados a presentar ante este Organismo la declaración jurada de:

Impuesto a las Ganancias

  • Declaración jurada determinativa del impuesto: quienes se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

  • MPORTANTE: Es OBLIGATORIO para todos los empleados en relación de dependencia, jubilados y quienes tengan más de un empleo presentar el Formulario 572 web, en caso de corresponder.

    Impuesto sobre los Bienes Personales:

    • Declaración jurada determinativa: quienes estén inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:
      • Para el período 2016 $ 800.000
      • Para el período 2017 $ 950.000
      • Para el período 2018 $1.050.000
    Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados, que se encuentren debidamente valuados, en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la Ley 23966 del gravamen aplicable a dicho período, los contribuye y responsables no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal, soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.

    Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias

    Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.500.000 en el año 2018 y siguientes por las siguientes actividades:
    • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
    • Trabajo en relación de dependencia
    • Jubilación
    • Pensión
    • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
    • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
    • Monotributo
    • Las actividades alcanzadas por el Impuesto Cedular
    • Actividades exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
    Deberán informar a esta Administración Federal, los siguientes datos:
    • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. (1)
    • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas. (2)
    Ingresos de años anteriores a partir de los cuales corresponde la presentación de las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales (Patrimonial) y/o Ganancias, según corresponda:
    • Para el período 2017
    (1) y (2) $1.000.000
    • Para el período 2016
    (1) y (2) $500.000
    • Para el período 2015
    (1) $200.000
    (2) $300.000
    • Para el período 2007 al 2014
    (1) $96.000
    (2) $144.000


¿Cómo hago para ser Monotributista?


¿Cómo hago para ser monotributista?

Obtené tu Clave Fiscal y CUIT

Si todavía no tenés CUIT y clave fiscal, podés realizar la solicitud digital con tu DNI nuevo.

También podés sacar un turno web y acercarte a la dependencia.

¿Qué es el monotributo?

Es una forma de pagar impuestos simplificada y de bajo costo para favorecer a los trabajadores independientes.

Te permite emitir facturas, tener cobertura médica para vos y tu familia y acceder a una jubilación.

Si todavía no sos monotributista, consultá los requisitos previos y date de alta en este mismo sitio.



¿Qué ventajas obtengo como monotributista?
  • Simplificación impositiva

  • Con una cuota fija mensual cubrís el pago de tus obligaciones impositivas y de seguridad social.
  • Múltiples canales de pago

  • Podés pagar con transferencia electrónica, débito automático en cuenta o tarjeta de crédito, a través de cajero automático, entre otras opciones.
  • Incentivo al cumplimiento

  • Si cumplís en tiempo y forma con el pago mensual durante un año calendario con débito automático o tarjeta de crédito, te reintegramos el importe del componente impositivo de un pago mensual.
¿Yo puedo ser monotributista?

Podés ser monotributista si:
  1. Vendés productos (cosas muebles) o prestás servicios.
  2. Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
  3. Integrás una cooperativa de trabajo.
No podés ser monotributista si:

  1. Realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
  2. Desarrollás más de tres 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 locales.
  3. El precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $19.269,14.
  4. Sos integrante de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, etc.
  5. Te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, aun cuando puedas adherirte al Monotributo en función de otra actividad.

En estos casos tenés que inscribirte en el Régimen General.
  1. ¿Cuáles son las exigencias de la AFIP?
  2. Si vendés productos tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 1.726.599,88.
  3. Si prestás servicios tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 1.151.066,58.
  4. Si vendés productos, el precio máximo por unidad no puede superar los $19.269,14.
  5. No tenés que haber realizado importaciones en los últimos 12 meses.

  6. Si no cumplís estas exigencias te corresponde la inscripción al Régimen General.

RENTA FINANCIERA - IMPUESTO CEDULAR

Si tuviste plazos fijos u otras inversiones en el 2018 y te dieron intereses por más de $66.917,91 estás alcanzado por el impuesto a la Renta Financiera.


El impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y se aplica a los intereses, rendimientos y resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas según se detalla a continuación:
  • Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emisión::
    Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores:
    Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales - incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.