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lunes, 10 de junio de 2019

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

Se encuentran obligados a presentar ante este Organismo la declaración jurada de:

Impuesto a las Ganancias

  • Declaración jurada determinativa del impuesto: quienes se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

  • MPORTANTE: Es OBLIGATORIO para todos los empleados en relación de dependencia, jubilados y quienes tengan más de un empleo presentar el Formulario 572 web, en caso de corresponder.

    Impuesto sobre los Bienes Personales:

    • Declaración jurada determinativa: quienes estén inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:
      • Para el período 2016 $ 800.000
      • Para el período 2017 $ 950.000
      • Para el período 2018 $1.050.000
    Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados, que se encuentren debidamente valuados, en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la Ley 23966 del gravamen aplicable a dicho período, los contribuye y responsables no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal, soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.

    Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias

    Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.500.000 en el año 2018 y siguientes por las siguientes actividades:
    • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
    • Trabajo en relación de dependencia
    • Jubilación
    • Pensión
    • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
    • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
    • Monotributo
    • Las actividades alcanzadas por el Impuesto Cedular
    • Actividades exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
    Deberán informar a esta Administración Federal, los siguientes datos:
    • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. (1)
    • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas. (2)
    Ingresos de años anteriores a partir de los cuales corresponde la presentación de las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales (Patrimonial) y/o Ganancias, según corresponda:
    • Para el período 2017
    (1) y (2) $1.000.000
    • Para el período 2016
    (1) y (2) $500.000
    • Para el período 2015
    (1) $200.000
    (2) $300.000
    • Para el período 2007 al 2014
    (1) $96.000
    (2) $144.000


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