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lunes, 28 de octubre de 2019

Las nuevas medidas del Banco Central: quiénes quedan exceptuados del cepo

A través de la Comunicación "A" 6815/2019, la autoridad monetaria aclaró a quienes alcanza y quienes quedan exceptuados de la decisión anunciada este lunes


El Banco Central explicó este lunes los alcances de las nuevas limitaciones para la compra de dólares, que incluyen numerosas operaciones.
A través de la Comunicación "A" 6815/2019, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la autoridad monetaria aclaró a quienes alcanza y quienes quedan exceptuados de esta decisión.

Desde este lunes, el límite para la adquisición de divisas alcanza a 200 dólares para aquellas personas que hagan la operación vía homebanking, pero para las compras en efectivo, sólo se podrán adquirir 100 dólares.
De este endurecimiento del cepo se exceptuaron las operaciones de:
- Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.
- Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.
- Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
- Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

Fuente: iprofesional-28-10-2019

viernes, 25 de octubre de 2019

AFIP prorroga por un mes más la posibilidad de ingresar al plan de pagos amplio

la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año

Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año.

Así lo dispondrá una Resolución General que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial.

Como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último.

Obligaciones excluidas:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

p) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados.

– Condiciones de los planes de pago

a) Tendrán un pago a cuenta, los planes para los contribuyentes no caracterizados como PyMEs y para los planes caducos, equivalente a:

1. 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago de contribuyentes no caracterizados como PyMEs.

2. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago que incluya planes caducos.

Cabe aclarar entonces que para las PyMEs caracterizadas como tales y los sujetos que sean potenciales PyMEs según la caracterización de AFIP, no se deberá ingresar pago a cuenta alguno al momento de acceder al plan de AFIP de 120 cuotas.

b) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan seguidamente. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

c) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a mil pesos.

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de:

1. 120 cuotas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES" y sujetos asimilados y para deudas de Monotributo y Autónomos.

2. 36 cuotas para Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Art. 1°.

3. De 36, 48 o 60 cuotas para el Resto de Contribuyentes dependiendo si el monto del pago a cuenta que se realice es del 5%, 10% ó 20% respectivamente.

e) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina.

2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.

g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24:00 del día de su generación.

h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 1.

j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

– Requisitos:

– Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

 Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

– Declarar en el servicio "Declaración de CBU", la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

– Procedimiento para su adhesión:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES", que se encuentra disponible en el sitio "web" de la AFIP, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio "MIS FACILIDADES".

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema "MIS FACILIDADES" el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones o proceder al envío del plan según corresponda.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta o efectuado el envío del plan según corresponda, y producido el envío automático del mismo.

– Ingreso de las cuotas:

La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Art. 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria

Fuente iprofesional.com


jueves, 24 de octubre de 2019

Ley Pyme 2.0, de inversiones, Monotributo Plus y Empleo: claves de los proyectos

El oficialismo envía 3 proyectos de ley de impulso a la producción y el empleo. Acceda al texto completo de cada una de las iniciativas

Con el objetivo de continuar generando políticas transversales que favorezcan el desarrollo federal y regional de todos los sectores industriales, este martes ingresaron en el Congreso de la Nación los proyectos de Ley PyME 2.0, Ley de Inversiones y Ley de Promoción del Empleo.

El ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica anunció el envío de estos proyectos y resaltó: "Estos proyectos los venimos trabajando con el interbloque de Cambiemos, manteniendo reuniones con los equipos técnicos y con las cámaras para buscar consensos. Son leyes que vienen a darle una mejora y sendero de crecimiento a las PyMEs. Creo que vamos a poder conseguir el consenso suficiente".

Por su parte, el diputado nacional Eduardo Amadeo destacó: "Estos tres proyectos que trabajamos junto al Ejecutivo son un enorme avance en la calidad del empleo, en los incentivos a la inversión y en general para la economía de las PyMEs. Propondremos tratar estos tres proyectos en la primera sesión después de las elecciones".

Los proyectos tienen como objetivo llevar alivio fiscal, fomentar el empleo formal y las inversiones productivas para que las empresas puedan crecer, invertir y exportar.

Ley Pyme 2.0


Las pymes son las protagonistas de la generación de empleo y transformación productiva. El 99,6% de las empresas argentinas son pymes. Existe un sistema tributario regresivo que impide la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las existentes. Esto fomenta la evasión impositiva y la competencia desleal. Argentina no tiene un tratamiento impositivo diferenciado para pymes".
La iniciativa propone:

-Bajar del 35% al 22% el Impuesto a las Ganancias para las micro empresas. Se propondrán alícuotas escalonadas de Ganancias a medida que van creciendo de tamaño.

-Permitirles a las empresas pagarle a la AFIP con las deudas que el organismo tributario tiene con ellas. Para ello, se creará la Cuenta Única Tributaria. El Estado tardaba en pagarles (como saldos de IVA o reintegros a las exportaciones) pero exigía rapidez en el pago de impuestos. En la cuenta única se podrán compensar impuestos, saldos aduaneros y las cargas sociales de los trabajadores.

-Monotributo Plus: Para muchas empresas en crecimiento, el salto del monotributo al régimen general de la AFIP se había convertido en una barrera infranqueable. Se reducirán a la mitad los impuestos de los monotributistas que pasan al régimen general. Además, habrá menos trámites y pagos unificados.

-Habrá beneficios para que las pymes que decidan invertir puedan hacerlo: Se reducirá el plazo para amortizar los bienes de uso. Además, las inversiones productivas que encuadren en la definición de Industria 4.0 tendrán un 10% del monto invertido como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.
Respecto a las iniciativas, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que "el proyecto de Ley Pyme 2.0 plantea que la alícuota en Ganancias baje del 35% al 22% para las pymes".
"También plantea la creación de la Cuenta Única Tributaria que permite utilizar los saldos a favor de IVA para el pago de otros impuestos", agregó.
"Asimismo, se plantea los términos en los que se va a dar el salto del Monotributo al régimen general, a través del Monotributo Plus", explicó Sasovsky.
"Se plantea que los nuevos empleos creados a partir de 2020 no tengan costo para el empleador durante el primer año", precisó el reconocido tributarista.
Puntualmente, se bonificarán completamente los impuestos al trabajo (contribuciones patronales) durante el primer año, y el 75% durante el segundo, a quien contrate a jóvenes de entre 17 y 24 años sin experiencia o con menos de 12 meses de experiencia formal.


Ley de Inversiones

El proyecto de ley aumenta 4 puntos porcentuales el retorno de la inversión, favorece nuevas inversiones por más de u$s35.000 millones, fomenta la creación de 576.000 nuevos empleos para 2027 y el 1% de crecimiento adicional del PBI anual hasta 2027.
-La iniciativa propone beneficios para todas las inversiones mayores de u$s10 millones: estabilidad fiscal y jurídica, deducir impuestos sobre sus inversiones y depreciación acelerada.

-Estabilidad fiscal y jurídica: mediante contratos de estabilidad, se ofrecen salvaguardas referidas a la carga tributaria y el marco regulatorio, que mantienen las condiciones de inversión y las preserva de cambios en las reglas de juego. Además, en caso de controversias, las partes podrán optar por recurrir a un tribunal arbitral extranjero o local.

-Bono fiscal: se aplicará un descuento al pago de impuestos nacionales (IVA o Ganancias), que se otorgará de manera decreciente durante el régimen de promoción: el primer año 25%, el segundo año 20%, y el tercer año 15%.

-Extensión ilimitada del plazo para el uso de los quebrantos fiscales.

-Acelera por 5 el monto a amortizar. Por ejemplo, una máquina que ahora se amortiza en 10 años, con la ley se amortizará en 2 años.


Ley de Promoción del Empleo



El objetivo de esta ley es fomentar la creación de empleo y la formalización. En el país, hay actualmente 2 millones de personas buscando trabajo y uno de los motivos principales es que es muy costoso para las empresas. 

-La propuesta es promover la creación de empleo formal a través de la reducción de los impuestos al trabajo que pagan las empresas. La iniciativa establece la eliminación de las contribuciones patronales a los nuevos empleos creados durante 2020 y reducir la carga a la mitad en 2021. Sólo se aplicará a las empresas que aumenten su plantilla de empleados: no se puede despedir a uno para contratar a otro con menos impuestos, dice el proyecto de ley.
-Para facilitar el acceso de los jóvenes al empleo registrado formal (en este segmento, la tasa de desempleo se encuentra más de dos veces por encima de la tasa de desempleo general), se bonificarán completamente los impuestos al trabajo (contribuciones patronales) durante el primer año, y el 75% durante el segundo, a quien contrate a jóvenes de entre 17 y 24 años sin experiencia o con menos de 12 meses de experiencia formal.

-Además, las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia de esta norma y se encuentren gozando de planes o programas de los ministerios de Producción y Trabajo o de Salud y Desarrollo Social continuarán percibiendo estas prestaciones durante dos años desde el inicio de la relación laboral, en carácter de subsidio a su nueva ocupación y formalidad laboral.
Fuente Iprofesional - 24-10-2019

Monotributo Plus: claves del proyecto que propone una salida escalonada hacia Ganancias e IVA






Monotributo Plus: claves del proyecto que propone una salida escalonada hacia Ganancias e IVA

Para muchas empresas en crecimiento, el salto del monotributo al régimen general de la AFIP se había convertido en una barrera infranqueable







Esta semana ingresaron en el Congreso de la Nación los proyectos de Ley PyME 2.0, Ley de Inversiones y Ley de Promoción del Empleo.

El ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica anunció el envío de estos proyectos y resaltó: "Estos proyectos los venimos trabajando con el interbloque de Cambiemos, manteniendo reuniones con los equipos técnicos y con las cámaras para buscar consensos. Son leyes que vienen a darle una mejora y sendero de crecimiento a las PyMEs. Creo que vamos a poder conseguir el consenso suficiente".

Los proyectos tienen como objetivo llevar alivio fiscal, fomentar el empleo formal y las inversiones productivas para que las empresas puedan crecer, invertir y exportar.

Ley Pyme 2.0

Las pymes son las protagonistas de la generación de empleo y transformación productiva. El 99,6% de las empresas argentinas son pymes. Existe un sistema tributario regresivo que impide la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las existentes. Esto fomenta la evasión impositiva y la competencia desleal. Argentina no tiene un tratamiento impositivo diferenciado para pymes".
La iniciativa propone:

-Bajar del 35% al 22% el Impuesto a las Ganancias para las micro empresas. Se propondrán alícuotas escalonadas de Ganancias a medida que van creciendo de tamaño.

-Permitirles a las empresas pagarle a la AFIP con las deudas que el organismo tributario tiene con ellas. Para ello, se creará la Cuenta Única Tributaria. El Estado tardaba en pagarles (como saldos de IVA o reintegros a las exportaciones) pero exigía rapidez en el pago de impuestos. En la cuenta única se podrán compensar impuestos, saldos aduaneros y las cargas sociales de los trabajadores.

-Monotributo Plus: Para muchas empresas en crecimiento, el salto del monotributo al régimen general de la AFIP se había convertido en una barrera infranqueable. Se reducirán a la mitad los impuestos de los monotributistas que pasan al régimen general. Además, habrá menos trámites y pagos unificados.

-Habrá beneficios para que las pymes que decidan invertir puedan hacerlo: Se reducirá el plazo para amortizar los bienes de uso. Además, las inversiones productivas que encuadren en la definición de Industria 4.0 tendrán un 10% del monto invertido como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.

Monotributo Plus

Puntualmente, la iniciativa propone que los contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro Empresas, que opten por renunciar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), para dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en el marco de los respectivos regímenes generales de los que resulten responsables, podrán computar, por única vez, un crédito fiscal adicional equivalente al 10%, como ingreso bruto máximo para la categoría H, en el caso de locaciones de cosas, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, o para la categoría K, en el caso de ventas de cosas muebles
También será computable para aquellos contribuyentes que encuadren como Micro empresas, aunque no se encuentren inscriptos como tales al momento de efectuar la opción si se inscribieren antes de laprimera presentación de la declaración jurada del tributo en el régimen general.
Los mencionados contribuyentes podrán computar los créditos fiscales reales originados como consecuencia de la compra de bienes y/o servicios gravados por el impuesto al valor agregado.

El crédito fiscal adicional será computable en el primer periodo fiscal en que deba efectuarse la liquidación del impuesto al valor agregado, pasando a integrar, de corresponder, el saldo a favor del contribuyente.
Las sociedades que encuadren y se encuentren inscriptas como Micro Empresas que soliciten el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, también podrán computar el crédito fiscal adicional, siempre que la totalidad de sus socios hayan revestido, hasta ese momento, el carácter de pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), por la misma actividad que desarrollaban en forma individual.

Cuando los contribuyentes realicen operaciones gravadas, exentas y no gravadas,el cómputo del crédito fiscal adicional del primer párrafo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras.

El cómputo del crédito fiscal adicional establecido en los párrafos precedentes sólo resultará procedente cuando los sujetos allí mencionados se hayan encontrado inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), durante un plazo de al menos 6 meses continuos anteriores al mes en que se produzca su inscripción en el
régimen general. 

La voz de los expertos

"Es acertado pensar en aquellos monotributistas que han quedado en la frontera y deberían ser Responsables Inscriptos, y ese paso es un salto al vacío. Hay que generar una situación de puente transitorio para unir al monotributista con el Responsable Inscripto a través de un canal que permita transitar el cambio sin un efecto tan grosero en su economía y en su competitividad", señaló César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

Respecto al alivio para los monotributistas que ingresan al régimen general, Julián Ruiz, Socio de R&A - Asesores Tributarios, aseguró que "es una medida totalmente necesaria".

"Aquel monotributista que lo excluyen del sistema, es un contribuyente menos", aseguró de manera categórica Ruiz.

"Complementariamente, se debería pensar un sistema escalonado para tributar y dejar de lado los ajustes retroactivos que deben afrontar los monotributistas que pasan al régimen general por ser excluidos por la AFIP", explicó Ruiz

Fuente: Iprofesional. 24 de Octubre 2019

lunes, 21 de octubre de 2019

ENTIDADES EXENTAS

¿Qué entidades pueden solicitar el certificado de exención?

A los fines de acreditar su condición de exentas en el Impuesto a las Ganancias, las entidades a las que se hace referencia en los incisos b), d), e), f), g) m) y r) del artículo 20 de la mencionada ley, deberán tramitar un certificado de exención, presentando los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija el Organismo.
  • Inciso b): entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que allí se exprese la exención en el Impuesto a las Ganancias y que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
  • Inciso d): las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
  • Inciso e): instituciones religiosas.
  • Inciso f): las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o financieras, excepto las inversiones financieras que pudieran realizarse a efectos de preservar el patrimonio social, entre las que quedan comprendidas aquellas realizadas por los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión Social, creadas o reconocidas por normas legales nacionales y provinciales.
  • Inciso g): entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
  • Inciso m): las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
  • Inciso r): las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.
    Asimismo se consideran comprendidas en este inciso las instituciones sin fines de lucro que hayan sido declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República Argentina.
  • ¿Qué obligaciones deben cumplir las entidades exentas?

    Las entidades con certificados de exención vigentes, deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los Estados Contables o -en su caso- el informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos, del período fiscal de que se trate y en los plazos previstos en la RG 3.077.
    Para elaborar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, deberán tenerse en consideración las pautas que se indican a continuación:
    • Acceder a la opción “Datos de la Declaración Jurada”.
    • Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para Fines Fiscales”, referidos al activo, pasivo, astado de resultados y patrimonio neto.
    • No completar lo relativo a proyectos promovidos y actividad no amparada, y resultado atribuible a los socios.
    • Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético.
    Quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del informe para fines fiscales, los sujetos indicados en los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 7º, es decir:
    • Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.
    • Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública nacional, provincial o municipal o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
    • Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.
    • Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
    • Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el "Certificado de Biblioteca Protegida" emitido por la misma.
    • Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República.
    • Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
    Asimismo, las entidades que gocen de una exención subjetiva comprendida en los incisos c), d) o h) del Artículo 3º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, no deberán cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada de ese gravamen.
  • ¿Cuál es el procedimiento para cumplir con el régimen de información?

    Para cumplir con el régimen de información de donaciones los responsables deberán utilizar exclusivamente los programas aplicativos que para cada caso se detallan a continuación:
    • Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados,  el programa aplicativo “Donaciones en dinero y en especie – empleadores”.

      Cabe aclarar que los empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto, cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de $180.
    • Donantes (excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador) y donatarios, el programa aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate.

      En el caso de sociedades de personas constituidas en el país que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de la declaración jurada en la que se determine el resultado impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posea la CUIT menor.
    • Sujetos comprendidos en el artículo 27 de la RG 2.681(*) que actúen en carácter de donantes o donatarios, el programa aplicativo "Donaciones en dinero y en especie - donantes y donatarios - Versión 1.0".

      Los donatarios deberán efectuar la presentación a través de los aplicativos aun cuando no       hubieren recibido donaciones durante el período a informar.
    El suministro de la información se efectuará en las fechas que se indican seguidamente para cada caso:
    • Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados, hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúen tales donaciones.
    • En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción mencionada, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
    • Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.
    • Donantes (excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador) y donatarios, juntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar.
    • Sujetos comprendidos en el artículo 27 de la RG 2.681(*) que actúen en carácter de donantes o donatarios, hasta el día 27 de julio de cada año.
    Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponen coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
    (*)Asociaciones cooperadoras escolares; asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos; comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen; instituciones religiosas; bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP); instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina; centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.