Servicios Profesionales

Servicios Profesionales
Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

lunes, 21 de octubre de 2019

ENTIDADES EXENTAS

¿Qué entidades pueden solicitar el certificado de exención?

A los fines de acreditar su condición de exentas en el Impuesto a las Ganancias, las entidades a las que se hace referencia en los incisos b), d), e), f), g) m) y r) del artículo 20 de la mencionada ley, deberán tramitar un certificado de exención, presentando los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija el Organismo.
  • Inciso b): entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que allí se exprese la exención en el Impuesto a las Ganancias y que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
  • Inciso d): las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
  • Inciso e): instituciones religiosas.
  • Inciso f): las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o financieras, excepto las inversiones financieras que pudieran realizarse a efectos de preservar el patrimonio social, entre las que quedan comprendidas aquellas realizadas por los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión Social, creadas o reconocidas por normas legales nacionales y provinciales.
  • Inciso g): entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
  • Inciso m): las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
  • Inciso r): las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.
    Asimismo se consideran comprendidas en este inciso las instituciones sin fines de lucro que hayan sido declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República Argentina.
  • ¿Qué obligaciones deben cumplir las entidades exentas?

    Las entidades con certificados de exención vigentes, deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los Estados Contables o -en su caso- el informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos, del período fiscal de que se trate y en los plazos previstos en la RG 3.077.
    Para elaborar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, deberán tenerse en consideración las pautas que se indican a continuación:
    • Acceder a la opción “Datos de la Declaración Jurada”.
    • Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para Fines Fiscales”, referidos al activo, pasivo, astado de resultados y patrimonio neto.
    • No completar lo relativo a proyectos promovidos y actividad no amparada, y resultado atribuible a los socios.
    • Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético.
    Quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del informe para fines fiscales, los sujetos indicados en los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 7º, es decir:
    • Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.
    • Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública nacional, provincial o municipal o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
    • Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.
    • Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
    • Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el "Certificado de Biblioteca Protegida" emitido por la misma.
    • Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República.
    • Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
    Asimismo, las entidades que gocen de una exención subjetiva comprendida en los incisos c), d) o h) del Artículo 3º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, no deberán cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada de ese gravamen.
  • ¿Cuál es el procedimiento para cumplir con el régimen de información?

    Para cumplir con el régimen de información de donaciones los responsables deberán utilizar exclusivamente los programas aplicativos que para cada caso se detallan a continuación:
    • Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados,  el programa aplicativo “Donaciones en dinero y en especie – empleadores”.

      Cabe aclarar que los empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto, cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de $180.
    • Donantes (excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador) y donatarios, el programa aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate.

      En el caso de sociedades de personas constituidas en el país que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de la declaración jurada en la que se determine el resultado impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posea la CUIT menor.
    • Sujetos comprendidos en el artículo 27 de la RG 2.681(*) que actúen en carácter de donantes o donatarios, el programa aplicativo "Donaciones en dinero y en especie - donantes y donatarios - Versión 1.0".

      Los donatarios deberán efectuar la presentación a través de los aplicativos aun cuando no       hubieren recibido donaciones durante el período a informar.
    El suministro de la información se efectuará en las fechas que se indican seguidamente para cada caso:
    • Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados, hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúen tales donaciones.
    • En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción mencionada, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
    • Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.
    • Donantes (excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador) y donatarios, juntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar.
    • Sujetos comprendidos en el artículo 27 de la RG 2.681(*) que actúen en carácter de donantes o donatarios, hasta el día 27 de julio de cada año.
    Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponen coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
    (*)Asociaciones cooperadoras escolares; asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos; comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen; instituciones religiosas; bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP); instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina; centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario