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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

viernes, 21 de febrero de 2020

¿Qué es? Lo que necesitas saber antes de adherirte.


Alcance y efectos


El beneficio tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos.


Por eso, las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, que posean el certificado MiPyME vigente y las entidades civiles sin fines de lucro inscriptas ante AFIP como tales, podrán adherirse al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.

La adhesión al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, siempre y cuando no tuviere sentencia firme, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa.

La cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Además, la regularización de la deuda te permitirá:
Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Considerar regularizado el importe adeudado.
Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Requisitos


Para poder acceder al beneficio, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar las declaraciones juradas de las obligaciones que quieras regularizar, incluso aquellas que deban rectificarse.
Declarar en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas)
Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 30 de abril de 2020.

Quienes no posean el certificado vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión. En este caso será en estado de “condicional”, quedando sujeta a la obtención del certificado, pero no será de aplicación para de las solicitudes de refinanciación.

Obligaciones


Podrás incluir en el régimen de regularización las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

Quedan incluidas las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23 de diciembre de 2019, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. 

El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento, podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda. 

Quedan también incluidas las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

También se podrá incluir la refinanciación de planes vigentes al 23 de diciembre de 2019 y la deuda de planes caducos.


Exclusiones

Objetivas
  • Las cuotas con destino a las ART.
  • Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el dióxido de carbono, gas natural, gas oil y gas licuado y el fondo hídrico de infraestructura.
  • El impuesto específico sobre la realización de apuestas.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o RENATEA.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y el importe del capital y -de corresponder- de los accesorios no condonados.
  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Subjetivas
  • Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 o 25.284, mientras duren los efectos de dicha declaración;
  • Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771, 24.769, Título IX de la ley 27.430 o en el Código Aduanero, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida;
  • Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
  • Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las leyes 23.771 o 24.769, Título IX de la ley 27.430,Código Aduanero o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida


Condonaciones

Intereses














Serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al tributo o capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, en la proporción que se indica a continuación:

  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos: 100%.
  • Los demás intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
  • Periodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: 10% del capital adeudado.
  • Periodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
  • Periodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
  • Periodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.
  • Anticipos

La condonación de las multas, sanciones e intereses resarcitorios también se aplicará para los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados, se regularicen mediante la adhesión al plan de facilidades de pago.
Condonación de multas

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 30 de abril de 2020. El beneficio de la quita también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas al 23 de diciembre de 2019 fecha de entrada en vigencia de la ley , correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad a dicha fecha que se encuentren vigentes.
Multas y sanciones firmes

A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de acogimiento o 23 de diciembre de 2019 fecha de entrada en vigencia de la ley , según corresponda, se hallaren consentidas o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables.

Si pagas al contado tenés una quita del 15% de la deuda total.

Intereses y multas – Cuentas Tributarias y CCMMA

El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, se registrará en forma automática en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), a partir del día 1 de mayo de 2020.

Será requisito para la obtención del beneficio de condonación disponer del certificado MiPyME, vigente al 30 de abril de 2020.

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