La AFIP, a través de la RG 4693, oficializa la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el Decreto 332/2020.
El Fisco reglamentó cómo brindará el beneficio que, estiman, permitirá al 56% de las empresas de la Argentina pagar las cargas laborales en junio. El listado de las actividades que deben desarrollar las firmas que quieran solicitarlo.
Pasos a seguir por los empleadores para gozar de los beneficios:
1. Entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán registrarse en el servicio web, denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
2. Entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” requiera, y se evaluará su procedencia.
Prórroga del vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo:
TERMINACIÓN CUIT
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FECHA
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0, 1, 2 y 3
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16/04/2020
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4, 5 y 6
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17/04/2020
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7, 8 y 9
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20/04/2020
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Fecha para del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020 para empleados beneficiados:
TERMINACIÓN CUIT
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FECHA
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0, 1, 2 y 3
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16/06/2020
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4, 5 y 6
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17/06/2020
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7, 8 y 9
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18/06/2020
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Estos contribuyentes
serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
Además, deberán presentar y abonar el F.
931 a partir del 16 de abril, con excepción de las contribuciones al SIPA,
que lo harán a partir del 16 de junio, según la terminación de la CUIT.
Se aclara que la AFIP lo dio a
conocer a través de gacetilla de prensa, pero al día de hoy 8/4/2020 se
encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.
FUENTE: ERREPAR
FUENTE: Gacetilla de Prensa AFIP.
Resolución General
Número: 4693/2020
Referencia: SEGURIDAD SOCIAL. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado
marzo de 2020.
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