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miércoles, 21 de octubre de 2020

La AFIP implementa un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) y se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto.

 

Implementación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

La AFIP implementa un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) y se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto.

El presente régimen estará a cargo de los contribuyentes y los asesores fiscales de los mismos, y comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales.

Asimismo, se establece que una planificación fiscal es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.

La información deberá suministrarse en lenguaje claro y preciso, para describir en forma detallada la planificación fiscal que se está informando y la manera en que resulta una ventaja fiscal o beneficio a favor de alguna de las partes comprendidas en la misma. La presentación se realizará a través de la página web de la AFIP, por el servicio “Régimen IPF” o por el intercambio de información basado en “WebService”.

En relación con el deber de informar, se aclara que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente de tal circunstancia, a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Régimen IPF”, a la opción “Secreto Fiscal”. No obstante, el contribuyente podrá relevarlo para el caso particular o permanente, a través del mismo servicio.
El plazo para informar se diferencia, ya sea que trate de planificaciones nacionales o internacionales, según el siguiente detalle:

  • Planificaciones nacionales: se deberán informar hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
  • Planificaciones internacionales: se deberán informar dentro de los 10 días de comenzada su implementación. A tal efecto, se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Se aclara que aquellas planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 1/1/2019 hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad al 1/1/2019 deberán ser informadas hasta el 29/1/2021.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para registros implementados por la AFIP, para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva y previsión, entre otras, y su incumplimiento provocará que los contribuyentes tengan una categoría de SIPER superior, como así también las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 20/10/2020.

Impuestos a tener en cuenta a la hora de crear una sociedad

A la hora de constituir una sociedad, sabemos que hay temas impositivos a  tener en cuenta, dependiendo del tipo societario adoptado.

Es por eso, que a continuación, se detalla cuales son cada uno de ellos:

  • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La S.R.L. cuenta con un mínimo de 2 socios y 1 gerente para poder inscribirse en IGJ.

  • SOCIEDAD ANONIMA

La S.A. cuenta con un mínimo de 2 socios y 1 directorio (compuesta por un director titular y un suplente) para poder inscribirse en IGJ.

  • SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA

La SAS cuenta con un mínimo de 1 socios y 1 administrador titular y un suplente para poder inscribirse en IGJ.

Los socios de la S.R.L. / S.A. / SAS deben inscribirse en:

  • IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Este impuesto es anual, se debe presentar todos los años para informar el VPP de la sociedad y solamente van a pagar los socios por la sociedad cuando reciban dinero por parte de la sociedad (ejemplo: cuando la sociedad distribuye dividendos a los socios).

Los gerentes de la S.R.L., directores titulares de S.A. y los administradores titulares de SAS deben inscribirse en:

  • IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • AUTONOMOS
  • IVA EXENTO

Tanto los directores suplentes de las SA como los administradores suplentes de las SAS, NO están obligados a inscribirse en ningún impuesto.

La inscripción de impuesto a las ganancias para los gerentes, directores titulares y administradores titulares es obligatorio. Este al igual que para los socios, es un impuesto anual. La diferencia con los socios, es que los directores suelen tener sueldos u honorarios por su labor en la sociedad, y por esa retribución recibida deben abonar el impuesto anualmente.

Respecto de el régimen de AUTONOMOS, es un impuesto mensual, es un monto fijo y el mismo está estipulado en relación a las ganancias anuales que reciben por su trabajo en la sociedad.

Por último, deben inscribirse como IVA EXENTO, ya que eso los exceptúa de presentar el IVA mensualmente, ya que por su tarea como gerente / director / administrador de una sociedad, no les corresponde ni la presentación ni el pago de dicho tributo.

A tener en cuenta:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Siempre que la DDJJ de saldo a abonar en un periodo determinado, se deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto a las ganancias para el periodo siguiente.

AUTONOMOS: Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Puedo ser monotributista y ser socio de una Sociedad?

Si se puede, deben estar inscriptos tanto en impuesto a las ganancias, como en el monotributo.

¿Puedo trabajar en relación de dependencia y ser director titular de una Sociedad?

Si se puede, pero debe inscribirse en el régimen de autónomo por su calidad de director titular. Y abonara si corresponde tanto ganancias por su sueldo en relación de dependencia, como por su sueldo / honorario como director en una sociedad.

¿Me corresponde abonar Autónomos si soy monotributista y gerente de una Sociedad?

Si corresponde abonar ambos impuestos, ya que son para actividades diferentes. Se abona Autónomos por su calidad de gerente y monotributo por otra actividad que realice en carácter personal.

Fuente: estudioz.com.ar