Es por eso, que a continuación, se detalla cuales son cada uno de ellos:
- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
La S.R.L. cuenta con un mínimo de 2 socios y 1 gerente para poder inscribirse en IGJ.
- SOCIEDAD ANONIMA
La S.A. cuenta con un mínimo de 2 socios y 1 directorio (compuesta por un director titular y un suplente) para poder inscribirse en IGJ.
- SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA
La SAS cuenta con un mínimo de 1 socios y 1 administrador titular y un suplente para poder inscribirse en IGJ.
Los socios de la S.R.L. / S.A. / SAS deben inscribirse en:
- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Este impuesto es anual, se debe presentar todos los años para informar el VPP de la sociedad y solamente van a pagar los socios por la sociedad cuando reciban dinero por parte de la sociedad (ejemplo: cuando la sociedad distribuye dividendos a los socios).
Los gerentes de la S.R.L., directores titulares de S.A. y los administradores titulares de SAS deben inscribirse en:
- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- AUTONOMOS
- IVA EXENTO
Tanto los directores suplentes de las SA como los administradores suplentes de las SAS, NO están obligados a inscribirse en ningún impuesto.
La inscripción de impuesto a las ganancias para los gerentes, directores titulares y administradores titulares es obligatorio. Este al igual que para los socios, es un impuesto anual. La diferencia con los socios, es que los directores suelen tener sueldos u honorarios por su labor en la sociedad, y por esa retribución recibida deben abonar el impuesto anualmente.
Respecto de el régimen de AUTONOMOS, es un impuesto mensual, es un monto fijo y el mismo está estipulado en relación a las ganancias anuales que reciben por su trabajo en la sociedad.
Por último, deben inscribirse como IVA EXENTO, ya que eso los exceptúa de presentar el IVA mensualmente, ya que por su tarea como gerente / director / administrador de una sociedad, no les corresponde ni la presentación ni el pago de dicho tributo.
A tener en cuenta:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Siempre que la DDJJ de saldo a abonar en un periodo determinado, se deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto a las ganancias para el periodo siguiente.
AUTONOMOS: Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Puedo ser monotributista y ser socio de una Sociedad?
Si se puede, deben estar inscriptos tanto en impuesto a las ganancias, como en el monotributo.
¿Puedo trabajar en relación de dependencia y ser director titular de una Sociedad?
Si se puede, pero debe inscribirse en el régimen de autónomo por su calidad de director titular. Y abonara si corresponde tanto ganancias por su sueldo en relación de dependencia, como por su sueldo / honorario como director en una sociedad.
¿Me corresponde abonar Autónomos si soy monotributista y gerente de una Sociedad?
Si corresponde abonar ambos impuestos, ya que son para actividades diferentes. Se abona Autónomos por su calidad de gerente y monotributo por otra actividad que realice en carácter personal.
Fuente: estudioz.com.ar
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