Servicios Profesionales

Servicios Profesionales
Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

jueves, 4 de enero de 2018

AFIP sube a 500 dólares la franquicia para compras en el exterior

AFIP sube a 500 dólares la franquicia para compras en el exterior


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que decidió elevar a 500 dólares, desde 300, la franquicia libre de impuestos para compras en free shops para los turistas argentinos que veranean en el exterior, con el objetivo de equiparar los valores vigentes en los países que integran el Mercosur.

La medida se publicará este jueves en el Boletín oficial a través de la Resolución General 4181, que también establecerá que para los menores de 16 años la franquicia será equivalente a la mitad del valor vigente para los adultos, es decir de 250 dólares.

La AFIP también decidió que las compras por el régimen puerta a puerta realizadas por el Correo Oficial cuyo valor no superen los 25 dólares se enviarán a domicilio sin necesidad de completar la declaración jurada de envíos postales como sí lo requieren las demás operaciones.

GANANCIAS: AFIP PUBLICÓ LOS VALORES DE LAS DEDUCCIONES PARA EL 2018


GANANCIAS: AFIP PUBLICÓ LOS VALORES DE LAS DEDUCCIONES PARA EL 2018

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los nuevos valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias.

Para que los trabajadores no tengan sorpresas con la liquidación del impuesto a las Ganancias a la hora de cobrar el aguinaldo, la AFIP recomienda estar al día con la carga de las deducciones y los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo para hacerlo hasta el próximo 31 de enero. Esto se hace obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2.  Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, si correspondiera, cuando se produzcan modificaciones referidas al detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención.
 
Allí se informa tanto al fisco como al empleador cuáles son las cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o créditos hipotecarios, entre otros rubros que se pueden deducir para pagar menos impuestos. Los empleados que no tengan clave fiscal puede validar el acceso al Siradig con la clave de home banking. "En caso de tener saldo a favor, la devolución se concretará en febrero", aclararon a Infobae fuentes de la AFIP.
 
Entre las deducciones que se pueden realizar se destacan: cargas de familia; cuotas médico asistenciales; gastos médicos y paramédicos; deducción de personal doméstico; alquiler de un inmueble destinado a casa habitación;  intereses de préstamos hipotecarios y gastos de sepelio. El detalle de los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) es importante para que el trabajador informe a su empleador de esas deducciónes con las que podrá disminuir el pago del impuesto a las Ganancias original.
 
En el caso de los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y la cuota sindical se deducen en forma automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos). Lo mismo sucede con las deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.
 
1. Por cónyuge
El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.
 
2. Hijos o hijastros
En este caso, se deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes). Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad). Si cumplen 18 en el año, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.
 
3. Servicio doméstico
El tope anual para deducir es 51.967 pesos. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador. Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.
 
4. Créditos hipotecarios
El límite anual es de $20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.

5. Alquileres
El límite anual es de 51.967 pesos. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.
 
6. Seguro de vida
Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.
 
7. Gastos de sepelio
Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $996,23 al año.
 
8. Gastos y honorarios médicos
El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y, la AFIP pone el límite. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.

9 Medicina prepaga
Tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra). Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.
 
10. Aportes jubilatorios
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática. Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.
 
11. Donaciones
El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. No, solamente las efectuadas a Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales o al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos (incluso para el caso de campañas electorales).
 
12. Impuesto a los débitos y créditos
Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.
 
Fuente: infobae.com  Por: Carlos Arbia

Novedades Impositivas!!!

El próximo 22 finaliza un nuevo período de recategorízación en el Monotributo con nuevos valores en las escalas, y que desde el 31 de diciembre pasado, las categorías F a la K del Monotributo están obligadas a aceptar tarjeta de débito.



El límite de Ingresos Brutos anuales para cada categoría para 2018 en el Monotributo, luego de haber sido actualizado por la AFIP será el siguiente:

- Para servicios, va desde $ 107.525,27 (categoría A) hasta $ 896.043,90 (categoría H).

- Para venta de bienes, va desde $ 107.525,27 (categoría A) hasta $ 1.344.065,86 (categoría K).

Para el rubro de Prestación de servicios, el componente impositivo del Monotributo va desde $ 87,04 a $ 3.584,17. En tanto, para Venta de cosas muebles irá desde $ 87,04 a $ 6.048,30.

Si se agrega el aporte jubilatorio y a las obras sociales, la cuota para servicios va desde $ 1.007,41 a $ 4.868,86, y la cuota total para Venta de cosas muebles va desde $ 1.007,41 a $ 7.580,69.

Para empleados
El Siradig, formulario on line para informar deducciones del Impuesto a las Ganancias, se prorrogó del 31 de enero al 31 de marzo. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño había pedido esta prórroga para que los contadores a los que representan pudieran descansar este mes.

En cuanto a la declaración informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales, se eleva de $ 500.000 a $ 1 millón el monto de remuneraciones brutas para que los empleados que pagan Ganancias, pero no llegan al mínimo no imponible de Bienes Personales, hagan este trámite.

FUENTE: http://novedadesdeimpuestos.blogspot.com.ar/

lunes, 6 de noviembre de 2017

MONOTRIBUTO: PASA A ENERO RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

El régimen de Monotributo está en el ojo de la tormenta. El Gobierno lo tiene apuntado porque presume que hay una gran cantidad de inscriptos que lo usa para encubrir una operatoria económica mayor a la declarada. Por eso, en los últimos días salieron de la usina oficial de medidas impositivas varias propuestas para hacerlo más restrictivo y de inmediato generaron polémica. 

Pero no todas son malas noticias para los monotributistas. Hay una medida que la AFIP no anunció pero ya está aplicando: las re - categorizaciones de oficio que debían empezar a aplicarse desde mitad de octubre último se postergaron hasta enero, según pudo averiguar Ámbito Financiero.


De esta forma, la AFIP ofrece una tregua a todos los inscriptos que quedaron bajo sospecha porque tras la última recategorización voluntaria (que cerró el 5 de octubre) no lograron justificar su nivel de gastos realizados con tarjeta de crédito con la facturación declarada. 

Así, de hecho los que están "en capilla" tendrán una segunda oportunidad para regularizar su situación antes de aparecer en los listados de excluidos que se publican mensualmente en el Boletín Oficial. En enero habrá un nuevo reacomodamiento general de inscriptos, ya que comenzarán a regir los nuevos valores de pago mensual y las franjas por categoría. Todas las cifras actuales se ajustarán un 28%, tal como surge de la aplicación de la fórmula que se utiliza también para actualizar las jubilaciones. Este es el porcentaje determinado para 2017, que se ubica unos 3 puntos por encima de la inflación del año.

Así, en los primeros días de 2018 habrá una nueva oportunidad de cambiar de categoría, en función de las nuevas escalas y cuotas.

Y a partir del 20 de enero (de no mediar alguna postergación adicional) la AFIP cargará con todo el peso fiscalizador sobre quienes no puedan justificar con sus ingresos los montos totales de gastos realizados con medios electrónicos de pago.

En esos casos, a los montos consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un 20% para determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea el caso. Si se trata de monotributistas que venden bienes, el recargo será de 30%

fuente:http://novedadesdeimpuestos.blogspot.com.ar/

martes, 31 de octubre de 2017

la letra chica de la reforma tributaria...

La letra chica llegó finalmente. Las preguntas de gran parte de los sectores involucrados encuentran respuestas en el proyecto de reforma tributaria al que LA NACION tuvo acceso. 



En principio son ocho los principales impuestos que se modifican: aportes y contribuciones de la seguridad social, impuesto a las ganancias corporativas y personales, IVA, impuesto sobre los créditos y débitos -más conocido como impuesto al cheque-, ingresos brutos, sellos y aduanas interiores, impuestos internos, tributos ambientales y hasta el impuesto a la transferencia de inmuebles. El plazo de implementación será gradual: de uno a cinco años, y toma como referentes algunas de las reformas establecidas en Chile y Uruguay.

La reforma toma tres ejes principales: inversión y generación de empleo, eficiencia y equidad y desarrollo económico.

En el primero de los focos aparece la reducción en el impuesto a las ganancias corporativas no distribuidas. 

Esto se dará mediante la devolución anticipada de saldos a favor del IVA por inversiones. Es decir que las ganancias de las empresas estarán alcanzadas por una alícuota del 25%. Se aplicará un impuesto adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidas para completar el 35% de la carga total. 

Se establecen también presunciones para evitar distribuciones de utilidades encubiertas: por ejemplo gastos personales de socios o accionistas pagados por la sociedad. 

El esquema será paulatino: del 35% actual al 25% en 2021. La justificación de este punto es que tener una de las alícuotas más altas del mundo desincentiva la inversión.

Devolución de saldos a favor del IVA por inversiones: Se implementa un régimen que devuelve el crédito fiscal de IVA a las empresas que hayan realizado inversiones y no la hayan recuperado en un lapso de seis meses. En el sistema actual quien invierte puede tener que esperar mucho tiempo más para recuperar su crédito fiscal de IVA por la inversión realizada.

Mínimo no imponible para contribuciones patronales: Se establece un mínimo no imponible de $12.000 de salario bruto para las contribuciones patronales. Se implementará paulatinamente en cinco años y se ajustará por el índice de precios al consumidor. También se unificarán de manera gradual las alícuotas de contribuciones patronales para el sector privado (alícuota única de 19,5%) y se elimina el esquema de reducción de contribuciones por zona geográfica. La apuesta en este caso es que el mínimo no imponible reduzca el costo de contratación e incentive la formalización del empleo.

También apuestan a que se reduzcan los impuestos en cascada. Es decir al impuesto sobre los créditos y los débitos bancarios (cheque) y los impuestos provinciales sobre los ingresos brutos. De hecho el impuesto al cheque podrá ser utilizado como pago a cuenta de ganancias. Según la justificación de Hacienda este tributo genera distorsiones como la desintermediación financiera. También buscarán un acuerdo con las provincias para reducir ingresos brutos, sellos y eliminar aduanas interiores.


El capítulo denominado mayor equidad y eficiencia en el sistema tributario extiende a otros activos financieros el impuesto a las ganancias por rentas obtenidas por las personas físicas hasta hoy exentas. 

Se aumenta la deducción especial en ganancias para trabajadores autónomos, se elimina el impuesto a la transferencia de inmuebles y se extiende la aplicación del impuesto a las ganancias con alícuota reducida. La alícuota, tal como anticipó La Nación, será del 15% para rendimientos provenientes de instrumentos en moneda extranjera o indexados. En esos casos no se gravan las diferencias de cambio ni las actualizaciones.

Para no gravar la renta nominal la alícuota será del 5% para rendimientos provenientes de renta fija en pesos sin cláusula de ajuste. El Poder Ejecutivo Nacional podrá elevar esta alícuota según las condiciones económicas imperantes. Las acciones, en tanto, se mantienen con el tratamiento actual. La justificación para gravar la renta financiera está dada porque de los seis países más grandes de América latina, la Argentina es el único que no lo hacía.

La eliminación del impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI) es otro de los puntos a tener en cuenta. Se introduce un tributo a la ganancia de capital por la venta de inmuebles -excepto casa habitación- con una alícuota del 15%.

Se agrega también un esquema de modificaciones en las alícuotas de impuestos internos:
Los celulares, televisores, monitores y otros productos similares pasan de tributar 17% de impuestos internos a 0%.
os autos de gama media que van de $ 380.000 a $ 800.000 reducirán sus tributos de impuestos internos de 10% a 0.
Las motos de gama media de $ 70.000 a $ 140.000 pasan también de 10% a 0.
Las aeronaves van por el camino inverso: de 10% a 20%.
Las embarcaciones de gama alta (más de $ 430.000) duplican sus tributos internos de 10% a 20%.
Las motos de alta gama (más de $140.000) también pasan del 10% al 20%.
Los productos que de acuerdo al Ministerio de Hacienda no son saludables cambian también sus alícuotas:
Whisky, coñac y otras bebidas blancas pasan del 20% a una propuesta gradual que los llevará al 29%.
Las cervezas del 8 al 17%.
Los espumantes del 0% al 17% de manera gradual.
Los vinos y sidras de 0 a 10% también de manera gradual.
Las gaseosas en general y otras bebidas sin alcohol pasan de entre 4 y 8% a un 17% gradual las que tienen azúcar añadido. Cabe aclarar que las light o sin azúcar mantienen el 0%.
Los cigarrillos mantienen su carga tributaria superior al 70%.
Otro de los puntos que se incorpora es el cuidado del medio ambiente como foco tributario. Para ello se modifica el impuesto a los combustibles para que dependa de la cantidad de dióxido de carbono emitido. Inicialmente afectará a combustibles líquidos y de 2020 en adelante se aplicará sobre gas natural, GLP y carbón.
Los impuestos a los combustibles se simplificarán. Pasan a ser dos montos de suma fija, uno de ellos por emisiones de C02 y el otro de forma tal que no altere la carga tributaria actual. Se respetarán también los pagos a cuenta, reducciones por zona geográfica y exenciones de recursos naturales. 
FUENTE: LA NACIÓN

Reforma tributaria....

Adelanto: la reforma impositiva pone un límite patrimonial al Monotributo y aplica un 15% a las personas físicas que venden inmuebles

La iniciativa establece que quienes tengan un patrimonio superior a tres veces el piso en el Impuesto a los bienes personales. 

Reforma impositiva: quienes tengan un patrimonio superior a u$s159.000 no podrán estar en el Monotributo
La espera terminó. Hoy a las 16 el ministro de Economía, Nicolás Dujovne, detallará los aspectos centrales de la tan esperada reforma tributaria.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, losmonotributistas deberán afrontar una nueva traba. En efecto, el último borrador establece que no podrán estar adheridos al Monotributo quienes tengan un patrimonio superior atres veces el piso en el Impuesto a los Bienes Personales.

El piso antes mencionado es de $950.000 para este año. Si se multiplica por tres y se lo divide por la cotización al día de hoy del Banco Nación Argentina, arroja un valor límite de u$s159.217.
Teniendo en cuenta que la cotización a considerar es la del 31 de diciembre de cada año, puede afirmarse que el monto límite rondará los159.000 dólares (esto es así, porque el dolar avanzará unos centavos hasta fin de año).

Asimismo, vale tener presente que para 2018, el piso en Bienes Personales se eleva a $1.050.000. Si se estima undolar a $20 a final de 2018, el límite para el año siguiente sería cercano a 157.500 dólares.
El nuevo limitante no es un tema menor, ya que aquellos que dejen de ser monotributistas, deberán comenzar aafrontar el IVA mes a mes y el Impuesto a las Ganancias.
Igualmente, tal como adelantó este medio, las reformas se irán presentando paulatinamente dejando de lado las iniciativas que más ruido generan para 2018. Ni más ni menos que el famoso gradualismo. En particular, el nuevo limitante patrimonial en el Monotributo mencionado anteriormente será anunciado recién durante el año próximo para su ingreso al Congreso en marzo de 2018 con la nueva conformación de las Cámaras.

La iniciativa también excluye también del Monotributo a las sociedades de hecho. Y se reducen las unidades de explotación a unmáximo de dos para permanecer en el régimen.
Conocidos los cambios planteados en la reforma tributaria, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló: "Las reformas son bienvenidas porque implican un cambio de época en materia tributaria, se busca unamayor equidad que deberá venir acompañada de un sinceramiento de ese 40% de la economía que sigue al margen de la ley y que compite de forma desleal en la rentabilidad general del país".
"Hay cuestiones técnicas que deberían ir en pos del desarrollo y en la disminución de la burocracia a la hora de recaudar. Se deberá evaluar en qué momento entra en vigencia cada norma, dado que en un contexto de crecimiento incipiente de determinados sectores un nuevo impuesto puede ser disparador de mayores problemas que soluciones", agregó Sasovsky.
Ganancias: se grava la utilidad de las inmuebles
En el marco de una charla en la Universidad Austral, el presidente del Consejo porteño en Ciencias Económicas, Humberto Bertazza, adelantó gran parte de los cambios que estarán contenidos en la reforma tributaria.
El cambio que va a generar mayor ruido refiere a laganancia de la venta de inmuebles para personas físicas. Pasa a estar gravado con una tasa del 15%sobre la utilidad, obviamente, considerando el costo actualizado. Regirá sólo para inmuebles adquiridos a partir de la reforma.
Vale tener presente que en la actualidad, la venta de inmuebles está alcanzada por Ganancias para las personas jurídicas. En las personas físicas, debe tenerse en cuenta la habitualidad. Si corresponde, se debe ingresar elImpuesto a las Transferencias Inmobiliarias (ITI) que tiene una alícuota del 1,5%.En la práctica, nadie lo paga.
También se crea la Unidad de Valor Tributario (UVT), una especie de UVA fiscal, que servirá para laactualización de normas de manera periódica y automática en base a la evolución del Indice de Precios Mayoristas, nivel general.
Ley Penal tributaria:
- Dejará de ser una Ley Penal Especial (se incorporará al Código Penal)
- Se multiplican por 2,5 el monto mínimo de punibilidad. Luego se actualizarán de manera automática.
- Se incorpora la figura de la falta de presentación maliciosa de declaraciones juradas.
Ley de Procedimiento Tributario:
- Se implementa la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico.
- Se deroga la responsabilidad de los usuarios por no pedir factura
- Se establecen nuevas causales para las clausuras preventivas.
- Se legaliza la inscripción de oficio.
- Vuelve la presentación espontánea para evitar sanciones. 
Seguridad Social:
- Se unifica el porcentaje de la contribución previsional: 19.5%
Siguen las reformas
Tal como adelantó este medio, la iniciativa prevé una reducción gradual de la tasa en el Impuesto a las Ganancias que soportan las empresas de 10 puntos porcentuales.
Como primer escalón, desde 2019 y por tres años, la alícuota en Ganancias para las compañías bajará de 35% a 30 por ciento. Luego, la tasa de Ganancias para las empresas pasará al 25 por ciento.
La baja se compensará con la aplicación de un impuesto del 10% a la distribución de dividendos. De esta manera, se premia a las compañías que reinvierten sus ganancias.
Otro capítulo que ya estaría definido refiere al impuesto al cheque. Aunque hay coincidencia en que se trata de uno de los tributos más distorsivos que tiene la economía, el Gobierno no apuesta a eliminarlo.
Así como está previsto para las pequeñas y medianas empresas en la Ley Pyme, la idea oficial es que pueda tomarse a cuenta del impuesto a las Ganancias.
Habrá un esquema de gradualismo, por lo que el primer año se podrá descontar hasta 20% y así sucesivamente hasta llegar a los cinco años.
Otro punto en el que hay total coincidencia refiere a que las empresas que proveen servicios en el país pero no están radicadas aquí paguen IVA como es el caso de Netflix. 
Gaseosas, cigarrillos, champagne y cervezasPuntualmente, las gaseosas azucaradas, que hoy por hoy, tributan un 8% en Impuestos Internos, pasarán a soportar un 20% por ese gravamen.
En tanto, los espumantes pasarán de estar están exentos de pagar Internos a cancelar un tributo del 20 por ciento.
Tampoco se salvaría la cerveza. Actualmente paga un 8,7% de impuestos Internos. Luego de la reforma, la tasa subiría a 20%.
Igualmente el golpe más grande sería para las bodegas. En la actualidad, el vino no está alcanzado por Internos. Luego de la reforma tributarían a una alícuota del 20 por ciento.
A su vez, las bebidas de mayor graduación podrían llegar a soportar un impuesto Interno del 40 por ciento.
Renta financiera
Respecto a la renta financiera, el último bosquejo establece que se implementaría lo siguiente:
- Alícuota del 15% sobre la rentabilidad obtenida por personas físicas con bonos corporativos y soberanos en dólares;
- Alícuota del 5% sobre la rentabilidad percibida por personas físicas con bonos, letras y algunosplazos fijos en pesos;
-  Mantener las exenciones para la compraventa de acciones locales, incluyendo fondos comunes de inversión con acciones como subyacente principal;
- El monto mínimo sería de$1,5 millones.

lunes, 30 de octubre de 2017

AFIP PRORROGA LA ADHESIÓN AL PLAN DE PAGO: "PUENTE FISCAL"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el próximo 30 de noviembre de 2017 inclusive, el Puente Fiscal que vencía originalmente el 31 de octubre. El plan de pagos sirve para cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses.
El plan de facilidades tiene como objetivo complementar el saneamiento financiero de las empresas que no pudieron cancelar sus compromisos a través de los Planes Permanentes de Financiación o con la Moratoria comprendida en el Sinceramiento Fiscal, y permite refinanciar deudas corrientes desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.

La medida apunta a facilitar la adhesión de quienes tengan deudas impositivas y aún no hayan podido regularizar su situación. De esta forma la AFIP se hace eco de la solicitud de distintos sectores que quieren cumplir con sus obligaciones fiscales.

Para adherirse al Puente Fiscal hay que ingresar la web de AFIP con Clave Fiscal, al sistema denominado “Mis Facilidades”.

La prórroga se implementará a través del Resolución General 4148 que se publicará mañana en el Boletín Oficial.

FUENTE: Contadores en Interacción