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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

viernes, 16 de febrero de 2018

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Impuesto a las Ganancias: tiempo de descuento para que los empleados carguen sus deducciones

AFIP recuerda a los Trabajadores en Relacion de dependencia, la presentación del formulario donde consten las deducciones que le correspondan conforme a su situación particular.  Para ello deberán informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubiesen practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo, a fin de proveer al empleador de los datos necesarios para realizar las retenciones que correspondan.

Los contribuyentes deben completar el Formulario 572 Web. Se trata de un servicio online que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención de Ganancias.

Deducciones permitidas

Desde el Blog Mi Presupuesto Familiar brindan el detalle de los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) para pagar menos en Ganancias.

Cabe destacar que los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato se deducen en forma automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos).

Lo mismo sucede con las deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.

Los siguientes valores rigen para el año fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos se incrementan en un 22 por ciento.

Cónyuge
Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.
El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes.
Hijos o hijastros
Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad).
Si cumplen 18 en el año, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.
En este caso, se deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes).
Servicio doméstico
La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador.
Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.
El tope anual para deducir es 51.967 pesos.
Créditos hipotecarios
Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente.
Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.
El límite anual es de $20.000 al año.
Alquiler
A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. El límite anual es de 51.967 pesos.
Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.
Seguro de vida
Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.
Gastos de sepelio
Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $996,23 al año.
Gastos y honorarios médicos
Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.
El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y, la AFIP pone el límite.
Medicina prepaga
Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra).
Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.
También tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año.
Aportes jubilatorios
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática.
Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.
Donaciones
Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta.
Impuesto a los débitos y créditos

Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.

FUENTE: IPROFESIONAL. http://m.iprofesional.com/

Reforma Tributaria: Impacto negativo para las Pymes - Ley 27.430. Modificación del Decreto 814/01

Reforma Tributaria Ley 27.430. Modificación del Decreto 814/01. Unificación gradual de la alícuota. Creación de un mínimo no imponible. Eliminación de los beneficios de la ley 26.940.


Desde este mes entran en vigencia las modificaciones establecidas en ley 27.430 de Reforma Tributaria en materia de contribuciones Patronales.

En efecto, la citada ley en sus artículos de 165 a 173, establece importantes modificaciones. En resumen, se fija una alícuota única de contribuciones a la seguridad social para todos los empleadores. Hasta el momento, las alícuotas aplicables eran del 17% y 21% según el tipo de empleador y actividad. Además, se crea un "mínimo no imponible" de $12.000. También, se eliminan los beneficios de la ley 26.940 de reducción de contribuciones. En todos los casos, los cambios se aplicarán de manera gradual hasta el año 2022. 

Los 4 cambios claves de la Reforma

1. Unificación gradual de las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01

El artículo 165 de la ley 27.430, sustituye el artículo 2 del decreto 814/01, y establece una alícuota única del 19.50% a la que se llegará de manera gradual en el año 2022.

Hasta antes de la reforma, el artículo 2 de decreto 814/01establecía dos alícuotas dependiendo del tipo de empleador y la actividad:
a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios
b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior.
Ahora, se elimina esta diferenciación y todos los empleadores contribuirán el 19.50%. Y como anticipamos más arriba, a esta única alícuota se llegará de manera gradual según el siguiente cronograma:

Como se puede observar, las PYMES pasarán progresivamente a pagar más contribuciones, y las grandes empresas a pagar menos.

2. Mínimo no imponible

El artículo 167 de ley de Reforma Tributaria 27.430, sustituye el artículo 4 del decreto 814/01, y crea un Mínimo de $12.000 que deberá detraerse de la base imponible de la que corresponde aplicar el cálculo de las contribuciones de cada uno de los trabajadores.

Esta suerte de mínimo no imponible se actualizará desde 2019 por el Índice de Precio al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

Al igual que con la alícuota única del punto anterior, este mínimo de $12.000, también se aplicará gradualmente hasta el año 2022, a razón de un 20% por año comenzando desde febrero 2018:

Modalidad de Contratación
Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc), adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.

Contratos a tiempo parcial
Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Aguinaldo
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.

Proporcionalidad. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

La ley también incluye esta proporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error.

Por último, la detracción indicada no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24, actualmente de $2.520.60. Por lo tanto, no se trata de un cambio en los mínimos de la base imponible establecida en el artículo indicado anteriormente, sino que opera como mínimo de la remuneración sujeta a contribuciones. Y funciona como un mecanismo de sustitución del cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA, que como veremos en el punto 4, también es eliminado gradualmente.

3. El fin de los Beneficios de la ley 26.940

El artículo 172 de la ley 27.430 de la Reforma Tributaria, deroga el Titulo de la ley 26.940, que establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para Microempleadores, el Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Solo quedarán vigentes los que hayan optado por alguno de los regímenes de promoción con anterioridad a la vigencia de la ley de Reforma Tributaria.

a.    Microempleadores
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 de Microempleadores, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.

b.    Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.

Requisitos
Para continuar con los beneficios de estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley 26.940 para cada caso.

Opción
En ambos casos, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814/01 (Mínimo no Imponible de $12.000, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios de la ley 26.940.  Es decir, que quienes opten por detraer de la base el mínimo de $12.000, deberán renunciar a los beneficios de la ley 26.940

La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.

c.    Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Para el caso de la reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de ley 26940, para Convenios de Corresponsabilidad Gremial, caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores.

4. Eliminación gradual del cómputo de las contribuciones en el IVA

Se deroga el anexo I del decreto 814/01, que establecía el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA. Se establece un cronograma gradual de reducción a partir del 1° de febrero, hasta eliminar totalmente el beneficio en todas las jurisdicciones a partir del 1° de enero de 2022.

VIGENCIA

Los cambios en las alícuotas son a partir del 1° de febrero de 2018, con la progresividad establecida en a ley, al igual que el cómputo a cuenta del IVA. Respecto a la eliminación de los beneficios del Título II la ley 26.940, es a partir del día siguiente al de la publicación de la ley de Reforma Tributaria (se publicó el 29/12/2017), 30 de diciembre de 2017.


Impacto negativo para las Pymes

Lejos de mejorar la situación actual de la PYMES, que dicho sea de paso son las mayores generadoras de empleo en nuestro país, “el cambio”, les impacta negativamente.

En efecto, manera gradual las PYMES comenzarán a pagar más contribuciones patronales, de 17% a 19.5%, y las grandes empresas menos, de 21% a 19,5%.

Además, se eliminan los beneficios de la ley 26.940, que eran usados por las PYMES para reducir el impacto de las contribuciones en los costos.

Por otro lado, las economías regionales también se verán perjudicadas ya que se eliminará, también progresivamente, el cómputo de las contribuciones como crédito fiscal del IVA.

Esta es la única herramienta que se utiliza para compensar la presión de las contribuciones patronales en el interior, computando un porcentaje de las remuneraciones como crédito fiscal en el IVA. A la fecha, el máximo porcentaje es el 11,8% que corresponde a la zona “Resto del Chaco”.

El instrumento es muy importante si se tiene en cuenta que los acuerdos salariales se definen desde una óptica de las ciudades más desarrolladas y que para una Pyme del interior resulta dificultoso asumir.

De alguna manera el mínimo no imponible viene a suplantar este mecanismo, pero sin tener en cuenta las zonas de aplicación tratando a todos los empleadores por igual.





viernes, 2 de febrero de 2018

AFIP va por los abogados y contadores

Lo que se buscará son inconsistencias entre el nivel de vida de esos sujetos y la facturación que declaran, indicó el titular del organismo Alberto Abad.


Los profesionales, y más puntualmente, ciertos abogados y contadores, son el nuevo objetivo en los planes para perseguir la evasión que sea fijado la AFIP, según adelantó Alberto Abad, el titular del organismo recaudador.
"Primero fueron los ricos y famosos, y ahora serán los profesionales", dijo Abad, al aclarar que no se tratará de perseguir a los estudios sino a los individuos, y que entre los profesionales, el primer objetivo son los abogados y contadores.
"Se investigarán los gastos con tarjeta de crédito, los inmuebles y otras variables económicas de estos sujetos, y se fijarán niveles de riesgo de 1 a 10", anticipó el funcionario, y añadió que "a los contribuyentes de mayor riesgo se les comenzará a pedir documentación y se les hará una fiscalización".
Lo que se buscará son inconsistencias entre el nivel de vida de esos sujetos y la facturación que declaran, ya que son sectores que muchas veces realizan una buena parte de su trabajo en la informalidad.
La AFIP hizo una importante investigación sobre los bienes y consumos de los contribuyentes para inducir al blanqueo de 2016, y esos datos le quedaron en sus bases informáticas.
Además de la información patrimonial preexistente, y de consumos de tarjetas de crédito, de ingresos declarados y de cuentas bancarias, se incorporaron en aquel momento nuevas fuentes como datos de compañías de seguros, brokers inmobiliarios, guarderías náuticas, y de habilitación de construcciones, entre otras.
El mismo blanqueo no permite investigar evasión hacia atrás respecto de los bienes sincerados, pero sí dio a la AFIP mucha información que puede usar para medir la actividad profesional que en realidad están desarrollando los abogados y contadores que ahora estarán bajo la lupa, y por la que estarían evadiendo IVA y Ganancias.
A muchos, esta fiscalización sobre lo que de verdad facturan podría hacerles caer la calificación de buenos cumplidores que permitía obtener la ley del blanqueo, confirmando las declaraciones juradas de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2014 y 2015, algo sobre lo que la AFIP siempre alertó que mantenía todo el poder de investigación.
Fuente: www.cronista.com

jueves, 4 de enero de 2018

AFIP sube a 500 dólares la franquicia para compras en el exterior

AFIP sube a 500 dólares la franquicia para compras en el exterior


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que decidió elevar a 500 dólares, desde 300, la franquicia libre de impuestos para compras en free shops para los turistas argentinos que veranean en el exterior, con el objetivo de equiparar los valores vigentes en los países que integran el Mercosur.

La medida se publicará este jueves en el Boletín oficial a través de la Resolución General 4181, que también establecerá que para los menores de 16 años la franquicia será equivalente a la mitad del valor vigente para los adultos, es decir de 250 dólares.

La AFIP también decidió que las compras por el régimen puerta a puerta realizadas por el Correo Oficial cuyo valor no superen los 25 dólares se enviarán a domicilio sin necesidad de completar la declaración jurada de envíos postales como sí lo requieren las demás operaciones.

GANANCIAS: AFIP PUBLICÓ LOS VALORES DE LAS DEDUCCIONES PARA EL 2018


GANANCIAS: AFIP PUBLICÓ LOS VALORES DE LAS DEDUCCIONES PARA EL 2018

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los nuevos valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias.

Para que los trabajadores no tengan sorpresas con la liquidación del impuesto a las Ganancias a la hora de cobrar el aguinaldo, la AFIP recomienda estar al día con la carga de las deducciones y los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo para hacerlo hasta el próximo 31 de enero. Esto se hace obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2.  Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, si correspondiera, cuando se produzcan modificaciones referidas al detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención.
 
Allí se informa tanto al fisco como al empleador cuáles son las cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o créditos hipotecarios, entre otros rubros que se pueden deducir para pagar menos impuestos. Los empleados que no tengan clave fiscal puede validar el acceso al Siradig con la clave de home banking. "En caso de tener saldo a favor, la devolución se concretará en febrero", aclararon a Infobae fuentes de la AFIP.
 
Entre las deducciones que se pueden realizar se destacan: cargas de familia; cuotas médico asistenciales; gastos médicos y paramédicos; deducción de personal doméstico; alquiler de un inmueble destinado a casa habitación;  intereses de préstamos hipotecarios y gastos de sepelio. El detalle de los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) es importante para que el trabajador informe a su empleador de esas deducciónes con las que podrá disminuir el pago del impuesto a las Ganancias original.
 
En el caso de los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y la cuota sindical se deducen en forma automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos). Lo mismo sucede con las deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.
 
1. Por cónyuge
El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.
 
2. Hijos o hijastros
En este caso, se deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes). Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad). Si cumplen 18 en el año, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.
 
3. Servicio doméstico
El tope anual para deducir es 51.967 pesos. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador. Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.
 
4. Créditos hipotecarios
El límite anual es de $20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.

5. Alquileres
El límite anual es de 51.967 pesos. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.
 
6. Seguro de vida
Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.
 
7. Gastos de sepelio
Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $996,23 al año.
 
8. Gastos y honorarios médicos
El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y, la AFIP pone el límite. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.

9 Medicina prepaga
Tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra). Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.
 
10. Aportes jubilatorios
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática. Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.
 
11. Donaciones
El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. No, solamente las efectuadas a Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales o al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos (incluso para el caso de campañas electorales).
 
12. Impuesto a los débitos y créditos
Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.
 
Fuente: infobae.com  Por: Carlos Arbia

Novedades Impositivas!!!

El próximo 22 finaliza un nuevo período de recategorízación en el Monotributo con nuevos valores en las escalas, y que desde el 31 de diciembre pasado, las categorías F a la K del Monotributo están obligadas a aceptar tarjeta de débito.



El límite de Ingresos Brutos anuales para cada categoría para 2018 en el Monotributo, luego de haber sido actualizado por la AFIP será el siguiente:

- Para servicios, va desde $ 107.525,27 (categoría A) hasta $ 896.043,90 (categoría H).

- Para venta de bienes, va desde $ 107.525,27 (categoría A) hasta $ 1.344.065,86 (categoría K).

Para el rubro de Prestación de servicios, el componente impositivo del Monotributo va desde $ 87,04 a $ 3.584,17. En tanto, para Venta de cosas muebles irá desde $ 87,04 a $ 6.048,30.

Si se agrega el aporte jubilatorio y a las obras sociales, la cuota para servicios va desde $ 1.007,41 a $ 4.868,86, y la cuota total para Venta de cosas muebles va desde $ 1.007,41 a $ 7.580,69.

Para empleados
El Siradig, formulario on line para informar deducciones del Impuesto a las Ganancias, se prorrogó del 31 de enero al 31 de marzo. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño había pedido esta prórroga para que los contadores a los que representan pudieran descansar este mes.

En cuanto a la declaración informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales, se eleva de $ 500.000 a $ 1 millón el monto de remuneraciones brutas para que los empleados que pagan Ganancias, pero no llegan al mínimo no imponible de Bienes Personales, hagan este trámite.

FUENTE: http://novedadesdeimpuestos.blogspot.com.ar/

lunes, 6 de noviembre de 2017

MONOTRIBUTO: PASA A ENERO RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

El régimen de Monotributo está en el ojo de la tormenta. El Gobierno lo tiene apuntado porque presume que hay una gran cantidad de inscriptos que lo usa para encubrir una operatoria económica mayor a la declarada. Por eso, en los últimos días salieron de la usina oficial de medidas impositivas varias propuestas para hacerlo más restrictivo y de inmediato generaron polémica. 

Pero no todas son malas noticias para los monotributistas. Hay una medida que la AFIP no anunció pero ya está aplicando: las re - categorizaciones de oficio que debían empezar a aplicarse desde mitad de octubre último se postergaron hasta enero, según pudo averiguar Ámbito Financiero.


De esta forma, la AFIP ofrece una tregua a todos los inscriptos que quedaron bajo sospecha porque tras la última recategorización voluntaria (que cerró el 5 de octubre) no lograron justificar su nivel de gastos realizados con tarjeta de crédito con la facturación declarada. 

Así, de hecho los que están "en capilla" tendrán una segunda oportunidad para regularizar su situación antes de aparecer en los listados de excluidos que se publican mensualmente en el Boletín Oficial. En enero habrá un nuevo reacomodamiento general de inscriptos, ya que comenzarán a regir los nuevos valores de pago mensual y las franjas por categoría. Todas las cifras actuales se ajustarán un 28%, tal como surge de la aplicación de la fórmula que se utiliza también para actualizar las jubilaciones. Este es el porcentaje determinado para 2017, que se ubica unos 3 puntos por encima de la inflación del año.

Así, en los primeros días de 2018 habrá una nueva oportunidad de cambiar de categoría, en función de las nuevas escalas y cuotas.

Y a partir del 20 de enero (de no mediar alguna postergación adicional) la AFIP cargará con todo el peso fiscalizador sobre quienes no puedan justificar con sus ingresos los montos totales de gastos realizados con medios electrónicos de pago.

En esos casos, a los montos consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un 20% para determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea el caso. Si se trata de monotributistas que venden bienes, el recargo será de 30%

fuente:http://novedadesdeimpuestos.blogspot.com.ar/