AFIP recuerda a los Trabajadores
en Relacion de dependencia, la presentación del formulario donde consten las
deducciones que le correspondan conforme a su situación particular. Para ello deberán informar datos de los
conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las
Ganancias, las percepciones que le hubiesen practicado, así como también
informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo, a fin de proveer al
empleador de los datos necesarios para realizar las retenciones que
correspondan.
Los contribuyentes deben
completar el Formulario
572 Web. Se trata de un servicio online que le permite al trabajador
informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención
de Ganancias.
Deducciones
permitidas
Desde el Blog Mi Presupuesto
Familiar brindan el detalle de los ítems que se pueden incluir en el Siradig
(empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) para pagar
menos en Ganancias.
Cabe destacar que los aportes
obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato se deducen en forma
automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos).
Lo mismo sucede con las
deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial
para trabajadores autónomos o empleados.
Los siguientes valores rigen para
el año fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia , los montos se
incrementan en un 22 por ciento.
Cónyuge
Se
pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando
tengan ingresos inferiores a
$51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso
la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.
El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25
por mes.
Hijos o hijastros
Desde
2017, solo se pueden computar los menores
de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a
cargo del padre o la madre, o incapacitados para
el trabajo (sin límite de edad).
Si
cumplen 18 en el año, se pueden deducir
los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en
mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero
a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.
En este caso, se
deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes).
Servicio doméstico
La empleada tiene que estar registrada
en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador.
Se cargan mes a mes la
remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el
período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.
El tope anual para deducir es
51.967 pesos.
Créditos
hipotecarios
Se puede deducir la parte
de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos
para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente.
Hay que mirar la composición de
la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.
El límite anual es
de $20.000 al año.
Alquiler
A partir de 2017, se podrá restar
el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia,
siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. El límite anual es
de 51.967 pesos.
Hay que tener en cuenta que la
persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma
el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de
pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los
datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.
Seguro de vida
Las primas del seguro se pueden
incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó
muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida
de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.
Gastos de sepelio
Son deducibles los gastos por
el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también
con un tope de $996,23 al año.
Gastos y honorarios médicos
Está permitido computar hasta el
40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y
honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.
El tope no puede superar el 5% de
la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo
y, la AFIP pone el límite.
Medicina prepaga
Se pueden incorporar las cuotas
de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales
de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen
los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los
trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra).
Hay que tener los datos de
los comprobantes de pago.
También tiene un límite de 5% de
la ganancia neta de cada año.
Aportes jubilatorios
Las contribuciones o descuentos
para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios,
destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar,
siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el
11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática.
Un caso típico es un asalariado
que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte
a la caja jubilatoria de su profesión.
Donaciones
Solo se admiten aquellas
realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades
de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay
que preguntar si la institución se puede deducir. El límite máximo también es
el 5% de la ganancia neta.
Impuesto a los débitos y créditos
Los importes pagados por
titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un
porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede
tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar
el año.
FUENTE: IPROFESIONAL. http://m.iprofesional.com/
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