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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

lunes, 15 de abril de 2019

Trabajadores de casas particulares: Readecuación salarial - abril 2019

Se estableció un incremento del 15% sobre las remuneraciones.
En cumplimiento de la cláusula de revisión fijada en la paritaria del año pasado, a partir del día de la fecha se estableció un incremento de un 15% sobre las remuneraciones horarias y mensuales mínimas, para el Personal de Casas Particulares. Dicho aumento es retroactivo al 1º de marzo de 2019 en todo el territorio de la Nación y se suma al 3% que ya estaba pactado y era de cumplimiento; completando así un cuarenta 40% total respecto de lo que ya correspondía abonar por la paritaria anterior.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
A la readecuación remunerativa, precedentemente indicada, se le aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 25% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías. Este adicional hace referencia al personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y/o en el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Se aclara que, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Consultá los nuevos valores en la sección Empleador – Remuneraciones

Vencimientos

El 10 de abril vence el pago obligatorio y el 15 el aporte voluntario.
A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador.
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmenteImporte a pagarImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$ 205,64$ 55,91$ 19,73$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 308,05$ 103,59$ 39,46$ 165
16 ó más$ 976,55$ 689$ 57,55$ 230
2. Menor de 18 años pero mayor de 16:
Horas trabajadas semanalmenteImporte a pagarImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$ 185,91$ 55,91$ --$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 268,59$ 103,59$ --$ 165
16 ó más$ 919$ 689$ --$ 230
b) Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmenteImporte a pagarImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$ 149,73$ --$ 19,73$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 204,46$ --$ 39,46$ 165
16 ó más$ 287,55$ --$ 57,55$ 230
Para conocer los medios de pago, ingresá a ¿Cómo pagar mis impuestos?
Fecha de publicación: 10/04/2019

Bienes Personales: VALUACIONES A TENER EN CUENTA PARA LA DDJJ 2018

Bienes Personales: AFIP Publicó Una Parte de las Valuaciones 2018


AFIP ha procedido a publicar en su sitio web una parte de las tablas de valuaciones correspondientes al impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2018. Las mismas se encuentran en el Micrositio Ganancias y Bienes Personales y corresponden a las de Monedas extranjeras, Títulos públicos y Cupones impagos, Fondos comunes de inversión y Detalle de entidades financieras.

AFIP ha procedido a publicar en su sitio web una parte de las tablas de valuaciones correspondientes al impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2018. Las mismas se encuentran en el Micrositio Ganancias y Bienes Personales y corresponden a las de Monedas extranjeras, Títulos públicos y Cupones impagos, Fondos comunes de inversión y Detalle de entidades financieras.
Recordamos que la semana pasada la AFIP oficializó una normativa interna mediante la cual se establecen las áreas del organismo que serán las encargadas de publicar y difundir en el sitio “web”, las tablas a fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión. La medida fue dada a conocer mediante Disposición N° 111/2019.
En este sentido, se estableció que las referidas tablas deberán encontrarse publicadas en el sitio “web” con una antelación mínima de cuarenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, con lo cual deberían estar publicadas, para el año 2018 antes del próximo 2 de mayo.
En cuanto a la actualización del aplicativo Bienes Personales Web, obligatorio desde hace un par de años, la AFIP puntualmente establece que las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación, y de Sistemas de Recaudación, Seguridad Social y Servicios, dependientes de las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, respectivamente, serán responsables de incorporar las tablas al sistema informático que deban utilizar los contribuyentes para confeccionar anualmente sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales.
Así, se dispone que las áreas encargadas de la elaboración de las tablas deberán ponerlas a disposición del área encargada de incorporar las mismas al sistema informático que deban utilizar los contribuyentes para confeccionar anualmente sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, hasta el décimo día hábil del mes de abril de cada año.
FUENTE: AFIP - 
FUENTE: BLOG DEL CONTADOR

Establecen nuevos montos de facturación para ser pyme

A través de la Resolución 220/2019 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno publicó la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría.
A través de la Resolución 220/2019 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción y Trabajo publicó la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME.

Sobre la elevación del límite en la facturación anual se tomó en consideración las especificidades propias de los distintos sectores y la evolución reciente de los mismos. Para el sector de industria, por ejemplo, ahora se considera una microempresa la que facture en promedio durante los últimos años hasta $21.990.000, una pequeña hasta $157.740.000; una mediana tramo 1 hasta $986.080.000 y una mediana tramo dos hasta $1.441.090.000.

Además de actualizar las categorías se incorporan los siguientes parámetros:
  • Se agrega la opción de compartir datos a organismos privados, con el objetivo de facilitar el acceso a líneas especiales de financiamiento, simplificar trámites y propiciar la transparencia. Las PyMEs que no opten por compartir información no perderán los beneficios fiscales comprendidos en el Registro PyME.
  • Se simplifica y se agiliza el trámite de PyMEs integrantes de un grupo económico.
  • Se unifica el cuerpo normativo PyME con el agrupamiento de las resoluciones PyME, de Categorización y de Certificado PyME para facilitar el acceso y gestión.
Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros, estarán en condiciones de acceder a los beneficios que brinda la Ley PyME como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal.
ANEXOS


FUENTE: Ambito.com (15-04-2019)


MIPyMEs : Caracterización, registro y obtención del certificado - NUEVA REGLAMENTACIÓN ( Res. 220/2019 )

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa decidió adecuar y unificar en una sola norma toda la operatoria, las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas, y la creación del Registro de Empresas MiPyMES. En consecuencia, se derogan las resoluciones 24/2001, 38/2017 y 340/2017.




CAPÍTULO I - CATEGORIZACIÓN MIPYME - INSCRIPCIÓN.


ARTÍCULO 1°.- REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES. Créase el Registro de Empresas MiPyMES que será administrado por la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- INSCRIPCIÓN. A efectos de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y demás normas complementarias, serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente medida, según corresponda, obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.

ARTÍCULO 3°.- CARACTERÍSTICAS RELEVANTES. A los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, se considerarán características, según corresponda en cada caso, conforme el siguiente detalle:

Para aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en el Anexo I que, como IF-2019-22286307-APN-SECPYME#MPYT forma parte integrante de la presente medida:

Actividad y Sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en una determinada actividad, y ésta, en un determinado sector, conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente medida. No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que realicen algunas de las actividades excluidas, conforme lo previsto en el citado Artículo 4º.

Personal ocupado: para determinar si la empresa es Micro, Pequeña o Mediana y la subcategoría en que se encuadra, se analizará el cumplimiento de los topes de personal ocupado, como se establece en el Artículo 6º de la presente medida.

Relaciones de Vinculación y Control: en todos los casos, se verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones de vinculación y/o control establecidos en el Artículo 9º de esta norma.
Para aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en el Anexo II que, como IF-2019-21975843-APN-SECPYME#MPYT forma parte integrante de la presente medida:

Actividad y Sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en una determinada actividad, y ésta, en un determinado sector, conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente resolución. No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que realicen algunas de las actividades excluidas, conforme lo previsto en el citado Artículo 4º.

Ventas Totales Anuales y Topes: para determinar si la empresa es Micro, Pequeña o Mediana y la subcategoría en que se encuadra, se analizarán los valores de las Ventas Totales Anuales y los Topes de Ventas Totales Anuales del modo previsto en el Artículo 5º de la presente medida.
Activos: además de las Ventas Totales Anuales, las empresas cuya actividad principal fuera alguna de las descriptas en el Anexo II de la presente medida, deberán cumplir con el límite de activos conforme se prevé en el Artículo 7º de esta norma.
Relaciones de Vinculación y Control: en todos los casos, se verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones de vinculación y/o control establecidos en el Artículo 9º de la presente resolución.

Para todas aquellas empresas que no se encuentren comprendidas en los incisos a) y b) del presente artículo, se regirán conforme el siguiente detalle:

Actividad y Sectores de actividad: cada empresa será encuadrada en una determinada actividad, y ésta en un determinado sector, conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente medida. No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que realicen algunas de las actividades excluidas, conforme lo previsto en el citado Artículo 4º.
Ventas Totales Anuales y Topes: para determinar si una empresa es Micro, Pequeña o Mediana y la subcategoría en que se encuadra, se analizarán los valores de las Ventas Totales Anuales y los Topes de Ventas Totales Anuales del modo previsto en el Artículo 5º de la presente resolución.
Relaciones de Vinculación y Control: en todos los casos, se verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones de vinculación y/o control establecidos en el Artículo 9º de esta norma.

ARTÍCULO 4º.- ACTIVIDAD Y SECTORES. ACTIVIDADES EXCLUIDAS. A los efectos de la presente medida, la actividad que corresponde a cada empresa será la “Actividad Principal” declarada por la misma ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

A los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el Cuadro A del Anexo III que, como IF-2019-21975861-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente medida, siguiendo la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la citada Resolución General N° 3.537/13 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquellas que realicen alguna de las actividades excluidas que se detallan en el Cuadro B del Anexo III de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES. Aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS no sea alguna de las detalladas en el Anexo I de la presente medida, podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES siempre que sus valores de ventas totales anuales expresados en PESOS ($) no superen los topes establecidos en el Cuadro A del Anexo IV que, como IF-2019-21975889-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

Entiéndase por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de las exportaciones.

ARTÍCULO 6º.- CARACTERIZACIÓN SEGÚN PERSONAL OCUPADO. Para aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sea alguna de las detalladas en el Anexo I de la presente medida, a efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado establecidos en el Cuadro B del Anexo IV de la presente medida, sin analizarse las ventas totales.

Entiéndase por personal ocupado aquel que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el que en el futuro lo reemplace, presentado para los períodos correspondientes.

ARTÍCULO 7°.- CATEGORIZACIÓN SEGÚN ACTIVOS. En el caso de las empresas que tengan como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS alguna de las actividades detalladas en el Anexo II de la presente resolución, además de cumplir con lo establecido en el Artículo 5º de la presente medida, el valor de sus activos no deberá superar el monto límite, expresado en PESOS ($), que se prevé en el Cuadro C del Anexo IV de la presente medida.

Entiéndase por valor de los activos al monto informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias vencida al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.

ARTÍCULO 8º.- EMPRESAS NUEVAS. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo tanto de las ventas totales anuales como del personal ocupado, se promediará la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Si la empresa posee algún ejercicio irregular cerrado, las ventas del mismo se anualizarán a efectos de cálculo de las ventas totales anuales.

Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas como Micro Empresas hasta el acaecimiento del plazo establecido en el Artículo 15 de la presente medida, salvo que les fuera aplicable lo previsto en el último párrafo del Artículo 4º y/o en el Artículo 9º de la presente resolución.

ARTÍCULO 9º.- RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL.

9.1. General. No podrán inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en los Artículos 3º a 8º de la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.

Si al momento de presentar la solicitud de caracterización de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, la/s empresa/s vinculada/s y/o controlada/s y/o controlante a ésta no hubiera/n presentado su/s respectiva/s solicitud/es, el curso que se le imprima al requerimiento de la primera quedará sujeto a la efectiva realización del trámite por parte de aquéllas.

Para el caso de las empresas que controlen, estén controladas por, y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, el análisis de los requisitos establecidos en los Artículos 3º a 8º de la presente resolución se realizará respecto de las relaciones societarias de la empresa solicitante, del último ejercicio en análisis.

El carácter de vinculada o controlada resultará aplicable para caracterizar una empresa como Micro, Pequeña o Mediana conforme a la presente normativa, y en el marco de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones y 27.264.

9.2. Vinculación. Se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la primera.

Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas.

9.3. Control. Se considerará que una empresa es controlada por o controlante de otra empresa, cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del capital de la primera.

Cuando una empresa esté controlada por otra, o bien, sea controlante de otra, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente resolución deberá analizarse respecto de todas las empresas en forma conjunta, debiéndose considerar como Actividad Principal aquella que represente los mayores ingresos del grupo económico, y el valor de las ventas totales anuales de todo el grupo conforme el método de cálculo previsto en el primer párrafo del Artículo 5° de la presente medida. En consecuencia, para dicho cálculo se considerarán los montos de las ventas totales anuales, expresados en PESOS ($), netos de las transacciones entre grupo o, en su defecto, de una certificación contable de ventas consolidadas, en ambos casos, emitidos y suscriptos por contador público independiente, debiendo estar su firma autenticada por el Consejo Profesional pertinente. Esta información será presentada a través del aplicativo que a esos efectos se fijará en la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (www.produccion.gob.ar/pymes).

En los casos de aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS alguna de las detalladas en el Anexo II de la presente medida, el análisis dispuesto en el párrafo precedente deberá efectuarse también sobre los activos, de acuerdo al límite referido en el Artículo 7º de la presente resolución.

9.4. Vinculación o control con empresas o grupos del exterior. En el caso que la empresa solicitante tuviese vinculación y/o control societario con empresa/s o grupo económico/s radicados en el exterior, a los fines de establecer el cumplimento de los requisitos cuantitativos estipulados en la presente resolución, conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, deberá/n consignar el valor de las ventas totales anuales y, en caso de corresponder, de sus activos, en el monto equivalente en PESOS ($) al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a la fecha de cierre del ejercicio comercial de la empresa respectiva.

A tales efectos, la empresa solicitante deberá consignar, con carácter de Declaración Jurada, los datos mencionados en el párrafo precedente, a través del Sitio Web (www.produccion.gob.ar/pymes).

ARTÍCULO 10.- FORMAS ASOCIATIVAS. Para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el ante último párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en favor de las formas asociativas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.

Las cooperativas serán consideradas formas asociativas cuando estén constituidas como entidades de segundo o ulterior grado.

ARTÍCULO 11.- EMPRENDIMIENTOS. Los emprendimientos definidos en el inciso 1 del Artículo 2º de la Ley Nº 27.349 e invertidos por Instituciones de Capital Emprendedor debidamente inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor creado por el Artículo 10 de la mencionada ley, serán considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aun cuando se encontrare vinculada a otra/s empresa/s que no reúnan tales requisitos, de conformidad con la excepción dispuesta por el Artículo 13 de la Ley Nº 27.349.
CAPÍTULO II.- REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES


ARTÍCULO 12.- REGISTRACIÓN. La solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyMES podrá realizarse en cualquier momento mediante la presentación de una Declaración Jurada conforme los datos solicitados por el Formulario Nº 1.272 denominado “PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o el que en el futuro lo reemplace, que se encuentra disponible con clave fiscal en el sitio web del referido organismo (www.afip.gob.ar).

Toda documentación, datos y cualquier información provista por la empresa solicitante tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 13.- TRANSMISIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO. La información declarada mediante el Formulario Nº 1272 o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la citada Secretaría DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. La sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.

Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información. Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.

La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a tales efectos se establezcan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMES, con organismos del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.

ARTÍCULO 14.- CERTIFICADO MIPYME. Una vez analizada la información, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma se emitirá el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la presente medida (“Certificado MiPyME”), quedando así la empresa inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES.

A los fines de descargar y consultar el “Certificado MiPyME”, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 15.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO MIPYME. RENOVACIÓN.

15.1.-El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación, mediante el formulario establecido en el Artículo 12 de la presente resolución, a partir del primer día de dicho mes.

15.2. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán establecer el procedimiento a efectos de posibilitar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMES.

ARTÍCULO 16.- VALIDEZ DEL CERTIFICADO MIPYME. Los interesados podrán verificar la validez de los Certificados MiPyMEs presentados ante ellos a través de la Sitio web (https://pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme/).

ARTÍCULO 17.- EFECTOS. La inscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMES no implica compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios y/o a la participación por parte de la empresa inscripta en programas, acciones, beneficios o actividades de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ni del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 18.- INFORMACIÓN ADICIONAL. En cualquier momento, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá requerir cualquier tipo de información y/o documentación adicional que considere pertinente, a los efectos de evaluar con mayor precisión cada solicitud y/o corroborar la información aportada.

ARTÍCULO 19.- BAJA DEL REGISTRO.

19.1. En caso de detectarse falsedad y/o inconsistencia de datos, información y/o documentación aportada por la empresa, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA procederá a su baja del Registro de Empresas MiPyMES y la consecuente caducidad del “Certificado MiPyME” independientemente de la vigencia del mismo.

También se considera que se configura dicho supuesto, cuando la actividad declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como “Actividad Principal” no se corresponda con la que proporciona mayores ingresos como lo exige la Resolución General N° 3.537/2013 de dicho organismo.

En los supuestos mencionados precedentemente, y cuando así hubiera sido dispuesto en cada caso, caerán los beneficios que hubiesen sido otorgados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por su condición de tal, desde el momento en que pierde dicha condición, y en caso de corresponder, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a fin de que dicho organismo efectúe los reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Asimismo, podrá informar a cualquier otro organismo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a su criterio pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes en el marco de la normativa aplicable.
CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES.


ARTÍCULO 21.- Todas las disposiciones que refieran a las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, 38 de fecha 13 de febrero de 2017 y 340 de fecha 11 de agosto de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, deben entenderse referidas a la presente resolución.

El Registro de Empresas MiPyMES creado por el Artículo 1º de la presente medida, es continuador del oportunamente creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Las empresas registradas en el mismo a la fecha de la presente medida mantendrán su inscripción en los términos y condiciones en que fuera otorgada, manteniendo la vigencia del certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“Certificado MiPyME”) hasta la fecha prevista en el mismo.

ARTÍCULO 22.- Deróganse las Resoluciones Nros. 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, 340/17 y 38/17, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y cualquier otra que se oponga a la presente medida.
ARTÍCULO 23.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


Ganancias: la AFIP estableció cómo declarar el balance ajustado por inflación


Ante la consulta efectuada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) en relación a si el balance que se debe cargar en el Aplicativo denominado "SIAP Ganancias de Personas Jurídicas" es el que corresponde a los valores históricos o el que coincide con el balance comercial conforme a las normas contables, es decir el ajustado por inflación, la AFIP informó que la opción correcta es esta última.

A continuación, el consultor Marcos Felice, detalló los puntos centrales de la respuesta del organismo:

"En la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (F.713) confeccionada mediante el aplicativo Ganancias Personas Jurídicas se deberá informar en el ítem "Balance para Fines Fiscales" el detalle del balance confeccionado de acuerdo a las normas contables vigentes para su jurisdicción", puntualizan desde el fisco nacional.

Se debe tener en cuenta que en caso de haber aplicado la Resolución JG 539/18 (FACPCE) -mediante la cual se establece que los Estados Contables correspondientes a ejercicios anuales o de periodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido desde el 1 de julio de 2018 (inclusive) deberán reexpresarse de acuerdo con la Resolución Técnica 6 (FACPCE) -podrá informar el Resultado por Exposición al Cambio en el Poder Adquisitivo de la Moneda(RECPAM) a través del campo "Resultado por Exposición a la Inflación (REI)" que se encuentra disponible dentro de la ventana "Resultados Financieros" a la cual se accederá a través de la siguiente secuencia:

Ventana "Declaración Jurada" -item "Balance para Fines Fiscales"

Ventana "Balance para Fines Fiscales"— seleccionando el botón "Detallar" asociado al campo "Total del Estado de Resultados"

Ventana "Estado de Resultados" — seleccionando el botón "Detallar" asociado al campo "Total Resultados Financieros"

Para comenzar el ingreso de datos, deberá cliquear el botón "Agregar" habilitando el sistema el campo denominado "Resultado por Exposición a la inflación (REI)" dentro de la sección "Datos a Cargar". Finalizado el ingreso de datos, deberá presionar el botón "Aceptar" para que el Sistema incorpore los mismos.


Asimismo podrá informar el ajuste correspondiente a fin de determinar el Resultado Impositivo conforme se indica a continuación, según corresponda:

- Ventana "Ajustes Rdo. Impositivo F.A. – aumentan utilidad o disminuyen pérdida" a la cual accederá a través de la siguiente secuencia:

- Ventana "Declaración Jurada" > carpeta "Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada", sub carpeta "Ajustes de Fuente Argentina"> seleccionando el item "Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. — aumentan utilidad o disminuyen pérdida"

- Ventana "Ajustes Rdo. Impositivo de F.A.— aumentan utilidad o disminuyen pérdida"— seleccionando el boton "Detallar" de la ventana.

Seleccionando el botón "Agregar" ubicado en el margen derecho de la ventana, el Sistema habilita los campos a completar dentro de la sección"Datos a Cargar"dentro del cual encontrará el campo "Resultado por exposición a la Inflación (REI)". Finalizado el ingreso de datos, deberá presionar el botón "Aceptar" para que el Sistema incorpore los mismos.

- Ventana "Ajustes Rdo. impositivo de F.A. – disminuyen utilidad y aumentan pérdida" a la cual accederá a través de la siguiente secuencia:

- Ventana "Declaración Jurada" > carpeta "Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada"> sub carpeta "Ajustes de Fuente Argentina" > seleccionando el item "Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. — disminuyen utilidad o aumentan pérdida", ventana "Ajustes Rdo. Impositivo de FA.— disminuyen utilidad o aumentan pérdida"— seleccionando el botón "Detallar" de la ventana.

Seleccionando el botón "Agregar" ubicado en el margen derecho de la ventana, el Sistema habilita los campos a completar dentro de la sección "Datos a Cargar" dentro del cual encontrará el campo "Resultado por exposición a la inflación (REI)". Finalizado el ingreso de datos, deberá presionar el botón "Aceptar" para que el Sistema incorpore los mismos.


FUENTE: IPROFESIONAL.COM

martes, 19 de marzo de 2019

MONOTRIBUTO: Factura electrónica obligatoria

Desde el 1° de abril todas las categorías de monotributo deberán emitirla.

Para las operaciones con consumidores finales, la obligación se aplicará a partir del 1° de abril de 2019 para todas las categorías de Monotributo.
Quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, se encuentran exceptuados de esta obligación.
¿Qué debo hacer para facturar electrónicamente?
-Como primera medida vas a tener que dar de alta un punto de venta nuevo ya que no podés utilizar el que tenés asociado al de facturación manual.
Para eso tenés que ingresar con tu CUIT y clave fiscal al servicio Administración de puntos de venta y domicilios, seleccionar tu nombre, apellido y en un paso siguiente, la opción A/B/M de puntos de venta; a continuación, seleccioná "agregar".
El sistema te va a solicitar que ingreses el código de punto de venta (ej.: 0002) y el nombre de fantasía de tu local (dato opcional). Luego te va a pedir que informes la vinculación con el sistema de facturación por el cual das de alta el punto de venta; para emitir tus comprobantes a través del servicio Comprobantes en línea seleccioná la opción Factura en línea - Monotributo.
Por último tenés que indicar el domicilio asociado para lo que debés tener en cuenta que este debe estar previamente dado de alta en el servicio con clave fiscal Sistema Registral. Una vez ingresados los datos solicitados, seleccioná el botón "aceptar" y luego, "confirmar".
Te recomendamos entrar a la guía paso a paso Monotributistas y Sujetos Exentos - ¿Cómo habilito los puntos de venta? para ver las pantallas del sistema.
-Luego, para poder facturar electrónicamente podés hacerlo desde el sistema Comprobantes en Línea o desde la aplicación Facturador móvil.

Comprobantes en línea
Para utilizar esta opción tenés que ingresar al servicio con clave fiscal Comprobantes en Línea y configurarlo para que emita comprobantes con tus datos.
A tal fin seleccioná tu nombre, apellido y en un paso siguiente la opción Datos adicionales del comprobante. Completá los datos requeridos y presioná "guardar".
Como paso siguiente tenés que ingresar a Generar Comprobantes; dentro de Puntos de venta a utilizar y Tipo de Comprobante, desplegá las opciones y seleccioná lo que corresponda. Luego, presioná "continuar".
En los pasos siguientes deberás completar los datos de la emisión y del receptor de tu comprobante; para generarlo, confirmá la operación.
Al finalizar, podés imprimirlo en ese momento o posteriormente ingresando a la opción “consultas” dentro del menú del servicio.
Te recomendamos acceder a la Guía Paso a Paso: ¿Cómo emito factura electrónica? para ver las pantallas del sistema.
IMPORTANTE: si al ingresar con tu clave fiscal no encontrás alguno de los servicios en tu menú, vas a tener que habilitarlo ingresando con tu clave fiscal a la opción Administrador de Relaciones de clave fiscal. En esta guía paso a paso te mostramos las pantallas del sistema y te explicamos cómo se hace.
Facturador móvil
En este caso sólo necesitás descargar la aplicación en un celular o tablet que cumpla con estos requisitos:
  • Sistema operativo Android de versión mayor a 4.1 (Jelly Bean).
  • No debe tener permisos de súper usuario (root user).
  • Memoria mínima de 512MB, recomendada 1GB o superior.
  • Espacio de almacenamiento interno o externo para guardar las imágenes de los productos, las de configuración personalizada, y los comprobantes en formato PDF.
  • Conexión a internet, por razones de seguridad, no te recomendamos la utilización de conexiones de WiFi públicas.
En este video te contamos los detalles de cómo usar la app.
Controlador Fiscal
-Por último, si lo que elegís es emitir comprobantes desde un controlador fiscal, vas a tener que solicitar la habilitación del equipamiento de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación accediendo al servicio con clave fiscal Gestión de Controladores Fiscales. El técnico autorizado deberá conformar el trámite y vas a poder ingresar al sistema para obtener el acuse de recibo.
Para habilitar una impresora fiscal va a ser necesario contar con la intervención de un profesional en sistemas responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes.
Luego, vas a tener que acceder al servicio con clave fiscal Gestión de Controladores Fiscales para declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes.
Es importante aclarar que la habilitación para el uso del controlador fiscal será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor del equipo y dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo.
Las constancias que emita el sistema se deben archivar en el Libro Único de Registro.
PARA MEJOR INFORMACIÓN CONTÁCTENOS... 

MONOTRIBUTO - EMISIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA


#Monotributo#

¡Atención! Te recordamos que la factura electrónica será obligatoria a partir del 1 de abril para todas las categorías.



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