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martes, 24 de marzo de 2020

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE): Beneficios para Trabajadores Informales, Monotributistas y Empleados del Servicio domestico

El gobierno nacional informó que se otorgará un pago de $10000 pesos a los trabajadores informales y a los pequeños monotributistas. Esto forma parte de la batería de medidas tomadas por el presidente y sus ministros para paliar la crisis económica producida por el avance del coronavirus.



Este Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), se les otorgará a las familias cuyo único sustento sea un trabajador en condiciones de informalidad o un monotributista (categorías A y B). A su vez, informaron que también incluirá a las trabajadoras domésticas, tanto sea formal como informal.

"El beneficio no hará distinción entre aquellos que tienen un empleo formalizado o en negro, ya que la actividad no figura entre las exceptuadas a someterse al aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes en todo el país", indicaron fuentes gubernamentales.

En la presentación realizada por el ministro de Economía, Martín Guzmán, y por el titular de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni en la Quinta de Olivos, se informó que este Ingreso Familiar será compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH) que muchas trabajadoras domésticas perciben.

Según cifras de la cartera, se espera que beneficie a 3,6 millones de familias. Además indicaron que para acceder los monotributistas y trabajadores de la economía informal "no deberán tener ningún otro ingreso, patrimonio importante ni rentas financieras".

Se espera que en 10 o 15 días comience el proceso que será a través de la páginas de internet gubernamental, con un sencillo trámite.

Esta será una asistencia especial familiar, por ahora por única vez de $10.000, aunque “podría repetirse si la situación lo amerita” a liquidar en los primeros días de abril, para adultos de 18 a 65 años. La asignación llevará el nombre de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y podrán recibirla quienes cumplan con las siguientes características, según precisa el decreto 310 publicado en el Boletín Oficial de este martes:


1. Ser un trabajador en la informalidad, no registrado, que no tenga otro ingreso más que la percepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH). La Encuesta Permanente de Hogares del Indec estima que en la Argentina la proporción de asalariados en negro es del 34% de los trabajadores en relación de dependencia; unos 2,2 millones de trabajadores que no tienen aportes al sistema de jubilaciones y pensiones;


2. Monotributista único, que no tenga otro ingreso declarado, como asalariado en blanco, pensionado, jubilado o trabajador autónomo, ni trabajador registrado de casas particulares, inscriptos en categorías “A”, hasta $208.339,25 y “B" $313.108,87, de ingreso acumulado en los pasados 12 meses, un promedio mensual de $17.361,60 en el primer caso; y $26.092,40 en el segundo.


La AFIP tiene registrados unos 3,2 millones de trabajadores en esa condición, pero el Ministerio de Trabajo identificó que se reduce a casi 1,6 millones la cantidad que no depende de otro ingreso. Del total, unos 2 millones están anotados en las escalas de ingreso A y B, y según la relación anterior, poco más de 900 mil serían dependientes de lo que facturan solamente como monotributista, dada la alta proporción de pluriempleo que se observa en la Encuesta Permanente de Hogares del Indec.

3. Monotributista Social; el último dato de Trabajo es de 366.000 trabajadores en esa condición;


4. Perceptoras de Asignación Universal por Embarazo; existen 159.000, según las previsiones del Presupuesto 2020, no tratado; y


5. Beneficiarios como único recurso monetario del Plan Progresar, actualmente unos 530.000 estudiantes que perciben menos de $6.000 por mes.

Quedarán excluidos si se comprueba que los beneficiarios a priori tienen un gran patrimonio; reciben una renta financiera o inversiones como plazos fijos; y si no es argentino, o naturalizado y residente con más de dos años


El ministro Claudio Moroni precisó en una informal rueda de prensa en Olivos que los trabajadores detallados previamente quedarán excluidos si se comprueba que: “tienen un gran patrimonio; reciben una renta financiera o inversiones como plazos fijos; y si no es argentino, o naturalizado y residente con más de dos años”.

Fuentes: Boletin Oficial, Iprofesional. 24-03-2020

ANEXO: DECRETO 310/2020
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
ARTÍCULO 3°.- La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.
ARTÍCULO 4°.- El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán
e. 24/03/2020 N° 15969/20 v. 24/03/2020
Fecha de publicación 24/03/2020

martes, 3 de marzo de 2020

Valores de autónomos para marzo 2020

De acuerdo a una resolución del Ministerio de Trabajo los valores de autónomos para marzo 2020 se ajustarán según la variación del índice RIPTE del tercer trimestre 2019.

El Gobierno definió en el día de hoy la forma en que se actualizarán los valores de autónomos para marzo 2020 y los topes a la base imponible para el cálculo de aportes a la seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia.
nuevos valores de autonomosEn efecto, a través de la Resolución 139/20 del Ministerio de Trabajo se determinó que tales conceptos a partir del 1° marzo de 2020, se actualizarán conforme la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019.
Recordamos que el artículo 55 de la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva suspende por 180 días la aplicación del índice de movilidad jubilatoria fijada por el artículo 32 de la Ley 24241.
Durante dicho período el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley 24241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
La facultad delegada al Ministerio de Trabajo para determinar el nuevo índice de actualización viene dada mediante el artículo 5° del Decreto 163/2020 que dispuso que el MTEySS determinará la actualización de las prestaciones y/o conceptos no considerados en dicha norma que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24241, sus modificatorias y complementarias.
Según la resolución publicada hoy, el MTEySS considera pertinente utilizar el índice establecido por la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) por reflejar el desempeño real del mercado de trabajo y la variación del salario de manera fiel, ya que incluye a todos los sectores económicos.
Fuente:blogdelcontador

viernes, 21 de febrero de 2020

¿Qué es? Lo que necesitas saber antes de adherirte.


Alcance y efectos


El beneficio tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos.


Por eso, las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, que posean el certificado MiPyME vigente y las entidades civiles sin fines de lucro inscriptas ante AFIP como tales, podrán adherirse al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.

La adhesión al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, siempre y cuando no tuviere sentencia firme, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa.

La cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Además, la regularización de la deuda te permitirá:
Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Considerar regularizado el importe adeudado.
Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Requisitos


Para poder acceder al beneficio, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar las declaraciones juradas de las obligaciones que quieras regularizar, incluso aquellas que deban rectificarse.
Declarar en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas)
Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 30 de abril de 2020.

Quienes no posean el certificado vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión. En este caso será en estado de “condicional”, quedando sujeta a la obtención del certificado, pero no será de aplicación para de las solicitudes de refinanciación.

Obligaciones


Podrás incluir en el régimen de regularización las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

Quedan incluidas las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23 de diciembre de 2019, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. 

El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento, podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda. 

Quedan también incluidas las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

También se podrá incluir la refinanciación de planes vigentes al 23 de diciembre de 2019 y la deuda de planes caducos.


Exclusiones

Objetivas
  • Las cuotas con destino a las ART.
  • Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el dióxido de carbono, gas natural, gas oil y gas licuado y el fondo hídrico de infraestructura.
  • El impuesto específico sobre la realización de apuestas.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o RENATEA.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y el importe del capital y -de corresponder- de los accesorios no condonados.
  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Subjetivas
  • Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 o 25.284, mientras duren los efectos de dicha declaración;
  • Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771, 24.769, Título IX de la ley 27.430 o en el Código Aduanero, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida;
  • Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
  • Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las leyes 23.771 o 24.769, Título IX de la ley 27.430,Código Aduanero o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida


Condonaciones

Intereses














Serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al tributo o capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, en la proporción que se indica a continuación:

  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos: 100%.
  • Los demás intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
  • Periodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: 10% del capital adeudado.
  • Periodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
  • Periodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
  • Periodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.
  • Anticipos

La condonación de las multas, sanciones e intereses resarcitorios también se aplicará para los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados, se regularicen mediante la adhesión al plan de facilidades de pago.
Condonación de multas

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 30 de abril de 2020. El beneficio de la quita también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas al 23 de diciembre de 2019 fecha de entrada en vigencia de la ley , correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad a dicha fecha que se encuentren vigentes.
Multas y sanciones firmes

A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de acogimiento o 23 de diciembre de 2019 fecha de entrada en vigencia de la ley , según corresponda, se hallaren consentidas o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables.

Si pagas al contado tenés una quita del 15% de la deuda total.

Intereses y multas – Cuentas Tributarias y CCMMA

El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, se registrará en forma automática en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), a partir del día 1 de mayo de 2020.

Será requisito para la obtención del beneficio de condonación disponer del certificado MiPyME, vigente al 30 de abril de 2020.

martes, 17 de diciembre de 2019

moratoria para las deudas tributarias de las Pymes con quita del 100% en intereses y multas

El Gobierno estableció en la ley de emergencia una moratoria para las deudas tributarias de las pequeñas y medianas empresas con un plan de hasta 120 cuotas que incluye una quita en las multas e intereses.

Si el pago es al contado,en ese caso tendrán una quita del 15% sobre la deuda consolidada.

La quita en el caso de intereses (resarcitorios y punitorios) y multas será de hasta el 100%.

Los planes serán de hasta 120 cuotas para todos los tributos y de 60 cuotas para los de aportes previsionales.

La tasa de interés será del 3% anual el primer año y luego se ajustará por Badlar.

Podrán sumarse a la iniciativa las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, con deudas hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive. También podrán sumarse las entidades civiles sin fines de lucro. Las empresas que no tengan el certificado de Mypyme, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo si lo tramitan en un plazo determinado.

El artículado aclara que “se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos”.

Los contribuyentes podrán sumarse entre enero y fines de abril del 2020.

Podrán sumar las deudas que están en discusión administrativa o judicial; en este segundo caso, el contribuyente deberá desistir del reclamo ante la Justicia.

También podrán ingresarse las deudas prescriptas que estén bajo denuncia penal tributaria.

Claro está que quien se acoja a este plan ya no enfrentará más acciones penales tributarias ni aduaneras en curso, siempre y cuando no haya sentencia firme.

La primera cuota del plan vencerá como máximo el 16 de julio de 2020, “según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido”.

No se tomará en cuenta para el plan la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP (el denominado Siper)

Quedará a cargo de la AFIP que conduce Mercedes Marcó del Pont la reglamentación de las normas complementarias que establecerán "los plazos, formas, requisitos y condiciones para acceder al programa de regularización que se aprueba por la presente y sus reglas de caducidad; también, definirá condiciones diferenciales para " estimular la adhesión temprana al mismo y ordenar la refinanciación de planes vigentes".


Inequidad

El abogado tributarista Diego Fraga opinó que “es una gran noticia y una señal que las MiPyMEs estaban esperando, agobiadas por la situación económica y por la presión que ejerció la AFIP sobre ellas durante los últimos años”.

“No obstante, debería ser generalizada la moratoria para todos los contribuyentes. Si bien es una mala señal para los contribuyentes cumplidores, el contexto financiero actual lo justifica. Además, puede generar recursos de manera relativamente rápida al actual gobierno. Lamentablemente, el proyecto no contiene un premio o incentivo a los contribuyentes cumplidores”, aclaró.

Además, aclaró que “el proyecto no dice nada del plazo de gracia, aunque hay algunas delegaciones a AFIP que podrían usarse en este sentido”.

“Un punto que no contempla el proyecto es la situación de aquellos contribuyentes que fueron injustificadamente expulsados del monotributo por la AFIP en los últimos años -se habla de 3 millones de contribuyentes-, ya que -con un inexplicable ensañamiento- se los arrojó a un abismo y se les están reclamando deudas ficticias e impagables. A ello se le suma la insostenible carga fiscal que implica pasar a ser autónomo y responsable inscripto durante por lo menos tres años”, concluyó el abobado




miércoles, 20 de noviembre de 2019

Impulsarán amplia moratoria impositiva y previsional

Amplia moratoria impositiva y previsional



Según el "albertismo" hay casi 400.000 empresas (en su mayoría pymes) al borde de la desaparición por su volumen de deudas ante la AFIP. Incluirá perdón de pasivos más un importante plan de pagos.




El próximo gobierno enviará al Congreso un ambicioso proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional, que incluirá una quita de la deuda que se mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y un importante plan de pagos. La nueva norma formará parte de la iniciativa del Pacto Social que lanzará Alberto Fernández de manera oficial el mismo día de asumir; y se buscará que el Congreso apruebe el proyecto dentro de las sesiones extraordinarias que el próximo presidente convocará una vez que asuma. Según los asesores albertistas se trataría de una de las moratorias de mayor alcance en décadas, y obedecería a un reclamo tanto de la industria, especialmente las pequeñas y medianas empresas, y los sindicatos. La iniciativa formaría parte del paquete que se discute para que ambos sectores aceleren las negociaciones para firmar lo más rápido posible el acuerdo social, como primer elemento para comenzar con la reducción de la inflación y la reactivación económica, según la confianza que se tiene dentro de los equipos económicos del próximo presidente. Este paquete se complementa, tal como adelantó este diario, con la apertura, por primera vez en décadas, de las negociaciones para la firma de nuevas convenciones colectivas de trabajo en rubros y sectores que vayan negociando acuerdos puntuales entre empresarios y trabajadores.



En el caso de la moratoria impositiva, desde el albertismo justifican la medida con un dato demoledor: según la información que manejan en los equipos económicos del próximo jefe de Estado, habría aproximadamente 400.000 empresas (la mayoría pymes) con serios incumplimientos tributarios ante el organismo recaudador; las que, en muchos casos, están al borde de las inhibiciones bancarias en cuanto la AFIP levante la suspensión que rige hasta diciembre. Además, según los asesores de Alberto Fernández, la mayoría de esas empresas, estaría en condiciones económicas y comerciales de crisis terminal, con lo que tampoco tendrían la posibilidad de poder cumplir con la deuda acumulada ante el fisco.
Los datos del próximo oficialismo hablan de una situación que se salió de eje durante el último año y medio, a partir de la crisis financiera y cambiaria desatada desde abril de 2018. Se critica la actitud de la conducción impositiva de Leandro Cuccioli; quién, según la visión de la oposición, en lugar de asistir a las empresas en crisis, presionó aún más a los contribuyentes morosos para que estos desistieran de financiarse con el no pago de impuestos, ante el incremento acelerado de las tasas de interés bancarias, al ritmo de la evolución de las Leliq. Luego, con la desaparición del crédito desde septiembre del 2018, situación profundizada desde abril de este año, según la visión del albertismo la cantidad de contribuyentes que comenzaron a mostrar problemas de continuidad, se fue multiplicando hasta llegar al número preliminar que se maneja hoy dentro de la propia AFIP. La propuesta que se elabora, es la de proponerles a los contribuyentes que estén en plena morosidad y que puedan mostrar los problemas de complimiento que sufrieron desde la crisis del 2018; que puedan acceder a una quita en el volumen del pasivo y un plan de pagos de “largo plazo y con tasas razonables”. “La mayoría son pequeños y medianos contribuyentes que se cayeron con la crisis, y que no tienen ninguna posibilidad de acceso al crédito ni de pagar sus deudas”, aseguran desde el albertismo para justificar la medida.
En el caso de la moratoria previsional, se trata de un pedido hecho específicamente de parte de la CGT, como condición para sumarse al acuerdo social que propone el próximo gobierno de Alberto Fernández. La intención es presentar un proyecto de ley que incluya un amplio llamado al blanqueo de empleados no registrados, al menos desde el estallido de la crisis; sumado, en el caso de las pymes, a una rebaja en las contribuciones patronales y aportes durante un período determinado de tiempo.

Alcances

También se buscará redactar artículos de reducción de la litigiosidad, a pedido de la Unión Industrial Argentina (UIA) y con el aval de la CGT. Según el albertismo desde la crisis del 2018, la evolución del trabajo en negro se fue acelerando hasta superar hoy un record de 40%, porcentaje que no se veía desde la crisis del 2001. “Uno de cada tres trabajadores no tienen cobertura médica, ni hacen aportes para su jubilación, lo que potencialmente se trata de una bomba social”, aseguran desde la oposición. El proyecto incluiría condonaciones de las deudas de aportes y contribuciones; extinción de acción penal, multas, exención de capital e intereses adeudados en materia de seguridad social y la baja en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

FUENTE: AMBITO.COM - Por Carlos Burgueño


martes, 19 de noviembre de 2019

Los nuevos montos de las categorías del monotributo para el 2020

Ya se publicó el índice RIPTE de junio 2019 que era necesario para calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuota del Monotributo 2020
De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para todos y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269 a 29.115 pesos.

Referencias:
Anexo de la Ley N° 24.977. Valores a actualizar no incluídos en tabla:
  • Inciso c) del tercer párrafo del Artículo 2°: $ 29.119,56
  • Inciso e) del segundo párrafo del Artículo 31: $ 7.765,22
  • Primer párrafo del Artículo 32: $ 38.826,08
Movilidad Art. 32 Ley N° 24.241: Resoluciones Secretaría de Seguridad Social
  • Marzo/19_Resolución 4/19 (11,83%)
  • Junio/19_Resolución 8/19 (10,74%)
  • Septiembre/19_Resolución 12/19 (12,22%)
Coeficiente de actualización: 1,511201712671118 (sobre tabla valores vigentes 2019 publicados en sitio "web")
  • Redondeo decimales: se aplica Resolución General (DGI) N° 3.442/92 )
  • FUENTE: IPROFESIONAL
  • FUENTE:AFIP

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Impuesto a las Ganancias: las deducciones para 2020 aumentarán cerca de 40 por ciento

En diciembre se publicará el último índice que terminará de definir el porcentaje de actualización de las deducciones para el año entrante.

Los primeros días de diciembre se publicará el último índice que terminará de definir el porcentaje de actualización de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias para el año entrante.

Se trata del índice RIPTE que mensualmente publica la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y cuyo último dato cierto corresponde al mes de septiembre del corriente año.

Recordamos que la ley de ganancias establece, tanto para las deducciones del artículo 23 como para la escala del artículo 90, que dichos montos "se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior".

Como dijimos, el último dato cierto del RIPTE corresponde a septiembre 2019 el cual indica una remuneración promedio de $45.485,23. En octubre del año pasado la remuneración promedio ascendió a 33.154,28 pesos

Es decir que de no haber modificaciones en las remuneraciones durante octubre, el índice tendría una variación del 37,19 por ciento.

Si calculamos que en octubre las remuneraciones en promedio se incrementarán un 2% respecto a septiembre, la variación del RIPTE respecto a 2018 sería del 39,94% con lo cual el mínimo no imponible pasaría a ser de 120.137 pesos.

En tanto, si los salarios se incrementan un 3% mensual, la actualización de deducciones y escala rondaría el 41,31% con lo cual el mínimo no imponible pasaría a ser de $121.313 pesos.

Cabe destacar que para 2019 la actualización fue del 28,29% y el mínimo no imponible alcanzó los 85.848,99 pesos.

Asimismo, hay que tener presente que el Decreto 561/19 y la Resolución General. 4546 (AFIP) determinaron que para 2019, para el caso de las rentas de cuarta categoría de empleados y/o jubilados se deberán considerar las deducciones de los incisos a) y c) del art. 23 de la ley de ganancias incrementadas en un 20%.

De este modo, para esta categoría de contribuyentes, quedaría absorbido ese 20% con la nueva actualización prevista a partir del primer día de 2020.



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Fuente: iprofesional.com - 13-11-19