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lunes, 30 de noviembre de 2020

La AFIP extendió los beneficios hasta fin de año para aliviar el impacto de la pandemia

Entre otros beneficios, el organismo dispuso que ningún monotributista que no haya cumplido con sus obligaciones en noviembre será dado de baja.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta fin de año la vigencia de beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria.



El organismo dispuso que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre, según informó NA. La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre.

A través de la Resolución General N°4863 se extienden los beneficios vigentes desde marzo. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. Pero la AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

En el caso de embargos y ejecuciones fiscales, se prorroga la suspensión hasta el 31 de diciembre próximo para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General número 4868 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

En el caso de la realización de trámites, se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre. Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

La decisión está prevista en la Resolución General número 4867. La normativa también posterga, hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos.

De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar. En el caso de los planes de pago permanentes, la Resolución General número 4866 extiende hasta el 31 de diciembre próximo los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.

Fuente: iprofesional.com 29/11/2020

miércoles, 21 de octubre de 2020

La AFIP implementa un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) y se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto.

 

Implementación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

La AFIP implementa un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) y se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto.

El presente régimen estará a cargo de los contribuyentes y los asesores fiscales de los mismos, y comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales.

Asimismo, se establece que una planificación fiscal es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.

La información deberá suministrarse en lenguaje claro y preciso, para describir en forma detallada la planificación fiscal que se está informando y la manera en que resulta una ventaja fiscal o beneficio a favor de alguna de las partes comprendidas en la misma. La presentación se realizará a través de la página web de la AFIP, por el servicio “Régimen IPF” o por el intercambio de información basado en “WebService”.

En relación con el deber de informar, se aclara que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente de tal circunstancia, a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Régimen IPF”, a la opción “Secreto Fiscal”. No obstante, el contribuyente podrá relevarlo para el caso particular o permanente, a través del mismo servicio.
El plazo para informar se diferencia, ya sea que trate de planificaciones nacionales o internacionales, según el siguiente detalle:

  • Planificaciones nacionales: se deberán informar hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
  • Planificaciones internacionales: se deberán informar dentro de los 10 días de comenzada su implementación. A tal efecto, se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Se aclara que aquellas planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 1/1/2019 hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad al 1/1/2019 deberán ser informadas hasta el 29/1/2021.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para registros implementados por la AFIP, para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva y previsión, entre otras, y su incumplimiento provocará que los contribuyentes tengan una categoría de SIPER superior, como así también las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 20/10/2020.

Impuestos a tener en cuenta a la hora de crear una sociedad

A la hora de constituir una sociedad, sabemos que hay temas impositivos a  tener en cuenta, dependiendo del tipo societario adoptado.

Es por eso, que a continuación, se detalla cuales son cada uno de ellos:

  • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La S.R.L. cuenta con un mínimo de 2 socios y 1 gerente para poder inscribirse en IGJ.

  • SOCIEDAD ANONIMA

La S.A. cuenta con un mínimo de 2 socios y 1 directorio (compuesta por un director titular y un suplente) para poder inscribirse en IGJ.

  • SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA

La SAS cuenta con un mínimo de 1 socios y 1 administrador titular y un suplente para poder inscribirse en IGJ.

Los socios de la S.R.L. / S.A. / SAS deben inscribirse en:

  • IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Este impuesto es anual, se debe presentar todos los años para informar el VPP de la sociedad y solamente van a pagar los socios por la sociedad cuando reciban dinero por parte de la sociedad (ejemplo: cuando la sociedad distribuye dividendos a los socios).

Los gerentes de la S.R.L., directores titulares de S.A. y los administradores titulares de SAS deben inscribirse en:

  • IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • AUTONOMOS
  • IVA EXENTO

Tanto los directores suplentes de las SA como los administradores suplentes de las SAS, NO están obligados a inscribirse en ningún impuesto.

La inscripción de impuesto a las ganancias para los gerentes, directores titulares y administradores titulares es obligatorio. Este al igual que para los socios, es un impuesto anual. La diferencia con los socios, es que los directores suelen tener sueldos u honorarios por su labor en la sociedad, y por esa retribución recibida deben abonar el impuesto anualmente.

Respecto de el régimen de AUTONOMOS, es un impuesto mensual, es un monto fijo y el mismo está estipulado en relación a las ganancias anuales que reciben por su trabajo en la sociedad.

Por último, deben inscribirse como IVA EXENTO, ya que eso los exceptúa de presentar el IVA mensualmente, ya que por su tarea como gerente / director / administrador de una sociedad, no les corresponde ni la presentación ni el pago de dicho tributo.

A tener en cuenta:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Siempre que la DDJJ de saldo a abonar en un periodo determinado, se deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto a las ganancias para el periodo siguiente.

AUTONOMOS: Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Puedo ser monotributista y ser socio de una Sociedad?

Si se puede, deben estar inscriptos tanto en impuesto a las ganancias, como en el monotributo.

¿Puedo trabajar en relación de dependencia y ser director titular de una Sociedad?

Si se puede, pero debe inscribirse en el régimen de autónomo por su calidad de director titular. Y abonara si corresponde tanto ganancias por su sueldo en relación de dependencia, como por su sueldo / honorario como director en una sociedad.

¿Me corresponde abonar Autónomos si soy monotributista y gerente de una Sociedad?

Si corresponde abonar ambos impuestos, ya que son para actividades diferentes. Se abona Autónomos por su calidad de gerente y monotributo por otra actividad que realice en carácter personal.

Fuente: estudioz.com.ar

jueves, 17 de septiembre de 2020

Moratoria 2020: Afip habilitó la adhesión al plan y hay tiempo hasta el 31 de octubre para inscribirse

 Los beneficiarios deberán inscribirse en el sitio oficial de AFIP para regularizar deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas. 




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la ampliación de la moratoria 2020, a través de la resolución general 4816 publicada en el Boletín Oficial.

La misma destacó que pequeñas y medianas empresas (pymes), comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre próximo para registrarse a través de afip.gob.ar. “El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont en un comunicado.

La resolución puso en marcha la Ley 27.562, iniciativa aprobada por el Congreso, que extendió el alcance de la moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.

La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del coronavirus. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio último.

Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, y contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas.

Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.

El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales. “La ampliación de la Moratoria 2020 forma parte del conjunto de medidas estatales como el Programa ATP, el IFE y las distintas líneas de crédito a la producción que buscan amortiguar el impacto de la pandemia. Políticas públicas para acompañar la producción y trabajo”, indicó Marcó del Pont.


Fuente:https://www.perfil.com/noticias/economia/moratoria-2020-afip-habilito-adhesion-plan-tiempo-31-octubre-inscribirse.phtml



viernes, 28 de agosto de 2020

Proyecto de Reforma Tributaria...

 El Gobierno trabaja en una reforma tributaria que planea enviar al Congreso de manera conjunta con el proyecto de Presupuesto 2021.

A fin de hacer más progresivo el esquema tributario, se estudian dos alternativas relacionadas al Impuesto a las Ganancias: aumentar la alícuota que pagan las personas físicas en la escala más alta, y llevarla del 35% al 41%, y eliminar algunos incentivos que poseen las empresas que reinvierten utilidades.

Actualmente, el mínimo no imponible por debajo del cual las personas no pagan Ganancias se va actualizando periódicamente. Desde enero pasado, lo deben afrontar trabajadores solteros cuyo salario neto mensual supera de los $55.261. En el caso de los casados, el piso es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.

Reforma tributaria: qué cambios se proponen?

En efecto, el Gobierno nacional trabaja en el armado de una nueva reforma tributaria que buscan enviarla al Congreso antes del 15 de septiembre, fecha en la que ingresaría también el proyecto de Presupuesto 2021.

Otro de los aspectos que contempla la futura reforma tributaria es la posibilidad de eximir o rebajar la tasa de impuesto PAIS al que compre dólares siempre que los deje en el sistema financiero.

En la elaboración de la reforma trabajan la Jefatura de Gabinete, los ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Impuestos (AFIP).

La reforma pasa por gravar más a aquellos sectores de mayor capacidad contributiva y ampliar la base de los impuestos progresivos en la Argentina. Asimismo, otro de los ejes consiste en diseñar un sistema impositivo que privilegie la producción.

La intención oficial es reconfigurar el esquema implementado por el gobierno anterior corrigiendo su carácter "muy regresivo", porque castigó a las pymes y bajó impuestos progresivos - a los Bienes Personales-.

En la iniciativa también se apuntará a fortalecer el ahorro. Particularmente, está en estudio la posibilidad de reducir, al menos una parte, del impuesto PAIS para aquellos ahorristas que compren dólares pero los mantengan depositados en el sistema bancario.

Marcó del Pont adelantó además, que la idea es gravar más aquellos de mayor capacidad contributiva y ampliar la base de los impuestos progresivos en la Argentina.

 

"Estamos pensando un sistema tributario que privilegie la producción, la equidad, la igualdad. La equidad en materia tributaria aún tiene mucho camino por recorrer. No creemos en políticas horizontales de desgravar por desgravar", agregó. "Es importante saber que cada peso que se recauda es peso que vuelve después en políticas públicas, ya sea a Salud, al ATP o el IFE. Buscamos el equilibrio entre la necesidad de recaudar y al mismo tiempo lograr condiciones para que la economía funcione", explicó.

 

Asimismo, la titular de la AFIP destacó que el Estado ya invirtió 5,2 puntos del Producto Bruto Interno (PBI) a través de distintos planes oficiales para amortiguar los efectos económicos de la pandemia.

 La funcionaria destacó la coherencia entre las medidas tomadas y enfatizó que "los pilares de nuestra política son proteger el trabajo y el entramado productivo".

 Marcó del Pont aseguró que en los últimos meses "el esfuerzo que hizo el Estado para sostener el ingreso de los hogares y amortiguar el impacto fue enorme". La administradora detalló que entre los créditos otorgados y las transferencias por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o el Salario Complementario sumaron 5,2 puntos del PBI, de los cuales una parte sustancial de ese apoyo fue a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).

"Con todas las dificultades y problemas que existen, hemos tenido la capacidad para sostener el trabajo y la producción argentina. No nos financiamos con deuda en moneda extranjera, sino que el Banco Central recuperó un rol importante, con el crédito intra sector público", explicó.

Lo que se hizo en materia tributaria, agregó Marcó del Pont, fue desandar un esquema que había planteado el Gobierno anterior muy regresivo, que castigaba enormemente a las pymes y que había bajado impuestos progresivos por naturaleza como Bienes Personales.

La administradora federal habló de la incipiente recuperación económica que se percibe desde el organismo y dijo que hay sectores que están reaccionando, aunque ese comportamiento es muy heterogéneo. "Estamos advirtiendo que en algunos sectores se llegó al nivel pre pandemia de actividad", detalló.

Fuente: Iprofesional - 28-08-2020

miércoles, 15 de julio de 2020

Vencimiento de Bienes Personales: tres medidas novedosas de AFIP que hay que tener en cuenta

La casa habitación, el interés de los plazos fijos en pesos y los bienes en el exterior fueron definidos a último momento en los aplicativos de la AFIP

Los expertos señalan algunas cuestiones prácticas y novedosas vinculadas con la liquidación de Ganancias y Bienes Personales por el período fiscal 2019, cuyas declaraciones juradas están venciendo entre el 24 y el 28 próximo.

Lucio Sabena, gerente de impuestos de EY Argentina, analizó el tema de la exención de la casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La ley de emergencia modificó el Impuesto sobre los Bienes Personales dejando afuera de su alcance a partir del período fiscal 2019 a los inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, cuyo valor al 31 de diciembre sea igual o inferior a $18 millones.


Este nuevo mínimo que exime a la vivienda única del pago del impuesto, generaba incertidumbre acerca de la interpretación que daría el fisco a la aplicación de dicho mínimo respecto de los inmuebles cuyo valor fuera superior a $18 millones.

Esto se debe a que la ley no aclara expresamente si se trata de un mínimo exento aplicable únicamente a aquellos inmuebles cuyo valor no exceda de los $18 millones, con lo cual los inmuebles valuados en un monto mayor quedarían gravados en su totalidad.


O bien si su mecanismo de aplicación sería equivalente al del Mínimo No Imponible de $2 millones que aplica sobre la totalidad de los bienes gravados, con lo cual aquellos inmuebles cuyo valor excediera los $18 millones tributarían únicamente sobre el valor en exceso de dicho monto.

Con la publicación de la nueva versión del aplicativo "Bienes Personales Web" para el período fiscal 2019, se pudo constatar que efectivamente la interpretación del fisco para la vivienda única con valor superior a $18 millones ha sido la de gravar únicamente el valor que exceda dicho límite y no la totalidad del valor del inmueble, indicó Sabena.

Esta interpretación se encuentra a su vez respaldada por un Dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos el 3 de junio pasado, en el cual se citan los debates parlamentarios que evidencian la intención del legislador de que la vivienda única "empiece a pagar" el impuesto a partir de que su valor superase los $18 millones.

No obstante, es importante tener en cuenta que el mínimo no imponible de $18 millones de pesos debe aplicarse exclusivamente al inmueble destinado a casa habitación, y en caso de que el valor de la vivienda única fuera inferior, no podrá computarse el excedente no utilizado contra otros inmuebles ni contra el resto de los bienes gravados del contribuyente, aclaró Sabena.




Bienes Personales y plazos fijos
Mayra Celentano, gerente de impuestos de EY Argentina, explicó la cuestión de la exención de los intereses de plazo fijo en pesos (sin cláusula de ajuste) por el período fiscal 2019.

Esa exención no correspondía según una la primera interpretación de AFIP de abril pasado, pero ahora, el aplicativo del Impuesto Cedular no la considera gravada, explicó Celentano.

El Gobierno derogó el impuesto a la renta financiera, incluyendo nuevamente dentro de las exenciones de Ganancias a los plazos fijos en pesos sin actualización.

Durante el período fiscal 2018, el interés resultante de este tipo de inversión se encontró gravado en el Impuesto Cedular a una tasa del 5%, siempre y cuando no exista cláusula de ajuste o indexación.

La duda que surgió a partir de la vigencia de la exención que no se previó en forma expresa sino que en general quedó con toda la norma "a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial", recordó Celentano.

Una primera interpretación señaló que la exclusión aplicaría a partir del 23 de diciembre de 2019 y no por intereses percibidos con anterioridad.

Si bien esta postura fue ratificada por la AFIP en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes en abril pasado, la publicación del aplicativo de Impuesto Cedular determinó que sólo quedarían gravados los intereses de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera y en pesos con cláusula de ajuste al 15% para el período fiscal 2019, puntualizó Celentano.

Es decir, conforme el citado servicio web de Impuesto Cedular, finalmente se encontrarían exentos los intereses de depósitos a plazo fijo en pesos, sin cláusula de ajuste percibidos por las personas humanas durante todo el año 2019, aseveró Celentano.

Bienes en el exterior
Valeria Kissling, gerente de impuestos de EY Argentina precisó el alcance de la casi duplicación de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019 para los bienes situados en el exterior.

El Impuesto sobres los Bienes Personales grava los activos a valor de mercado al 31 de diciembre de 2019, convirtiendo las posiciones en dólares estadounidenses al tipo de cambio de $59,69.

Considera para los bienes localizados en Argentina, luego de descontar el mínimo de $2 millones, una alícuota progresiva que se ubica entre el 0,5% y el 1,25% y, por su parte, para los bienes en el exterior, una tasa que oscila entre el 0,7% y el 2,25%.

Sólo se puede pagar con la tabla inferior por estos bienes si se optó por la repatriación del 5% del patrimonio en el exterior, en cuyo caso aplica la misma alícuota que los bienes en Argentina. El rango dependerá de la suma total de los bienes en Argentina y en el exterior, puntualizó Kissling.

A raíz de la publicación del aplicativo de AFIP "Bienes Personales Web", a diferencia de la interpretación de los contadores al respecto, se establece que a los fines de determinar la alícuota a aplicar para los bienes en el exterior, correspondería incorporar el total de los bienes incluyendo los exentos, generando esto una importante carga impositiva, dijo Kissling.

A modo de ejemplo, dijo Kissling, si poseo bonos públicos argentinos por u$s 400.000 (no gravados en Bienes Personales y hoy, con un valor sumamente inferior al nominal), pagaré directamente 2,25% por mis bienes en el exterior, independientemente del valor de estos últimos.

De no haber considerado tales bienes exentos en el país dentro de la base para la consideración de la alícuota de bienes en el exterior, podría no haber pagado nada o a la tasa más baja del 0,7%, enfatizó Kissling.

La experta dijo que la AFIP se encuentra evaluando esta postura que, "si bien se basa en un pequeño criterio técnico, repercute significativamente en el costo fiscal del ahorrista que decidió invertir en deuda soberana de nuestro país".

Fuente: Iprofesional. 15-07-2020

¿Cuándo cobro?: este miércoles se paga a jubilados, bono IFE y AUH

Según lo determina el calendario de la seguridad social, este miércoles se pagarán bono Anses IFE, jubilaciones, AUH, entre otras prestaciones

Los jubilados y pensionados con Documento Nacional de Identidad (DNI) finalizado en 3, cuyo haber no supere los $18.952 cobrarán este miércoles en las sucursales bancarias correspondientes, por ventanilla.


En tanto, los beneficiarios del bono Anses Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) con DNI terminado en 7 que validaron su CBU en la página web de la Anses, recibirán la ayuda de $10.000. Este pago es para las personas que en la primera etapa eligieron otro medio de cobro, precisó la Anses en un comunicado

Por su parte, quienes reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las mujeres que perciben la Asignación Universal por Embarazo (AUE), ambos con DNI finalizado en 3, tendrán este miércoles acreditado el dinero utilizando su tarjeta de débito.

Del mismo modo, quienes reciben la Asignación por Prenatal y Asignación por Maternidad con DNI terminado en 4 y 5 cobrarán su prestación, entre otros beneficios.
Calendario: fecha de cobro bono Anses de $10.000

Las siguientes son fechas de cobro según el número final del DNI:
7 cobran el: 15 de julio
8 cobran el: 16 de julio
9 cobran el: 17 de julio
Bono IFE 10.000 pesos: tercer pago

Se calcula que más de 3 millones de personas que en la primera ronda eligieron cobrar el IFE a través del Correo Argentino (1,3 millones de personas) y cajeros de la Red Link (1.272.000) y de la Red Banelco (470.000) deberán informar una CBU para volver a cobrar los $10.000.

En los últimos días, la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, adelantó que habrá un tercer pago del IFE en aquellas áreas del país "donde la cuarentena vuelve a una fase 1, donde la cuestión está más complicada en términos de respetar el aislamiento".

"Cada vez que se paga el Ingreso Familiar de Emergencia es una decisión nueva, donde se incluye volver a asignar presupuestariamente un monto enorme para acompañar a los argentinos y argentinas a los que el gobierno está cuidando en la situación de pandemia", dijo la funcionaria.

Esta semana continúa el pago de la segunda ronda del bono IFE


Sobre la posibilidad de que el Gobierno instrumente un ingreso universal para los próximos meses, Raverta dijo que el tema "está en agenda y se está discutiendo pero le falta mucho recorrido".


"Hay múltiples miradas sobre la posibilidad de tener un ingreso universal y no es una discusión sencilla; las cuestiones y soluciones no son unidireccionales, en la comunidad participa el tercer sector y también el sector privado", señaló.

"Tenemos que hacer un esfuerzo al tener una población de 9 millones de personas que algunos trabajan de manera no registrada y quienes no tienen un ingreso, ese esfuerzo de conducir desde el Estado esa comunidad, debe garantizar que cada uno ponga su parte, el Estado y también el tercer sector y el sector privado", cerró Raverta.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya informó el calendario de cobro para julio para todas sus prestaciones, incluyendo jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, Prestación por Desempleo y Asignaciones Familiares y de Pago Único, como las correspondientes a matrimonio, nacimiento y adopción.

Los calendarios de pago de todas las prestaciones del organismo previsional pueden consultarse a través de la página web del organismo, www.anses.gob.ar, en sus cuentas de Facebook y Twitter o telefónicamente llamando al 130. Se actualizan cada tres meses.Las fechas de cobro se determinan a partir del último número del DNI del beneficiario y, en cada caso, se informa una fecha límite para cobrar.
Calendario
Fecha de cobro para jubilaciones y pensiones

Haberes que no superen la suma mensual de $18.952

Documentos terminados en:
3 cobran el: 15 de julio
4 cobran el: 16 de julio
5 cobran el: 17 de julio
6 cobran el: 20 de julio
7 cobran el: 21 de julio
8 cobran el: 22 de julio
9 cobran el: 23 de julio

Haberes que superen la suma mensual de $18.952

Documentos terminados en:
0 y 1 cobran el: 24 de julio
2 y 3 cobran el: 27 de julio
4 y 5 cobran el: 28 de julio
6 y 7 cobran el: 29 de julio
8 y 9 cobran el: 30 de julio

Fuente: Iprofesional. 15-07-2020