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jueves, 3 de diciembre de 2020

Censo Nacional Económico 2020/2021 (CNE)

 A partir del 30 de noviembre de 2020 comienza en todo el país el Censo Nacional Económico 2020/2021 (CNE) y su colaboración es fundamental para el éxito de este operativo estadístico, establecido por Res.180/2020 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La información proporcionada es estrictamente confidencial y está protegida por la Ley 17.622.



 

Por primera vez en la Argentina, el CNE se realiza mediante un cuestionario digital (e-CNE). Completar el censo es fácil, rápido y seguro y puede acceder a él a través de https://cne.indec.gob.ar, previa validación de identidad con CUIT y clave fiscal.

 

Antes de acceder al sitio seguro del censo, es necesario que el administrador de relaciones de la empresa o institución adhiera el servicio del CNE, o que realice la delegación de permisos en otra persona a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

En dos tutoriales que ofrecemos a continuación se detallan ambas acciones:

 

ADHESIÓN DE SERVICIO PARA VALIDAR INGRESO AL e-CNE

 

DELEGACIÓN Y ACEPTACIÓN PARA VALIDAR INGRESO AL e-CNE

 

Si ya adhirió el servicio o habilitó a otra persona humana para que complete el censo, estará listo para realizar el cuestionario siguiendo estos pasos:

 

1. Acceder al e-CNE a través del enlace https://cne.indec.gob.ar
2. Validar la identidad con CUIT y clave fiscal, para asegurar que solo las personas correctas tengan acceso al sitio seguro del INDEC.
3. Completar el cuestionario que, dependiendo la complejidad de la unidad económica, demandará un promedio de 15 minutos.
4. Descargar el certificado de cumplimiento censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios.

 

En el siguiente tutorial encontrará una guía detallada para completar la aplicación del e-CNE.

 

GUÍA PASO A PASO PARA CENSARSE: PERSONAS JURÍDICAS

 

El CNE 2020/2021 es un relevamiento estadístico a empresas, instituciones sin fines de lucro, profesionales y trabajadores independientes con actividad registrada en el territorio nacional. A partir de la información proporcionada por quienes producen bienes, proveen servicios y los comercializan, se podrá conocer la estructura económica completa y actualizada de la República Argentina, imprescindible para la toma de decisiones en los ámbitos público y privado.



miércoles, 2 de diciembre de 2020

Comenzó el Censo Nacional Económico 2020/2021

 30/11/2020

Desde hoy, en todo el territorio nacional
Comenzó el Censo Nacional Económico 2020/2021

El director del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), Marco Lavagna, completó esta mañana el cuestionario digital del Censo Nacional Económico (CNE) en representación del organismo y, de esa manera, dio inicio al relevamiento estadístico. Durante esta primera etapa, que se extenderá durante seis meses, las personas que producen bienes y servicios en el país y que tienen una actividad registrada, deben completar un cuestionario en línea desarrollado por el INDEC.



"El CNE nos va a dar la información necesaria para ver los cambios productivos de las distintas regiones, la dinámica del empleo y las nuevas actividades que fueron surgiendo en el país en los últimos años", explicó Lavagna, quien también recordó que hace 15 años que no se realizaba un censo económico.

Para esta etapa inicial del censo, el INDEC desarrolló un cuestionario digital denominado e-CNE. Con este nuevo sistema de recolección de datos, se obtendrá información de alta calidad, en menor tiempo y a un menor costo en comparación a los censos tradicionales realizados mediante barrido territorial. "Lo bueno del e-CNE es que las personas lo van a poder completar en el momento y en el lugar donde quieran: desde su casa, su oficina, la fábrica o el consultorio", agregó Lavagna.

Las empresas e instituciones sin fines de lucro podrán completar el cuestionario digital hasta el 1 de abril de 2021, mientras que las personas inscriptas en el régimen de los Autónomos tendrán tiempo hasta el 1 de mayo de 2021 y las inscriptas en el Monotributo, hasta el 1 de junio de 2021.

Para ingresar al aplicativo de e-CNE se requiere la validación de la identidad de las personas mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal. El INDEC utiliza la plataforma Autenticar de la AFIP porque es la que brinda la certeza de que solo las personas correctas tengan acceso al sitio seguro del censo. Luego de la validación, los usuarios son redireccionados al aplicativo del INDEC, que cuenta con seguridad digital propia para el resguardo de la información, de acuerdo con la normativa de secreto estadístico. El cuestionario digital puede tener 14, 15 o 17 preguntas dependiendo el tipo de persona que complete el censo y una vez que se finalice, el sistema ofrecerá la descarga del certificado censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios.

Para obtener más información y conocer las últimas novedades del relevamiento estadístico, el INDEC creó una página web sobre el CNE 2020/2021: https://censoeconomico.indec.gob.ar/. Allí se pueden ver los videos tutoriales explicativos del e-CNE, la información histórica de los censos económicos, las preguntas frecuentes del relevamiento y otros datos centrales del censo.

lunes, 30 de noviembre de 2020

La AFIP extendió los beneficios hasta fin de año para aliviar el impacto de la pandemia

Entre otros beneficios, el organismo dispuso que ningún monotributista que no haya cumplido con sus obligaciones en noviembre será dado de baja.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta fin de año la vigencia de beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria.



El organismo dispuso que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre, según informó NA. La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre.

A través de la Resolución General N°4863 se extienden los beneficios vigentes desde marzo. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. Pero la AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

En el caso de embargos y ejecuciones fiscales, se prorroga la suspensión hasta el 31 de diciembre próximo para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General número 4868 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

En el caso de la realización de trámites, se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre. Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

La decisión está prevista en la Resolución General número 4867. La normativa también posterga, hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos.

De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar. En el caso de los planes de pago permanentes, la Resolución General número 4866 extiende hasta el 31 de diciembre próximo los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.

Fuente: iprofesional.com 29/11/2020

miércoles, 21 de octubre de 2020

La AFIP implementa un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) y se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto.

 

Implementación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

La AFIP implementa un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) y se establecen los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir a tal efecto.

El presente régimen estará a cargo de los contribuyentes y los asesores fiscales de los mismos, y comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales.

Asimismo, se establece que una planificación fiscal es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.

La información deberá suministrarse en lenguaje claro y preciso, para describir en forma detallada la planificación fiscal que se está informando y la manera en que resulta una ventaja fiscal o beneficio a favor de alguna de las partes comprendidas en la misma. La presentación se realizará a través de la página web de la AFIP, por el servicio “Régimen IPF” o por el intercambio de información basado en “WebService”.

En relación con el deber de informar, se aclara que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente de tal circunstancia, a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Régimen IPF”, a la opción “Secreto Fiscal”. No obstante, el contribuyente podrá relevarlo para el caso particular o permanente, a través del mismo servicio.
El plazo para informar se diferencia, ya sea que trate de planificaciones nacionales o internacionales, según el siguiente detalle:

  • Planificaciones nacionales: se deberán informar hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
  • Planificaciones internacionales: se deberán informar dentro de los 10 días de comenzada su implementación. A tal efecto, se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Se aclara que aquellas planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 1/1/2019 hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad al 1/1/2019 deberán ser informadas hasta el 29/1/2021.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para registros implementados por la AFIP, para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva y previsión, entre otras, y su incumplimiento provocará que los contribuyentes tengan una categoría de SIPER superior, como así también las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 20/10/2020.

Impuestos a tener en cuenta a la hora de crear una sociedad

A la hora de constituir una sociedad, sabemos que hay temas impositivos a  tener en cuenta, dependiendo del tipo societario adoptado.

Es por eso, que a continuación, se detalla cuales son cada uno de ellos:

  • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La S.R.L. cuenta con un mínimo de 2 socios y 1 gerente para poder inscribirse en IGJ.

  • SOCIEDAD ANONIMA

La S.A. cuenta con un mínimo de 2 socios y 1 directorio (compuesta por un director titular y un suplente) para poder inscribirse en IGJ.

  • SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA

La SAS cuenta con un mínimo de 1 socios y 1 administrador titular y un suplente para poder inscribirse en IGJ.

Los socios de la S.R.L. / S.A. / SAS deben inscribirse en:

  • IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Este impuesto es anual, se debe presentar todos los años para informar el VPP de la sociedad y solamente van a pagar los socios por la sociedad cuando reciban dinero por parte de la sociedad (ejemplo: cuando la sociedad distribuye dividendos a los socios).

Los gerentes de la S.R.L., directores titulares de S.A. y los administradores titulares de SAS deben inscribirse en:

  • IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • AUTONOMOS
  • IVA EXENTO

Tanto los directores suplentes de las SA como los administradores suplentes de las SAS, NO están obligados a inscribirse en ningún impuesto.

La inscripción de impuesto a las ganancias para los gerentes, directores titulares y administradores titulares es obligatorio. Este al igual que para los socios, es un impuesto anual. La diferencia con los socios, es que los directores suelen tener sueldos u honorarios por su labor en la sociedad, y por esa retribución recibida deben abonar el impuesto anualmente.

Respecto de el régimen de AUTONOMOS, es un impuesto mensual, es un monto fijo y el mismo está estipulado en relación a las ganancias anuales que reciben por su trabajo en la sociedad.

Por último, deben inscribirse como IVA EXENTO, ya que eso los exceptúa de presentar el IVA mensualmente, ya que por su tarea como gerente / director / administrador de una sociedad, no les corresponde ni la presentación ni el pago de dicho tributo.

A tener en cuenta:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Siempre que la DDJJ de saldo a abonar en un periodo determinado, se deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto a las ganancias para el periodo siguiente.

AUTONOMOS: Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Puedo ser monotributista y ser socio de una Sociedad?

Si se puede, deben estar inscriptos tanto en impuesto a las ganancias, como en el monotributo.

¿Puedo trabajar en relación de dependencia y ser director titular de una Sociedad?

Si se puede, pero debe inscribirse en el régimen de autónomo por su calidad de director titular. Y abonara si corresponde tanto ganancias por su sueldo en relación de dependencia, como por su sueldo / honorario como director en una sociedad.

¿Me corresponde abonar Autónomos si soy monotributista y gerente de una Sociedad?

Si corresponde abonar ambos impuestos, ya que son para actividades diferentes. Se abona Autónomos por su calidad de gerente y monotributo por otra actividad que realice en carácter personal.

Fuente: estudioz.com.ar

jueves, 17 de septiembre de 2020

Moratoria 2020: Afip habilitó la adhesión al plan y hay tiempo hasta el 31 de octubre para inscribirse

 Los beneficiarios deberán inscribirse en el sitio oficial de AFIP para regularizar deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas. 




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la ampliación de la moratoria 2020, a través de la resolución general 4816 publicada en el Boletín Oficial.

La misma destacó que pequeñas y medianas empresas (pymes), comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre próximo para registrarse a través de afip.gob.ar. “El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont en un comunicado.

La resolución puso en marcha la Ley 27.562, iniciativa aprobada por el Congreso, que extendió el alcance de la moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.

La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del coronavirus. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio último.

Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores, y contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas.

Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.

El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales. “La ampliación de la Moratoria 2020 forma parte del conjunto de medidas estatales como el Programa ATP, el IFE y las distintas líneas de crédito a la producción que buscan amortiguar el impacto de la pandemia. Políticas públicas para acompañar la producción y trabajo”, indicó Marcó del Pont.


Fuente:https://www.perfil.com/noticias/economia/moratoria-2020-afip-habilito-adhesion-plan-tiempo-31-octubre-inscribirse.phtml



viernes, 28 de agosto de 2020

Proyecto de Reforma Tributaria...

 El Gobierno trabaja en una reforma tributaria que planea enviar al Congreso de manera conjunta con el proyecto de Presupuesto 2021.

A fin de hacer más progresivo el esquema tributario, se estudian dos alternativas relacionadas al Impuesto a las Ganancias: aumentar la alícuota que pagan las personas físicas en la escala más alta, y llevarla del 35% al 41%, y eliminar algunos incentivos que poseen las empresas que reinvierten utilidades.

Actualmente, el mínimo no imponible por debajo del cual las personas no pagan Ganancias se va actualizando periódicamente. Desde enero pasado, lo deben afrontar trabajadores solteros cuyo salario neto mensual supera de los $55.261. En el caso de los casados, el piso es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.

Reforma tributaria: qué cambios se proponen?

En efecto, el Gobierno nacional trabaja en el armado de una nueva reforma tributaria que buscan enviarla al Congreso antes del 15 de septiembre, fecha en la que ingresaría también el proyecto de Presupuesto 2021.

Otro de los aspectos que contempla la futura reforma tributaria es la posibilidad de eximir o rebajar la tasa de impuesto PAIS al que compre dólares siempre que los deje en el sistema financiero.

En la elaboración de la reforma trabajan la Jefatura de Gabinete, los ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Impuestos (AFIP).

La reforma pasa por gravar más a aquellos sectores de mayor capacidad contributiva y ampliar la base de los impuestos progresivos en la Argentina. Asimismo, otro de los ejes consiste en diseñar un sistema impositivo que privilegie la producción.

La intención oficial es reconfigurar el esquema implementado por el gobierno anterior corrigiendo su carácter "muy regresivo", porque castigó a las pymes y bajó impuestos progresivos - a los Bienes Personales-.

En la iniciativa también se apuntará a fortalecer el ahorro. Particularmente, está en estudio la posibilidad de reducir, al menos una parte, del impuesto PAIS para aquellos ahorristas que compren dólares pero los mantengan depositados en el sistema bancario.

Marcó del Pont adelantó además, que la idea es gravar más aquellos de mayor capacidad contributiva y ampliar la base de los impuestos progresivos en la Argentina.

 

"Estamos pensando un sistema tributario que privilegie la producción, la equidad, la igualdad. La equidad en materia tributaria aún tiene mucho camino por recorrer. No creemos en políticas horizontales de desgravar por desgravar", agregó. "Es importante saber que cada peso que se recauda es peso que vuelve después en políticas públicas, ya sea a Salud, al ATP o el IFE. Buscamos el equilibrio entre la necesidad de recaudar y al mismo tiempo lograr condiciones para que la economía funcione", explicó.

 

Asimismo, la titular de la AFIP destacó que el Estado ya invirtió 5,2 puntos del Producto Bruto Interno (PBI) a través de distintos planes oficiales para amortiguar los efectos económicos de la pandemia.

 La funcionaria destacó la coherencia entre las medidas tomadas y enfatizó que "los pilares de nuestra política son proteger el trabajo y el entramado productivo".

 Marcó del Pont aseguró que en los últimos meses "el esfuerzo que hizo el Estado para sostener el ingreso de los hogares y amortiguar el impacto fue enorme". La administradora detalló que entre los créditos otorgados y las transferencias por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o el Salario Complementario sumaron 5,2 puntos del PBI, de los cuales una parte sustancial de ese apoyo fue a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).

"Con todas las dificultades y problemas que existen, hemos tenido la capacidad para sostener el trabajo y la producción argentina. No nos financiamos con deuda en moneda extranjera, sino que el Banco Central recuperó un rol importante, con el crédito intra sector público", explicó.

Lo que se hizo en materia tributaria, agregó Marcó del Pont, fue desandar un esquema que había planteado el Gobierno anterior muy regresivo, que castigaba enormemente a las pymes y que había bajado impuestos progresivos por naturaleza como Bienes Personales.

La administradora federal habló de la incipiente recuperación económica que se percibe desde el organismo y dijo que hay sectores que están reaccionando, aunque ese comportamiento es muy heterogéneo. "Estamos advirtiendo que en algunos sectores se llegó al nivel pre pandemia de actividad", detalló.

Fuente: Iprofesional - 28-08-2020