Servicios Profesionales

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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

martes, 9 de octubre de 2018

PyMEs - categorías - Beneficios de la Ley

¿Qué es una PyME?

Una PyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y sus ventas totales anuales en pesos no pueden superar los montos establecidos según su categoría.

Categorías

El Ministerio de Producción establece la categoría de las PyMEs de acuerdo a la actividad declarada y a los montos de las ventas totales anuales de cada empresa. Estas surgen del promedio de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones. Si después de registrarte cambiás tu actividad o se modifican los montos, cuando hagas la recategorización y cargues un nuevo ejercicio fiscal, se te va a asignar una nueva categoría.
Categorización PyME según monto de facturación:
Ventas totales anuales según rubro o sector de la empresa
ConstrucciónServiciosComercioIndustria y MineríaAgropecuario
MicroHasta
$ 7.400.000
Hasta
$ 5.800.000
Hasta
$ 19.800.000
Hasta
$ 16.800.000
Hasta
$ 4.800.000
PequeñaHasta
$ 47.300.000
Hasta
$ 34.600.000
Hasta
$ 119.200.000
Hasta
$ 102.200.000
Hasta
$ 30.000.000
Mediana
(Tramo 1)
Hasta
$ 378.900.000
Hasta
$ 289.000.000
Hasta
$ 1.001.800.000
Hasta
$ 829.900.000
Hasta
$ 228.900.000
Mediana
(Tramo 2)
Hasta
$ 568.300.000
Hasta
$ 412.800.000
Hasta
$ 1.431.200.000
Hasta
$ 1.212.800.000
Hasta
$ 363.100.000
Categorización PyME según cantidad de empleados:
Cantidad de empleados según rubro o sector de la empresa
ConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
Micro1277155
Pequeña4530356010
Mediana
(Tramo 1)
20016512523550
Mediana
(Tramo 2)
590535345655215

¿Quiénes pueden registrarse?

Los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados.
Las empresas que tengan como actividad “Servicio de seguros” o “Prestación de servicios inmobiliarios” pueden registrarse como PyME si sus activos financieros no superan los $100.000.000.
No pueden registrarse las empresas que realicen alguna de estas actividades:
  • Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico.
  • Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales.
  • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
  • Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

Certificado PyME

¿Qué es el certificado PyME?

Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.

Vigencia y renovación

La fecha de vigencia está impresa en cada certificado y corresponde al último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio fiscal. Para renovarlo, tenés que recategorizar tu PyME durante ese mes.
Síntesis de los beneficios para las pymes (Ministerio Producción)

Recategorización

Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu PyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
Para hacerlo seguí estos pasos:
  1. Entrá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
  2. Hacé clic en “Nuevo” y completá una nueva declaración jurada (formulario 1272). (Podés consultar la guía paso a paso "PyME: ¿Cómo solicito la categorización y/o Beneficios Fiscales?")
Si se te venció el certificado y no te recategorizás a tiempo, perdés los beneficios por los meses que no estuviste registrado. Para volver a obtener tu certificado, seguí los pasos de la recategorización.


Presentación Única de Balances

La Presentación Única de Balances (PUB) es un servicio online para presentar los estados contables de PyMEs registradas ante la AFIP, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs y terceros organismos públicos y privados en un solo trámite. Con este servicio, se puede certificar el balance una única vez y tener acceso a la copia digital que guarda el sistema.
Para realizar la presentación sólo tenés que ingresar con la clave fiscal al servicio Presentación Única de Balances - (PUB) en AFIP. Acá podés ver el paso a paso.

¿Es obligatoria?

Sí. A partir del 1 de junio de 2017, las PyMEs registradas con estados contables exigibles deben utilizar el nuevo servicio PUB en reemplazo del denominado “Transferencia electrónica de estados contables”.

¿Cuándo tenés que presentar balances?

Tenés que presentarlos anualmente y podés hacerlo hasta el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

¿Cuándo podés solicitar los beneficios?

Cuando estés realizando el registro podés solicitar el pago de IVA a 90 días. Además, en este momento se te activa de forma automática la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, podés solicitar el acceso al Régimen de Fomento a las Inversiones y cuando realices la declaración jurada de ganancias, (quinto o sexto mes dependiendo tu condición), tenés que declarar la compensación del impuesto al cheque.
Podés solicitar el certificado de no retención de IVA cuando tengas dos saldos de IVA a favor. Si tenés una micro empresa de comercio y querés acceder a la reducción de retenciones tenés que presentar el certificado ante el respectivo agente de retención cada vez que te recategoríces.
¿Cuáles son los beneficios?
ALIVIO FISCAL
1. Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
2. Compensación del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de Ganancias: 100% para micro y pequeñas empresas, y 50% para medianas tramo 1 industriales (Resolución General AFIP 3946).
3. Diferimiento del pago del IVA a 90 días para micro y pequeñas empresas (Resolución General AFIP 3945). El organismo recaudador precisó que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 27264, ese sector de la economía "podrá ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original", a partir de la facturación del impuesto desde el día de la publicación en el Boletín Oficial.
C. Fomento a inversiones
4. Desgravación del Impuesto a las Ganancias, hasta el 10% de las inversiones realizadas.
5. Devolución de IVA de las inversiones a través de un Bono de crédito fiscal para el pago de impuestos.
D. Menos retenciones
6. Se elevaron los umbrales de retención de IVA, en 135%, y de percepción de Ganancias, en 400 por ciento.
7. Para las microempresas se otorgan certificados de no retención de IVA automático.
E. Más crédito
8. Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14% al 15,5% anual. Un incremento que implicó $63.000 y a su vez amplió al 50% el acceso al financiamiento de corto plazo.
9. A través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), se lanzó la línea Primer Crédito PyME a una tasa variable de 16% anual máximo y con un plazo de hasta 7 años, para montos entre $500 mil y $5 millones.
F. Mejoras para exportadores
10. Extensión de 180 a 365 días del plazo para el ingreso de divisas.
G. ¿Cómo acceder?
Hay que registrarse en www.produccion.gob.ar/beneficios-pyme













































































jueves, 4 de octubre de 2018

Ajuste por Inflación Contable. Será Obligatorio Para Ejercicios Cerrados a Partir del 1/7/2018.

Ajuste por Inflación Contable. Será Obligatorio Para Ejercicios Cerrados a Partir del 1/7/2018. Nueva Resolución de FACPCE.


La Junta de Gobierno de la FACPCE en su reunión del 29 de septiembre, en San Juan, aprobó la resolución relacionada con el ajuste por inflación contable.
Así lo informa la propia Federación en su sitio web aunque aún no ha sido dada a conocer la resolución mencionada.
Si se destacan las principales características de la misma:
1. Reemplazo del índice para la determinación del coeficiente de reexpresión: se sustituye el IPIM por un empalme entre el IPIM y el IPC Nacional.
2. Modificación de la Interpretación 3, de la Resolución 536-18 y la RT 41 en temas relacionados.
3. Solicitar a CENCyA la preparación de distintos informes y guías para facilitar la aplicación de la RT 6 y de la NIC 29.
4. Establecer que:
a. Los estados contables cerrados hasta el 30.6.2018 no deben ajustarse.
b. Los estados contables cerrados a partir del 1.7.2018 (inclusive) deben ajustarse.
c. En el primer ejercicio de aplicación del ajuste por inflación el ente podrá elegir opciones que buscan facilitar su implementación.
d. Deberá presentarse determinada información en notas.
e. La forma en que interactúan la RT 48 y la RT 6.
Recordamos que mediante Resolución de la Mesa Directiva de FACPCE 913/18 ratificada por Resolución 536/18 de la Junta de Gobierno de la Federación, se estableció que la Sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la Sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 41/15 (Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 1/2/18 y hasta el 30/9/18 (ambas fechas, inclusive) y sus correspondientes periodos intermedios, y no se aplicarán a los estados contables correspondientes a periodos intermedios cerrados en el mismo período
Fuente: www.cdormarcosfelice.com.ar

jueves, 27 de septiembre de 2018

Plan de pago de la AFIP: arranca el último mes para financiar deudas en hasta 4 años

El fisco estableció un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de junio de 2018



Arrabca el último mes para adherir al plan de pagos de hasta 48 cuotas que lanzó la AFIP.


El fisco nacional estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.


Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.


La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.


El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:


a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones


Se podrán incluir deudas correspondientes a:


1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.


2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).


3. Retenciones y percepciones impositivas.


b) Obligaciones mensuales y otras.


Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).


También quedan comprendidos en este inciso:


- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.


- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.


- Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.


c) Reformulación de planes vigentes de las RG 3.827 y 4.099.


- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018.
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:


a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.


b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.


c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:


1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.


2. Prestaciones de servicios digitales.


3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.


d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.


e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.


f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.


g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(ART).


h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.


i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.


j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones.


k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.


l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.


m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).


n) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346 y su modificatoria.


ñ) Deudas de origen aduanero.


o) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la Resolución General 4.166-E y su modificación, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Monotributo, aún los provenientes deajustes de fiscalización.


p) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.


q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.


También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en la ley penal tributaria, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.


Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:


a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)":


1. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $1.000., excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.


Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.


2. 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a $1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.


Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.


b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.


c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.


d) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:


1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.


2. Resto de contribuyentes.


La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de la AFIP.


e) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.


f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.


g) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.


La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal.


- Presentación de la declaración jurada


Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.


Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:


a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.


b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.


- Solicitud de adhesión


La adhesión a los planes se podrá formalizar hasta el 31 de octubre de 2018,, a cuyos fines se deberá:


a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.


b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.


c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente.


d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.


e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.


El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.


En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.


f) Imprimir el formulario de declaración jurada  1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.


- Aceptación de los planes


La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y seconsiderará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.


La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.


En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan.


- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes


Los planes de facilidades vigentes implementados por las Resoluciones Generales 3.827 y 4.099-E, que hubieran sido consolidados hasta el 30 de junio de 2018, inclusive, podrán ser reformulados.


Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.


Resultarán aplicables las siguientes pautas:


a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.


b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.


En caso de haber regularizado intereses punitorios en el plan que se reformula, se calculará el saldo adeudado por dicho concepto, el que se abonará con el pago a cuenta.


c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.


d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.


e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.


En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.


Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.


En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.


Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.


Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago.


En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios.


Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.


Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.


La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:


a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.


b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridoscontados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal-,  la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.


Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

FUENTE: IPROFESIONAL