Servicios Profesionales

Servicios Profesionales
Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

viernes, 22 de febrero de 2019

MONOTRIBUTO: CAMBIOS PARA LA CATEGORÍA B

MONOTRIBUTO: 
CAMBIOS PARA LA CATEGORÍA B


📌 Si sos Monotributista categoría B desde el 1° de marzo estás obligado a usar Factura Electrónica o Controlador Fiscal cuando NO realices operaciones con consumidores finales, por ejemplo, con Responsables Inscriptos, exentos en IVA u otros Monotributistas.

📌 Sin embargo, si vas a facturarle a un consumidor final, podés optar por la Factura Electrónica, el controlador fiscal, o la factura manual.

 Además, te recordamos que si estás en las categorías C, D, E, F, G, H, I, J o K ya estás obligado a usar Factura Electrónica o Controlador Fiscal.

❗️¡IMPORTANTE! No te olvides que a partir del 1° de abril 2019, será obligatorio el uso de la Factura Electrónica o Controlador Fiscal PARA TODAS LAS OPERACIONES sin importar la categoría en la que estés inscripto.

ATP - CHACO - INFORMA - servicios de la pagina Interrumpidos

El domingo 24 de Febrero de 2019 de 8:00 a 12:00 hs, los servicios podrían presentar interrupciones debido a tareas de mantenimiento.


martes, 19 de febrero de 2019

Factura de crédito. MiPyMEs

18/02/2019

Las proveedoras de empresas grandes están obligadas a emitir FCE.

Para lograr el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, y así aumentar su productividad, desarrollamos un mecanismo que mejore las condiciones de esa financiación.
Por eso, todas las micro, pequeñas y medianas empresas que actúen como proveedoras de empresas grandes, quedan obligadas a emitir factura de crédito electrónica para respaldar esas operaciones.
A su vez, son requisitos indispensables, como emisor de factura de crédito electrónica, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y registrar un CBU.
Los comprobantes electrónicos correspondientes podrán emitirse con clave fiscal desde el servicio “Comprobantes en Línea” o por intercambio de información basado en el WebService, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el micrositio de Factura Electrónica.
En una primera etapa quedarán alcanzadas las pymes que sean proveedores de grandes empresas automotrices y autopartistas. Luego se sumarán de acuerdo a un cronograma, las demás actividades/rubros.
Para más información, podés consultar el micrositio de Factura de Crédito Electrónico.
Para más información, podés consultar el micrositio de Factura de Crédito Electrónico.
Fecha de publicación: 18/02/2019
PARA SABER UN POCO MAS SOBRE ESTO... 

¿Qué es el régimen de facturas de crédito?

El objetivo principal es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Requisitos:
  • Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
  • Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU

¿Quiénes están alcanzados por el régimen?

Emisores de facturas de crédito electrónicas:

Las micro, pequeñas o medianas empresas.

Receptores de facturas de crédito electrónicas:

Las grandes empresas. Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas.

¿Qué comprobantes respaldan estas operaciones?

CÓDIGODESCRIPCIÓN
201FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A
202NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A
203NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A
206FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B
207NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B
208NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B
211FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C
212NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C
213NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C
Las facturas de crédito electrónicas MiPyME clase "A" que contengan la leyenda "Pago en C.B.U. informada", que no sean informadas a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones de acuerdo con el artículo 16 de la Ley N° 27.440, deberán ser canceladas en los términos dispuestos por la mencionada resolución general.

¿Qué aspectos específicos tienen los comprobantes?

Factura de crédito electrónica MiPyME
Tendrá el mismo formato y similares características que las previstas para factura electrónica, con las particulares que se detallan a continuación:
  • Siempre deberá informarse la fecha de vencimiento de pago y no podrá modificarse. En caso de ser incorrecta, el receptor de la factura de crédito electrónica MiPyME procederá a rechazarla.
  • La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica MiPyME podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha a la de emisión de la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.
  • Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito "R", éste deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias facturas a un mismo remito.
  • Deberá emitirse con Código de Autorización Electrónico "C.A.E." (Solicitud y autorización en línea), no obstante se incluirá el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." (Solicitud y rendición diferida). En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá ser rendido dentro de las 24 hs. de su emisión.
  • La fecha de vencimiento que se otorgará al "C.A.E." será la misma que la de emisión del comprobante.
Notas de débito y/o crédito por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME
Deberá considerarse lo expuesto precedentemente, observando asimismo las especificaciones que se detallan a continuación:
  • Cada nota de débito o crédito estará asociada a una factura de crédito electrónica MiPyME, debiendo consignarse el número de la factura respectiva.
  • La emisión de una nota de débito o crédito no modificará el plazo de 15 días corridos contados desde la recepción de la factura de crédito electrónica MiPyME en el domicilio fiscal electrónico para la respectiva aceptación y/o cancelación de la misma.
  • Si las notas de débito o crédito electrónicas MiPyME se realizan antes de la aceptación, ya sea tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la factura asociada.
  • De generarse en una fecha posterior a la mencionada en el punto anterior, no implicará modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado.
  • A partir de cada factura emitida se generará una "cuenta corriente" en el registro de facturas de crédito electrónicas con las notas de débito y/o crédito asociadas, a fin de obtener el monto total a negociar (previa aplicación de las retenciones) conforme se indica en el artículo 5° de la Ley N° 27.440.
  • Una vez aceptada la factura, ya sea tácita o expresamente, no podrán emitirse notas de crédito que anulen la operación.
  • Las notas de débito o crédito que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes rechazados, deberán indicar que corresponden a un comprobante de anulación y emitirse dentro del mismo mes calendario de informado el respectivo rechazo.
  • Las notas de débito o crédito deberán emitirse en la misma moneda que la factura vinculada.
  • Por las diferencias de cambio que surjan desde la emisión de la factura hasta su aceptación deberá emitirse una nota de débito o crédito, según corresponda, sólo por dicho concepto. El comprobante de ajuste deberá emitirse después de la aceptación (expresa o tácita) y dentro del mismo mes calendario de la aceptación de la factura de crédito electrónica MiPyME.

¿Qué es el registro de facturas de crédito electrónicas MiPyME?

El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes qué se emitan, acepten y rechacen.
Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar los sujetos obligados a recibir dichos comprobantes y para manifestar su voluntad de que sean informados a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.
El citado registro tendrá 2 modalidades:
  • El servicio denominado "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME" (próximamente), disponible con clave fiscal.
  • El intercambio de información basado en el "WebService".
El usuario deberá indicar:
  • El monto cancelado, en caso de “Cancelación Parcial”
  • El monto de “Retenciones”
  • Porcentaje según tabla elaborada por el Ministerio de Producción, que dependerá de jurisdicción – retenciones provinciales o municipales)
Se podrá modificar luego a “Cancelación Total” siempre que no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación.

Aceptacion tácita

Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la factura electrónica de crédito “MIPyME” en el DFE, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, ésta con sus comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente “sin cancelación”

FUENTE: AFIP.GOB.AR
18-02-2019

lunes, 18 de febrero de 2019

Reducción de las cargas patronales: los 47 sectores beneficiados

No pagarán aportes por empleados que cobren hasta 17.509,20 pesos mensuales a partir del 1 de marzo. 

Detalles:


El gobierno nacional oficializó este viernes la reducción de cargas patronales a pymes y economías regionales que anunció el jueves el presidente Mauricio Macri e invitó a las provinciasy al gobierno porteño a seguir sus pasos y aliviar de impuestos a esos sectores.

A través del decreto 128/2019 publicado en el Boletín Oficial, se formalizó el beneficio a 47 ramas del agro y la industria.

la norma eleva el mínimo no imponible pleno de la contribución patronal para un conjunto de 47 ramas del sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial.



Ningún empleador pagará impuestos por un trabajador que cobre hasta 17.509,20 pesos mensuales a partir del 1° de marzo próximo hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, reza el texto.

Según argumentó la Casa Rosada en el decreto, se trata de actividades que "se encuentran atravesando una situación económica financiera crítica, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social".

Y señaló que su "objetivo prioritario" es "establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, para lo cual se deben impulsar medidas que reduzcan la informalidad laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial".

Por último, "invitó" al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias a "promover una rebaja de los tributos que graven a los sectores beneficiados por la presente medida".

Entre las ramas alcanzadas sobresalen cultivos como el de arroz, la caña de azúcar y la yerba mate; y actividades como la elaboración y envasado de dulces, y la fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.

La reducción gradual de contribuciones patronales forma parte de la reforma fiscal de 2017, pero el gobierno de Cambiemos decidió adelantar las fechas.


La escala se había reformado el 1° de enero pasado para los sectores del calzado, textil y cueros y ahora se amplió a 19.500 empresas de economías regionales de 47 sectores productivos.


Cinco datos económicos negativos que se vienen en las próximas semanas


Cerrado un año difícil y ya promediando el verano de 2019 , resurge la expectativa oficial y privada de que los datos de la economía empiecen a mostrar algunos signos de mejora. Sin embargo, para los analistas, la tendencia negativa aún no ha comenzado a revertirse y los números que se publicarán en las próximas semanas (correspondientes, sobre todo, a la actividad de diciembre y enero) mostrarán una continuidad de las caídas.

Febrero, 2019 
Por la baja del consumo, los sectores más golpeados son los que dependen del mercado interno

Para Martín Vauthier, de la consultora EcoGo, los sectores más golpeados serán los orientados al mercado interno, afectados por "un contexto donde la suba del salario real y el poder adquisitivo de las jubilaciones y las prestaciones sociales será acotado (no van a alcanzar a recuperar la pérdida de 2018), el crédito va a seguir sin traccionar y el desempleo puede seguir aumentando".

Según analistas consultados por LA NACION, habrá cinco datos económicos en particular de los que cabe esperar los peores resultados.
Industria en general

"Lo que esperamos para el cierre del año es una caída cercana al 9,5%, bastante parecida a la de noviembre", anticipó Pablo Dragún, director del centro de estudios de la Unión Industrial Argentina (UIA), que elabora su propio registro sobre la marcha del sector. "Tanto en enero como en febrero, y diría que en marzo también, va a seguir una tendencia similar al último trimestre de 2018, con una baja cercana al 8%, con lo cual el primer trimestre va a ser complicado", añadió.

El economista aclaró que uno de los factores que influirán en la sostenida caída del rubro manufacturero es que la base de comparación es elevada, con un primer trimestre de 2018 en el que habían crecido muy fuertemente tres sectores: acero, automotor y materiales para la construcción.

Según los registros del Indec , la actividad industrial viene en caída desde junio de 2018. El último dato disponible es de diciembre, momento en que el índice de producción industrial (IPI) registró una baja interanual del 14,7%. En tanto, la encuesta cualitativa industrial, que mide expectativas de las empresas, arrojó que para el período diciembre 2018-febrero 2019 el 55,4% de las empresas anticipan una baja de la demanda interna.
Construcción

Una encuesta realizada por el Indec a grandes empresas del sector de la construcción muestra expectativas desfavorables para el período enero-marzo de 2019. Mientras que el 50% de las firmas que hacen obras privadas prevé que el nivel de actividad del sector disminuirá, entre las compañías dedicadas a la obra pública ese número supera el 59%. Las causas de tales expectativas son, fundamentalmente, la caída de la actividad económica en general, los atrasos en la cadena de pagos y la inestabilidad de los precios.

"La construcción vinculada a la obra pública va a registrar una caída, aunque puede ser compensada parcialmente por el crecimiento de la construcción privada, incentivada por la reducción de los costos en dólares", apuntó Vauthier, de EcoGo. "El crédito caro es otro factor que frena el despegue del sector", acotó Guido Lorenzo, de la consultora LCG.

A nivel de empleo, la construcción también es un sector que trae malas noticias. Según datos publicados a fines de enero pasado por la Secretaría de Trabajo, entre noviembre de 2017 y el mismo mes de 2018 se perdieron 19.000 puestos de trabajo, solo en el sector privado registrado. Si se considera que es un sector con fuerte incidencia de informalidad, la cuenta se multiplica.
Autos y motos

El patentamiento de motos cero kilómetro finalizó 2018 con una caída interanual del 16,5%, de acuerdo con el relevamiento de la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (Cafam). En enero, la caída fue todavía más pronunciada: 45% interanual.


La industria automotriz, a su vez, finalizó el año con una baja en los patentamientos de casi el 11%, un número matizado por los buenos números de los primeros cinco meses, según la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara). Después de la crisis cambiaria de abril los números empeoraron y en diciembre pasado la baja interanual fue del 40,6%. Todo indica que la recuperación llevará tiempo. De hecho, en enero se patentaron poco menos de 60.000 unidades y si bien, por razones estacionales, significa una mejora contra diciembre (111%), en la comparación interanual representa una baja del 50,4 por ciento.

"Si uno mira las ventas internas ve un desastre. Hasta peor que las de electrodomésticos. Lo que pasa es que esta industria tiene cierta salida exportadora y eso compensa un poquito el desplome de las ventas internas. Si el sector automotor se dedicara solo a consumo interno, sería mucho peor", explicó Javier Cao, experto de Abeceb.

"Estos sectores están parados por la devaluación. Venían creciendo muy fuerte y se desplomaron. Aunque lo que hay que mirar es el dato mes contra mes para ir encontrando los pisos. Diciembre y el primer trimestre de 2019 podrían ser el piso para esos rubros", arriesgó Iván Carrino, de la consultora homónima.
Electrodomésticos

"Los sectores de bienes de consumo durables fueron muy castigados en 2018 y difícilmente registren una recuperación sostenida este año", anticipó Vauthier. Según un informe de la compañía de investigación de mercados GFK Argentina, las ventas de electrodomésticos bajaron un 12% en 2018 en comparación con 2017, en tanto que la comercialización se derrumbó un 38,66% interanual en diciembre. La caída de la demanda de electrodomésticos tiene que ver, una vez más, con el ajuste en el bolsillo de los consumidores.

"En épocas de caída del poder adquisitivo la gente se enfoca en las compras de todos los días y pospone las de bienes durables. Más con un contexto de tasas de interés elevadas", explicó Cao, y ejemplificó: "El rubro electrodomésticos sufre una caída más fuerte que el textil y el textil más fuerte que alimentos".
Textiles

Para los economistas, la industria textil es un sector que seguirá mostrando caídas muy fuertes. Según los últimos datos del Indec, los productos textiles sufrieron un retroceso interanual de 36,3% en diciembre (con una baja notable en la producción de hilados de algodón, que cayó 45,1%) y la cantidad de costureros registrados se redujo en más de 3050 en la comparación del segundo trimestre de 2018 con el mismo período del año anterior.


"Hay una cuestión estructural de falta de competitividad del sector que ya incluso los venía golpeando antes de la crisis del año pasado", apuntó Cao.

Según Jorge Sorabilla, vicepresidente de la fundación ProTejer, director de TN&Platex y miembro de la UIA, el uso de la capacidad instalada en el sector está apenas por encima del 40%. "Estos ratios, que son los peores de los últimos 20 años, reflejan la caída del mercado interno; la gente tiene diezmado su poder adquisitivo y el sector textil nacional depende de ese mercado", señaló.

Los economistas creen que con la mejora de la cosecha, más la recuperación de Brasil, es posible que se comience a revertir de a poco la tendencia de la actividad en la segunda parte del año. Todos coinciden: los resultados positivos no se verán el primer trimestre.
Rubros castigados por la crisis

Construcción
Según el Indec, en diciembre el indicador sintético de la actividad de la construcción (ISAC) registró una baja de 20,5% respecto de igual mes del año anterior. Entre noviembre de 2017 y el mismo mes de 2018, se perdieron 19.000 puestos de trabajo, solo en el sector privado registrado.

Motos y autos
El patentamiento de motos 0 kilómetro cayó 45% en enero y el de autos, 50,4%. "Esta industria tiene cierta salida exportadora a Brasil y eso compensa un poco el desplome de las ventas internas. Si se dedicara solo al consumo interno, la situación sería peor", explicó Javier Cao, de Abeceb.

Electrodomésticos
Las ventas de electrodomésticos bajaron 12% en 2018 y 38,7% interanual en diciembre. Se explica por el ajuste en el bolsillo de los consumidores: en épocas de pérdida del poder adquisitivo la gente se enfoca en las compras de todos los días y pospone la de bienes durables.

Textiles
La producción textil cayó 36,3% en diciembre y el uso de la capacidad instalada está apenas por encima del 40%. "Estos ratios son los peores de los últimos 20 años y reflejan la caída del consumo del mercado interno, del que dependemos", apuntó Jorge Sorabilla, de ProTejer. 

Empleados de Comercio Escala Salarial 2019

Enero 2019, Febrero 2019, Marzo 2019. Escala salarial Empleados de Comercio.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) todavía no publicó las escalas oficiales del último acuerdo para el CCT 130/75, pero para poder adelantar las liquidaciones, les dejo las escalas estimadas.
Recordemos que en el mencionado acuerdo, se pactó un incremento del 20% remunerativo a pagarse en tres tramos:
  • 7% a partir del mes de Enero de 2019.
  • 7%, regirá a partir del mes de Febrero  de 2019.
  • 6%, regirá a partir del mes de Marzo de 2019.
Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a MARZO de 2018. Y  se suma al 25% ya acordado en la Paritaria de 2018, lo que totalizaría un 45%.

Escala Salarial 2019 Empleados de Comercio CCT 130/75


Fuente: ignacioonline.com
18-02-2019




viernes, 15 de febrero de 2019

Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales



Reforma Tributaria Ley 27.430. Modificación del Decreto 814/01. Unificación gradual de la alícuota. Creación de un mínimo no imponible. Eliminación de los beneficios de la ley 26.940.


 Desde este mes entran en vigencia las modificaciones establecidas en ley 27.430 de Reforma Tributaria en materia de contribuciones Patronales.
 En efecto, la citada ley en sus artículos de 165 a 173, establece importantes modificaciones. En resumen, se fija una alícuota única de contribuciones a la seguridad social para todos los empleadores. Hasta el momento, las alícuotas aplicables eran del 17% y 21% según el tipo de empleador y actividad. Además, se crea un “mínimo no imponible” de $12.000. También, se eliminan los beneficios de la ley 26.940 de reducción de contribuciones. En todos los casos, los cambios se aplicarán de manera gradual hasta el año 2022.




Los 4 cambios claves de la Reforma


1. Unificación gradual de las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01

El artículo 165 de la ley 27.430, sustituye el artículo 2 del decreto 814/01, y establece una alícuota única del 19.50% a la que se llegará de manera gradual en el año 2022.
Hasta antes de la reforma, el artículo 2 de decreto 814/01, establecía dos alícuotas dependiendo del tipo de empleador y la actividad:
a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios
b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Ahora, se elimina esta diferenciación y
todos los empleadores contribuirán el 19.50%. Y como anticipamos más arriba, a esta única alícuota se llegará de manera gradual según el siguiente cronograma:

Período
814 art 2 B
814 art 2 A
01/02/2018
17,50%
20,70%
01/01/2019
18,00%
20,40%
01/01/2020
18,50%
20,10%
01/01/2021
19,00%
19,80%
01/01/2022
19,50%
19,50%

Como se puede observar, las PYMES pasarán progresivamente a pagar más contribuciones, y las grandes empresas a pagar menos.

2. Mínimo no imponible

El artículo 167 de ley de Reforma Tributaria 27.430, sustituye el artículo 4 del decreto 814/01, y crea un Mínimo de $12.000 que deberá detraerse de la base imponible de la que corresponde aplicar el cálculo de las contribuciones de cada uno de los trabajadores.
Esta suerte de mínimo no imponible se actualizará desde 2019 por el Índice de Precio al Consumidor (IPC)
elaborado por el INDEC.

Al igual que con la alícuota única del punto anterior, este mínimo de $12.000, también se aplicará gradualmente hasta el año 2022, a razón de un 20% por año comenzando desde febrero 2018:
Año
Porcentaje aplicado
Importe
2018
20%
$
2.400,00
2019
40%
$       4.800,00
2020
60%
$
7.200,00
2021
80%
$       9.600,00
2022
100%
$     12.000,00


Modalidad de Contratación

Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc),
adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.

Contratos a tiempo parcial

Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado
considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo
trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Aguinaldo

De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del
sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.

Proporcionalidad

En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La ley también incluye estaproporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error.

Por último, la detracción indicada no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24, actualmente de $2.520.60.
Por lo tanto, no se trata de un cambio en los mínimos de la base imponible establecida en el artículo indicado anteriormente, sino que opera como mínimo de la remuneración sujeta a contribuciones. Y funciona como un mecanismo de sustitución del cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA, que como veremos
en el punto 4, también es eliminado gradualmente.

3. El fin de los Beneficios de la ley 26.940

El artículo 172 de la ley 27.430 de la Reforma Tributaria, deroga el Titulo de la ley 26.940, que establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para Microempleadores, el Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Solo quedarán vigentes los que hayan optado por alguno de los regímenes de promoción con anterioridad a la vigencia de la ley de Reforma Tributaria.
a.  Microempleadores

Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 de Microempleadores, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.
b.   Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.
Requisitos
Para continuar con los beneficios de estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y
las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley 26.940 para cada caso.
Opción
En ambos casos, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814/01 (Mínimo no Imponible de $12.000, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios de la ley 26.940.  Es decir, que quienes opten por detraer de la base el mínimo de $12.000, deberán renunciar a los beneficios de la ley 26.940
La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.
c.    Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Para el caso de la reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de ley 26940, para Convenios de Corresponsabilidad Gremial, caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores.

4. Eliminación gradual del cómputo de las contribuciones en el IVA

Se deroga el anexo I del decreto 814/01, que establecía el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA. Se establece un cronograma gradual de reducción a partir del 1° de febrero, hasta eliminar totalmente el beneficio en todas las jurisdicciones a partir del 1° de enero de 2022.
Cuadro comparativo entre el actual Decreto 814/01 y el nuevo régimen planteado en la reforma.


Vigencia


Los cambios en las alícuotas son a partir del 1° de febrero de 2018, con la progresividad establecida en a ley, al igual que el cómputo a cuenta del IVA. Respecto a la eliminación de los beneficios del Título II la ley 26.940, es a partir del día siguiente al de la publicación de la ley de Reforma Tributaria (se publicó el 29/12/2017), 30 de diciembre de 2017.
Impacto negativo para las Pymes

Lejos de mejorar la situación actual de la PYMES, que dicho sea de paso son las mayores generadoras de empleo en nuestro país, “el cambio”, les impacta negativamente.
En efecto, manera gradual las PYMES comenzarán a pagar más contribuciones patronales, de 17% a 19.5%, y las grandes empresas menos, de 21% a 19,5%.

Además, se eliminan los beneficios de la ley 26.940, que eran usados por las PYMES para reducir el impacto de las contribuciones en los costos.
Por otro lado, las economías regionales también se verán perjudicadas ya que se eliminará, también progresivamente, el cómputo de las contribuciones como crédito fiscal del IVA.
Esta es la única herramienta que se utiliza para compensar la presión de las contribuciones patronales en el interior, computando un porcentaje de las remuneraciones como crédito fiscal en el IVA. A la fecha, el máximo porcentaje es el 11,8% que corresponde a la zona “Resto del Chaco”.

El instrumento es muy importante si se tiene en cuenta que los acuerdos salariales se definen desde una óptica de las ciudades más desarrolladas y que para una Pyme del interior resulta dificultoso asumir.
De alguna manera el mínimo no imponible viene a suplantar este mecanismo, pero sin tener en cuenta las zonas de aplicación tratando a todos los empleadores por igual.

fuente: ignacionline.com