Reforma Tributaria Ley 27.430.
Modificación del Decreto 814/01. Unificación gradual de la alícuota.
Creación de un mínimo no imponible. Eliminación de los beneficios de la
ley 26.940.
Desde este mes entran en
vigencia las modificaciones establecidas en ley 27.430 de Reforma
Tributaria en materia de contribuciones Patronales.
En efecto, la citada ley en
sus artículos de 165 a 173, establece importantes modificaciones. En
resumen, se fija una alícuota única de contribuciones a la seguridad
social para todos los empleadores. Hasta el momento, las alícuotas aplicables
eran del 17% y 21% según el tipo de empleador y actividad. Además, se crea
un “mínimo no imponible” de $12.000. También, se eliminan los beneficios
de la ley 26.940 de reducción de contribuciones. En todos los casos, los
cambios se aplicarán de manera gradual hasta el año 2022.
Los 4 cambios claves de la
Reforma
1. Unificación gradual de
las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01
El artículo 165 de la ley
27.430, sustituye el artículo 2 del decreto 814/01, y establece una
alícuota única del 19.50% a la que se llegará de manera gradual en el año
2022.
Hasta antes de la reforma, el
artículo 2 de decreto 814/01, establecía dos alícuotas dependiendo del
tipo de empleador y la actividad:
a) 21% para los empleadores
cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios
b) 17% para los restantes
empleadores no incluidos en el inciso anterior. Ahora, se elimina esta
diferenciación y
todos los empleadores contribuirán el 19.50%. Y como anticipamos más
arriba, a esta única alícuota se llegará de manera gradual según el
siguiente cronograma:
Período
814 art 2 B
814 art 2 A
01/02/2018
17,50%
20,70%
01/01/2019
18,00%
20,40%
01/01/2020
18,50%
20,10%
01/01/2021
19,00%
19,80%
01/01/2022
19,50%
19,50%
Como se puede observar, las PYMES
pasarán progresivamente a pagar más contribuciones, y las grandes empresas
a pagar menos.
2. Mínimo no imponible
El artículo 167 de ley de
Reforma Tributaria 27.430, sustituye el artículo 4 del decreto 814/01,
y crea un Mínimo de $12.000 que deberá detraerse de la base
imponible de la que corresponde aplicar el cálculo de las contribuciones
de cada uno de los trabajadores.
Esta suerte de mínimo no
imponible se actualizará desde 2019 por el Índice de Precio al
Consumidor (IPC)
elaborado por el INDEC.
Al igual que con la alícuota única del punto anterior, este mínimo de
$12.000, también se aplicará gradualmente hasta el año 2022, a razón de un
20% por año comenzando desde febrero 2018:
Año
Porcentaje aplicado
Importe
2018
20%
$
2.400,00
2019
40%
$
4.800,00
2020
60%
$
7.200,00
2021
80%
$
9.600,00
2022
100%
$ 12.000,00
Modalidad de Contratación
Este importe podrá detraerse
cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo,
Temporada, etc),
adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen
Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.
Contratos a tiempo parcial
Para el caso de contratos a
tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo
trabajado
considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la
proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier
motivo, el tiempo
trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Aguinaldo
De la base imponible considerada
para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota
semestral del
sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50%
del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos
anteriores.
Proporcionalidad
En el caso de liquidaciones
proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar
para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse
de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La ley también incluye
estaproporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que
estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo
de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error.
Por último, la detracción
indicada no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto
en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24, actualmente de $2.520.60.
Por lo tanto, no se trata de un
cambio en los mínimos de la base imponible establecida en el artículo
indicado anteriormente, sino que opera como mínimo de la remuneración
sujeta a contribuciones. Y funciona como un mecanismo de sustitución del
cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA, que como veremos
en el punto 4, también es eliminado gradualmente.
3. El fin de los Beneficios
de la ley 26.940
El artículo 172 de la ley 27.430
de la Reforma Tributaria, deroga el Titulo de la ley 26.940, que
establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones
patronales para Microempleadores, el Régimen de promoción de la contratación
de trabajo registrado y Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Solo quedarán vigentes los que
hayan optado por alguno de los regímenes de promoción con anterioridad a
la vigencia de la ley de Reforma Tributaria.
a. Microempleadores
Para el caso de los empleadores encuadrados
en el artículo 18 de la ley 26.940 de Microempleadores, podrán continuar
siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero
de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales
vigentes que cuenten con ese beneficio.
b. Régimen de
Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Para el caso de
los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán
continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de
lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones
laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el
plazo respectivo de 24 meses.
Requisitos
Para continuar con los beneficios
de estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los
requisitos y
las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la
ley 26.940 para cada caso.
Opción
En ambos casos, podrán optar
por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814/01 (Mínimo no
Imponible de $12.000, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos
de los beneficios de la ley 26.940. Es decir, que quienes opten
por detraer de la base el mínimo de $12.000, deberán renunciar a
los beneficios de la ley 26.940
La reglamentación establecerá
el mecanismo para el ejercicio de esta opción.
c. Convenios
de Corresponsabilidad Gremial
Para el caso de la reducción
de contribuciones establecida en el artículo 34 de ley 26940, para
Convenios de Corresponsabilidad Gremial, caducará automáticamente
al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los
empleadores.
4. Eliminación gradual del
cómputo de las contribuciones en el IVA
Se deroga el anexo I del decreto
814/01, que establecía el cómputo de las contribuciones patronales como
crédito fiscal del IVA. Se establece un cronograma gradual de reducción a
partir del 1° de febrero, hasta eliminar totalmente el beneficio en todas
las jurisdicciones a partir del 1° de enero de 2022.
Cuadro comparativo entre el
actual Decreto 814/01 y el nuevo régimen planteado en la reforma.
Vigencia
Los cambios en las alícuotas son
a partir del 1° de febrero de 2018, con la progresividad establecida
en a ley, al igual que el cómputo a cuenta del IVA. Respecto a la eliminación
de los beneficios del Título II la ley 26.940, es a partir del día siguiente al
de la publicación de la ley de Reforma Tributaria (se publicó el 29/12/2017), 30
de diciembre de 2017.
Impacto negativo para las Pymes
Lejos de mejorar la situación
actual de la PYMES, que dicho sea de paso son las mayores generadoras de
empleo en nuestro país, “el cambio”, les impacta negativamente.
En efecto, manera gradual las
PYMES comenzarán a pagar más contribuciones patronales, de 17% a 19.5%, y
las grandes empresas menos, de 21% a 19,5%.
Además, se eliminan los
beneficios de la ley 26.940, que eran usados por las PYMES para reducir el
impacto de las contribuciones en los costos.
Por otro lado, las economías
regionales también se verán perjudicadas ya que se eliminará, también
progresivamente, el cómputo de las contribuciones como crédito fiscal del
IVA.
Esta es la única herramienta que
se utiliza para compensar la presión de las contribuciones patronales en
el interior, computando un porcentaje de las remuneraciones como crédito
fiscal en el IVA. A la fecha, el máximo porcentaje es el 11,8% que corresponde a la zona “Resto del Chaco”.
El instrumento es muy importante
si se tiene en cuenta que los acuerdos salariales se definen desde una
óptica de las ciudades más desarrolladas y que para una Pyme del interior
resulta dificultoso asumir.
De alguna manera el mínimo no
imponible viene a suplantar este mecanismo, pero sin tener en cuenta las zonas
de aplicación tratando a todos los empleadores por igual.
fuente: ignacionline.com
todos los empleadores contribuirán el 19.50%. Y como anticipamos más arriba, a esta única alícuota se llegará de manera gradual según el siguiente cronograma:
Período
|
814 art 2 B
|
814 art 2 A
|
01/02/2018
|
17,50%
|
20,70%
|
01/01/2019
|
18,00%
|
20,40%
|
01/01/2020
|
18,50%
|
20,10%
|
01/01/2021
|
19,00%
|
19,80%
|
01/01/2022
|
19,50%
|
19,50%
|
elaborado por el INDEC.
Al igual que con la alícuota única del punto anterior, este mínimo de $12.000, también se aplicará gradualmente hasta el año 2022, a razón de un 20% por año comenzando desde febrero 2018:
Año
|
Porcentaje aplicado
|
Importe
|
2018
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20%
|
$
2.400,00 |
2019
|
40%
|
$
4.800,00
|
2020
|
60%
|
$
7.200,00 |
2021
|
80%
|
$
9.600,00
|
2022
|
100%
|
$ 12.000,00
|
Modalidad de Contratación
adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.
considerando la jornada habitual de la actividad.
trabajado involucre una fracción inferior al mes.
sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.
en el punto 4, también es eliminado gradualmente.
las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley 26.940 para cada caso.
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