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jueves, 17 de octubre de 2019

Libro IVA DIGITAL: IMPLEMENTACIÓN - ACCESO - DECLARACIONES JURADAS

Implementación

Queremos que tu adaptación a esta nueva herramienta sea fácil y rápida, por eso implementaremos el “Portal IVA” de forma secuencial.
Para la primera etapa, redujimos el proceso de implementación a un pequeño grupo de contribuyentes que ya fueron notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico. Recordá que es tu obligación tenerlo constituido y chequear semana a semana si recibiste alguna comunicación de parte del organismo.
Si recibiste la comunicación, el servicio “Portal IVA” estará adherido en el menú de tu clave fiscal para que puedas realizar la presentación de las declaraciones juradas de IVA correspondientes al período octubre 2019 con vencimiento en noviembre.

Acceso

Los sujetos obligados a registrar electrónicamente las operaciones alcanzadas deberán ingresar a nuestra página web con la clave fiscal (nivel de seguridad 3) dentro del servicio denominado “PORTAL IVA”.

Declaración Jurada

En el servicio PORTAL IVA se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en nuestras bases de datos.
Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos. Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios.

Generación y presentación

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.
Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada y quedará sujeta a revisión posterior por parte de esta Administración Federal.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.
Importante:la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en nuestras bases de datos no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada

Declaraciones Juradas rectificativas del IVA

Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.

Periodicidad y vencimiento

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del IVA correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior

Libro de IVA Digital: Registración electrónica de tus operaciones

Definición

Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Sujetos obligados






Los siguientes sujetos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:



  • Responsables inscriptos en el IVA.
  • Sujetos exentos en el IVA.


La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.

Sujetos exceptuados

Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
  • Monotributistas.
  • Quienes presten servicios personales domésticos.
  • Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
  • Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
  • Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.

Operaciones alcanzadas

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:
  • Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
  • Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
  • Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  • Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.
Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.

Vigencia

La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” estará disponible a partir del 1 de noviembre 2019.
Las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 4597/2019 entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación:
  • Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
    • A partir del período octubre de 2019: para los responsables inscriptos en el IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados de su inclusión en su Domicilio Fiscal Electrónico.
    • A partir del período enero de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
    • A partir del período marzo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
    • A partir del período mayo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
    • A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019
    • A partir del período julio de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.
      Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.
  • Modificaciones establecidas por el Artículo 18 -excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo indicado en los incisos precedentes, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
  • Modificaciones establecidas por el Artículo 19 para el Titulo II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período julio de 2020.
FUENTE: www.afip.gob.ar 
Octubre 2019

jueves, 3 de octubre de 2019

AFIP devolverá hasta $1.000 del IVA para compras hasta el Día de la Madre

La AFIP devolverá hasta $1.000 del IVA para compras hasta el Día de la Madre

El titular de la entidad, Leandro Cuccioli, explicó que la idea es que estos descuentos "se hagan en fechas de alta actividad comercial"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha desde este fin de semana y hasta el Día de la Madre, el próximo 20 de octubre, un sistema para devolver el IVA hasta $1.000 para quienes hagan compras en restaurantes, joyerías, e indumentaria, entre otros rubros.

Así lo anunció en rueda de prensa el titular de la entidad, Leandro Cuccioli, quien explicó que la idea es que estos descuentos "se hagan en fechas de alta actividad comercial".

El sistema es una aplicación, denominada SUBA, que en esta primera oportunidad, se extenderá hasta 50.000 contribuyentes quienes podrán descargarla este fin de semana en sus celulares, y con ella podrán "escanear" los tickets de consumo, para que la AFIP les reintegre el IVA.

Ese reintegro podrá depositarse en la SUBE, en las cuentas bancarias de los usuarios o en una ONG que elija el beneficiario, explicó Cucciolli.

La idea es combatir la evasión tributaria, haciendo que la gente pida sus tickets de compra.

La AFIP solo reintegrará hasta $ 200 por ticket de compra con un tope de $1.000 en el mes.

Luego de esta primera prueba, "la idea es ir activándola en víspera de fechas significativas, e ir extendiéndola a todos los contribuyentes al momento de llegar las fiestas de Navidad y Año Nuevo", explicó Cuccioli a la prensa.

SE SUSPENDE HASTA EL 29/2/2020 LA EXCLUSIÓN SISTEMÁTICA DE OFICIO DEL MONOTRIBUTO

Esta medida se suma a otras adoptadas en los últimos meses por el Gobierno en general y este Organismo en particular para aliviar la situación de los contribuyentes.

La AFIP dispuso suspender desde hoy y hasta el 29 de febrero de 2020 el procedimiento sistémico de la exclusión “de oficio” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La resolución general 4600, publicada hoy en el Boletín Oficial, se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a este Organismo “medidas tendientes a amortiguar” el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país.

En ese contexto, resulta procedente establecer la suspensión hasta dicha fecha del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del monotributo previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General 4309 y su modificatoria.

Esta medida se suma a otras adoptadas en los últimos meses por el Gobierno en general y este Organismo en particular para aliviar la situación de los contribuyentes y permitirles un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como la fuerte ampliación de los planes de pago y la digitalización de numerosos trámites.
Fuente: AFIP - 2 de Octubre de 2019

martes, 1 de octubre de 2019

AFIP implementará el libro IVA digital para registrar compras y ventas, presentar declaraciones juradas y realizar pagos

La AFIP implementará el libro IVA digital para registrar compras y ventas, presentar declaraciones juradas y realizar pagos


Comenzará con un pequeño grupo de contribuyentes. Para facilitar la carga de información, se pondrán a disposición las facturas electrónicas emitidas y recibidas y la información de controladores fiscales de nueva tecnología 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará la plataforma “Libro IVA Digital” que permitirá completar en forma electrónica tres obligaciones: el régimen informativo de compras y ventas; la Declaración Jurada de IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el pago correspondiente. El proceso comenzará a implementarse para un pequeño grupo de contribuyentes que serán notificados en su domicilio fiscal electrónico.


La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial,

a través de la Resolución General 4597. “El objetivo es simplificar las

obligaciones y reducir los tiempos y costos que lleva la registración

y confección de la declaración jurada de IVA”, explicaron desde el organismo.

Para facilitar la carga de información, se pondrán a disposición

las facturas electrónicas emitidas y recibidas y la información de controladores

fiscales de nueva tecnología para que el contribuyente las ratifique

o rectifique en la registración de ese período.

El objetivo es simplificar las obligaciones y
 reducir los tiempos y costos que lleva la registración 
y confección de la declaración jurada de IVA



Se incluirán todas las operaciones de compras y ventas, sean o no generadoras 

de crédito o débito fiscal en el IVA, que correspondan registrarse en el

período mensual que se informa. “Para que sea más sencilla la carga de datos

en la declaración jurada del IVA, se incorporarán los ajustes al débito 

y crédito fiscal, prorrateos de créditos fiscales computables y nacimiento

del hecho imponible diferente al de la facturación, entre otros”, detallaron.




Con todo, los contribuyentes que sean Responsables Inscriptos o estén exentos en el IVA deberán ingresar mensualmente para registrar las operaciones de compra y venta en el Portal IVA. Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que se presentará a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.


Los contribuyentes obligados al “Libro de IVA Digital” dejarán de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas. 

El cronograma de implementación continúa en enero de 2020, cuando quedarán obligados los responsables inscriptos que hayan facturado menos de $500.000 en 2018.


El vencimiento para la presentación del Libro IVA Digital será en las siguientes fechas:


- Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.
- Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente Fuente: INFOBAE.com








lunes, 10 de junio de 2019

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

Se encuentran obligados a presentar ante este Organismo la declaración jurada de:

Impuesto a las Ganancias

  • Declaración jurada determinativa del impuesto: quienes se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

  • MPORTANTE: Es OBLIGATORIO para todos los empleados en relación de dependencia, jubilados y quienes tengan más de un empleo presentar el Formulario 572 web, en caso de corresponder.

    Impuesto sobre los Bienes Personales:

    • Declaración jurada determinativa: quienes estén inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:
      • Para el período 2016 $ 800.000
      • Para el período 2017 $ 950.000
      • Para el período 2018 $1.050.000
    Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados, que se encuentren debidamente valuados, en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la Ley 23966 del gravamen aplicable a dicho período, los contribuye y responsables no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal, soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.

    Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias

    Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.500.000 en el año 2018 y siguientes por las siguientes actividades:
    • Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
    • Trabajo en relación de dependencia
    • Jubilación
    • Pensión
    • Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
    • Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
    • Monotributo
    • Las actividades alcanzadas por el Impuesto Cedular
    • Actividades exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
    Deberán informar a esta Administración Federal, los siguientes datos:
    • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. (1)
    • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas. (2)
    Ingresos de años anteriores a partir de los cuales corresponde la presentación de las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales (Patrimonial) y/o Ganancias, según corresponda:
    • Para el período 2017
    (1) y (2) $1.000.000
    • Para el período 2016
    (1) y (2) $500.000
    • Para el período 2015
    (1) $200.000
    (2) $300.000
    • Para el período 2007 al 2014
    (1) $96.000
    (2) $144.000


¿Cómo hago para ser Monotributista?


¿Cómo hago para ser monotributista?

Obtené tu Clave Fiscal y CUIT

Si todavía no tenés CUIT y clave fiscal, podés realizar la solicitud digital con tu DNI nuevo.

También podés sacar un turno web y acercarte a la dependencia.

¿Qué es el monotributo?

Es una forma de pagar impuestos simplificada y de bajo costo para favorecer a los trabajadores independientes.

Te permite emitir facturas, tener cobertura médica para vos y tu familia y acceder a una jubilación.

Si todavía no sos monotributista, consultá los requisitos previos y date de alta en este mismo sitio.



¿Qué ventajas obtengo como monotributista?
  • Simplificación impositiva

  • Con una cuota fija mensual cubrís el pago de tus obligaciones impositivas y de seguridad social.
  • Múltiples canales de pago

  • Podés pagar con transferencia electrónica, débito automático en cuenta o tarjeta de crédito, a través de cajero automático, entre otras opciones.
  • Incentivo al cumplimiento

  • Si cumplís en tiempo y forma con el pago mensual durante un año calendario con débito automático o tarjeta de crédito, te reintegramos el importe del componente impositivo de un pago mensual.
¿Yo puedo ser monotributista?

Podés ser monotributista si:
  1. Vendés productos (cosas muebles) o prestás servicios.
  2. Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
  3. Integrás una cooperativa de trabajo.
No podés ser monotributista si:

  1. Realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
  2. Desarrollás más de tres 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 locales.
  3. El precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $19.269,14.
  4. Sos integrante de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, etc.
  5. Te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, aun cuando puedas adherirte al Monotributo en función de otra actividad.

En estos casos tenés que inscribirte en el Régimen General.
  1. ¿Cuáles son las exigencias de la AFIP?
  2. Si vendés productos tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 1.726.599,88.
  3. Si prestás servicios tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 1.151.066,58.
  4. Si vendés productos, el precio máximo por unidad no puede superar los $19.269,14.
  5. No tenés que haber realizado importaciones en los últimos 12 meses.

  6. Si no cumplís estas exigencias te corresponde la inscripción al Régimen General.