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miércoles, 18 de mayo de 2016

Claves para que las Pyme puedan acceder a los beneficios impositivos que lanzó la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el alivio fiscal para las pequeñas y medianas empresas (Pyme), que forma parte de una de las iniciativas del Gobierno nacional para impulsar al sector.
  
Estas medidas, que buscan reducir la asfixiante carga tributaria que recae sobre las firmas con baja facturación, se suman al mayor acceso al crédito y a la automatización de trámites administrativos que fueron anunciadas la semana pasada.

Para comprender cuáles son las ventajas que incorpora la resolución general 3878, así como quiénes serán beneficiados y qué requisitos deberán cumplir, a continuación se presentan las claves en formato de pregunta y respuesta.


1. ¿Cuáles son los nuevos beneficios que lanzó la AFIP?
El paquete de medidas para las pequeñas y medianas empresas -oficializado este martes en el Boletín Oficial- se puede resumir en dos ventajas:

• Pago trimestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Certificado de exclusión automático de retenciones.

Adicionalmente, el organismo de recaudación incrementará un 400% el monto mínimo a partir del cual se retiene el Impuesto a las Ganancias y un 135% en el caso del IVA.

2. ¿Quiénes pueden acceder a las ventajas impositivas?Los beneficios establecidos en la resolución general 3878 son para las Pyme que desarrollen actividades de servicios, actividades agropecuarias y comercio comprendidas en el tramo 1 de las categorías establecidas en la Ley 25.300.

Dicho de otro modo, podrán acceder las compañías cuyas ventas anuales no superen:

• Agropecuarios: $100 millones.
• Comercio: $450 millones.
• Servicios: $125 millones.

En este último caso, la norma aclara que si se trata de personas humanas los que brindan servicios, habrá que considerar el monto de facturación para la categoría Micro Empresa (es decir, $2.500.000 al año).

3. ¿Quiénes fueron excluidosEn primer lugar, fueron excluidas de pagar el IVA cada tres meses y de obtener certificados de exclusión de retención las pequeñas y medianas empresas que desarrollan actividades de construcción y minería.

Tampoco podrán tener estas ventajas impositivas aquellos sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario). 

Quienes hayan cometido delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras también están excluidos de los beneficios.

4. ¿Hay que cumplir algún requisito para acceder a los beneficios?Tal como establece el artículo 3 de la resolución general 3878, para obtener las ventajas tributairas los responsables deberán:

a) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal,
así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883" y encontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas.
d) Constituir ante la AFIP el "Domicilio Fiscal Electrónico". 
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

La encargada de determinar si la compañía cumple con los parámetros para ser considerada una Pyme estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y Pyme del Ministerio de Producción, que deberá aprobar una solicitud previa.

5. ¿Se pueden perder los beneficios obtenidos?Sí, se puede. En el artículo 4, se establecen los tres motivos por los que las Pyme pueden llegar a perder la posibilidad de pagar el IVA cada tres meses o la de obtener un certificado de exclusión de retención.

En concreto, los beneficios pueden perderse cuando:

• Desaparecen las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización.
• Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario.
• Se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento establecido en la resolución general 3878 (que regirá a partir del primer día del mes).


6. ¿Cuáles son los pasos que hay que cumplir para pagar el IVA cada tres meses?En primer lugar, aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa, estarán obligados a utilizar el "Sistema de Cuentas Tributarias" para pagar el Impuesto al Valor Agregado trimestralmente.

Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago, los interesados deberán:

Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del IVA, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.
• Ingresar de forma trimestral el gravamen de cada período fiscal, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, hasta el día que -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente.


Para ello, tendrán que seguir el calendario fijado en la resolución general 3878, que agrupa a los meses de la siguiente manera:


  
7. ¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener el certificado de exclusión?Tal como se explicó más arriba, el paquete de beneficios incluye la simplificación de los mecanismos para obtener el certificado de exclusión de retenciones. Y también hay que cumplir requisitos para acceder a esta ventaja.

Por un lado, las microempresas (es decir, los servicios que facturan hasta $2,5 millones al año) deben demostrar como único requisito dos meses consecutivos de saldos a favor de libre disponibilidad.

Para el resto de las Pyme, se reduce a la mitad el requisito de la proporción de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio de IVA determinado en los últimos 12 meses (antes 20%, ahora 10%).

8. ¿Cuándo entra en vigencia la norma?Tal como establece el artículo 9, las disposiciones de la resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (es decir, desde el 17 de mayo) y surtirán efecto para el período fiscal junio de 2016 y siguientes.

No obstante, según se puede constatar en el mismo artículo, la exclusión por falta de pago de acuerdo al calendario establecido no tendrá aplicación inmediata, sino que se aplicará desde el día 1 de diciembre de 2016
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Profesionales: IVA trimestral sólo hasta $ 2,5 millones

Los profesionales universitarios organizados en estudios sólo podrán optar por el IVA trimestral cuando puedan ser categorizados como "micropymes". O sea, cuando sus ingresos no excedan los $ 2,5 millones anuales.


En cambio, para el resto de las actividades, como agropecuaria, industria y comercio, pueden ingresar al IVA trimestral también firmas pequeñas y medianas tramo 1. 

En el rubro servicios, es una empresa pequeña aquella que factura hasta $ 15 millones y mediana tramo 1 la que tiene ingresos brutos de hasta $ 125 millones.



En la AFIP, indicaron que en el rubro de los profesionales universitarios se buscó particularmente favorecer al trabajador individual de cuarta categoría con ingresos de micropyme, y no a los grandes estudios.

El sector, por otra parte, será particularmente beneficiado por la suba de los umbrales y mínimos de las retenciones y percepciones de IVA y Ganancias que se conocerá hoy, así como por el nuevo certificado automático de exclusión.

Fuente: cronista.com  Por: Dolores Olveira

miércoles, 4 de mayo de 2016

Bajo parámetros congelados hace una década, autónomos deben cumplir con una nueva recategorización. La cuota mensual que deben pagar los contribuyentes independientes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria . 

De no mediar cambios de último momento, una vez más, los autónomos enfrentarán una nueva recategorización ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en base a parámetros de facturación que ya llevan una década sin actualizarse.
Por el contrario, la cuota mensual que deben pagar los contribuyentes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria.
"Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales", precisó la consultora tributaria Flavia Melzi.
"Que el límite sea de $30.000 anuales ($2.500 mensuales) es una falta de respeto a los trabajadores independientes", aseguró el consultor tributario Alberto Romero.
Hoy por hoy, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes es el siguiente:
  • Categoría I. Aporte mensual de 919 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
    • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 1287 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de 1.839 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de 2.943 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 4.047 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
Recategorizarse hasta fin de mes
Los trabajadores autónomos que hubieran obtenido durante 2015 ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a recategorizarse e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.